Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Alternativas por la Sostenibilidad Real.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Alternativas por la Sostenibilidad Real sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Alternativas por la Sostenibilidad Real fue constituida en escritura de fecha 22.2.2023 otorgada ante don Leopoldo López-Herrero Pérez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con número 828 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

- Promover, impulsar y desarrollar la economía social y solidaria (ESS), la economía regenerativa y circular y la economía ecológica.

- Apoyar y fomentar un modelo de economía productiva cooperativa basado en la producción local y consumo de proximidad sostenible, que impulse la autosuficiencia energética, alimentaria y económica de Andalucía y la haga menos dependiente de las importaciones y de los combustibles fósiles.

- Apoyar y fomentar herramientas financieras justas libres de especulación.

- Apoyar y fomentar las energías renovables y descentralizadas.

- Promover e impulsar la movilidad activa, segura y sostenible como medio de transporte de personas y mercancías.

- Promover e impulsar la permacultura, la agroecología y la agricultura regenerativa.

- Promover, impulsar y desarrollar Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) sostenibles autogestionadas que constituyan alternativas a los monopolios tecnológicos globales.

- Apoyar y fomentar una perspectiva y una visión crítica del proceso cultural: memoria histórica, prensa independiente, arte social y reivindicativo.

- Apoyar y fomentar modelos justos de cooperación y compartición de conocimiento científico-técnico y artístico.

- Apoyar y fomentar la justicia social, alimentaria y medioambiental.

- Fomentar un modo de vida activo y saludable en mayor contacto con la naturaleza.

- Impulsar, promocionar y favorecer el voluntariado y la participación ciudadana, así como la cooperación al desarrollo.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Gaona, 10, 1-A, 29012-Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será desembolsada de forma sucesiva.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Domingo Jiménez Barranco.

Secretaria patrona: Doña Cristina Jiménez Barranco.

Tesorera: Doña María Rosa Jiménez Barranco.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Alternativas por la Sostenibilidad Real, atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la sección primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1629.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 27 de marzo de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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