Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos.

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El artículo 4.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, en los mismos términos que estaba redactado el artículo 4.2 del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, al que sustituye, dispone que «los órganos competentes de la Agencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, reconocerán la obligación de devolución de ingresos indebidos u otras obligaciones que procedan en virtud de las normas aplicables según los tributos y recursos de que en cada caso se trate, materializando su pago».

En desarrollo de dicha previsión estatutaria, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de febrero de 2010, se regula el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos.

Las modificaciones normativas introducidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en particular, la relativa a la atribución de la competencia para la ejecución material del pago de las obligaciones de las agencias a la Dirección General con competencia en materia de tesorería, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 bis.3 del citado texto legal, supuso la derogación parcial tácita del artículo 4.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, en lo que se refiere al inciso final relativo a que los órganos de la Agencia Tributaria materializarán el pago de las devoluciones de ingresos, así como del procedimiento para la ejecución de las devoluciones de ingresos previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de febrero de 2010, respecto al mecanismo de pago de las devoluciones.

La competencia de los órganos de la Agencia Tributaria en los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos, se establece en los artículos 12.2.m) y 19.1.h) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución, así como la ejecución de las devoluciones en el ámbito tributario está regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento general de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, en materia de revisión en vía administrativa; y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

De acuerdo con todo lo anterior, y atendiendo a los principios de seguridad jurídica y simplificación administrativa, mediante la presente orden se procede a regular el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos conforme al procedimiento de pago establecido en el artículo 73 bis.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, derogando, por tanto, de forma expresa, el régimen jurídico establecido en la Orden de 19 de febrero de 2010.

Por otro lado, por razones de eficiencia, y teniendo en cuenta que las devoluciones de ingresos constituyen una excepción al principio de presupuesto bruto, recogido en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, y que la cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido incluye, además del importe del ingreso indebidamente efectuado, otros conceptos, como son los intereses de demora devengados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y en el artículo 39.2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio, se considera necesario modificar en esta orden la definición del Concepto 342 «Intereses de demora» recogida en el Anexo II, códigos y definiciones de la clasificación económica de los gastos de operaciones corrientes, de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La redacción de esta disposición es respetuosa con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cuanto a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, la orden que se aprueba sustituye a la Orden de 19 de febrero de 2010, por la que se regula el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos, adaptando el régimen jurídico de las devoluciones de ingresos a las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, además de regular exclusivamente aquello que resulta imprescindible para la ejecución de las devoluciones, sin reproducir disposiciones relativas al procedimiento que están previstas en la normativa estatal de carácter básico. Asimismo, la norma cumple con los principios de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para el cumplimiento de la finalidad que se persigue alcanzar con la norma, y de seguridad jurídica, puesto que se realiza con el fin de establecer un marco normativo claro y estable, evitando interpretaciones no deseables de la norma aplicable a las devoluciones de ingresos en el ámbito de la Agencia Tributaria. Finalmente, esta disposición normativa simplificará la práctica de las devoluciones de ingresos por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía, lo que redundará en beneficio para la ciudadanía.

La orden consta de dos artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 4.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía y en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero.

Artículo 2. Ejecución de las devoluciones.

1. Los órganos competentes de la Agencia Tributaria ejecutarán, de acuerdo con el artículo 4.2 de su Estatuto, las devoluciones de ingresos reconocidas por órganos de la misma o en cualquier otro acuerdo, resolución económico-administrativa o resolución judicial que anule o revise liquidaciones u otros actos administrativos de la Agencia.

Sin perjuicio de las delegaciones de competencias en esta materia realizadas por la Agencia, la ejecución de las devoluciones de ingresos se ajustará a las siguientes reglas:

a) El órgano que sea competente para tramitar y resolver el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos, lo será también para la ejecución de la devolución.

b) En el resto de los supuestos, cuando el derecho a la devolución se declare en un acuerdo, resolución económico-administrativa o resolución judicial, será competente para la ejecución de la devolución el órgano de la Agencia que hubiese dictado el acto revisado.

2. El procedimiento para la ejecución de las devoluciones se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; así como en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.

3. El pago de las devoluciones se efectuará conforme al procedimiento general de pagos regulado en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del procedimiento de ejecución.

A las ejecuciones de las devoluciones que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, les será de aplicación la misma, salvo en los supuestos en que a esa fecha ya se hubiese elaborado la propuesta de pago conforme a la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de febrero de 2010, por la que se regula el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el concepto 342 «intereses de demora» del Anexo II, códigos y definiciones de la clasificación económica de los gastos de operaciones corrientes, de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«Concepto 342. Intereses de demora.

Intereses de demora originados por el retraso en el pago de obligaciones contraídas por la Comunidad Autónoma como consecuencia del incumplimiento de los plazos establecidos, ya tenga su origen en el reconocimiento de una obligación contractual o legal o en una sentencia judicial.

Si se trata, no obstante, de intereses originados a consecuencia de la demora en el reconocimiento de la obligación por la Administración, producido mediante sentencia judicial en la que se fije el pago de los intereses devengados durante la sustanciación del proceso, se imputará al mismo concepto de gasto que la obligación principal.

Únicamente se imputarán a este capítulo los intereses de demora devengados a partir de la recepción del bien o servicio, así como aquellos intereses de demora cuyo origen sea el retraso en el pago de liquidaciones de contratos.

El interés que legalmente corresponda abonar en la ejecución de devoluciones de ingresos reconocidas en resoluciones judiciales o administrativas se imputará al mismo concepto de ingreso que la devolución de la cantidad indebidamente ingresada o que proceda devolver conforme a la normativa reguladora del ingreso de que se trate.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2023

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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