Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de referencia. (PP. 1098/2023).

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Expediente: E-4478; 14.057/AT y AAU/GR/042/20.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de septiembre de 2020, se recibe en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la solicitud de autorización administrativa previa por parte de la empresa Villar Mir Energía, S.L., con NIF B85253888, para las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada Proyecto de parque eólico Mizán en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares, El Valle, Albuñuelas y Villamena (Granada).

Junto a su solicitud, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyectos de la instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 111, de 14 de junio de 2021, en el BOJA núm. 116, de 18 de junio de 2021, así como tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante los plazos de información pública se han recibido alegaciones por parte de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), Ayuntamiento de Dúrcal, Asociación Di No a las Torres para la Protección y Desarrollo del Valle de Lecrín, Comunidad de Regantes Monte Verde, GAIA Educación Ambiental S.L., Huerto Alegre, S. Coop. And., Arco Organización S.L., Bodegas Señorío de Nevada S.L., Niwalas rural S.L., Vecinos por El Valle, Asociación Hermandad de Animas de Cónchar, Asociación de Empresarios de turismo rural del Valle de Lecrín y D. Roque López Morales.

Las alegaciones de carácter medioambiental fueron contestadas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul.

En cuanto a las alegaciones referentes a la supuesta irregular partición de proyectos, esta Delegación se reitera en lo informado al respecto en otros expedientes para los que se ha hecho dicha alegación. Que no está prohibido en la legislación y normativa sectorial que no se puedan tramitar autorizaciones de plantas de generación de forma independiente que luego compartan infraestructuras de evacuación, ya que lo que define la planta de generación son los sistemas de medida, de manera que si la medida de la energía a evacuar se realiza de forma independiente, esto constituye una unidad de producción independiente, siendo esta tesis avalada por el propio Ministerio de Transición Ecológica y el Retro Demográfico.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Excmo. Ayuntamiento de El Pinar, Excmo. Ayuntamiento de Albuñuelas, Excmo. Ayuntamiento de El Valle, Excmo. Ayuntamiento de Villamena, Red Eléctrica de España, S.A.U., Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de carreteras de Andalucía Oriental), Subdelegación del Gobierno (Dependencia del Área de Industria y Energía), Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Servicio de Dominio Público Hidráulico, Enagas, S.A., EDistribución Redes Digitales, S.L.U., Telefónica de España, S.A.U., Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Área de Industria y Energía), Secretaría General de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Departamento de Vías Pecuarias), Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Servicio WMS.) y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Los informes recibidos fueron enviadas al peticionario o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. El 23 de febrero de 2023, se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 23 de febrero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/042/20, de autorización ambiental unificada a Villar Mir Energía, S.L., del Proyecto de parque eólico Mizán de 5 MW en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares, El Valle, Albuñuelas y Villamena (Granada) y se emite evaluación de impacto ambiental viable condicionada a la aplicación de las medidas y los condicionados incluidos en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Villar Mir Energía, S.L., con NIF B85253888, y domicilio social en Paseo de La Castellana, 259D Edf. Torrespacio, planta 46, 28046, Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa de la instalación denominada Proyecto de parque eólico Mizán de 5 MW en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares, El Valle, Albuñuelas y Villamena (Granada).

Emplazamiento: El parque eólico se emplaza en el término municipal de El Pinar en los parajes de «Los Jarales» y «Cuevas Labras». Está compuesto de un aerogenerador de potencia unitaria 5 MW situado en el polígono 6, parcela 534, en las siguientes coordenadas (HUSO 30, ETRS-89): X: 448841,1534; Y: 4081205,4596. El Centro de Seccionamiento se ubica en el mismo polígono y parcela y en las siguientes coordenadas (HUSO 30, ETRS-89): X: 449044,7047; Y: 4081153,4324.

Características: El parque eólico Mizán está compuesto de 1 aerogenerador de potencia unitaria 5 MW. El aerogenerador corresponde al modelo de 5 MW de potencia nominal, formado por un rotor de 150 m de diámetro, equipado con tres palas, formando un ángulo de 120º entre ellas, de paso fijo y sistemas aerodinámico y mecánico de frenado, un multiplicador y un generador asíncrono. Dicho aerogenerador va montado sobre torres tubulares de acero de forma tronco-cónica, situando el eje del rotor a una altura de 102,5 m. El aerogenerador está situado junto a la SET Mizán.

El aerogenerador dispone de un transformador que elevará la tensión hasta 30 kV para verter en la subestación Mizán. La relación de transformación es de 30/220 KV y una potencia de 28,5 MVA.

La línea de evacuación se encuadra en la margen derecha de la presa de Rules, situada en el cauce del río Guadalfeo, así como la Sierra de Los Guájares y Sierra de las Albuñuelas y el Valle de Lecrín. Comienza en la SET MIZÁN que evacua la energía producida por PE Mizán y PE Vico, continúa en tramo aéreo y subterráneo hasta la futura SET Saleres. El trazado discurre por los términos municipales de Albuñuelas, El Pinar, El Valle y Villamena, todos ellos en la provincia de Granada. Tiene una longitud de 18,7 km, de los cuales se corresponden con tramos soterrados 9,2 km.

La conexión con la SE Saleres 220 kV (REE), se realiza a través de una subestación colectora de energías renovables próxima a la futura Subestación Saleres 220 KV propiedad de REE, a la cual se conecta mediante una línea eléctrica que tiene una longitud de 210 m.

La futura subestación Saleres 220 kV propiedad de REE queda fuera del alcance de esta resolución.

Presupuesto: 4.191.100,10 €

Finalidad: Producción de energía de origen eólico.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. expte: AAU/GR/042/20) de fecha 23.2.2023, quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica denominada Proyecto de parque eólico Mizán de 5 MW en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares, El Valle, Albuñuelas y Villamena (Granada). El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de tres meses, desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, la aprobación del proyecto de ejecución, presentando un proyecto constructivo adaptado a las determinaciones del informe vinculante emitido por el órgano ambiental de fecha 23.2.2023 y núm. expediente AAU/GR/042/20, y resto de documentación reglamentaria. Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente. El peticionario podrá solicitar, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 27 de febrero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Res. de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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