Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11 de julio de 2022, doña María Angustias Varo Benavides, en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, solicita la aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la referida corporación, los cuales fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada el 14 de septiembre de 2021. Se acompaña a la solicitud el acta de la Asamblea General Extraordinaria, el informe favorable del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, así como la certificación emitida por el Secretario del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en la que de deja constancia de la aprobación de la modificación del texto estatutario.

Segundo. Con fecha 1 de diciembre de 2022, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación profesional un requerimiento en el que se realizan observaciones al borrador de estatutos.

Tercero. Con fecha 24 de febrero de 2023, se recibe en la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación nueva propuesta de modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, en la cual ha sido atendido el requerimiento realizado por esta Consejería competente en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Se acompaña asimismo el certificado del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023, en la que se aprueban las rectificaciones al proyecto de modificación que habían sido requeridas a la corporación profesional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. Los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba fueron aprobados por Orden de 4 de febrero de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 30, de 13 de febrero de 2014).

La modificación estatutaria sobre la que se solicita la aprobación definitiva se refiere a varios artículos. Una vez analizado el texto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se realizaron unas observaciones para su rectificación mediante requerimiento notificado a esa corporación profesional el 1 de diciembre de 2022.

Las observaciones realizadas han sido atendidas por la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del certificado de aprobación del mismo por la Asamblea General Extraordinaria de 23 de febrero de 2023.

En la modificación de los estatutos de la Corporación que son objeto de aprobación, se incluye ya la nueva denominación de la misma, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2022, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (BOJA núm. 10, de 17 de enero de 2023), que aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Córdoba, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la modificación presupuestaria ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Por último, y dado que la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, sancionados en la Asamblea General de esa corporación profesional en sus sesiones de 14 de septiembre de 2021 y 23 de febrero de 2023. Se inserta como anexo a la presente orden el texto íntegro de los Estatutos, una vez incorporadas las modificaciones realizadas.

Segundo. Inscripción registral.

Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de marzo de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE CÓRDOBA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza Jurídica.

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza y sin ánimo de lucro.

2. El Colegio se regirá, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y ejercicio y por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Asimismo, el Colegio se regirá por toda la legislación adicional que le resulte de aplicación.

3. El presente Estatuto Particular aplica y desarrolla los principios jurídicos básicos emanados de la vigente Ley estatal y autonómica de Colegios Profesionales, en orden a garantizar la autonomía del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, su personalidad jurídica y su plena capacidad para el cumplimiento de los fines profesionales.

4. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza a través de las Consejerías correspondientes que se determinen conforme a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

5. Su ámbito de actuación será la provincia de Córdoba y su sede radica en Córdoba, Avda. de Guerrita, s/n (C.C. Los Azahares, local 12-13), código postal 14005, pudiendo designarse otra sede, en cualquiera de los municipios de la provincia, sin necesidad de modificar el presente Estatuto.

6. Los órganos y servicios colegiales radicarán en la sede del mismo. No obstante, la Junta de Gobierno podrá disponer o autorizar que dichos órganos o servicios se reúnan o se presten, en casos determinados, fuera de la sede colegial.

7. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba es autónomo en su ámbito de actuación, integrándose en el Consejo Andaluz de Trabajo Social y en el Consejo General de Trabajo Social, según sus respectivas normas reguladoras.

8. En su respectivo ámbito de actuación, cada Colegio Provincial es autónomo, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo a título oneroso o lucrativo enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y ejercitar cuantas acciones procedan en su defensa, a través de sus órganos de gobierno, cuyas estructuras representativas están constituidas democráticamente.

9. La representación legal del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba recae en quien ostente la presidencia, que tiene legitimación, conforme a los presentes Estatutos para actuar en su nombre en cualquier ámbito, previo acuerdo de su asamblea, y en los términos que reglamentariamente se determina.

Artículo 2. Miembros.

Artículo 2.1. Personas Colegiadas.

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba agrupará necesaria y/u obligatoriamente a todas las personas profesionales del Trabajo Social que, estando en posesión del título oficial correspondiente expedido u homologado por el Estado, ejerzan su actividad profesional.

2. El número de miembros que pueden incorporarse a este Colegio Oficial es ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones estatutarias contenidas en los presentes Estatutos.

3. El acceso al Colegio Oficial y al ejercicio de la profesión, se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

4. La obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión en la provincia de Córdoba quedará sometida a lo dispuesto en la normativa vigente tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada momento, posibilitando además la apertura de un expediente de colegiación de oficio a quienes, sin estar colegiados/as, ejerzan la profesión (artículos 3 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 julio de 2018).

La baja oficial del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, tan sólo se concederá en los supuestos de encontrarse en situación de desempleo o ejerciendo una profesión distinta al trabajo social y en base al protocolo de baja establecido para ello. El impago de las cuotas colegiales no causará la baja colegial y será reclamado en primera instancia por el Colegio, ofreciendo la posibilidad de fraccionar el pago y, en caso de que la deuda se mantenga durante al menos 12 meses, se reclamará por vía judicial.

Artículo 2.2. Personas Precolegiadas.

Las personas que se encuentren estudiando el último curso del Grado de Trabajo Social o, teniendo aprobados todos los créditos formativos de dicho Grado, estén pendientes de la acreditación de un nivel B1 de idiomas, podrán solicitar la inscripción en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, en calidad de personas precolegiadas. Esta inscripción estará vigente durante un año a contar desde la fecha de alta. No se incluye alumnado de itinerario de adaptación al grado.

Una vez transcurrido el año de precolegiación, causarán baja automáticamente o en el momento que soliciten el alta como persona colegiada.

Los requisitos para acceder como persona precolegiada son:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar solicitud dirigida a la persona que ejerza la Presidencia de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social a la que deberá acompañar documento acreditativo de estar cursando el último curso de Grado de Trabajo Social o, teniendo aprobados todos los créditos formativos de dicho Grado, estén pendientes de la acreditación de un nivel B1 de idiomas.

c) Abonar la cuota de inscripción estipulada por el Colegio Oficial para este concepto, que corresponderá al 10% de la cuota colegial.

d) Podrá asistir a las asambleas con voz, pero sin voto, y no podrá apoyar una moción de censura contra la Junta de Gobierno.

Artículo 2.3. Personas Colegiadas Honoríficas.

Los profesionales que causen baja del Colegio Oficial como personas colegiadas por jubilación y que deseen continuar formando parte del Colegio, podrán continuar como personas Colegiadas Honoríficas, solicitando por escrito su inscripción como tal en el Colegio, siendo el periodo de vigencia de dos años renovables desde su inscripción y estando exentos del abono de la cuota colegial.

Tanto la solicitud de inclusión como persona colegiada honorífica como su renovación deberá ser solicitada por dicha persona interesada.

Artículo 3. Fines y competencias del Colegio.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba:

a) La ordenación del ejercicio de la actividad profesional dentro del marco legal vigente y en el ámbito de sus competencias.

b) La defensa de los intereses generales de la profesión y la representación exclusiva de la misma en la provincia de Córdoba.

c) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas, la defensa de los intereses profesionales de las mismas y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial.

d) La observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos, así como la formación permanente de las personas colegiadas.

e) Impulsar el ejercicio profesional.

f) Velar por el cumplimiento de las funciones de la profesión.

g) Actuar en el ámbito de la mediación como corporaciones de derecho público para la resolución de conflictos, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 4. Funciones y Ventanilla Única.

Artículo 4.1. Funciones.

Corresponde a este Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, en el ámbito estricto de su jurisdicción provincial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación y defensa de la profesión a nivel provincial comprendida su función social ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley, e impulsar cuantas reformas e iniciativas legislativas de carácter autonómico estimen justas en defensa de la profesión y las personas colegiadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales tanto de carácter estatal como autonómico.

b) Informar preceptivamente a las personas colegiadas de los proyectos de normas estatales y autonómicas de modificación de la legislación vigente de Colegios Profesionales.

c) Contribuir a la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por las personas colegiadas.

d) Promover la dignificación social y económica de las personas colegiadas procurando la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos, ordenando y regulando en el ámbito de su competencia la actividad profesional de aquellos, velando porque ésta se desempeñe con la ética y dignidad profesional y con el respeto debido a la legalidad vigente y a derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

e) Combatir la injerencia y el intrusismo profesional en el ámbito provincial.

f) Garantizar en todo momento una organización colegial eficaz, transparente y democrática.

g) Velar por la adecuada utilización del instrumento específico de las personas profesionales del Trabajo Social que es el informe social.

h) Fomentar, regular y organizar actividades y servicios comunes de interés colegial, sean de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión u otros análogos a nivel de la provincia de Córdoba.

i) Establecer actividades con otros Colegios Oficiales o Entidades legalmente reconocidos en el correspondiente ámbito provincial, servicios comunes de índole cultural, social, económica y administrativa.

j) Elaborar y aprobar sus propios Estatutos y su reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones.

k) Aceptar el Código Deontológico de la profesión de Trabajo Social, de ámbito estatal, ordenador del ejercicio de la profesión, que tendrá carácter básico y obligatorio para todos los Colegios Oficiales de Trabajo Social, sin perjuicio de las normas deontológicas que cada Colegio, en su ámbito competencial territorial, pueda dictar.

l) Defender a las personas colegiadas en el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden por el desempeño de funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

m) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo toda competencia desleal entre los mismos e interviniendo en vía pacífica de resolución de conflictos en las cuestiones que por motivos profesionales y a petición de los mismos se susciten entre ellos.

n) Perseguir, denunciar y adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión, denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno, llevando a término las actuaciones precisas al respecto, comprendida la verificación efectiva de las declaraciones de ejercicio profesional, bien por acción directa del Colegio o del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social.

ñ) Tratar de conseguir para las personas colegiadas el mayor nivel de empleo en condiciones de dignidad y calidad.

o) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de las personas colegiadas; administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas y aportaciones, recaudándolas, custodiándolas, distribuyéndolas según presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad presupuestaria.

p) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas Autonómicas le encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, elaborando estadísticas; emisión de informes sobre la situación del personal titulado y cualesquiera otras actividades relacionadas con sus fines que, en razón de su naturaleza, le puedan ser solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango de carácter autonómico que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.

q) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, Privadas y del ámbito docente del ámbito territorial correspondiente en materia de su competencia profesional.

r) Aprobar y promover, a nivel provincial, propuestas de políticas de fomento de empleo profesional, formativas y de investigación, así como otras que favorezcan el bienestar social.

s) Mantener relación con las Autoridades y solicitar de las mismas las informaciones pertinentes sobre Servicios Sociales.

t) Tomar parte, de acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los Centros Docentes donde se confiere la titulación de Grado en Trabajo Social; manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

u) Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para ayudar a transformar su situación.

w) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de las personas colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

y) Respetar y exigir a las personas colegiadas la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Trabajo Social y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, del Código Deontológico de la profesión; así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia, incluidos los acuerdos del Consejo General del Trabajo Social.

x) Colaborar con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social en el cumplimiento de sus fines, impulsando su actuación desde Córdoba, así como la promoción de los profesionales andaluces.

z) Impulsar la actividad de Mediación en el ámbito de las competencias profesionales de las personas colegiadas a los fines de lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, y legislación que la desarrolle. Así como intervenir en procedimientos de arbitraje en los asuntos que susciten entre las personas colegiadas, entre ellas y la ciudadanía y, entre estas, cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo a la normativa vigente en materia de arbitraje.

a.a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas cumplan con la obligación que tienen de suscribir un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

a.b) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales autonómicas y en especial las contenidas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, o las que redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y de la profesión en general.

Artículo 4.2. Ventanilla única.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, las personas profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

1. A través de la citada ventanilla, los profesionales podrán:

a) Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se acredite la calidad de interesado y recibir notificaciones referidas a los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el correspondiente Colegio.

d) Notificar los expedientes disciplinarios sólo cuando no fuera posible por otros medios y sin perjuicio de documentar las actuaciones de manera fehaciente.

e) Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, a reuniones o grupos de trabajo y ser informados de las actividades, tanto públicas como privadas realizadas por los Colegios Oficiales.

f) Cumplir con los deberes y demás obligaciones formales a que estén estatutariamente obligados como personas colegiadas.

2. A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita la siguiente información:

a) Acceso al Registro de Profesionales de Trabajo Social Colegiados actualizado, con inclusión de, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales con los contenidos previstos por el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, en concreto los puntos:

1.º Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

2.º Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución, y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiere constituido por tiempo determinado.

3.º La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

4.º Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado, y Colegio Oficial de pertenencia.

5.º Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no, y de cada una de ellas.

c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse en caso de conflicto entre personas consumidoras o usuarias y personas colegiadas o el Colegio Oficial.

d) Información sobre los datos de las entidades públicas y privadas de defensa de los consumidores a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) Información sobre el contenido del Código Deontológico profesional.

Artículo 5. Emblema Oficial.

Este Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba adoptará un emblema propio, sin perjuicio de que utilice otras imágenes en su difusión corporativa.

TÍTULO SEGUNDO

Del ejercicio de la profesión y de las personas colegiadas

CAPÍTULO PRIMERO

La profesión del Trabajo Social

Artículo 6. Concepto de la profesión del Trabajo Social.

La profesión del Trabajo Social se ejerce en régimen de libre y leal competencia mediante la aplicación de la ciencia y la técnica del Trabajo Social, Asistente Social o Graduado en Trabajo Social.

Artículo 7. Modalidades del ejercicio profesional.

La actividad profesional podrá desarrollarse por cuenta propia o ajena bajo las modalidades de contratación laboral o administrativa o según el estatuto funcionarial. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes y las normas colegiales no establecerán restricciones a ello. Los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de una o más profesiones, serán solo los que se establezcan por ley.

Artículo 8. Publicidad de los servicios.

La persona Trabajadora Social que ejerza la profesión por cuenta propia podrá realizar por sí mismo la publicidad de sus servicios profesionales con absoluto respeto, en cualquier caso, a la dignidad de las personas, al secreto profesional y a la Ley de Defensa de la Competencia.

Los profesionales que presten sus servicios en gabinetes colectivos o empresas, deberán velar porque la publicidad que dichas entidades efectúen sobre servicios directa o indirectamente relacionados con su profesión, obedezcan a criterios de veracidad y objetividad y cumplan la normativa deontológica en esta materia.

Artículo 9. Honorarios.

La persona Trabajadora Social que ejerza por cuenta propia su profesión tiene derecho a una compensación económica por parte de las personas o entidades que requieran sus servicios profesionales, así como al reintegro de los gastos que de dicha prestación se deriven.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre la persona usuaria y la profesional con respeto en todo caso, a las normas deontológicas y de defensa de la competencia en vigor.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del ejercicio de la profesión

Artículo 10. Requisitos del ejercicio profesional y adquisición de la condición de persona colegiada.

1. Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:

a) Hallarse en posesión del título oficial de Grado en Trabajo Social y/o Diplomado en Trabajo Social.

b) Incorporarse al Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, preferentemente si el domicilio profesional único o principal de la persona interesada se encuentra en su ámbito geográfico, siendo este requisito suficiente para poder ejercer su actividad en todo el territorio español cuando así lo disponga la legislación estatal.

c) No se podrá exigir al personal profesional que ejerza en el territorio de la provincia de Córdoba y se encuentre colegiado en otro Colegio Oficial, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus personas colegiadas. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efecto en todo el territorio español.

d) No padecer impedimentos que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del Trabajo Social. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.

e) No encontrarse inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia firme para el ejercicio profesional.

f) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del Colegio.

2. La incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba exigirá al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título profesional o, en su caso, certificado supletorio provisional del título de Grado, con la anexa obligación de presentarlo en un plazo de dos años para su registro en el Colegio. Así como, presentar la correspondiente solicitud dirigida a quien ostente la Presidencia de la Junta de Gobierno del Colegio, a la que deberá acompañarse todos aquellos documentos que se requieran en el Protocolo de Alta para formalizar la colegiación, el cual estará publicado en la página web y a disposición de todos.

c) Asimismo, será necesario que la persona interesada satisfaga la cuota colegial que se determine por parte del Colegio Oficial y también se podrá solicitar una cuota de inscripción que no superará en ningún caso los costes asociados a dicho trámite.

d) En el caso de que la persona solicitante proceda de un traslado de expediente de otro Colegio Oficial, deberá aportar toda la documentación requerida en el Protocolo de Alta y satisfacer también las cuotas de inscripción correspondientes, teniendo en cuenta las cuotas abonadas en el Colegio de procedencia en el momento del traslado.

e) Existe la posibilidad de estar colegiado o colegiada en más de un Colegio Oficial, mientras se cumplan los requisitos de acceso a los mismos y se abonen las cuotas correspondientes de cada Colegio.

f) En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 11. Acuerdo de Alta como persona colegiada.

1. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba valorará y resolverá las solicitudes de colegiación.

2. La adquisición de la condición de persona colegiada se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa de la Junta de Gobierno al colegiado en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá estimada su solicitud de colegiación. Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida correctamente la documentación de alta, el personal técnico valorará que está todo correcto procediendo a estimar su solicitud, que posteriormente será ratificada por Junta de Gobierno.

Artículo 12. Denegaciones, suspensiones o recursos.

1. Se suspenderá la inscripción:

a) Mientras la persona solicitante no termine de aportar toda la documentación necesaria, o existan dudas racionales acerca de la autenticidad y suficiencia de ésta.

b) Si la persona solicitante no ha satisfecho en otros Colegios Oficiales las cuotas reglamentarias.

2. La colegiación sólo podrá ser denegada:

a) Por no cumplir con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

b) Por haberse dictado sentencia firme, sin posterior rehabilitación, que condene a la persona solicitante a inhabilitación para el ejercicio profesional y mientras el tiempo que dure la misma.

c) Como consecuencia de sanción colegial en este u otro Colegio Oficial de Trabajo Social, según prevé el artículo 24 de este Estatuto, y por el tiempo que dure la misma.

3. Acuerdos provisionales de suspensión o denegatorios de colegiación:

a) El acuerdo provisional de suspensión, debidamente razonado, se comunicará en el plazo máximo de tres meses al solicitante, estableciendo un plazo para que la persona solicitante subsane las deficiencias observadas en la solicitud y documentación aportada. Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida la documentación de alta, el personal técnico valorará si no está todo correcto e informará de las deficiencias en cuanto las detecte al interesado, ratificando posteriormente este criterio por Junta de Gobierno si fuese necesario.

b) El acuerdo denegatorio, debidamente razonado, se comunicará en el plazo máximo de tres meses al solicitante, quien podrá presentar los recursos administrativos pertinentes contenidos en el presente Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida la documentación de alta, el personal técnico valorará si no está todo correcto e informará al interesado, ratificando posteriormente este criterio por Junta de Gobierno.

Artículo 13. Igualdad de trato y no discriminación.

El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas como el Trabajo Social se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 14. Pérdida de la condición de persona colegiada.

1. Las personas colegiadas perderán dicha condición en este Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba en los siguientes supuestos:

a) A petición propia de la persona interesada, por cese o baja en el ejercicio de la profesión o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social, estando al corriente de pago de las cuotas colegiales y debiendo comunicarlo antes del inicio de un semestre, de acuerdo con el protocolo de baja colegial publicado en la web y tablón de anuncios del Colegio, que explicará el procedimiento para darse de baja e indicará la documentación a aportar para poder tramitarla.

b) Por ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio Oficial de Trabajo Social.

c) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

d) Por fallecimiento.

e) Por incapacidad legal.

2. En todos los casos el Colegio perseguirá en la forma más amplia que proceda en derecho, que quien cause baja no ejerza la profesión en el ámbito del mismo, comunicando a la Administración y a los Consejos Andaluz y Estatal los nombres de quienes pierdan la condición de persona colegiada, posibilitando además la apertura de un expediente de colegiación de oficio a quienes, sin estar colegiados o colegiadas, ejerzan la profesión, según los artículos 3 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 julio de 2018.

Artículo 15. Reingreso colegial.

La persona Trabajadora Social que solicite su recolegiación deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 14 de este Estatuto, debiendo abonar las tasas establecidas por el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y aportando toda la documentación que se requiera en el Protocolo de Alta colegial.

CAPÍTULO TERCERO

Deberes y derechos de las personas colegiadas

Artículo 16. Deberes.

1. Deberes de las personas colegiadas:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y conforme a las normas estatutarias y legales de aplicación.

b) Interesarse por las actividades y problemas colegiales, así como por cumplimiento de las obligaciones estatutarias y deontológicas.

c) Presentar oportunamente la documentación profesional y demás documentos que reglamentariamente se les requieran.

d) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio profesional que se hubieren producido.

e) Informar al Colegio, de los cargos relacionados con la profesión que desempeñen en Organismos Oficiales o en cualquier entidad.

f) Poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional, injerencia o ejercicio ilegal de la profesión que conozcan.

g) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas que procedan, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

h) Participar en las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias, en las elecciones y en cualquier otra convocatoria que efectúe el Colegio Oficial.

i) Desempeñar con lealtad, transparencia y diligentemente los cargos para los que fueran elegidos y los trabajos de las Comisiones y/o Grupos de Trabajo que el Colegio les confíe y ellos hubieren aceptado.

j) Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, sin perjuicio de los recursos que se estime oportuno interponer.

k) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.

l) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.

m) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás personas colegiadas.

n) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

ñ) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellas otras que las personas colegiadas consideren oportuno.

o) Adecuar sus conocimientos profesionales a las exigencias sociales.

p) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

q) Cualesquiera otros deberes que se deriven de los Estatutos o de las prescripciones jurídicas o éticas vigentes en cada momento.

2. Deberes de las personas precolegiadas y personas colegiadas honoríficas:

a) Comunicar cualquier cambio de domicilio y/o datos.

b) Informar de cualquier acto que perjudique la imagen del colectivo profesional.

c) Cumplir los Estatutos por los que se rige el Colegio y la normativa legal vigente.

Artículo 17. Derechos.

1. Son derechos de las personas colegiadas:

a) Conservar su condición colegial, salvo lo previsto en el artículo 18 del presente Estatuto.

b) Recabar y obtener del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando consideren lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

c) Participar en la gestión corporativa y por tanto ejercer el derecho de petición, de voto y de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y los requisitos establecidos en estos estatutos.

d) Participar, con sufragio activo y pasivo, en cuantas elecciones realice el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, de acuerdo con las normas aplicables a las mismas.

e) Disponer de los recursos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, con la previa autorización y conformidad de la Junta de Gobierno.

f) Formar parte de las Comisiones y/o Grupos de trabajo, y espacios de participación que estatutariamente se constituyan.

g) Participar y beneficiarse de cuantos servicios y actividades de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención establezca el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.

h) Solicitar y recibir información sobre la marcha del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, no sólo por medios de publicidad, sino también cuando lo soliciten por escrito o personalmente.

i) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición o queja.

j) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario de aplicación en cada momento.

k) Recibir formación continua y actualizada por parte del Colegio.

l) Inscribirse en los Registros y turnos de intervención que gestione el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba en la forma que se determine reglamentariamente.

m) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

n) Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones con otros profesionales sobre el tratamiento de cada caso o intervención.

ñ) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.

o) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento, y en especial, el derecho de sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno, el de promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura, el de promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y el de crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio.

2. Son derechos de las personas precolegiadas y colegiadas honoríficas:

a) Ser informada de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención, siempre que no vayan dirigidos en exclusividad a las personas colegiadas.

b) Asistir en calidad de oyente a las Asambleas que se celebren.

Artículo 18. Sugerencia, petición y queja.

1. Las personas colegiadas podrán presentar una sugerencia, petición y/o queja por conducto reglamentario, mediante escrito de dicha persona colegiada debidamente identificado dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio.

2. Las sugerencias, peticiones y/o quejas habrán de ser resueltas por la Junta de Gobierno, quedando recogidas en acta.

3. Asimismo, podrán proponer por escrito, firmado por el 10% de las personas colegiadas, cualquier tema para su discusión en Asamblea General. Recibido el escrito y comprobada la autenticidad de las firmas, la Junta de Gobierno queda obligada a incluir el tema en el Orden del día de la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria que tenga lugar.

CAPÍTULO CUARTO

Régimen disciplinario

Artículo 19. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas Colegiadas.

2. Corresponde a la Junta de gobierno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social de Andalucía y supletoriamente al Consejo General del Trabajo Social, la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran las personas colegiadas en el orden profesional y colegial y que se hallen tipificados como infracciones en estos Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son infracciones leves:

1.º El incumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales, siempre que dicho incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.

2.º La falta de respeto hacia otras personas colegiadas.

b) Son infracciones graves:

1.º Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de otros u otras profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

2.º El incumplimiento reiterado de la obligación de pago, siempre que sea formalmente requerido para ello. A tal efecto, se considerará incumplimiento reiterado el no abonar cuotas colegiales, así como cualquier servicio adicional contratado en el Colegio, según los plazos establecidos para ello.

3.º El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otras personas colegiadas.

4.º El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, del Consejo Andaluz de Trabajo Social o del Consejo General Trabajo Social.

5.º La reincidencia en la comisión de faltas leves. A tal efecto se considerará reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

6.º El encubrimiento de actos de intrusismo y/o injerencia profesional, o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal, según la legislación vigente.

c) Son infracciones muy graves:

1.º La comisión dolosa de delitos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

2.º El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y los deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

3.º La ofensa grave a la dignidad de otros u otras profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno y participación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

4.º Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social o del Consejo General del Trabajo Social, o de sus órganos.

5.º La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años de conformidad con el artículo 38.e) del la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

6.º La vulneración del secreto profesional.

7.º El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

Artículo 21. Sanciones y prescripción.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior determinará la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves:

1.º Apercibimiento por escrito.

2.º Amonestación privada por escrito.

b) Para las infracciones graves:

1.º Amonestación pública.

2.º Suspensión del ejercicio profesional por un periodo máximo de seis meses.

3.º En el caso de infracción por incumplimiento de pago de las cuotas colegiales de un periodo de seis meses, se reclamará el pago en primera instancia mediante correo electrónico, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para subsanar dicho impago. Si transcurrido este tiempo no se hubiera puesto al corriente se procederá a la suspensión de la prestación de servicios a personas colegiadas (atención de consultas, emisión de certificados, envío de información, etc.). En el caso de infracción por incumplimiento reiterado del pago de las cuotas colegiales por un periodo de doce meses, sin que se hayan atendido las diversas reclamaciones realizadas mediante correo electrónico y carta, ni cumplido los plazos establecidos para la subsanación del impago, se iniciará la pertinente reclamación judicial de dichos pagos.

4.º El impago de otros servicios contratados en el Colegio (acciones formativas, Seguro de Responsabilidad Civil, etc.) será reclamado igualmente, en primera instancia, mediante correo electrónico y estableciendo un plazo de 10 días hábiles para subsanar dicho impago. Si transcurrido este tiempo no se hubiera puesto al corriente, se dará de baja automática a la persona en dicho servicio y se prohibirá contratar servicios de la misma índole hasta que se liquide la deuda contraída, sin perjuicio de que se pueda iniciar la reclamación judicial de dichos pagos.

5º. Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por un período máximo de un año.

c) Para las infracciones muy graves:

Expulsión del Colegio al que esté adscrito, siendo comunicado al resto de Colegios Oficiales de Trabajo Social, Consejo Andaluz y Consejo General del Trabajo Social.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

3. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que produjeron los hechos.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la presunta persona responsable.

4. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

Artículo 22. Procedimiento disciplinario.

1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios.

2. Existen dos clases de procedimiento disciplinario: el simplificado, que se utiliza para las infracciones leves, y el procedimiento ordinario, que se tramitará para las infracciones graves y muy graves.

3. El procedimiento disciplinario, tanto simplificado como ordinario, se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, que lo adoptará por iniciativa propia, por petición razonada del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y por denuncia de una persona colegiada o de cualquier ciudadana, debiendo expresarse en este último caso las circunstancias personales y firma de la persona denunciante y la relación de los hechos denunciados.

Sección primera. Del procedimiento simplificado

Artículo 23. Procedimiento simplificado.

1. El procedimiento disciplinario simplificado, que carece de fase de instrucción, se iniciará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, que se notificará a la persona colegiada inculpada y que tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación de la persona colegiada o colegiadas presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, su calificación y la sanción que pudiese imponerse.

c) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia a la persona colegiada presuntamente responsable.

2. En el acto de audiencia a la persona colegiada presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, podrá formular la persona colegiada inculpado todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, así como proponer y llevar todos los medios de prueba que considere que le puedan favorecer, siendo practicadas en el acto de la audiencia las pruebas que hayan sido previamente admitidas durante la audiencia por la Junta de Gobierno, dándose por terminado el acto tras la práctica de los medios de prueba admitidos, que podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Interrogatorio de la persona colegiada presuntamente responsable.

c) Declaración de testigos y peritos.

3. En caso de inasistencia de la persona colegiada inculpada al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento, quedando únicamente pendiente para su finalización el dictado de la correspondiente resolución.

4. En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se celebrará o intentará el acto de audiencia a la persona colegiada presuntamente responsable, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba dictará resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin al procedimiento, debiendo necesariamente contener:

a) Los antecedentes de hecho.

b) Los hechos que se consideren probados.

c)La valoración de las pruebas, en su caso, practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra esta resolución, órgano ante el que han de presentarse, y plazo para interponerlos, todo ello de conformidad con lo previsto en este Estatuto. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

5. La resolución adoptada en el procedimiento se notificará personalmente a la persona colegiada en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de tal modo que si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de su publicación.

Sección segunda. Del procedimiento ordinario

Artículo 24. Actuaciones previas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario y con objeto de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen su iniciación, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba podrá acordar la realización de actuaciones previas, que tendrán el carácter de reservadas, y que podrán ser efectuadas durante un periodo máximo de veinte días contados desde el día siguiente a aquél en el que la Junta de Gobierno acordó efectuar estas actuaciones previas.

2. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que concurran en las mismas.

3. La Junta de Gobierno nombrará a la persona encargada de realizar estas actuaciones previas, que en ningún caso podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, debiendo esta persona entregar a la Junta de Gobierno el expediente completo que haya elaborado tras la realización de las actuaciones previas.

4. Una vez finalizadas y entregadas las actuaciones previas a la Junta de Gobierno, ésta decidirá en el plazo máximo de diez días hábiles, si adopta o no el acuerdo por el que se iniciaría el procedimiento, comenzando a contar este plazo desde el día siguiente a aquel en que las actuaciones previas fueron puestas a disposición de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.

Artículo 25. Iniciación.

El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario ordinario adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, ordenando la apertura del procedimiento, tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación de la persona colegiada o colegiadas presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, la infracción en que haya podido incurrirse y la sanción que pudiera imponerse, sin menoscabo de lo que resulte de la instrucción del procedimiento.

c) La designación de la persona instructora del procedimiento, que se someterá a las normas sobre abstención y recusación contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificándose esta designación a la persona interesada. La persona Instructora no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, y será la encargada de tramitar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

d) La indicación del plazo de que dispone la persona colegiada afectada para formular alegaciones.

Artículo 26. Alegaciones.

En el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que la persona colegiada presuntamente responsable recibió la notificación de la designación de la persona instructora del procedimiento, podrá efectuar las alegaciones que estime convenientes y aportar los documentos que considere necesarios para su defensa pudiendo, además, en su caso, proponer prueba, de tal forma que la no formulación de alegaciones no impedirá la continuación del procedimiento.

Artículo 27. Prueba.

1. Cuando no se tengan por ciertos los hechos alegados por la persona colegiada imputada o las circunstancias del caso así lo exijan, la persona instructora podrá acordar en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que tenga a su disposición las alegaciones de la persona colegiada imputada, la apertura de un periodo de prueba de un mínimo de diez días hábiles y de un máximo de treinta días hábiles para practicarse las pruebas admitidas por el instructor, tratándose de pruebas que ha propuesto previamente la persona colegiada imputada, así como también las que de oficio haya ordenado la persona instructora, todo lo cual será notificado a la persona colegiada imputada.

2. El plazo otorgado a la persona colegiada imputada para proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya recibido la notificación por la que se le comunica que puede proponer prueba, pudiendo la persona instructora rechazar las pruebas que considere improcedentes.

3. Los medios de prueba que puede proponer la persona colegiada imputada podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Declaración de testigos.

c) Dictamen de peritos.

Artículo 28. Propuesta de resolución.

1. En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del periodo de alegaciones y, en su caso del de prueba, la persona Instructora elaborará una propuesta de resolución, que será notificada a la persona colegiada inculpada, a fin de que pueda celebrarse el acto de audiencia a la persona colegiada imputada en el día y hora señalados en la propuesta del acto de audiencia.

2. La propuesta de resolución, que será motivada, deberá contener:

a) Los hechos que provocaron la iniciación del procedimiento.

b) Los hechos probados.

c) La calificación jurídica de los hechos.

d) La determinación de la infracción.

e) La persona o personas responsables.

f) La sanción que correspondería imponer.

g) Las medidas provisionales que procedan.

h) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable.

Artículo 29. Trámite de audiencia.

1. En el acto de audiencia a la persona colegiada presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante la persona instructora, podrá formular la persona colegiada inculpada todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, en base a la propuesta de resolución del procedimiento, contando para ello la persona colegiada con un plazo de quince días hábiles, dejándose constancia de estas alegaciones en el expediente del procedimiento.

2. En el supuesto de inasistencia de la persona colegiada imputada al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento.

3. En el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se celebrara el acto de audiencia a la persona colegiada presuntamente responsable, contándose este plazo en el supuesto de que no se hubiese celebrado el acto por inasistencia del colegiado desde el día siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo de quince días hábiles de que dispone la persona colegiada imputada para efectuar alegaciones y aportar documentos en su defensa, la persona instructora trasladará el expediente del procedimiento disciplinario a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, a fin de que dicte la resolución que proceda en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a aquél en el que recibiera el expediente.

Artículo 30. Resolución.

1. La resolución, que pondrá fin al procedimiento, se adoptará por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, si éste se hubiese iniciado de oficio, contándose este plazo desde la fecha de presentación de la denuncia en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, si se inició el procedimiento a petición de persona interesada. Estos plazos se contarán sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por suspensión del procedimiento.

2. La resolución, que siempre será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del procedimiento, debiendo tener el siguiente contenido:

a) Los antecedentes de hecho.

b) La relación de los hechos probados.

c) La valoración de las pruebas practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida y su fundamentación, con calificación de su gravedad.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra la resolución, el órgano ante el que han de formularse y los plazos para interponerlos. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

3. La resolución se notificará personalmente a la persona colegiada afectada por la misma en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

4. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de publicación.

Artículo 31. Suspensión del procedimiento.

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario y notificar la resolución del mismo podrá suspenderse en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse a la persona interesada para la subsanación de deficiencias y para la aportación de documentos.

b) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a algún órgano del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, a otro Colegio o a cualquier organismo.

c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por la persona interesada.

Artículo 32. Caducidad del procedimiento.

1. En los procedimientos iniciados por denuncia, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que el denunciante, que previamente ha sido requerido, haya realizado las actividades necesarias para la reanudación del procedimiento, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba acordará el archivo del mismo, lo cual será notificado a la persona interesada.

TÍTULO TERCERO

Del Colegio

CAPÍTULO PRIMERO

De los Órganos de Gobierno

Artículo 33. Órganos colegiales.

Son órganos de gobierno de esta Corporación: la Asamblea General, como órgano máximo de decisión y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

CAPÍTULO SEGUNDO

La Asamblea General

Artículo 34. Composición.

Pueden participar con voz y voto en las Asambleas Generales del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, todas las personas colegiadas del mismo, que estén en plenitud de sus derechos, siendo compuesta, además de por las personas colegiadas, por la Presidencia y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.

Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todas las personas colegiadas, incluidas las que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

Artículo 35. Funciones de la Asamblea.

Corresponde a la Asamblea el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar el Estatuto Particular del Colegio, los Reglamentos de Régimen Interior, y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, así como las respectivas modificaciones.

b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materia de competencia colegial.

c) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

d) Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno. De no ser aprobada por mayoría de los presentes o representados la gestión de la Junta de Gobierno, ésta deberá convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para la defensa de su gestión y posterior votación de ratificación o rechazo de su gestión.

e) Tomar acuerdo sobre los asuntos que, fijados por la Junta de Gobierno, aparezcan en el orden del día.

f) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada persona colegiada.

g) Exigir responsabilidades al Presidente y del resto de los miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los mismos.

h) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio, a través de los procedimientos establecidos en este Estatuto.

i) La elección de miembros que integran la Junta de Gobierno y de su Presidencia.

j) Aprobar los estatutos del Consejo Andaluz.

k) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social, Consejo General del Trabajo Social y las Administraciones Públicas en el ámbito de la provincia de Córdoba.

Artículo 36. Sesiones y constitución.

1. Las Asambleas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por la Presidencia, previa citación personal por escrito y/o comunicación vía telemática a cada persona colegiada y se publicará en la web del C.P.T.S. Córdoba, adjuntando el correspondiente orden del día que deberá cursarse, al menos, con diez días naturales de antelación a la fecha de la celebración de la asamblea.

2. Se celebrarán, al menos, una Asamblea General Ordinaria al año, dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales, memoria de gestión y el presupuesto del año en curso.

3. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de las personas colegiadas previamente identificadas, según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar. Quien ostente la Presidencia convocará de inmediato la Asamblea solicitada por las personas colegiadas.

4. En el lugar, día y hora públicamente prefijados, se constituirá la Asamblea General, que podrá ser ordinaria o extraordinaria, bien en primera convocatoria, con asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados, o en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, con cualquier número de asistentes, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.

5. Representación delegada. Las personas colegiadas que constituyen la Asamblea General podrán delegar su representación, con todos los derechos y deberes inherentes a la persona colegiada, en otra persona colegiada que quiera designar:

a) La representación delegada de voto a la que se refiere el párrafo anterior será válida para cada Asamblea, debiendo comunicarse por escrito y debidamente identificada, a la Secretaría con carácter previo a la Asamblea General.

b) La revocación del citado derecho se producirá de manera automática por la sola presencia de la persona representada en la Asamblea General que se convoque.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia, salvo en los casos de moción de censura, modificación del presente estatuto, fusión, absorción, disolución o segregación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, deberán ser adoptados por mayoría cualificada de las personas asistentes en segunda convocatoria.

El voto será secreto si así lo solicita algún asistente y es aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.

Artículo 37. Acta.

Del desarrollo de la sesión se levantará por la la Secretaría la correspondiente acta, que deberá ser aprobada por la Asamblea General en la propia sesión, al final de la misma, con un punto específico del Orden del Día indicativo de lectura y aprobación del acta de la sesión.

Alternativamente, se dispone que la redacte y apruebe quien ostente la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, pudiendo también nombrar a tres asistentes para que, junto a la Secretaría y Presidencia aprueben el acta.

En cualquier caso, una vez aprobada, queda custodiada en nuestra sede para consulta de cualquier persona colegiada que lo desee.

CAPÍTULO TERCERO

La Junta de Gobierno

Sección primera. Elecciones para su constitución

Artículo 38. Convocatoria.

1. Transcurrido el período de 4 años desde la proclamación de la Junta de Gobierno electa, convocándose la correspondiente elección al efecto.

2. En caso de quedar vacantes por cualquier causa la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno, deberá convocarse Asamblea General Extraordinaria para la provisión de dichas vacantes en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en que se produzca esta situación. El mandato de los electos terminará cuando tenga lugar el de la Junta de Gobierno en la que se integran.

Artículo 39. Electores.

1. Tendrán derecho al voto, secreto y directo, las personas colegiadas incorporadas al Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba con, al menos, un mes de antelación a la fecha de convocatoria oficial de las elecciones, siempre que se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y cualquier otra carga económica con el Colegio, que no estén incursos en procedimientos disciplinarios y/o judiciales, que no hayan sido sancionados por infracción grave o muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimento.

2. El voto podrá ser emitido personalmente en la urna o por correo certificado previa verificación de la persona colegiada, con las garantías de fiabilidad que se establecen en el presente Estatuto.

Artículo 40. Elegibles.

1. Podrán ser candidatas aquellas personas colegiadas que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y corporativos, ostenten la condición de electores, no estén incursas en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y cualquier otra carga económica con el Colegio, que no estén incursas en procedimientos disciplinarios y/o judiciales, que no hayan sido sancionados por infracción grave o muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación mientras dure el tiempo de su cumplimento y estén incorporadas reglamentariamente al Colegio al menos 6 meses antes de la celebración de las elecciones.

2. En ningún caso podrá una misma persona candidata presentarse a dos cargos distintos de la Junta de Gobierno dentro de la misma legislatura.

3. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años computados a partir de la fecha de su toma de posesión, con derecho a la reelección.

Artículo 41. Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas, debiendo comunicarse a todas las personas colegiadas y difundirse en la forma más amplia posible, estableciéndose todos los plazos del proceso electoral.

2. La Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de las elecciones, hará pública la lista definitiva de personas colegiadas con derecho a voto en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba hasta la finalización del proceso electoral.

Las personas colegiadas que deseen reclamar podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes a la publicación del listado. Las reclamaciones deberán formularse por escrito y previa identificación personal de la persona colegiada que la realice, ante la Junta de Gobierno, quién resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamación.

3. Las personas colegiadas que deseen presentarse a la elección deberán facilitar su candidatura por escrito a la Presidencia del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de las personas candidatas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del citado plazo.

4. Las personas colegiadas que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantas personas candidatas como cargos hayan de ser elegidos, debiendo la persona colegiada que la encabece hacer la comunicación oportuna a la Presidencia del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública las candidaturas presentadas abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del citado plazo.

En dichas candidaturas constará el nombre y apellidos de la persona o personas candidatas y número de colegiación, siendo acompañadas de una declaración expresa del cumplimiento de los requisitos marcados por los estatutos y del programa de trabajo.

5. La Junta de Gobierno facilitará a las candidaturas, previa petición expresa, los medios existentes en el Colegio para la divulgación de su programa electoral o la petición de integración de personas colegiadas en las candidaturas respectivas.

En el caso de presentación de una única candidatura completa, se convocará la Asamblea General en los términos previstos en este artículo a los efectos de la proclamación y toma de posesión de los cargos.

6. Si no se hubiera presentado ninguna candidatura, ser procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para los puestos en los que concurra tal circunstancia.

7. La mesa electoral estará constituida por tres personas, una que ostente la Presidencia, una la Vocalía y una la Secretaría, que tendrán designadas sus respectivas suplentes, nombradas por la Junta de Gobierno en funciones entre las personas colegiadas que no se presenten como candidatas a la elección.

Toda candidatura tiene derecho a nombrar dos personas Interventoras que sean colegiadas electoras por cada mesa electoral, a los efectos de controlar el proceso de elección. La designación de las personas Interventoras será comunicada por escrito a la Junta de Gobierno, al menos con veinticuatro horas de antelación a la constitución de la correspondiente mesa.

8. Dicha mesa se constituirá en el lugar y día prefijados para la elección y una hora antes de empezar la misma.

Artículo 42. Procedimiento para la emisión del voto y Orden de la elección.

El derecho electoral podrá ejercerse:

a) Personalmente. Las personas colegiadas votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, a la Presidencia de la mesa, para que en su presencia la deposite en la urna. La Secretaría de la mesa, deberá consignar en la lista de las personas colegiadas electoras aquellas que vayan depositando su voto.

b) Por correo certificado. La persona electora incluirá la papeleta de votación en un sobre blanco sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá en otro sobre titulado «Elecciones», junto con la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, indicando su nombre y apellidos, dirección, su número de colegiación y firma, dirigida a la Presidencia de la mesa electoral.

Sólo se contabilizarán los votos que hayan sido enviados al Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba con una antelación mínima de tres días a la fecha de la votación, no admitiendo los recibidos después de la fecha de celebración de las elecciones.

La custodia de los votos por correo corresponde a la Secretaría en funciones de la Junta de Gobierno, que hará entrega de los mismos a la Presidencia de la mesa electoral en el momento de iniciarse la votación.

Terminada la emisión personal de votos, se abrirán los sobres recibidos por correo y se introducirán en la urna los sobres en blanco que contenían, una vez comprobada, la identidad de la persona electora.

En caso de duplicidad de votos personales y por correo, se anulará este último. También se considerarán nulos los votos colectivos, aunque el sobre lo remita una sola persona, de modo que cada sobre deberá contener para su validez un solo voto.

Artículo 43. Escrutinio y Actas de la Elección.

1. Terminada la votación en el horario que se fije en la convocatoria, se realizará el escrutinio, que será público, procediéndose por la Presidencia de la mesa electoral a la apertura de la urna. Los votos que hayan llegado por correo se computarán y se asignarán a cada persona colegiada que los haya emitido y se introducirán en la urna para su cómputo. Una misma persona colegiada sólo podrá emitir un voto.

Serán considerados votos válidamente emitidos los que contengan una papeleta de la candidatura cerrada o una papeleta con el cargo al que se presenta una persona candidata.

2. Se considerarán nulos los votos que contengan varias papeletas, modificaciones, tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo de la persona candidata, los que insuficientemente determinen a qué persona candidata apoyan o nombren a personas que no sean candidatas, ya que no se aceptarán aquellas papeletas que hayan sido rellenadas de forma manuscrita.

Se considerarán votos en blanco los que sean sobres vacíos o contengan papeles en blanco.

3. El sistema de escrutinio será contabilizar los votos obtenidos por las candidaturas.

La candidatura o las personas candidatas que contengan mayor número de votos, serán elegidas para los respectivos cargos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba. En el caso de que se produzca un empate de votos entre las personas candidatas individuales y las candidaturas colectivas, resultarán elegidas las candidatas o candidaturas que lleven más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, teniéndose en cuenta en esta comparación la antigüedad de las personas colegiadas que encabecen las distintas candidaturas.

4. Terminado el escrutinio, se levantará el correspondiente Acta que firmarán los componentes de las mesas y las personas interventoras, en la que figure los votos obtenidos por cada candidatura, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno formular, quedando expuesta una copia de la misma en la sede del Colegio.

Artículo 44. Reclamaciones y aprobación de la elección.

En las veinticuatro horas siguientes a la finalización del escrutinio de los votos se podrán efectuar reclamaciones ante la Junta de Gobierno saliente, que resolverá en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes.

Si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas, no se aprecien defectos que invaliden la votación, la Junta de Gobierno dará por celebrada legítimamente las elecciones, procediendo a la proclamación de los cargos electos.

En el caso de que la Junta de Gobierno resolviera que deben anularse las elecciones, lo comunicará al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social y al Consejo General del Trabajo Social, debiendo convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes.

Seguirá, en cualquier caso, en funciones la Junta de Gobierno saliente hasta la proclamación definitiva de los nuevos cargos elegidos.

Artículo 45. Toma de posesión.

Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. La composición y toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida deberá comunicarse al Consejo General del Trabajo Social, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social y al Registro de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía.

Artículo 46. Domicilio profesional de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno deberán tener su residencia profesional y/o social en el territorio sobre el que tiene ámbito competencial el Colegio de Córdoba.

Artículo 47. Bajas y sustituciones.

1. Será causa de baja en la Junta de Gobierno:

a) Terminación del mandato.

b) Baja como persona colegiada.

c) Renuncia por fuerza mayor de la persona interesada.

d) Pérdida de la condición de persona electora.

e) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

f) Resolución firme en expediente disciplinario por falta muy grave.

g) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

h) Moción de censura.

i) Fallecimiento.

j) Tres faltas de asistencias consecutivas no justificadas y seis discontinuas, igualmente no justificadas, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

2. Cuando se produzcan las bajas de la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones de forma inmediata para cubrir las vacantes existentes, agotando su mandato legal el resto de los miembros, quienes seguirán actuando como Junta de Gobierno en el proceso electoral.

Artículo 48. Junta Gestora.

1. Si por cualquier causa, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba quedaran reducidos a menos de cuatro o no existiera Presidencia ni Secretaría, esta se transformará de manera automática en Junta Gestora o provisional, que deberá convocar elecciones en el plazo de un mes, según lo previsto en estos estatutos.

2. Si no se presentara candidatura alguna, según lo dispuesto en estos estatutos, la Junta de Gobierno saliente tendrá el carácter de Junta Gestora o provisional y deberá convocar nuevas elecciones en cuando se den las condiciones para ello, realizando mientras tanto las tareas ordinarias de administración del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.

Artículo 49. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad a la Presidencia y a cualquier miembro de la Junta de Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura de las personas colegiadas presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el veinticinco por ciento de los miembros colegiados que componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se fundamenta.

3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará una Junta de Gobierno provisional, que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes para cubrir los cargos que hubiesen sido cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus personas signatarias no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.

Sección segunda. Composición y competencias de la Junta de Gobierno

Artículo 50. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y entre dos y siete vocalías que se determinen en cada candidatura.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, la dirección y administración del mismo, responsabilizándose del mejor cumplimiento en su propio ámbito de cuantas competencias y funciones atribuye al Colegio Oficial de Trabajo Social la vigente normativa legal y de cuantos acuerdos estatutariamente adopte la Asamblea General del Colegio.

Dichas competencias se desarrollarán conforme a la legalidad vigente y a los presentes estatutos.

3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno las personas colegiadas que se hallen condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la pena de inhabilitación o suspensión para ejercitar cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

4. Según lo señalado en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía, introducido por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, deberá indicarse expresamente que se establecerán las medidas adecuadas para que en los órganos de dirección de la corporación profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.

5. Entre ellas, serán competencias de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Aprobación de los estatutos del Consejo Andaluz.

b) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

c) Resolver las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, así como las bajas de sus personas colegiadas.

d) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

e) Confeccionar, difundir y publicar en la página web del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, www.trabajosocialcordoba.es, para su aprobación por la Asamblea General, la Memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos de cuentas, así como los proyectos de Reglamentos y normas de régimen interior y sus modificaciones, modificaciones parciales o completas de Estatutos y cuanto sea considerado de interés.

f) La memoria anual deberá contener al menos:

1.º Informe anual de gestión económica.

2.º Importe de las cuotas aplicables a todos los conceptos y servicios.

3.º Información estadística sobre los procedimientos sancionadores concluidos con indicación de sus pormenores.

4.º Información de las quejas y reclamaciones formuladas por usuarios, con indicación de los detalles de su tramitación.

5.º Información sobre actuaciones de mediación.

6.º Todas aquellas actuaciones que queden recogidas en los presentes estatutos o se consideren de interés por parte de la Junta de Gobierno.

g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

h) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.

i) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el Orden del día de sus sesiones.

j) Elaborar y proponer el reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea general y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.

k) Informar a las personas colegiadas con prontitud sobre todos los temas de interés general, y dar respuesta a las consultas que aquellos planteen, pudiendo ser dichas respuestas vía telemática.

l) Garantizar a las profesionales la tramitación de todos los actos necesarios para la colegiación, ejercicio y baja a través de un punto único por vía electrónica y a distancia (ventanilla única).

m) Establecer como servicio a la ciudadanía:

1.º Acceso al registro de personas colegiadas actualizado.

2.º Vías de reclamación y recursos frente a las personas profesionales colegiadas y/o el Colegio.

3.º Registro de personas colegiadas Mediadoras.

4.º Registro de peritaje Judicial.

n) Proponer, promover y realizar trabajos de investigación de interés general para la profesión, así como acciones formativas en todos los campos y sectores de la actividad profesional, en el marco del plan anual de actuación.

ñ) Promover y organizar congresos, jornadas, reuniones o seminarios de carácter provincial, autonómico, nacional o internacional que redunden en beneficio de la profesión.

o) Desarrollar todas aquellas funciones del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba que no estén atribuidas a la Asamblea General y las que expresamente le sean delegadas por parte de la misma.

p) Promover la creación de grupos de trabajo y comisiones sobre asuntos de interés profesional.

Artículo 51. Presidencia.

1. Corresponden a la Presidencia, las siguientes atribuciones:

a) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General y a las del Consejo Andaluz.

b) Ostentar la presidencia de la Asamblea general del Colegio y de la Junta de Gobierno y firmar las Actas levantadas tras las reuniones de ambos órganos, fijar el Orden del Día y convocar las sesiones de la junta de Gobierno del Colegio y de la asamblea General, y dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

c) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

d) Otorgar poderes para pleitos, generales y especiales, incluso con capacidad para comparecer en juicio y responder interrogatorios.

e) Ostentará la representación de la Junta de Gobierno y del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo; así como, con las personas físicas y jurídicas de la provincia de Córdoba.

f) Tendrá la facultad para extender poderes notariales de cualquier clase y para cualquier negocio jurídico con capacidad para absolver posiciones en juicio; autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos.

g) Autorizará los pagos, apertura de cuentas bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

h) Asignar a los miembros de la Junta de Gobierno funciones que no se hallen estatutariamente previstas.

i) Velará, así mismo, por la correcta conducta profesional de las personas colegiadas y la imagen corporativa de la profesión y del Colegio.

2. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad del desempeño del cargo con carácter provisional, será sustituida por la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro de la Junta en quien la Presidencia delegue expresamente por escrito.

Artículo 52. Vicepresidencia.

1. Llevará a cabo aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él la Junta de Gobierno o la Presidencia y sustituirá a éste en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad provisional en el desempeño del cargo.

2. Vacantes los puestos de Presidencia y Vicepresidencia, ejercerá las funciones con carácter provisional y hasta la convocatoria de elecciones que será en el plazo máximo de un mes, aquel miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma.

Artículo 53. Secretaría.

Corresponderá a la Secretaría:

a) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, dando cuenta de ellas a la presidencia.

b) Custodiar el sello, los libros de actas, disco duro con datos, registro y documentación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.

c) Dirigir los servicios administrativos y ostentar la jefatura del personal.

d) Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno que se celebren, aportando toda la documentación y expedientes que se requieran en cada reunión.

e) Redactar la memoria de la gestión anual.

f) Emitir informes a instancia de la Presidencia y de la Junta de Gobierno y dar validez con su firma y el visto bueno de la Presidencia, en su caso, a los acuerdos y certificaciones del Colegio.

g) Será responsable del censo y base de datos de las personas colegiadas del Colegio.

Artículo 54. Vicesecretaría.

Llevará a cabo aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él la Junta de Gobierno o la Secretaría y sustituirá a este en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad provisional en el desempeño del cargo.

Artículo 55. Tesorería.

1.Corresponderá a la Tesorería:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.

b) Llevar la contabilidad del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, el inventario de sus bienes, ordenar los pagos y libramientos que inste el Presidente y velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Colegio.

c) Formular la cuenta general de Tesorería, realizar cada año la memoria económica, redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General, realizar arqueos y balances de situación, supervisando toda la actividad económico-financiera del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.

2. En caso de ausencia o enfermedad, la Tesorería será sustituida por los miembros que determine la Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia.

Artículo 56. Vocalías.

Corresponderá a las distintas vocalías:

a) Desarrollar los contenidos de su vocalía sobre la base del Plan de Actuación de la Junta de Gobierno e informar en las sesiones ordinarias de la misma y en las Asambleas Generales de todos los asuntos relacionados con las Comisiones de las que formen parte y emitir informe sobre los mismos cuando en cualquier momento sean requeridos para ello por los órganos de gobierno del Colegio.

b) Formar parte de las Comisiones, grupos de trabajo o ponencias que se constituyan en el seno del Colegio relacionadas con su vocalía y ostentar la presidencia de las mismas cuando les corresponda o en los casos en que por delegación de la Presidencia o la Junta de Gobierno les sea asignada.

c) Sustituir los cargos de la Vicepresidencia, Vicesecretaría y Tesorería en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia de carácter provisional, que por delegación de la Presidencia les sea asignada.

d) El ejercicio de cuantas funciones le delegue quien ostente la Presidencia.

Sección tercera. Funcionamiento

Artículo 57. Funcionamiento.

1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al mes, excepto en periodos vacacionales y en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia por propia iniciativa o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

2. Para la adopción válida de acuerdos, será necesario que el número de asistentes a la reunión sea superior a la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y para la aprobación de dichos acuerdos, que voten favorablemente la mitad más uno de los miembros presentes o legalmente representados en la misma, decidiendo siempre el voto de calidad del Presidente en caso de empate. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos.

3. La Secretaría levantará acta de cada sesión, que contendrá las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como los acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por la Presidencia y la Secretaría, siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento y aprobarse dicha acta al final de la sesión, lo cual tendrá que quedar recogida en la misma.

4. Potestativamente, la Junta de Gobierno podrán invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin derecho a voto, a las personas cuya asistencia consideren conveniente.

CAPÍTULO CUARTO

Comisión Deontológica, otras Comisiones y demás órganos de participación

Artículo 58. Las Comisiones.

1. Las Comisiones son estructuras de trabajo promovidas por la Junta de Gobierno con un fin específico.

2. Podrán ser temporales, para estudio o valoración de una situación concreta, o permanentes cuando así se decida por la Junta de Gobierno.

3. Estarán constituidas en cualquier caso por al menos un miembro de la Junta de Gobierno y el resto componentes de entre las personas colegiadas.

4. Podrán formar parte de manera excepcional y siempre con el visto bueno de la Junta de Gobierno aquellas personas que, sin la condición de persona colegiada, puedan participar en la misma.

5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos.

6. Las Comisiones deberán articular reglamento de régimen interno, que será aprobado por la Junta de Gobierno y publicado en la web del CPTS.

Artículo 59. La Comisión Deontológica.

1. La Junta de Gobierno podrá promover la creación de una Comisión Deontológica que velará por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto por el Código Deontológico de la profesión. Sus funciones serán:

a) Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.

b) Prestar asesoramiento genérico a los profesionales que lo requieran.

c) Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos o a petición de las personas colegiadas.

2. La Comisión Deontológica podrá dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.

En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no vinculante.

3. La Comisión Deontológica estará formada por un mínimo de tres personas con al menos cinco años de colegiación en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica será establecido a través de un Reglamento interno, que se aprobará por la Junta de Gobierno.

Artículo 60. Otros órganos de participación.

1. Grupos de Trabajo. Son espacios de encuentro para personas colegiadas que, desde los diferentes ámbitos profesionales, se reúnen para tratar temas de interés profesional. Tendrán el carácter de órganos internos de asesoramiento y elaboración de propuestas técnicas y de reivindicación profesional, conservando los órganos de Gobierno del Colegio la representación exclusiva frente a terceros.

2. El funcionamiento de estos grupos estará regulado por reglamento interno.

TÍTULO CUARTO

Régimen económico y administrativo

Artículo 61. Capacidad patrimonial.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba tiene plena capacidad patrimonial para el debido cumplimiento de sus fines y total autonomía para administrar y gestionar sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General del Trabajo Social y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social.

Artículo 62. Recursos económicos.

Serán recursos económicos del Colegio:

a) Las cuotas de inscripción.

b) Las cuotas colegiales ordinarias y/o extraordinarias que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Los ingresos por ventas de publicaciones, ingresos, suscripciones, expedición de certificaciones, realización de dictámenes, asesoramientos y similares.

d) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan sus bienes y derechos que integran su patrimonio, así como los que produzcan sus actividades y servicios.

e) Subvenciones, donativos o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y/o por particulares.

f) Bienes y derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado, cesión, donación o cualquier otro título.

g) Los generados por rentas, dividendos, intereses y similares procedentes de la gestión de sus recursos.

h) Cantidades y derechos que por cualquier concepto lícito le corresponda recibir.

Artículo 63. Personal Laboral.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba contará con el personal necesario para garantizar su buen funcionamiento, regulando las relaciones con el mismo en base a la transparencia y a la legislación laboral vigente.

Estarán bajo la Jefatura de Personal que ostentará la Secretaría.

TÍTULO QUINTO

Régimen de distinciones y premios

Artículo 64. Distinciones y Premios.

1. Las personas colegiadas podrán ser distinguidos o premiados conforme al acuerdo que adopte la Asamblea General convocada al efecto, incluyendo en el Orden del Día la propuesta formulada por la Junta de Gobierno, sin la cual no se podrá adoptar ningún acuerdo sobre esta materia.

2. La citada propuesta de la Junta de Gobierno deberá contener la dotación presupuestaria del premio o la determinación de la clase de distinción o premio a entregar. Para la adopción de la propuesta, la Junta de Gobierno deberá tener en cuenta el presupuesto económico que en cada momento posea el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, a efectos de que dicho premio o distinción no suponga un gravamen para los fondos y patrimonio del mismo.

3. Para la concesión de las distinciones honoríficas y premios, se deberá tener en cuenta la trayectoria profesional de la persona colegiada premiada, su repercusión en las actuaciones profesionales en todos o algunos de los ámbitos del Trabajo Social o que suponga una innovación en el citado campo.

4. Para cada reconocimiento o premio que la Junta de Gobierno desee llevar a cabo, se realizarán unas bases específicas del mismo o será regulado reglamentariamente, a fin de establecer los parámetros y baremos por los que acceder a dicho reconocimiento.

TÍTULO SEXTO

Disolución, fusión y segregación del Colegio

Artículo 65. Trámite de disolución.

1. El acuerdo de disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba deberá efectuarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas, siendo comunicada dicha decisión al Consejo General del Trabajo Social y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social, siendo necesario que ambos Consejos emitan informe favorable.

El acuerdo de disolución junto con los informes elaborados por el Consejo General del Trabajo Social y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social, deberán ser elevados a la Junta de Andalucía para su aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la misma y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Una vez acordada legalmente la disolución del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, la Asamblea General celebrada a tal efecto nombrará uno o varios liquidadores que deberán operar de manera solidaria. Estas personas deberán realizar un balance de liquidación según los términos y condiciones acordados en la Asamblea, donde se estudiarán las obligaciones pendientes y los bienes sobrantes. Dicho Informe de Liquidación deberá remitirse al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social de conformidad a lo previsto en la ley, para que el Consejo informe a la Junta de Gobierno sobre la Liquidación. Además, se establecerá el reparto a partes iguales a todos los Colegios Oficiales de la Comunidad Autónoma Andaluza, integrándose obligatoriamente el personal colegiado del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba en otros Colegios Oficiales de Trabajo Social de Andalucía.

Artículo 66. Fusión.

1. La fusión del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba con dos o más Colegios de la misma profesión del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía será acordada por la mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representados en sesión Extraordinaria de la Asamblea General del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba convocada al efecto, debiendo ser también acordada por los demás colegios afectados, según lo previsto por sus respectivos estatutos, aprobándose definitivamente la fusión por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social.

2. Se prohíbe expresamente la fusión del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba con otro Colegio de distinta Comunidad Autónoma, aunque sea de la misma profesión y con otro Colegio representativo de otra profesión.

Artículo 67. Segregación.

1. La segregación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba para la creación de otro Colegio de ámbito territorial inferior al provincial y de la misma Comunidad Autónoma de Andalucía será adoptado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio convocada al efecto, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas.

El acuerdo de segregación será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social.

2. Según establece la legislación, la segregación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, con objeto de constituir otro para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la del colegio de origen, se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, requiriéndose idénticos requisitos que para la creación. Además, la segregación del Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior, será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos previstos en sus estatutos, acuerdo adoptado en tal sentido por el Colegio Oficial e informe del Consejo Andaluz de Colegios.

TÍTULO SÉPTIMO

Régimen Jurídico de los actos colegiales

Artículo 68. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo contrario.

2. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o se halle supeditada a su notificación.

Artículo 69. Libro de actas.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba está obligado a llevar un libro de actas, autorizados con la firma de la Presidencia y de la Secretaría, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

Este libro de actas podrá ser sustituido por un registro de actas informatizado, con las garantías de custodia y protección de datos descritas en el vigente estatuto.

También se dispondrá de un Registro General de entradas y salidas informatizado llevado por la Secretaría, en el que haya constancia documental de cuanto sea necesario.

Artículo 70. Nulidad de pleno derecho.

Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Artículo 71. Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de las personas interesadas.

3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 72. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social en los términos y plazos previstos legalmente establecidos.

2. Las resoluciones del citado Consejo Andaluz, en materia de recursos, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la legislación vigente.

Artículo 73. Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de personas colegiadas o al Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba en sí mismo, cualquier persona colegiada perteneciente al Colegio Oficial que los adoptó.

TÍTULO OCTAVO

De la modificación del estatuto particular del Colegio

Artículo 74. Modificación.

1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión compuesta por la Presidencia y tres vocales de la Junta de Gobierno.

2. La modificación se efectuará a propuesta al menos del diez por ciento del número total de personas colegiadas en situación de alta o por iniciativa de la Junta de Gobierno o a propuesta de la Asamblea General.

3. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su notificación vía telemática a las personas colegiadas, publicación en tablón de anuncios del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba y se insertará en la página web del Colegio, para el conocimiento de todas las personas colegiadas, al objeto de que los mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba a disposición de cualquier persona colegiada para su consulta.

4. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba, por mayoría de dos tercios de las personas colegiadas presentes o legalmente representadas, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.

5. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajo Social, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en Registro de Colegios Oficiales, de acuerdo con la legislación vigente.

6. La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en el Reglamento de Colegios Oficiales de Andalucía.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Córdoba con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.

Disposición derogatoria única.

El presente texto deroga en su integridad a los Estatutos anteriores.

Disposición final única.

En base a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, una vez aprobados definitivamente los Estatutos o sus modificaciones e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la que entrará en vigor.

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