Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/04/2023

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00281408.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece el funcionamiento y composición de las mesas de contratación, como órganos de asistencia técnica especializada, que asisten a los órganos de contratación de las Administraciones Públicas.

Mediante Resolución Rectoral de 9 de marzo de 2018 se constituyó y estableció la composición de la Mesa de Contratación Permanente de nuestra Universidad. Posteriormente, mediante Resolución de 16 de julio de 2019 se renovó su vocal tercero. La renovación del equipo de gobierno de la Universidad, tras las elecciones rectorales del 12 de noviembre de 2020, llevaron a un cambio en la Gerencia de la misma, que hizo oportuno proceder a la renovación de la Mesa de Contratación, lo que se hizo mediante Resolución Rectoral de 8 de enero de 2021. Mediante Resolución de 30 de marzo de 2022 se renovó su vocal segundo. Por último, es necesaria una reestructuración en la composición de la Mesa, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, lo que se hace mediante esta resolución en la que se clarifica su composición vigente a modo de texto refundido.

Siendo así que el órgano de contratación de esta Universidad es el Rector, según el artículo 32.1.n) de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y modificados, a su vez, por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, el nombramiento de los miembros de la mesa de contratación corresponde al mismo, conforme a lo establecido en el apartado 3 el artículo 326 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

En razón de lo expuesto, este Rectorado mediante la presente resolución viene a dar cumplimiento al mandato del legislador en este punto, estableciendo la composición de la mesa de contratación permanente de la Universidad Pablo de Olavide, y precisando algunas reglas de su régimen de funcionamiento.

Primero. Composición.

Presidencia: Don José Manuel Rosado Daza, Director del Área de Contratación y Patrimonio. Suplencia: Doña Laura Rodríguez Luque, Vicegerente Económico y de Contratación.

Vocales:

- Vocal primero: Don Baltasar Quintero Álvarez, asesor jurídico. Suplencia: Doña Rosa M.ª Fernández Retamosa, asesora jurídica.

- Vocal segundo: Doña María Auxiliadora Calvo Egido, Directora del Área de Infraestructuras, Mantenimiento y Eficiencia Energética. Suplente: Don Víctor José Hernández Gómez, Director del Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.

- Vocal tercero: Doña Francisca Guerrero Ceballos, Directora del Área de Contabilidad y Análisis de Costes. Suplente: Don Jesús Moreno Ramos, Jefe Unidad de Contabilidad Financiera del Área de Contabilidad y Análisis de Costes.

- Vocal cuarto: Un funcionario o funcionaria del Área de Auditoría y Control Interno de esta Universidad.

- Vocal quinto-Secretario: Doña Soledad López Palacios, Jefa de Unidad del Área de Contratación y Patrimonio. Suplencia: Don Eusebio Moreno Alonso, Jefe de Unidad del Área de Contratación y Patrimonio.

Segundo. Funcionamiento.

1. La mesa de contratación tendrá como función asistir al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, como órgano de contratación conforme a la legislación de contratos del sector público.

2. Todos los miembros de la mesa de contratación tendrán voz y voto, excepto el Vocal Secretario y su suplente que tendrán solamente voz.

3. A las convocatorias, y a solicitud de la persona que ejerza la Presidencia de la mesa, podrán asistir los asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto, tal y como preceptúa el art. 326.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, último párrafo.

Tercero. Disposición derogatoria.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución y, especialmente, las resoluciones rectorales de 9 de marzo de 2018 y 16 de julio de 2019, en lo que hace a la composición de la mesa de contratación.

Cuarto. Publicación y Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día 1 de marzo de 2023. Publíquese en el Perfil del Contratante y remítase para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 17 de marzo de 2023.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

Descargar PDF