Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 11/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 4 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Olvera (Cádiz) el silo de la localidad, sito en la Avenida Julián Besteiro, s/n, con destino a la promoción del turismo y la cultura, y al fomento del desarrollo económico y social del municipio, por un plazo máximo de 50 años.

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El Ayuntamiento de Olvera (Cádiz) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa del silo de la localidad, sito en la Avenida Julián Besteiro, s/n, para su uso como mirador turístico-panorámico y centro de recursos para albergar e impulsar iniciativas de desarrollo local relacionadas con la incipiente industria agrícola, ganadera y comercial de la localidad.

La Consejería competente en materia de agricultura, que tiene adscrito dicho inmueble, así como la Consejería competente en materia de turismo, en razón del destino previsto, han mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 4 de abril de 2023,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Olvera (Cádiz) el silo de la localidad, sito en la Avenida Julián Besteiro, s/n, con destino a la promoción del turismo y la cultura, y al fomento del desarrollo económico y social del municipio, por un plazo máximo de 50 años.

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Olvera , al tomo 389, libro 128, folio 89, con el número de finca 9.369 y con referencia catastral 9502002TF9990S0001FB.

Anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000001375 y carácter demanial.

Esta afectación por mutación demanial se realiza mientras dure la afectación al destino previsto, con un plazo máximo de 50 años.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el bien afectado.

Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos
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