Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 11/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Acuerdo de 4 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.».

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El Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, autorizó la creación de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», mediante la fusión de las entidades «Turismo Andaluz, S.A.» y «Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A.», que se configuró como sociedad mercantil del sector público andaluz, cuyo socio único es la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de turismo. Constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades y servicios tendentes a la mejora y crecimiento de la industria turística y del deporte.

Con posterioridad, mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, se autorizó la fusión por absorción de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», de «Infraestructuras Turísticas Andalucía, S.A.», y se modificó el expresado Acuerdo de 27 de julio de 2010.

De forma prácticamente simultánea a la aprobación del Acuerdo de 30 de diciembre de 2014, se promulgó la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que centra sus modificaciones en la regulación de la Junta General de Accionistas y en el Consejo de Administración.

La anterior circunstancia junto con la necesidad de adecuar el objeto social de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», a las competencias de la entonces Consejería de Turismo y Deporte, a la cual se adscribía la entidad, motivó la necesidad de proceder a una revisión general de los estatutos de la misma a fin de incluir todas las novedades previstas en las normas citadas así como en otras relacionadas que, por afectar al régimen jurídico de las sociedades de capital, hubieron de ser tenidas en cuenta para una adecuada actualización de los estatutos sociales, lo que se llevó a cabo mediante Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el Acuerdo de 7 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, prestó la conformidad para que la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.». actuara como medio propio personificado respecto de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, a efectos de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mientras se sigan cumpliendo las condiciones del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y se autorizó, asimismo, la modificación de los apartados 3  y 4 del artículo 1 de los estatutos de la entidad, en concordancia con lo anterior.

En la actualidad, y tras la redacción dada por el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, el artículo 12.1 de los estatutos sociales , que regula la composición del Consejo de Administración, prevé que el mismo deberá estar integrado por un número de miembros no inferior a siete ni superior a doce y tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.

c) Un miembro, como mínimo, con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

d) Un miembro, como mínimo, con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

e) Un miembro con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

f) Dos miembros, como mínimo, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

Sin perjuicio de que el número mínimo de personas integrantes del consejo de administración en su composición actual pudiera considerarse adecuado para el funcionamiento de dicho órgano social, se considera conveniente ampliar este número mínimo de personas integrantes del órgano, al objeto de dar entrada, por un lado, tanto a la persona titular de la Presidencia de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y a la persona titular de la Presidencia de su Consejo de Turismo, como, por otro lado, a profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos de actuación de la entidad.

En lo que se refiere a la CEA, se trata de la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que viene funcionando desde el año 1979 y tiene presencia en todo el territorio andaluz, así como en Ceuta y Melilla, integrando a más de 180.000 empresas y autónomos de todos los tamaños y de todos los sectores de actividad y actuando como interlocutor de las organizaciones empresariales y de las empresas de Andalucía ante las distintas Administraciones Públicas, los sindicatos, la opinión pública y el resto de poderes políticos y sociales y que, a su vez, es miembro de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME). En este sentido, la participación en el consejo de administración de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», tanto de la persona titular de la Presidencia como de la persona titular de la Presidencia específica de su Consejo de Turismo coadyuvarán en la adecuada toma de decisiones del indicado Consejo de Administración.

Análogas razones pueden aducirse en lo atinente a la inclusión de profesionales de reconocido prestigio, expertos en los ámbitos de actuación de la empresa, en el Consejo de Administración de la misma. Se trata de un mecanismo de participación de la sociedad civil, y concretamente de aquellos profesionales que por sus conocimientos y experiencia en los distintos ámbitos de actuación de la entidad pueden realizar aportaciones de indudable valor para el enfoque de las distintas actuaciones y acuerdos que haya que adoptar en orden al cumplimiento de su objeto social.

Por los anteriores motivos se ha considerado razonable ampliar, en cinco, el número mínimo de personas integrantes del consejo de administración, pasando, por tanto, de siete a doce y, en correspondencia con lo anterior, ampliar, del mismo modo, el número máximo de personas integrantes del mismo, pasando del actual número de doce miembros a un máximo de veinte, para dar cabida, si se estimara oportuno, a un mayor número de personas de dicho órgano que pudieran provenir tanto de la propia Administración como del sector privado.

Asimismo, también se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 12 con la finalidad de ampliar el ámbito subjetivo de aplicación, haciéndolo extensivo al personal que tenga la consideración de Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros cargos públicos.

Por último, el artículo 76.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público. Igualmente, dispone que el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se autorice dicha creación, deberá incorporar y aprobar el proyecto de estatutos de la misma. Por tanto, la modificación de éstos también necesitará de la autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.22 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2023,

ACUERDA

Primero. Autorizar la modificación del apartado 1 del artículo 12 de los estatutos de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», que se incorpora como anexo.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 4 de abril de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA «EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S.A.»

Único. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La gestión, administración y representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración, que estará integrado por un número de miembros no inferior a doce ni superior a veinte, sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de administradores suplentes previstos en el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Corresponde a la Junta General la determinación del número concreto de sus componentes y su nombramiento. Tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.

c) Tres miembros, como mínimo, que tengan la consideración de alto cargo de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

d) Un miembro, como mínimo con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

e) Un miembro con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

f) La persona titular de la Presidencia de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

g) La persona titular de la Presidencia del Consejo de Turismo de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

h) Tres miembros, como mínimo, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, que deberán ser profesionales expertos de reconocido prestigio en los ámbitos de actuación de la empresa.

Para ser nombrado miembro del consejo y ejercer este cargo no se requiere ostentar la cualidad de accionista.»

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