Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 12/04/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 3 de abril de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

El Capítulo IV del Título III del mismo, relaciona los tipos de intervenciones que los Estados miembros pueden implementar para desarrollo rural y entre ellas, en su artículo 70 se contemplan los compromisos agroambientales, climáticos y otros compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos siguientes:

OE4 - Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;

OE5 - Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;

OE6 - Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;

OE9 - Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.

La Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) se encuentran las intervenciones del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

Mediante Orden de 28 de marzo de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2023, las subvenciones previstas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y a las operaciones que se citan a continuación:

a) La intervención 6501.2. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles, en la que son objeto de convocatoria las siguientes operaciones:

6501.2.1. Cultivos herbáceos de secano.

6501.2.2. Invernaderos: hortícolas intensivos.

6501.2.3. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos obligatorios.

6501.2.4. Cultivos industriales. Algodón y remolacha. Compromisos voluntarios.

6501.2.5. Castaño.

6501.2.6. Uva pasa.

b) La intervención 6501.4. Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad, operación 6501.4.1. Apicultura para la biodiversidad.

c) la intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, en la que son objeto de convocatoria las siguientes operaciones:

6503.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica

d) La intervención 6505.1. Compromisos de conservación de recursos genéticos, operación 6505.1.1 Fomento de razas autóctonas.

2. En la citada convocatoria el período de compromisos será de cinco años.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, y el plazo de presentación comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 31 de mayo de 2023, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El listado de Entidades Reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2023.html

2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25231/datos-basicos.html

3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece el artículo 20 de la Orden de 28 de marzo de 2023. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 53, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Cuarto. Publicación y notificación.

1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuación. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa-2023-2027-compromisos.html

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide relacionarse electrónicamente, y podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono móvil.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Quinto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden de 28 de marzo de 2023, el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de ayuda será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.10 de la Orden de 28 de marzo de 2023, el plazo máximo para dictar y publicar la resolución de pago será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en la normativa comunitaria, para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las ayudas contempladas en la presente orden serán cofinanciadas en un 85% por el FEADER, y en un 15% por la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Presupuesto para la convocatoria 2023.

1. El importe del crédito presupuestario en la convocatoria 2023 para las operaciones relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, asciende a 345.970.488 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Operación 2024 2025 2026 2027 2028 Posición presupuestaria
AND6501.2.1 HERBÁCEOS 4.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000 1400110000 G/71F/77400/00 C4650121A4
AND6501.2.2 INVERNADEROS 900.000 900.000 900.000 900.000 900.000 1400110000 G/71F/77400/00 C4650122A4
AND6501.2.3 INDUSTRIALES OBLIGATORIOS 10.560.000 10.560.000 10.560.000 10.560.000 10.560.000 1400110000 G/71F/77400/00 C4650123A4
AND6501.2.4 INDUSTRIALES VOLUNTARIOS 1.440.000 1.440.000 1.440.000 1.440.000 1.440.000 1400110000 G/71F/77400/00 C4650124A4
AND6501.2.5 CASTAÑO 200.000 200.000 200.000 200.000 200.000 1400110000 G/71F/77400/00 C4650125A4
AND6501.2.6 UVA PASA 80.000 80.000 80.000 80.000 80.000 1400110000 G/71F/77400/00 C4650126A4
AND6501.4.1 APICULTURA 4.999.488 4.999.488 4.999.488 4.999.488 4.999.488 1400110000 G/71F/77400/00 C4650141A4
AND6503.1.1 FRUTALES REGADÍO CONVERSIÓN 439.021 439.021 439.021 0 0 1400110000 G/71F/77400/00 C4650301A4
AND6503.1.2 FRUTALES SECANO CONVERSIÓN 832.319 832.319 832.319 0 0 1400110000 G/71F/77400/00 C4650302A4
AND6503.1.3 HERBÁCEOS CONVERSIÓN 1.703.471 1.703.471 0 0 0 1400110000 G/71F/77400/00 C4650303A4
AND6503.1.4 ARROZ CONVERSIÓN 199.775 199.775 0 0 0 1400110000 G/71F/77400/00 C4650304A4
AND6503.1.5 HORTÍCOLAS CONVERSIÓN 200.524 200.524 0 0 0 1400110000 G/71F/77400/00 C4650305A4
AND6503.1.6 VIÑEDOS CONVERSIÓN 12.555 12.555 12.555 0 0 1400110000 G/71F/77400/00 C46650306A4
AND6503.1.7 PASTOS CONVERSIÓN 9.770.567 9.770.567 0 0 0 1400110000 G/71F/77400/00 C4650307A4
AND6503.1.8 OLIVAR CONVERSIÓN 4.096.971 4.096.971 4.096.971 0 0 1400110000 G/71F/77400/00 C4650308A4
AND6503.1.9 APICULTURA CONVERSIÓN 108.728 0 0 0 0 1400110000 G/71F/77400/00 C4650309A4
AND6503.2.1 FRUTALES DE REGADÍO MANTENIMIENTO 1.126.107 1.126.107 1.126.107 1.541.409 1.541.409 1400110000 G/71F/77400/00 C4650310A4
AND6503.2.2 FRUTALES DE SECANO MANTENIMIENTO 6.528.798 6.528.798 6.528.798 7.328.766 7.328.766 1400110000 G/71F/77400/00 C4650311A4
AND6503.2.3 HERBÁCEOS MANTENIMIENTO 4.335.143 4.335.143 6.095.054 6.095.054 6.095.054 1400110000 G/71F/77400/00 C4650312A4
AND6503.2.4 ARROZ MANTENIMIENTO 0 0 253.492 253.492 253.492 1400110000 G/71F/77400/00 C4650313A4
ANDE6503.2.5 HORTÍCOLA MANTENIMIENTO 145.396 145.396 316.262 316.262 316.262 1400110000 G/71F/77400/00 C4650314A4
AND6503.2.6 VIÑEDO MANTENIMIENTO 76.755 76.755 76.755 89.297 89.297 1400110000 G/71F/77400/00 C4650315A4
AND6503.2.7 PASTOS MANTENIMIENTO 5.581.688 5.581.688 16.324.346 16.324.346 16.324.346 1400110000 G/71F/77400/00 C4650316A4
AND6503.2.8 OLIVAR MANTENIMIENTO 9.676.835 9.676.835 9.676.835 13.806.242 13.806.242 1400110000 G/71F/77400/00 C4650317A4
AND6503.2.9 APICULTURA MANTENIMIENTO 34.698 142.612 142.612 142.612 142.612 1400110000 G/71F/77400/00 C4650318A4
AND6505.1.1.1 FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS BOVINO 736.538 736.538 736.538 736.538 736.538 1400110000 G/71F/77400/00 C4650511A4
AND6505.1.1.2 FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS OVINO 451.959 451.959 451.959 451.959 451.959 1400110000 G/71F/77400/00 C4650512A4
AND6505.1.1.3 FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS CAPRINO 295.152 295.152 295.152 295.152 295.152 1400110000 G/71F/77400/00 C4650513A4
AND65051.1.4 FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS EQUINO 6.789 6.789 6.789 6.789 6.789 1400110000 G/71F/77400/00 C4650514A4
AND6505.1.1.5 FOMENTO RAZAS AUTÓCTONAS ASNOS 26.103 26.103 26.103 26.103 26.103 1400110000 G/71F/77400/00 C4650515A4
AND6505.1.1.6 FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS PORCINO 7.272 7.272 7.272 7.272 7.272 1400110000 G/71F/77400/00 C4650516A4

Octavo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente orden, las personas físicas o jurídicas o grupo de personas físicas o jurídicas, que presenten una solicitud de ayuda para una determinada operación, que estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido para cada tipo de operación, los compromisos que se establecen en el Anexo I de la Orden de 28 de marzo de 2023.

Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la OLAF y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, establece que ésta será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Undécimo. Cláusula suspensiva.

La convocatoria de las ayudas prevista en la presente Orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 2 del Plan Estratégico de la PAC de España, conforme al Reglamento (UE) núm. 2021/20115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Duodécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 3 de abril de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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