Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 12/04/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1433/2023).

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Expediente: AT-14380/20.

Visto el expediente AT-14380/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Abei Energy CSPV One, S.L.

Domicilio: Avda. Brillante, núm. 32, C.P. 14012 Córdoba.

Emplazamiento de la instalación: Parcelas 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 23, 43, 44, 45, 49, 9001 y 9003 del polígono 23, y parcelas 1, 2, 3, 4, 8, 12, 13, 14, 9001 y 9002 del polígono 24, en Alcalá de los Gazules.

Término municipal afectado: Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 11 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Abei Energy CSPV One, S.L. (B56088909), solicita autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Gazules 1» de 36,4 MW de potencia instalada, ubicada en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 247, de fecha 29 de diciembre de 2021.

• BOJA número 4, de fecha 7 de enero de 2022.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo Asociación Amigos de la Naturaleza, CIF G-1******3.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria y recibida la respuesta, la cual obra en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto la respuesta de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

• Diputación Provincial de Cádiz.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado tercero de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha de 7 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte AAU/CA/101/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Con fecha de 24 de enero de 2023, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emite acuerdo por el que se rectifican errores de hecho detectados en el informe anterior (Expte. AAU/CA/101/21).

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa a Abei Energy CSPV One, S.L., para la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Planta Solar Fotovoltaica «Gazules 1» de 33,8 MW de potencia instalada y 28 MW de potencia de evacuación (AT-14380/20).

Generador fotovoltaico.

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor horizontal 1 eje.

• 72.800 módulos fotovoltaicos de 500 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 6 centros de transformación de 5,1 MVA y 1 centro de transformación de 2,55 MVA.

Centros de potencia:

• 6 centros de transformación de 5,1 MVA y 1 centro de transformación de 2,55 MVA.

• 13 inversores de 2,600 MVA(@25ºC) de potencia nominal.

Red de media tensión desde centros de potencia hasta SET PSFV GAZULES 30/220 kV.

• 3 circuitos subterráneos de media tensión en antena de conductores 30 kV de entre 240 y 630 mm² que unen los centros de potencia entre sí y con la SET PSFV Gazules 30/220 kV.

• Tipo de cable: Al RHZ118/30 kV.

LMT1.

• Origen: CT1.

• Final: SET PSFV Gazules.

LMT2.

• Origen: CT4.

• Final: SET PSFV Gazules.

LMT3.

• Origen: CT7.

• Final: SET PSFV Gazules.

Infraestructura de evacuación.

Subestación Transformadora de 30/220 kV, denominada «SET PSFV Gazules 30/220 kV».

• Para el sistema de 220 kV: Esquema línea-trafo, tipo AIS, en intemperie compuesto por: Una posición línea-trafo de salida de planta fotovoltaica.

• Para el sistema de 30 kV: Esquema de simple barra, tipo interior, en celdas blindadas de aislamiento en SF6 compuesto por: Tres posiciones de línea de llegada de planta fotovoltaica, una posición de trafo y una posición de servicios auxiliares y medida.

Línea soterrada de 220 kV hasta la subestación «SET El Álamo 220 kV».

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.

• Tensión: 220 kV.

• Longitud: 3,747 km.

• Tipo conductor: RHZ1-2OL (AS) AL 1x400 mm²

• Número de circuitos: 3.

• Número de cables: 1.

Conforme a los proyectos técnicos:

• «Proyecto para autorización administrativa de construcción. Planta solar fotovoltaica PSFV Gazules 136,4 MWp» y Declaración responsable de 21 de marzo de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Luis Barrado Soria, colegiado núm. 9577 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

• «Proyecto de ejecución. Línea soterrada 220 kV. PSFV Gazules 1» y declaración responsable de 21 de marzo de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don Luis Barrado Soria, colegiado núm. 9577 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Las infraestructuras comunes de evacuación desde la Subestación Colectora Álamo 220 kV, incluida ésta, hasta el punto de conexión en la subestación Gazules 220 kV no son objeto de la presente autorización.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 (tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica).

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Abei Energy CSPV One, S.L., con CIF B-56088909, para el proyecto de planta solar fotovoltaica «Gazules 1» de 36,4 MWp e infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), expediente núm. AAU/CA/101/21, de fecha 7.12.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/ y en el acuerdo por el que se rectifican errores de hecho detectados en el informe de fecha 7 de diciembre de 2022, por la que se otorga la autorización ambiental unificada a Abei Energy CSPV One, S.L., para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica Gazules 1 de 36,4 MWp e infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz). Expediente núm. AAU/CA/101/21, de fecha 24.1.2023.

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 27 de marzo de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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