Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/04/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueban los modelos de solicitud y se fijan determinados criterios de aplicación, para convocar la ayuda a la cosecha en verde destinada a uva de vinificación.

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BDNS: 685728.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación de solicitudes para participar en la ayuda de cosecha en verde prevista en el Reglamento  (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Se podrán acoger a la ayuda los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. En el momento de solicitar la ayuda deben estar inscritos en el Registro Vitícola los viticultores, como explotadores/cultivadores, así como sus parcelas objeto de solicitud de ayuda.

2. No podrán ser personas beneficiarias quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.

Tercero. Objeto.

Aprobar los modelos de solicitud y fijar determinados criterios de aplicación, del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la convocatoria de la ayuda a la cosecha en verde de viñedo, para uva de vinificación, prevista en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Cuarto. Bases reguladoras.

a) El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

b) El Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de La Comisión, de 15 de abril de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión.

c) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de La Comisión de 15 de abril de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

d) El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 555/2008, (CE) núm. 606/2009 y (CE) núm. 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.

e) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión.

f) El Reglamento (CEE, EURATOM) núm. 1182/1971, del Consejo, de 3 de junio, por el que se determinan las normas aplicables a plazos, fechas y términos.

g) El Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

h) El Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.

i) El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

j) El Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

k) El Plan General de Control de la ayuda a la cosecha en verde en aplicación del Real Decreto 1363/2018. La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

l) La Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

m) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

n) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

o) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

p) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

q) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

r) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

s) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

t) El Reglamento (CEE, EURATOM) núm. 1182/1971, del Consejo, de 3 de junio, por el que se determinan las normas aplicables a plazos, fechas y términos.

u) El Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

v) El Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.

x) El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

y) El Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

z) El Plan nacional de controles para la cosecha en verde establecida en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

2. Asimismo serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) La Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) La Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

d) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Quinto. Importe máximo por persona beneficiaria.

1. La cuantía de la ayuda se determinará conforme a lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 83.2a) se pagará una compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de ayuda, del 50% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda.

3. De acuerdo a lo estipulado en el apartado 83.2b), el pago correspondiente a los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, se realizará con base en baremos estándar de costes unitarios. Este importe unitario de destrucción, tanto en el caso de ser ejecutada la operación por medios propios como por empresas, se encuentra especificado en el Anexo I de la Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueban los modelos de solicitud y se fijan determinados criterios de aplicación, de la ayuda a la cosecha en verde destinada a uva de vinificación prevista en el Reglamento  (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79,  (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

Sexto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ayuda para la cosecha en verde se deberá presentar desde el 15 hasta el 30 de abril de 2023 ambos inclusive.

2. Con carácter general y a efectos de cómputo de plazos se debe tener en cuenta que las solicitudes presentadas los sábados, domingos o festivos se considerarán recibidas por el organismo pagador el primer día hábil posterior a su presentación.

3. Solo será admisible la presentación de una única solicitud por viticultor, con excepción de que el mismo tenga parcelas objeto de ayuda en más de una comunidad autónoma.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas después de la fecha indicada en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Pago de las ayudas.

1. La ayuda se abonará previa presentación por parte de la persona viticultora, de la oportuna solicitud de pago de la ayuda que irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. En ningún caso dicha solicitud tendrá la consideración de iniciador de procedimiento alguno.

Noveno. Otros datos.

Los modelos y formularios oficiales para las solicitudes, estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21643/datos-basicos.html

Sevilla, 3 de abril de 2023.- La Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, firmado: Raquel María Espín Crespo.

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