Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifican las Órdenes de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

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Mediante sendas Órdenes de 9 de noviembre de 2021, de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, publicadas en el BOJA de 21 de noviembre de 2021, se establecen respectivamente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

En ambas, el escenario de actuación viene configurado por zonas desfavorecidas de Andalucía (zonas de los pueblos y ciudades donde se registran situaciones graves de exclusión social y/o donde existen factores de riesgo de que se produzcan. El colectivo último que se beneficia de estas ayudas, lo representan personas o minorías de distinto tipo que están necesitadas de una integración efectiva y real en la sociedad andaluza. Desde este punto de vista la inclusión digital es uno de los factores básicos para reducir la brecha digital que se da en las referidas zonas desfavorecidas.

Atendiendo al procedimiento de pago establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en lo sucesivo igualmente TRLGHP), las mencionadas bases reguladoras, contemplan un sistema mixto de pagos, que consiste en la realización de un primer pago anticipado sin justificación previa, un segundo pago anticipado, previa justificación parcial del presupuesto aceptado, y por último, un tercer pago en firme, previa justificación del total del presupuesto aceptado.

Por todo ello, en atención a las características de las referidas subvenciones, y en el caso particular de las entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuya actuación implica una vinculación y compromiso social solidario con las personas y colectivos de esas zonas desfavorecidas, se pone de manifiesto la conveniencia de abonar la totalidad del importe que pueda corresponder a cada una de estas entidades con anterioridad a su justificación.

Debido a estas razones, la Agencia Digital de Andalucía, ha considerado necesario simplificar y clarificar el referido régimen de pagos, excepcionando la regla general del precitado artículo 124 del TRLGHP, en base a la actual previsión que establece el artículo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, que declara que como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

En este sentido, el Consejo de Gobierno mediante, Acuerdo de 1 de marzo de 2023, ha excepcionado del cumplimiento de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Por todo ello se va a proceder a la modificación respectivamente del apartado 23 (en las bases reguladoras de concurrencia no competitiva) y el apartado 24 (en las bases reguladoras de concurrencia competitiva) de los cuadros resumen sustituyendo la forma de pago actualmente vigente para adaptarla al Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Dándose las circunstancias del artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se acordó aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, según el cual los plazos previstos para la realización de los trámites de audiencia pública e información pública será de siete días hábiles.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 9.2.d) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública, por un plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el proyecto de orden por la que se modifican las Órdenes de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado proyecto y al resto de la documentación que conforma el expediente podrá realizarse a través de la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/408697.html

b) En formato papel, en las dependencias administrativas de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa (Servicio de Legislación), sita en la C/ Zaragoza, núm. 8, 41001 Sevilla, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Dichas alegaciones podrán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General y ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Almudena Gómez Velarde.

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