Acuerdo de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio, de inicio de expediente de investigación patrimonial.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Dirección General de Patrimonio recibe, con fecha 26.7.2019, propuesta de acuerdo de inicio del procedimiento de investigación de los terrenos de la laguna de La Janda (Cádiz) emitida por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible al objeto de esclarecer la titularidad de los terrenos afectados y las situaciones registrales y catastrales de los mismos. Esta propuesta se realiza en cumplimiento de lo requerido por el gabinete jurídico de esta Consejería, en la conclusión segunda del informe MOPI00046/18 sobre la tramitación de un expediente de concesión sobre el dominio público hidráulico de referencia 11322/2009 (ref Agua=2009SCA000632CA), emitido por la asesoría jurídica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el 10 de julio de 2019.
«Ante la situación consignada en las Consideraciones Jurídicas anteriores debe realizarse una previa depuración del Patrimonio de las Administraciones Públicas (y el privado), a fin de dotar a la resolución y, por tanto, a las actuaciones de las Administraciones Públicas y a la situación de los interesados de la seguridad jurídica debida ex art. 9.3 CE.»
A esta propuesta se acompaña la documentación relativa al expediente de concesión sobre el dominio público hidráulico.
Segundo. A día de hoy no existe en la zona ninguna laguna, sino parcelas agrícolas en producción en manos de particulares. No existen datos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía sobre la titularidad autonómica de ninguno de los terrenos del entorno (excepto los embalses) ni en expediente alguno consta ningún indicio sobre la existencia de dominio de titularidad autonómica en la zona. Las competencias de la Junta de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a esta cuenca se transfirieron por Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, por lo que en la Administración autonómica tampoco existe información ni documentación alguna sobre las concesiones y expropiaciones que permitieron décadas atrás, la desecación de los terrenos.
Tercero. Ha sido necesario, por lo tanto, llevar a cabo una minuciosa labor administrativa para recabar toda la documentación precisa, correspondiente a unos terrenos conformados por más de 20.000 hectáreas, examinarla y completarla con trabajos técnicos, documentación histórica de relevancia y los informes jurídicos y técnicos necesarios para completar un expediente extraordinariamente amplio en volumen. Todos estos trabajos y documentación se detallan en el informe de actuaciones y propuesta de inicio de expediente de investigación evacuado por la Subdirección General de Patrimonio con fecha 5 de abril de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, señala en su artículo 28, con carácter básico «Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello».
Asimismo, el artículo 45, indica con carácter básico «Las Administraciones públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto».
Segundo. La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 12 «...la Consejería de Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Asimismo, el artículo 28 indica «la Comunidad Autónoma podrá ejercer las potestades de recuperación, investigación y deslinde cobre bienes que no sean de su titularidad cuando los mismos estén afectos a una concesión administrativa».
Tercero. El Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, atribuye a la Dirección General de Patrimonio en su artículo 15.2.c) la investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Cuarto. El artículo 53 del RLPCAA indica que la potestad investigadora se ejercerá de oficio o a instancia de tercero.
Asimismo, el 54 del citado Reglamento indica que «El procedimiento comenzará mediante la Resolución de la Dirección General de Patrimonio, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el de la Provincia y durante quince días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radique el bien».
Así pues, teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos de derecho expresados y conforme al artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 15 del Decreto153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, esta Dirección General de Patrimonio
ACUERDA
Primero. Iniciar procedimiento de investigación sobre los terrenos de la laguna de La Janda y el resto de lagunas asociadas de la cuenca del río Barbate (Espartinas, Rehuelga, Jandilla y Tapanilla) en la provincia de Cádiz, a fin de tomar conocimiento sobre su titularidad.
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el de la provincia y durante quince días, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Medina Sidonia, Tarifa y Vejer de la Frontera.
Tercero. Remitir el presente acuerdo y copia de toda la documentación recabada en el período de actuaciones previas a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en para su tramitación conforme a lo establecido en artículo 55 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, solicitando su notificación a cada uno de los interesados que se identifican en el informe de actuaciones previas y propuesta de inicio del procedimiento de investigación, otorgando un mes de plazo para la puesta de manifiesto del expediente y formulación de alegaciones. El expediente se pondrá a disposición de los interesados cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informa a los interesados de que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pone fin al procedimiento es de tres meses, a contar desde la fecha de publicación del presente acuerdo de inicio. Trascurrido dicho plazo sin haber recibido resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
El órgano competente para resolver el presente procedimiento es la Dirección General de Patrimonio conforme al artículo 55.4 del RLPCAA y será recurrible en alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Sevilla, 10 de abril de 2023.- El Director General, Joaquín Gallardo Gutiérrez.
Descargar PDFBOJA nº 70 de 14/04/2023