Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa por el sistema de promoción interna.

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Existiendo plazas vacantes de adscripción indistinta a los grupos C1 y C2 de las Escalas de la Universidad de Sevilla, ocupadas por funcionarios/as pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Grupo C2, a fin de facilitar la promoción profesional en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y previa negociación con el personal representante del funcionariado, el Rector, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 15 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Sevilla con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas. El objeto de esta convocatoria es regular el proceso selectivo para cubrir por el sistema de promoción interna 236 plazas de la Escala Administrativa de la Universidad de Sevilla.

Del total de plazas convocadas se reservarán 24 plazas para ser cubierta por personas con grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de las cuales 5 lo serán para personas con discapacidad intelectual y 2 para personas con enfermedad mental, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad de Andalucía. Aquellas que, reservadas, queden desiertas, se acumularán a las del turno general de promoción interna.

En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.2. Disposiciones aplicables. Las pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por lo dispuesto en la legislación básica sobre función pública y su normativa de desarrollo, la legislación estatal y andaluza sobre universidades y demás normativa autonómica que resulte de aplicación, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla y por las bases que establece la presente convocatoria.

Esta promoción interna se realizará mediante un proceso selectivo que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta convocatoria se efectuará de acuerdo con la legalidad durante el ejercicio 2023, si bien su ejecución quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias. En este sentido, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que se apruebe para el ejercicio en que se ejecute el gasto.

En todo caso, el nombramiento y toma de posesión de las personas funcionarias adjudicatarias de plazas de la nueva Escala no se produciría antes del ejercicio 2024.

1.3. Sistema de selección. El sistema selectivo será de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base 7 de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

1.5. Desarrollo de las pruebas. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del 15 de septiembre de 2023. La fecha, hora y lugar del mismo será publicada en el medio mencionado en el punto 1.7.

1.6. Nombramientos. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, serán nombrados/as funcionarios/as de la Escala Administrativa de la Universidad de Sevilla.

1.7. Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es

1.8. Publicación convocatoria. Se remitirá el texto completo para su publicación al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Requisitos de participación.

2.1. Requisitos generales. Para concurrir a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular los siguientes:

a) Pertenecer el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a un Cuerpo o Escala adscrito al grupo C2 del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, encontrándose en situación de servicio activo como funcionario de carrera con destino en la Universidad de Sevilla y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala. A estos efectos, se consideran asimilados a la situación de activo la excedencia por cuidado de familiares y la de servicios especiales.

b) Estar en posesión del título de Bachillerato o titulación equivalente reconocida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o en condiciones de obtenerlo antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Asimismo, se considera equivalente a efectos de la presente convocatoria:

- Tener aprobadas las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- De conformidad con lo establecido por el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, en su disposición adicional novena, poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C2. A estos efectos se computarán los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en dicho Cuerpo o Escala.

- De conformidad con lo establecido por el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, en su disposición adicional novena, poseer una antigüedad de cinco años y la superación de un curso específico de formación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala Administrativa.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

2.3. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de solicitudes. Deberán ser acreditadas fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo al nombramiento como funcionario de carrera en la Escala Administrativa, siendo excluidos en caso contrario de la relación definitiva de aprobados.

Cada una de las personas aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la información aportada y estará obligada a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Administración. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión del concursante de la lista, reservándose la Universidad el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.

3. Solicitud: modelo 760, plazo, lugar de presentación de la solicitud.

3.1. Solicitud (modelo 760). De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deben necesariamente inscribirse y cumplimentar el formulario disponible en la página web de Recursos Humanos (que generará el Modelo 760), en la siguiente URL:

https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes/

Una vez cumplimentados en la citada página web los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud».

La inscripción telemática por sí sola no da acceso al proceso selectivo. Para una correcta tramitación será imprescindible completar el proceso presentando la solicitud generada y firmada (modelo 760) a través de Registro tal como se detalla en los apartados siguientes.

3.2. Plazo. Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar la solicitud junto con la documentación requerida de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, mediante un formulario de autobaremo.

3.3. Presentación. Necesariamente de forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento «Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

La solicitud deberá incluir, de manera expresa:

a) En el apartado Expone el siguiente texto: «Habiéndose publicado resolución de la Universidad de Sevilla, sobre convocatoria para realizar el ingreso en la Escala Administrativa por el sistema de promoción interna».

b) En el apartado Solicita el siguiente texto: «La admisión en dicha convocatoria conforme a la solicitud adjunta, declarando asimismo que son ciertos todos los datos y declaraciones incorporados en los documentos anexos».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas participantes.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3.4. Las personas con discapacidad, independientemente del cupo por el que participen, podrán solicitar en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad o certificación del Servicio Público de Salud, a los efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas y plazo de subsanación. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de la Dirección de Recursos Humanos https://recursoshumanos.us.es, con indicación de las causas de no admisión, contando las personas aspirantes con un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación, para su subsanación.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva serán excluidos de dicho turno y serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el sistema general de acceso, siempre que cumplan los restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no incurran en otras causas de exclusión.

La inclusión en la lista de personas admitidas no presupone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que estas personas reúnan los requisitos, enumerados en la base segunda de la convocatoria, para la obtención de las plazas convocadas.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de las personas admitidas y excluidas, el cual será publicado en la citada página web y tablón virtual de la US.

Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas, podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Tribunal de valoración.

5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por el Rector o persona en quien delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará pública mediante Resolución Rectoral, la cual podrá ser anterior o coincidente con la resolución de personas admitidas y excluidas a que se refiere en la base 4.

5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/la Presidente/a deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada del/la Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente.

5.5. Actuación de Tribunal de Valoración durante el proceso. El Tribunal de Valoración queda facultado para solventar las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y los posibles aspectos no contemplados en las mismas. Asimismo, corresponderá la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

El procedimiento de actuación del Tribunal de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

En las actas de sus reuniones se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas en el concurso. En el caso de que el Tribunal de Valoración acuerde parámetros para la valoración de los méritos, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la publicación de las calificaciones de los méritos.

El Tribunal de Valoración podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la prueba correspondiente del ejercicio que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Sevilla.

5.6. Garantía de corrección del ejercicio. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición, sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfonos 954 551 070 o 954 556 920 (horario de atención de 9:00 h a 14:00h).

El Tribunal dispondrá en esta sede al menos de una persona, miembro o no del Tribunal, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8. Categoría e Indemnización del Tribunal de Valoración. El Tribunal de Valoración tendrá la categoría que le corresponda dentro de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril). Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.

5.9. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6. Desarrollo del ejercicio.

6.1. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará, en su caso, según el establecido en la relación de personas admitidas.

6.2. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La fecha de celebración del ejercicio será publicada en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es y cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar divulgación con 72 horas al menos de antelación a la señalada para el inicio del mismo.

7. Sistema selectivo.

7.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición, se valorará hasta un total de 60 puntos, de los cuales 20 corresponden a la fase de concurso y 40 a la fase de oposición. La valoración de la fase de concurso sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos según el baremo que más adelante se reproduce, y la fase de oposición, consistirá en la superación del ejercicio que se especifica y relacionado con el programa de materias recogidas en el Anexo I a esta resolución.

7.2. Fase de oposición.

7.2.1. El máximo de puntos a otorgar en la fase de oposición será de 40 puntos.

7.2.2. Características del ejercicio. La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio sobre el programa de materias que se indica en Anexo I.

El único ejercicio consistirá en un cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta,

El número de preguntas correspondientes al temario de Informática no superará el 10% del total del ejercicio.

El ejercicio será valorado de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

En el cuestionario se incluirá 5 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que puedan ser objeto de anulación y según el orden en el que se presenten en el cuestionario. Las preguntas de reservas únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas, en caso contrario no serán objeto de corrección o valoración por el Tribunal de Valoración.

La duración de este ejercicio será de 120 minutos.

7.2.3. Publicación plantilla ejercicio. El Tribunal de Valoración con anterioridad a la calificación del ejercicio publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas, disponiéndose de un plazo de dos días hábiles, desde el siguiente a su publicación, para reclamar contra la misma.

7.2.4. Calificaciones provisionales. Publicadas las calificaciones provisionales del ejercicio, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para las posibles impugnaciones transcurrido el plazo citado las calificaciones se elevarán a definitivas. Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.3. Fase de concurso.

7.3.1. El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será de 20 puntos.

7.3.2. Al objeto de la valoración de la fase de concurso las personas aspirantes deberán relacionar los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso en el formulario de autobaremo.

La acreditación de los méritos relacionados en el citado autobaremo, y que consten en el expediente de las personas interesadas, será adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión de Personal Funcionario de esta Universidad. Únicamente la persona candidata deberá adjuntar, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, la documentación de aquellos méritos que no se encuentren debidamente acreditados en su expediente.

7.3.3. En esta fase se valorarán los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Antigüedad (máximo 14 puntos).

La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del Grupo C2 (anteriormente D), a que se refiere la base 2.1., se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/78 hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto.

Las fracciones de tiempo inferiores a un año serán contabilizadas de la siguiente forma:

- Superior a 3 meses e inferior o igual a 6: 0,25 puntos.

- Superior a 6 meses e inferior o igual a 9: 0,5 puntos.

- Superior a 9 meses: 0,75 puntos.

b) Titulación (máximo 6 puntos).

Se valorará sólo el máximo nivel académico alcanzado según la siguiente escala:

- Doctorado: 6 puntos.

- Máster Oficial con la previa titulación de Grado/Licenciatura: 5 puntos.

- Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación equivalente: 4 puntos.

- Máster oficial con diplomatura como titulación de acceso: 4 puntos.

- Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico: 3 puntos.

- Técnico Superior de Formación Profesional: 2 puntos.

7.4. Una vez definitiva la calificación de la fase de oposición, se publicará el resultado provisional de la fase de concurso otorgándose un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles, transcurrido el cual se publicará el resultado definitivo de la fase de concurso.

8. Relación de personas que han superado el proceso selectivo.

8.1. Declaración de personas que han superado el proceso selectivo. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

En caso de empate en las puntuaciones de las personas aspirantes, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si continuase el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De subsistir el empate, este se resolverá acudiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en los distintos méritos valorados, según el orden establecido en las presentes bases. Si persistiera el empate, este se resolverá en favor de la persona que acredite mayor tiempo de servicios prestados en la base 7.3.3.a). Como último criterio las dos letras del primer apellido según lo establecido en la Resolución de fecha 2 de marzo de 2023, por la que se publica el resultado del sorteo de las letras del apellido y orden para el desempate en los procesos selectivos del PAS que se desarrollen en el año 2023.

8.2. Acuerdo provisional de personas que han superado el proceso selectivo. Una vez definitiva tanto la calificación del ejercicio como de la fase de concurso, el Tribunal de Valoración publicará el acuerdo provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenado por puntuación de mayor a menor, en la que aparecerá desglosada la puntuación total obtenida, tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso. Dicho acuerdo se publicará en la página web de la Universidad (https://recursoshumanos.us.es), abriéndose un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación.

8.3. Acuerdo definitivo de personas que han superado el proceso selectivo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal elevará a definitiva la relación de personas aprobados.

8.4. Publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Dicha relación se remitirá al Rector, el cual, previa declaración de conformidad ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.5. Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para ser nombrado/a funcionario/a de carrera, o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del Tribunal de Valoración la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, según el turno en donde se produzca la falta de cobertura, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor a la fecha de presentación de la documentación requerida.

b) Original del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonando los correspondientes derechos para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original de la documentación que acredite su homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

c) Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las correspondientes funciones de la Escala Administrativa de la Universidad de Sevilla.

d) Certificado de aptitud de desempeño de la plaza. Atendiendo al turno de acceso al proceso selectivo, deberá presentarse:

- Turno general: Las personas aspirantes que acceden por el turno general deberán presentar certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.

- Turno discapacidad: Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la Escala Administrativa.

9.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Nombramientos. La autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, dictará resolución por la que se nombre funcionario/as de carrera a las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10. Protección de datos.

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, «Oposiciones y Concursos PAS» que tiene como finalidad la «Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal de Administración y Servicios (PAS) funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla».

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:

https://sic.us.es/sites/default/files/pd/cioposiciones_y_concursos_pas.pdf

11. Eliminación de archivos.

Se informa a las personas participantes en esta Convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación permanecerá en los archivos del Servicio de Selección del Personal de Administración y Servicios el tiempo que marque la normativa de aplicación.

12. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

13. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sevilla, 11 de abril de 2023.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I

Programa de materias

1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. (LOSU). Título  IX. Régimen específico de las universidades públicas. Capítulo V. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.

2. Sistemas de Becas y Ayudas al Estudio (Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas). Convocatoria de ayudas propias Universidad de Sevilla.

3. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Disposiciones generales (Capítulo. I). Organización de las enseñanzas universitarias (Capítulo II).

4. Reglamento de las Enseñanzas Propias de la Universidad de Sevilla.

5. El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título IV. La comunidad universitaria. Capítulo IV. Los estudiantes.

6. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Capítulo III. Derechos retributivos. Capítulo IV Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Capítulo V Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título VII. Régimen disciplinario.

8. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Título preliminar. Disposiciones generales. Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Sección  1.ª Objeto y ámbito de aplicación. Art. 1 y 2. Capítulo II. Contratos del sector público. Sección  1.ª Delimitación de los tipos contractuales. Sección 3.ª Contratos administrativos y contratos privados.

9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas Título I. Disposiciones generales. Capítulo  I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas. Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas Subsección 1.ª Normas generales (artículos 131, 134.1 y 2, 135.1 y .2, 136.1, 138.1, 139, 150, 151.1, 153.1-3, artículos 154.1, 155.1).

10. El Presupuesto: Normas de ejecución del presupuesto. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título IX. Régimen específico de las universidades públicas. Capítulo III. Régimen económico y financiero de las universidades públicas.

11. Transformación digital de unidades y servicios de la US con Office 365: Introducción a la identidad digital en la US. Transformación digital de unidades y servicios de la US con Office 365: Introducción a O365. Transformación digital de unidades y servicios de la US con Office 365: Outlook: Gestión de correo, calendario, contactos. Transformación digital de unidades y servicios de la US con Office 365: OneDrive y SharePoint: Gestión de documentos.

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