Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2023

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 29 de marzo de 2023, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueba la reforma del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

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La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2023, ha aprobado la reforma del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, y en el apartado quinto del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 2 de marzo de 2022, por el que se regula el procedimiento para la aprobación del citado reglamento.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, la Mesa ha acordado ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, a la que vinculará su vigencia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

Sevilla, 12 de abril de 2023.- El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, Manuel Carrasco Durán.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

PREÁMBULO

La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2022, aprobó el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 y en la disposición final primera de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, y en el apartado quinto del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 2 de marzo de 2022, por el que se regula el procedimiento para su aprobación. Su publicación se produjo en el BOPA número 815, de 6 de mayo de 2022, y en el BOJA número 88, de 11 de mayo de 2022.

Por Resolución del director de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de 30 de mayo de 2022, se fija el día 1 de junio como fecha en que adquirirán plena efectividad las previsiones de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, vinculadas al pleno desarrollo de sus funciones por dicha oficina.

Desde ese día 1 de junio, la Oficina opera de forma plenamente autónoma para el ejercicio de su actividad, lo que incluye, como no puede ser de otra manera, la gestión de sus recursos materiales y personales.

El artículo 20.2 del Reglamento recoge, dentro de la organización de la Oficina, una unidad que se denomina «Gabinete de Relaciones Institucionales y Comunicación».

Tradicionalmente, este tipo de funciones son desempeñadas por personal eventual, al tratarse de actividades profesionales de colaboración que quedan extramuros de las típicas actividades administrativas y que se realizan en colaboración con quien ostenta funciones directivas en la correspondiente organización, y basadas en una relación de confianza. Sin embargo, el artículo 58 del Reglamento, al regular la provisión de puestos de trabajo de la Oficina, se limita a indicar que serán provistos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por personas funcionarias de carrera que cumplan con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

Esta falta de previsión expresa respecto a la posibilidad de designar personal eventual para las funciones antes reseñadas debe subsanarse mediante la modificación del reglamento.

La base jurídica para la presente modificación del reglamento proviene de una consideración conjunta de varias normas. Ante todo, el artículo 31.1 de la citada Ley 2/2021, de 18 de junio, establece que «las personas al servicio de la Oficina se regirán por la normativa reguladora en materia de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, sin perjuicio del desarrollo que pueda establecerse específicamente en el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina», y el artículo 2.2 del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina prescribe que «la Oficina se regirá por la Ley 2/2021, de 18 de junio, por la normativa reglamentaria de desarrollo aprobada por el Consejo de Gobierno en los términos indicados en la disposición final séptima de dicha ley, por lo establecido en el presente reglamento de régimen interior y funcionamiento y, en cuanto le sea de aplicación a su personal, por el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía y la restante normativa que lo desarrolla; y, de manera supletoria, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como la normativa de la Comunidad Autónoma relativa a la función pública.» Precisamente, el hecho de que el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía no prevea el régimen jurídico del personal eventual de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción determina la necesidad de acudir a tal fin de forma supletoria, conforme a lo previsto por el Reglamento, a los artículos 8.2 y 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a los artículos 16.1 y 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que prevén la categoría de personal eventual dentro del que se encuentra al servicio de la Administración y establecen el régimen jurídico de dicha categoría de personal.

Por lo expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2023, ha aprobado la siguiente modificación del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

Uno. Se modifica el artículo 20.2, que queda redactado con el siguiente tenor:

«2. A la Dirección Adjunta se adscribirá el personal necesario para el desempeño de las funciones encomendadas, así como el Gabinete de Relaciones Institucionales y Comunicación, que tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar las políticas de comunicación externa y las relaciones con los medios de comunicación de la Oficina.

b) Proyectar la imagen institucional de la Oficina de acuerdo con las instrucciones de la Dirección.

c) Difundir la imagen institucional de las actividades de la Oficina en los medios de comunicación y redes sociales, elaborar comunicados y convocar ruedas de prensa.

d) Asesorar y asistir a la Dirección en su relación con los medios de comunicación y en su participación en actos institucionales.

e) Coordinar la elaboración de contenidos informativos de la página web.

f) Planificar y organizar, bajo la coordinación de la Dirección Adjunta, las relaciones institucionales de la Oficina.

g) Organizar y supervisar el protocolo de la Oficina y de los actos a los que asista la Dirección, así como atender a las delegaciones institucionales.

h) Fomentar el intercambio de información y el refuerzo de relaciones institucionales con organizaciones autonómicas, nacionales, internacionales y supranacionales de competencias análogas a la Oficina.

i) Promocionar visitas y contactos directos con instituciones, organismos y entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de las funciones de la Oficina.

j) Elaborar informes técnicos y de seguimiento de toda información relacionada con las competencias de la Oficina».

Dos. Se añade un apartado quinto al artículo 58, con la siguiente redacción:

«5. Exceptuando lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, se podrá incorporar un máximo de dos puestos de trabajo que tengan la consideración de personal eventual adscritos al Gabinete de Relaciones Institucionales y Comunicación. Este personal eventual deberá ser seleccionado mediante un procedimiento en el que se garantice la publicidad, concurrencia, idoneidad y capacidad».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente reforma del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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