Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 30 de marzo de 2023, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado extranjero «The British School of Málaga» de Málaga, autorizado conforme al sistema educativo británico para alumnado español y extranjero.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Ángel Garrán Barea, como representante de la entidad «British Education Management, S.L.», titular del centro docente privado extranjero «The British School of Málaga», autorizado conforme al sistema educativo británico para alumnado español y extranjero, con domicilio en  Avda. de la Centaurea, núm. 8, de Málaga, por el que solicita la modificación de la autorización administrativa de dicho centro por ampliación del número de puestos escolares, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Resultando que el citado centro, con código 29000657, tiene autorización para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, de Nursery (3-4 años) a Year 13 (17-18 años) para un total de 760 puestos escolares.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como del British Council en España.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada al centro docente privado extranjero «The British School of Málaga», del que es titular la entidad «British Education Management, S.L.», con código 29000657, y domicilio en Avda. de la Centaurea, núm. 8, de Málaga, por ampliación de los puestos escolares, resultando, como consecuencia de ello, autorizado para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero de Nursery (3-4 años) a Year 13 (17-18 años), para un total de 910 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta el 5 de abril de 2026. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del British Council.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de marzo de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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