Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para 2023, las subvenciones que se citan.

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BDNS: 685680

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

Línea Subvencionable Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Cuantías Máximas
Anualidad 2023 (en euros)
Línea 7. Asociacionismo 1200018069/ G/ 72C/ 48706/ 00 01 1.800.000

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden de 6 de junio de 2014.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014, y no incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 4 de ese artículo.

Tercero. Objeto.

Con carácter general el objeto de la Línea 7 es la mejora del posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza.

La concreción del objeto de las subvenciones figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser de hasta el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad en su actividad ordinaria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014 que regula la presente convocatoria.

2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Sevilla, 10 de abril de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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