Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se convoca la cobertura de vacantes en el censo de embarcaciones autorizadas en la modalidad de artes menores, para realizar la actividad pesquera en las zonas B y C de la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir.

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Con fecha de 24 de junio de 2004 se publica la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir. En dicha disposición se establecen una serie de condiciones para el desarrollo de la actividad pesquera profesional en las diferentes zonas de la misma, en concreto para el ejercicio de la pesca en la modalidad de artes menores en las zonas B y C. En cumplimiento de dicha orden, se emite la Resolución de 2 de mayo de 2007, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se hace pública la relación inicial de embarcaciones autorizadas para el ejercicio de la actividad de pesca con artes menores en las zonas B y C de la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir.

El 6 de julio de 2022, se publica la Orden de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, donde se recoge que las embarcaciones autorizadas a realizar la actividad pesquera en las zonas B y C, deberán desarrollar su actividad pesquera en el ámbito de la Reserva, lo cual se comprobará de oficio por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. A efectos de dicha orden, se entenderá que se desarrolla la actividad pesquera en el ámbito de la Reserva, si durante al menos 60 días al año, contabilizado desde el 1 de enero al 31 de diciembre, se registran ventas reglamentarias en las lonjas asociadas a los puertos pesqueros del ámbito de la Reserva. El número de días se reducirá proporcionalmente en supuestos de fuerza mayor.

Atendiendo a esto último, por parte de esta Dirección General se ha realizado una revisión, pudiéndose comprobar que 24 embarcaciones no cumplirían con lo indicado respecto de la actividad, por lo que se ha procedido a iniciar los correspondientes expedientes de baja de dichas embarcaciones de la lista indicada.

Por otra parte, en la Orden de 29 de junio de 2022, se establece la posibilidad de que las bajas producidas como consecuencia de la falta de actividad indicado en el párrafo anterior, podrán ser cubiertas mediante convocatoria de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y siempre que los informes científicos no se opongan a dicha posibilidad, por embarcaciones de artes menores con base en los puertos de Rota, Chipiona o Sanlúcar de Barrameda y que demuestren actividad pesquera en las zonas autorizadas para dichas embarcaciones en el ámbito de la Reserva.

El 31 de marzo de 2023 se emite informe del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica IFAPA, donde se pone de manifiesto que el análisis de los resultados parece mostrar que no se aprecia un descenso en las capturas totales o de las principales especies objetivo en la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir en los últimos años. Únicamente el descenso de ventas de langostinos en los años 2021 y 2022 puede parecer que se deba a una tendencia de disminución de esta especie, pero serán necesarios datos de años ulteriores para confirmar esta tendencia.

Analizadas dichas circunstancias y considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 29 de junio de 2022,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de 24 vacantes, ocasionadas por bajas sin sustitución, por falta de actividad, en la modalidad de artes menores, para realizar la actividad pesquera en las zonas B y C de la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir

2. La información asociada a este procedimiento, está disponible con el código de procedimiento 25226 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25226

Segundo. Requisitos.

Conforme al artículo 4 de la Orden 16 de junio de 2004, para la inclusión en el referido censo, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al Censo de artes menores.

b) Tener el puerto base en los puertos de Rota, Chipiona o Sanlúcar de Barrameda.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas armadoras interesadas en participar en la presente convocatoria, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de presentación de varias solicitudes se entenderá como válida únicamente la última presentada.

2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al modelo de formulario que se adjunta como Anexo I, dichos formularios también están disponibles en el enlace indicado en el resuelvo primero, punto segundo de la presente resolución.

La presentación de la solicitud se realizará ajustándose al modelo normalizado disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en el artículo primero, punto dos de la presente resolución de la siguiente forma:

a) Para solicitantes obligados a relacionarse por medios electrónicos, en todo caso a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden 16 de junio de 2004, las solicitudes de participación deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, la cual resolverá la convocatoria publicándola en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y deberán contener la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona armadora solicitante y, en su caso, de quien la represente, así como los datos de la embarcación que solicita la inclusión en el referido censo.

b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos, pero no para la práctica de notificaciones.

4. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 3, o no se presentara la documentación requerida en el resuelvo cuarto, se requerirá a la persona interesada mediante la publicación en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado el resuelvo primero, punto segundo de la presente norma, para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Criterios de valoración.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 16 de junio de 2004, en caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el Censo superior al número de vacantes, se seguirá el siguiente orden de prioridad:

a) Si la persona solicitante figura como armador/a de la embarcación objeto de la inclusión en el Censo de Flota Pesquera Operativa publicado por el Misterio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de presentar la solicitud, y tiene menos de 40 años de edad: 6 puntos. El presente apartado se acreditará mediante la consulta de los datos de identidad y fecha de nacimiento y mediante la consulta de los datos recogidos en el Censo de Flota Pesquera Operativa. En caso de oposición se acreditará con la presentación de copia del DNI, y certificado emitido por la Secretaría General de Pesca del Misterio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que acredite dicha situación de armador/a, con fecha de emisión en 2023.

b) Si la embarcación objeto de la inclusión en el censo, renuncia a su autorización para el ejercicio de la actividad marisquera dedicada a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos: 4 puntos. El presente apartado se acreditará con la presentación de la renuncia en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos, de la sección segunda regulado en el artículo 4 de la Orden de Consejería de Agricultura y Pesca, de 23 septiembre 2008 por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, marcando la opción correspondiente en la solicitud.

c) 0,032 puntos por cada día de actividad, en el ámbito de la Reserva de la desembocadura del rio Guadalquivir, en los últimos tres años naturales 2020, 2021, 2022, hasta un máximo de 8 puntos. El presente apartado se comprobará de oficio mediante los días de notas de ventas declaradas en las lonjas de Rota, Chipiona o Sanlúcar de Barrameda.

d) Si la embarcación objeto de la inclusión en el censo, ha colaborado en el seguimientos científico de diferentes pesquerías en el caladero del Golfo de Cádiz, llevados a cabo por la Agencia AGAPA, el IFAPA, o el Instituto Español de Oceanografía perteneciente al CSIC: 0,1 punto por cada día de colaboración, en los últimos dos años hasta la fecha de solicitud, con un máximo de 6 puntos. El presente apartado se acreditará con la presentación de un certificado emitido por los organismos encargado del seguimiento científico, donde se relacione los días y proyectos objeto de la colaboración.

e) Por no haber sido objeto de sanción de sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones tipificada en el ámbito de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en los tres últimos años desde la fecha de solicitud: 4 puntos. El presente apartado se comprobará de oficio.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 28 puntos.

3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya obtenido mayor puntuación en los apartados a, b, c y d por este orden, de los distintos criterios valorables. De persistir éste, el empate se resolverá a favor de la embarcación con el primer número del código de buque en el censo de la flota pesquera operativa.

Quinto. Resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin que se haya emitido y notificado la autorización expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por tener como objeto el acceso y ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público que se transfieren a terceras personas, implicar actividades que alteran y pueden dañar el medio ambiente, afectando a recursos naturales públicos limitados.

Sexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2023.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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