Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 4 abril de 2023, por la que se regula la autorización de las sustancias activas de uso fitosanitario en Producción Integrada de Andalucía y se modifican los reglamentos específicos de producción integral.

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La producción integrada es un sistema de producción, manipulación, transformación y/o elaboración de productos agrarios de carácter voluntario, que potencia el uso eficiente y racional de los recursos naturales para optimizar la rentabilidad de las explotaciones agrarias y la protección del medio ambiente. Este sistema de producción regula, entre otros aspectos, aquellos relacionados con la gestión eficiente del uso del agua, reducción de la erosión del suelo, uso de fertilizantes y la gestión integrada de plagas.

Actualmente es el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, el que regula la producción integrada en Andalucía. Dicho decreto se encuentra desarrollado por Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Esta orden establece, en su artículo 2.1, que los reglamentos específicos que se elaboren contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, entre otras cuestiones. En su artículo 2.2 contempla que la aprobación de los reglamentos específicos se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias y previa audiencia de las organizaciones representativas de los sectores afectados. Finalmente, en el artículo 2.3 se establece que la revisión de los reglamentos específicos se podrá realizar en cualquier momento, con objeto de recoger las modificaciones de la normativa aplicable o las innovaciones tecnológicas y, al menos, cada 5 años. Hasta la fecha, han sido aprobados los reglamentos específicos para los cultivos de ajo, alfalfa, algodón, almendro, arándanos, arroz, caqui, cereales de invierno, cítricos, espárrago verde, flor cortada, frambuesa y mora, fresa, frutales de hueso, frutales de pepita, cultivos hortícolas protegidos, lechuga al aire libre, leguminosas grano, oleaginosas, olivar, patata, remolacha azucarera para siembra otoñal, tomate para transformación industrial, vid (uva para vinificación) y zanahoria y chirivía.

A su vez, las diferentes órdenes que aprueban los reglamentos específicos facultan a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para la inclusión o exclusión de sustancias activas de la estrategia de control integrado de cada uno de ellos.

No obstante lo anterior, la revisión de las sustancias activas que se emplean en la formulación de productos fitosanitarios que ha llevado a cabo la Directiva 91/414/CE, de 15 de julio, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios en primer lugar, y los estrictos criterios de corte que ha implementado el Reglamento (CE) núm. 1107/2009 posteriormente; han elevado notablemente los requisitos establecidos para la autorización de sustancias que forman parte de productos fitosanitarios en la Unión Europea en los últimos años.

La aplicación de esta regulación ha motivado la desaparición de un elevado número de sustancias activas permaneciendo actualmente aprobadas solo aquellas que han demostrado un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tengan efectos adversos en la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente.

Por otra parte, el establecimiento de limitaciones adicionales a las ya establecidas por la regulación descrita en relación a la autorización de sustancias activas en el sistema de producción integrada, disminuirá, aún más si cabe, el número de sustancias activas disponibles para los productores bajo este sistema de producción. Esto, sin duda, provoca el uso reiterado de determinadas sustancias activas, lo que se puede traducir en la aparición de resistencias a las mismas por parte de determinados organismos nocivos.

A la vista de todo lo anterior, se considera oportuno que queden autorizados para el sistema de Producción Integrada de Andalucía todos aquellos productos fitosanitarios que se encuentran inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de agricultura, con las mismas condiciones de utilización autorizadas en el mismo y con las excepciones o limitaciones que desde la Consejería competente en materia de agricultura se establecen en la presente orden.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En otro orden de cosas, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1.1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la autorización de las sustancias activas de uso fitosanitario en los reglamentos específicos de Producción Integrada de Andalucía en el sentido que a continuación se expone:

a) Se autoriza el uso en Producción Integrada de Andalucía de todos los productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de agricultura, con las condiciones de utilización autorizadas en el citado registro, a excepción de aquellas sustancias activas para los cultivos y con las restricciones de uso adicionales que se detallan en el anexo de la presente orden.

b) Se modifica la relación de sustancias activas permitidas en los reglamentos específicos de producción integrada de ajo, alfalfa, algodón, almendro, arándanos, arroz, caqui, cereales de invierno, cítricos, espárrago verde, flor cortada, frambuesa y mora, fresa, frutales de hueso, frutales de pepita, cultivos hortícolas protegidos, lechuga al aire libre, leguminosas grano, oleaginosas, olivar, patata, remolacha azucarera para siembra otoñal, tomate para transformación industrial, vid (uva para vinificación) y zanahoria y chirivía, autorizándose el uso de todos los productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de agricultura, con las condiciones de utilización autorizadas en el citado registro, a excepción de aquellas sustancias activas para los cultivos y con las restricciones de uso adicionales que se detallan en el anexo de la presente orden.

c) Se autoriza la utilización en Producción Integrada de Andalucía de todos los medios de defensa fitosanitaria inscritos en el Registro de Determinados Medios de Defensa Fitosanitaria, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de agricultura, con las condiciones de utilización autorizadas en el citado registro.

Artículo 2. Autorizaciones excepcionales de productos fitosanitarios.

Se autoriza la utilización en Producción Integrada de Andalucía de aquellos productos fitosanitarios que resulten autorizados excepcionalmente por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de agricultura, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009, de 21 de octubre, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

En todo caso, los productos deberán ser empleados cumpliendo las condiciones de utilización de las correspondientes resoluciones de autorización excepcional y aquellas otras que pudieran establecerse por la Dirección General competente en materia de agricultura de esta Consejería.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 19 de junio de 2002, por la que se dictan normas sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla.

Disposición final primera. Actualización de sustancias activas.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura para realizar las modificaciones que sean necesarias del anexo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO

RELACIÓN DE SUSTANCIAS ACTIVAS NO PERMITIDAS PARA LOS CULTIVOS Y SUS RESTRICCIONES DE USO EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ANDALUCÍA

SUSTANCIA ACTIVA CULTIVOS/Agente RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE USO
ABAMECTINA Cítricos /Acaro de las maravillas y minador (Aceria sheldoni y Phyllocnistis citrella) Solo se permite su utilización para realizar aplicaciones en plantones.
Cítricos/Araña roja (Tetranychus urticae) Realizar una aplicación por campaña como máximo.
Hortícolas protegidos En caso de ser necesario, se realizará la aplicación al menos tres días antes de comenzar las sueltas de Organismos de Control Biológico (OCB) o realizar aplicaciones dirigidas al control de focos tras comenzarlas.
Tomate para transformación industrial Se permiten dos aplicaciones por campaña como máximo.
ACEITE DE PARAFINA Hortícolas protegidos: Berenjena, Calabacín, Melón y Pimiento No realizar aplicaciones repetidas si se han realizado sueltas de Amblyseius swirskii.
Hortícolas protegidos No realizar aplicaciones con planta pequeña.
ACETAMIPRID Hortícolas protegidos En caso de ser necesario, se realizará la aplicación al menos una semana antes de comenzar las sueltas de Amblyseius swirskii y al menos tres semanas antes de comenzar las sueltas de otros OCBs.
Hortícolas protegidos: Melón Realizar una aplicación por campaña como máximo.
Cítricos En caso de ser necesario, realizar las aplicaciones antes del inicio de la floración.
Olivar No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
AZADIRACTIN Arándano /larvas de lepidópteros Solo se permite su utilización para realizar aplicaciones en plantones.
Cítricos/ Minador (Phillocnistis citrinella) Solo se permite su aplicación mediante pincelado al tronco en plantones de hasta tres años.
Hortícolas protegidos Solo se empleará cuando el nivel de plaga sea muy alto y siempre al menos una semana antes
de comenzar las sueltas de OCBs o realizar aplicaciones dirigidas al control de focos tras comenzarlas.
Se permitirán dos tratamientos generalizados por ciclo de cultivo, como máximo, dirigidos al control de elevadas poblaciones de minadores, tras las sueltas.
BACILLUS THURINGIENSIS Arroz Solo se permite su utilización para la realización de aplicaciones dirigidas al control de focos.
BACILLUS THURINGIENSIS KURSTAKI Hortícolas protegidos Solo se permite su utilización para el control de lepidópteros en estados larvarios L1y L2.
BEAUVERIA BASSIANA Hortícolas protegidos No realizar las aplicaciones con Humedad Relativa inferior a 50%.
BOSCALIDA + KRESOXIM-METIL Vid En caso de ser necesario, realizar las aplicaciones antes del inicio del envero (M1).
CAPTAN Tomate para transformación industrial Se permiten dos aplicaciones por campaña como máximo.
Frutales de hueso Se permiten tres aplicaciones por campaña como máximo.
CIMOXANILO Tomate para transformación industrial Se permiten dos aplicaciones por campaña como máximo.
CIPERMETRIN Arroz Sustancia activa no permitida.
Tomate para transformación industrial No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
CLOFENTEZIN Cítricos En caso de ser necesario, realizar las aplicaciones antes del inicio de la floración.
CLORTOLURON+
IFLUFENICAN
Olivar No emplear esta formulación más de dos años consecutivos.
DELTAMETRÍN Almendro, Olivar y Tomate para transformación industrial No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
Frutales de pepita Realizar una aplicación por campaña como máximo.
Fresa Se permiten dos aplicaciones por campaña como máximo.
Solo se permite su utilización para la realización de aplicaciones dirigidas al control de focos.
DIFENOCONAZOL Olivar En caso de ser necesario, realizar las aplicaciones antes del inicio de la floración.
Remolacha azucarera No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
DIFLUFENICAN + METRIBUZIN Olivar Formulación no permitida.
EMAMECTIN BENZOATO Hortícolas protegidos En caso de ser necesario, realizar las aplicaciones al menos tres días antes de comenzar las sueltas de Organismos de Control Biológico (OCB) o realizar aplicaciones dirigidas al control de focos tras comenzarlas.
Fresa No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
ETOFENPROX Caqui y Cítricos No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
FENPIROXIMATO Cítricos
/ Ácaro rojo oriental y Ácaro de Texas (Eutetranychus orientales y E. banksi)
No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
Solo se permite su aplicación mediante pincelado al tronco.
Hortícolas protegidos: Berenjena, Calabacín, Pepino, Pimiento y Tomate En caso de ser necesario, se permitirá realizar la aplicación al menos 10 días antes de comenzar las sueltas de Phytoseiulus persimilis.
FLAZASULFURON Olivar Realizar como máximo una aplicación por campaña.
No aplicar más de 2 años consecutivos.
Si el suelo es ligero no aplicar en años consecutivos.
No aplicar en suelos arenosos.
FLUPIRADIFURONA Hortícolas protegidos En caso de ser necesario, realizar la aplicación al menos con diez días de antelación antes de comenzar las sueltas de OCBs, o esperar al menos 3 semanas desde su realización siempre y cuando estén bien instaladas.
FOLPET Vid En caso de ser necesario, realizar las aplicaciones hasta el inicio del envero (M1).
FORMETANATO Fresa Sustancia activa no permitida.
FOSETIL-AL Vid Se permiten tres aplicaciones por campaña como máximo.
FOSTIAZATO Hortícolas protegidos: Berenjena y Tomate Comprobar la homogénea distribución del producto en toda la parcela.
Durante las 3-4 primeras semanas del cultivo mantener la humedad del suelo con riegos cortos y frecuentes, evitando riegos abundantes que provoquen la lixiviación del producto.
HEXITIAZOX Aguacate, Cítricos y Vid No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
LAMBDA CIHALOTRIN Aguacate, Caqui, Cítricos, Frutales de hueso y Olivar No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
Frambuesa y Frutales de pepita Realizar una aplicación por campaña como máximo.
Olivar/Mosca del olivo (Bactrocera oleae) Solo realizar aplicaciones contra la generación de otoño de la mosca del olivo y siempre antes del 31 de octubre.
MCPA Olivar No aplicar desde final del estado fenológico D2 y hasta después del cuajado.
No aplicar en periodos de sequía.
MEPTILDINOCAP Vid Se permiten dos aplicaciones por campaña como máximo.
METAFLUMIZONA Hortícolas protegidos: Berenjena En caso de ser necesario el tratamiento, esperar al menos un mes tras las sueltas de Orius y de Nesidiocoris, para realizar la aplicación.
OXAMILO Hortícolas protegidos En caso de ser necesario, se permitirá realizar la aplicación al menos dos semanas antes de comenzar las sueltas de OCBs, o realizar aplicaciones dirigidas al control de focos tras comenzarlas.
PENCONAZOL Vid En caso de ser necesario, realizar las aplicaciones hasta el inicio del envero (M1).
Se permiten dos aplicaciones por campaña como máximo.
Tomate para transformación Industrial No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
PIRETRINAS Hortícolas protegidos En caso de ser necesario, se permitirá realizar aplicaciones generalizadas al menos dos días antes de comenzar las sueltas de OCBs, o realizar aplicaciones dirigidas al control de focos, tras comenzarlas.
PIRIMICARB Hortícolas protegidos En caso de ser necesario, se permitirá realizar aplicaciones generalizadas al menos dos días antes de comenzar las de sueltas de OCBs, o realizar aplicaciones dirigidas al control de focos tras comenzarlas.
Fresa En caso de ser necesario, se permitirá realizar la aplicación al menos 2 semanas antes de comenzar las sueltas de Aphidius colemani.
PIRIPROXIFEN Hortícolas protegidos: Berenjena, Calabacín, Pepino y Pimiento No realizar aplicaciones repetidas si se han realizado sueltas de Amblyseius swirskii.
PROPAMOCARB Tomate para transformación industrial No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
SPINOSAD Algodón Se permiten dos aplicaciones por campaña como máximo.
Hortícolas protegidos En caso de ser necesario, se permitirá realizar aplicaciones generalizadas al menos una semana antes de comenzar las sueltas de OCBs, o realizar aplicaciones dirigidas al control de focos tras comenzarlas.
Hortícolas protegidos: Pepino En caso de ser necesario, se permitirá realizar aplicaciones generalizadas al menos una semana antes de comenzar las sueltas de OCBs o después de comenzarlas, realizar como máximo un tratamiento localizado en bandas, cuando el nivel de plaga sea alto y la instalación de OCBs sea baja.
SPIROTETRAMAT Hortícolas protegidos En caso de ser necesario, se permitirá realizar la aplicación al menos con diez días de antelación antes de comenzar las sueltas de OCBs, o esperar al menos tres semanas tras su realización, siempre y cuando estén bien instalados.
TEBUCONAZOL Vid En caso de ser necesario, realizar las aplicaciones hasta el inicio del envero (M1)
Se permiten dos aplicaciones por campaña como máximo.
Ajo No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
En caso de ser necesario, se efectuará el tratamiento inmediatamente después de la siembra en pulverización al suelo o incorporándolo en el agua de riego.
TEBUFENPIRAD Hortícolas Protegidos En caso de ser necesario, se permitirá realizar la aplicación al menos una semana antes de comenzar las sueltas de OCBs.
TEFLUTRIN Algodón No utilizar cuando haya abejas en pecoreo activo.
TETRACONAZOL Tomate para transformación industrial Realizar una aplicación por campaña como máximo.
TRIBENURON-METIL Olivar Realizar una aplicación por campaña como máximo.
No aplicar más de 2 años consecutivos.
TRIFLOXITROBIN Vid En caso de ser necesario, realizar las aplicaciones hasta el inicio del envero (M1).
Se permite un máximo de una aplicación por campaña.
PIRETROIDES TODOS LOS CULTIVOS Solo se podrán realizar dos aplicaciones al año como máximo, con productos fitosanitarios formulados a base de sustancias activas del grupo químico de los piretroides y serán alternados con sustancias activas de otro grupo químico, siempre que existan alternativas autorizadas.
HERBICIDAS TODOS LOS CULTIVOS No se permite la aplicación de herbicidas con frutos caídos. En caso de ser necesaria la aplicación, los frutos deberán ser eliminados.
TODAS LAS SUSTANCIAS CON LA INDICACIÓN DE PELIGRO H400, H410 Y H411 TODOS LOS CULTIVOS Respetar la banda de seguridad respecto a cursos de agua contemplada en los condicionamientos preventivos de riesgos (mitigación de riesgos medioambientales) incluidos en las condiciones de utilización de cada producto fitosanitario. No obstante, en caso de que la misma sea inferior a 20 metros se respetará esta distancia.
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