Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 26 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica Planta Solar Fotovoltaica que se cita en el término municipal de Chimeneas (Granada). (PP. 486/2023).

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Expte. núm. 13933/AT; AAU/GR/010/20 E-3514.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de agosto de 2020, don Alejandro Javier Chaves con  DNI ****614*, en representación de la empresa Planta Solar Opde 20, S.L., con CIF: B71354708 y domicilio a efectos de notificaciones en Torre Spinola, planta 5, calle Cardenal Marcelo Spinola, 42, C.P. 28016 Madrid, solicitó la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las instalaciones de Planta Fotovoltaica Íllora 2  de 49,99 MWp y Subestación Elevadora Opde Íllora 2 y 3 de 30/2020 kV, 90 MVA, en el término municipal de Chimeneas, en la provincia de Granada.

Junto a sus solicitudes, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio el BOP núm. 177, de 22 de octubre de 2020, y en el BOJA núm. 211, de 30 de octubre de 2020. Se han recibido alegaciones de carácter ambiental de las siguientes partes: Estación Biológica de Doñana, Ecologistas en Acción, Estación Experimental de Zonas Áridas, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Tercero.- En fecha 1 de noviembre de 2021, don Luis Cid Suárez, con DNI ****910*, en representación de la empresa Planta Solar Opde, 20, S.L., con CIF: B71354708 y domicilio a efectos de notificaciones en Torre Spinola, planta 5, calle Cardenal Marcelo Spinola, 42, C.P. 28016 Madrid, solicitó, tras la modificación de los proyectos, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de Planta Solar Fotovoltaica Opde Íllora 2 de 48,9 MW de potencia instalada en el término municipal de Chimeneas (Granada).

Junto a sus solicitudes, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Cuarto. Tras la modificación del proyecto presentado el 1 de noviembre de 2021, y de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se volvió a someter el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 11, de 18.1.2022, en el BOJA núm. 10, de 17.1.2022, así como tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados (Ayuntamiento de Chimeneas) y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Durante este segundo período de información pública no se han recibido alegaciones.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación de Granada, Ayuntamiento de Chimeneas, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., Oficina de Ordenación del Territorio y Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, infraestructuras y Ordenación del territorio en Granada, Red Eléctrica Española, Telefónica, Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada.

De los citados organismos, emitieron contestación La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Diputación de Granada, Red Eléctrica Española y Telefónica.

Dichos informes fueron remitidas al peticionario, dando éste la conformidad a los mismos en fecha 6 de junio de 2022.

Sexto. Obra en la documentación del expediente informe de compatibilidad urbanística favorable emitido el 18 de diciembre de 2019 por el Ayuntamiento de Chimeneas, aportado por el promotor.

Séptimo. El 4 de enero de 2023 se recibe en esta Delegación, Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 4 de enero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/010/20, de autorización ambiental unificada a Planta Solar Opde Íllora 20, S.L., y Planta Solar Opde Íllora 21, S.L., para los proyectos de Planta Solar Fotovoltaica «Opde Illora 2» de 49,986 MWp,  Planta Solar Fotovoltaica «Opde Illora 3» de 43,001MWp, Subestación Elevadora Opde Illora 2 y 3 de 30/220 kV, y Línea aéreo-soterrada de alta tensión de 220 kV de evacuación de las PSFV Opde Illora 2 y 3, en los términos municipales de Chimeneas, Pinos Puente e Íllora (Granada), y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en el informe vinculante.

Posteriormente, con fecha 19 de enero de 2023 se recibe por parte de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul nuevo informe vinculante rectificado de fecha 11 de enero de 2023, tras haber advertido esa Delegación Territorial error en el informe de 4 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Planta solar Opde 20, S.L., con domicilio en C/ Cardenal Marcelo Spínola, núm. 42, Torre Spínola, planta 5.ª, de Madrid, C.P. 28016 y CIF: B71354708.

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de Planta Solar Fotovoltaica «Opde Íllora 2», de 48,9 MW de potencia instalada, en el t.m. de Chimeneas, Granada

Características: Planta solar fotovoltaica «Opde Íllora 2» de 49,986 MWp, la planta está formada por generador fotovoltaico sobre estructura con seguimiento a un eje horizontal, con rango de seguimiento ±60º, campo solar fotovoltaico constituido por 92.568 módulos fotovoltaicos, modelo Trina TSM-DEG19C.20 (540 Wp) o similar, se conectarán en serie 38. Se instalarán 6 casetas PVS8600 AEP, diseñadas para exterior, sin embargo, la aparamenta de media tensión y control se encuentra en un contenedor. Cada caseta tiene como elementos 2 inversores (regulados para disponer en el punto de conexión de 40,7 MW nominales), 1 transformador, celdas de media tensión, de protección de transformador tipo 0L1P y dispone de una celda de línea o dos (tipo 1L1P o 2L1P), dependiendo del circuito de media tensión indicado en el unifilar y sala de control. En total se instalarán 12 inversores tipo PV4300 AEP Gamesa, con potencia de salida 4.075 kW a 32.º C y 6 transformadores de 8600 KVA.

Presupuesto: 24.111.000 €.

Finalidad: Producción de energía eléctrica con tecnología solar fotovoltaica.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización ambiental unificada. En todo caso, el promotor queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º  correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/010/20) de fecha 11 de enero de 2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas Subestación Elevadora «Opde Íllora 2 y 3» de 30/220 kV, 90 MVA y línea de alta tensión de PSFV Opde Íllora 2 y 3, en los términos municipales de Chimeneas, Pinos Puente e íllora (Granada). El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, a los interesados y se publicará en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 26 de enero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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