Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Aguacate.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00282030.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales. Este sistema de producción implica que deberán cumplirse tanto los requisitos establecidos en las normas generales, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados en Andalucía; como las exigencias recogidas para cada cultivo o grupo de cultivos en sus correspondientes reglamentos específicos.

Asimismo, el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, dispone, en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos Específicos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe.

Por su parte, la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, indica en su artículo 2.1 que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas e incorporarán los requisitos generales de producción integrada en Andalucía, y en su artículo 2.2, que su aprobación se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias y previa audiencia de las organizaciones representativas de los sectores afectados.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su empeño de incorporar cada vez más cultivos a este sistema productivo, y dado el incremento de la superficie de aguacate cultivada en Andalucía y por tanto de la demanda de los productores y consumidores hacia un producto de mayor calidad, estima necesario disponer de un Reglamento Específico de Producción Integrada de Aguacate.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Aguacate, que se publica anexo a esta orden.

Artículo 2. Autorizaciones.

1. La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, podrá ser solicitada por cualquier persona interesada y tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural correspondiente, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el Reglamento Específico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE AGUACATE

A los efectos previstos en el artículo 6.2.a) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados en Andalucía, la superficie máxima, que se establece en el presente reglamento específico para la prestación de servicio por los servicios técnicos competentes, será de 200 ha, en las que se efectuarán los controles de las prácticas agrícolas contempladas en este Reglamento.

DEFINICIONES

A los efectos del presente reglamento serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, así como las siguientes:

Biofumigación: técnica de desinfección del suelo basada en la acción de sustancias volátiles, procedentes de la descomposición de la materia orgánica fresca aportada al suelo, para controlar los microorganismos patógenos y estimular los microorganismos antagonistas saprófitos del suelo.

Buenas prácticas fitosanitarias: utilización de los productos fitosanitarios y demás medios de defensa fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizadas.

Coeficiente de uniformidad (CU): valor obtenido de la aplicación de una fórmula que indica la uniformidad en la distribución del agua aplicada por el sistema de riego. En riego por aspersión se suelen utilizar dos: Coeficiente de Uniformidad de Christiansen y la Uniformidad de Distribución.

Criterio de intervención: conjunto de condiciones que permiten justificar la realización de un tratamiento contra una plaga o agente patógeno.

Cuaderno de explotación: documento en el que se registran los datos relativos a una parcela o conjunto de parcelas que componen una explotación, mediante los cuales es posible hacer un seguimiento detallado de todas las operaciones culturales realizadas a lo largo del ciclo de cultivo.

Cultivo: para cada especie y variedad, la totalidad de la producción que gestiona un productor.

Eficiencia de aplicación del riego: porcentaje de agua de riego que es realmente utilizada por el cultivo en relación al total del agua aplicada en el riego. Para su estimación hay que tener en cuenta el coeficiente de uniformidad y con los valores de todas las posibles pérdidas agua.

Explotación: conjunto de bienes productivos que dan origen a una actividad económica y cuya titularidad recae sobre una única persona física o jurídica.

Herbigación: aplicación de herbicida a través de las instalaciones de riego localizado.

Labrar: llevar a cabo labores que alteren y remuevan el suelo en una profundidad igual o superior a 20 cm.

Método de Merriam y Keller: método de cálculo de un coeficiente de uniformidad del sistema de riego llamado Uniformidad de Distribución, expresado por la fórmula siguiente: UD = (Q25%/Qn) x 100 donde Q25% es la lámina media de riego correspondiente al 25% de la superficie que se encuentra peor regada y Qn es la lámina media de agua de riego del total de la superficie.

Mulching: cubierta protectora de restos vegetales y otros materiales, que se acumulan sobre el suelo para protegerlo de la erosión, conservar la humedad y aportarle nutrientes.

Operador individual: persona operadora que no está agrupada bajo ninguna forma de Agrupación en Producción Integrada.

Organismo de control biológico: enemigo natural antagonista o competidor u otra entidad biótica capaz de reproducirse, utilizado para el control de plagas con excepción de los microorganismos y virus contenidos en la definición de sustancia activa.

Parcela agrícola: superficie continua de terreno formada por uno o varios recintos SIGPAC, total o parcialmente, en la que un único titular de explotación realice un único tipo de cultivo y variedad.

Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o los productos vegetales.

Productor o productora: persona física o jurídica dedicada al cultivo objeto del presente Reglamento y que forma parte de una Agrupación de Producción Integrada inscrita en el registro de operadores, según el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre.

Recinto: superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un uso único SIGPAC.

Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Sustancia activa: las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejercen una acción general o específica contra las plagas, incluidas las enfermedades, o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales.

Unidad Homogénea de Cultivo (UHC): superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios y que posee características agrológicas parecidas, que permiten utilizarlas como referencia en las analíticas.

Descargar PDF