Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto que se cita, en el t.m. de Marmolejo (Jaén). (PP. 1480/2023).

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Expedientes: PRETOR 2480.

       AAU/JA/080/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el titular de la instalación depositó garantía económica en forma de seguro de caución el día 16.9.2019 por un importe de 500.000,00 €, habiéndose emitido certificado sobre la adecuada constitución de garantía por el órgano competente el día 11.2.2021. Así mismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la misma sociedad mercantil Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., con CIF B44507572 depositó garantía económica en forma de seguro de caución el día 31.5.2022, por un importe de 1.500.000,00 €, habiéndose emitido resolución de adecuada constitución de garantía por el órgano competente el día 10.11.2022.

Segundo. Con fecha 27.5.2019, Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte, emite Informe de Viabilidad de Acceso en la Subestación Guadame 400 kV (Guadalquivir Medio), informando a Premier Engineering And Procurement, S.L., en su calidad de Interlocutor Único (IUN). Así mismo el día 23.1.2020, envía actualización de acceso coordinado a la red de transporte en la Subestación Guadame 400 kV por incorporación de varias plantas solares fotovoltaicas, entre ellas las promovidas por Celtics Capital Advisers, S.L.U., y por Cleveland Brown Time, S.L.U. En ambos escritos Red Eléctrica de España, S.A.U., manifiesta la viabilidad de las instalaciones solicitadas desde la perspectiva de la red de transporte y el funcionamiento del sistema, exponiendo las limitaciones y condicionantes para la aceptabilidad técnica de su solicitud.

Tercero. Red Eléctrica de España, S.A.U., emite el 18.1.2022 Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) en el que informa que procede otorgar permiso de conexión de las instalaciones solicitadas en el punto de conexión de la red de transporte «SE Guadalquivir Medio 400 kV en una posición nueva». Igualmente Red Eléctrica de España, S.A.U., con fecha 20.1.2022, envía Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) por el que procede otorgar permiso de conexión a la red de transporte para estas instalaciones. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa.

Cuarto. Con fecha 15.10.2020, la sociedad mercantil Premier Engineering And Procurement, S.L., actuando en nombre y representación de Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., titular de la instalación, con CIF B44507572 y con domicilio social en Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña, solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada de la instalación eléctrica referenciada. Junto a la citada solicitud presenta documentación económica, legal y técnica correspondiente al proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico “Zumajo II”, líneas subterráneas de evacuación 30 kV y Subestación Colectora», en el t.m. de Marmolejo (Jaén). El día 11.11.2020, se comunica la admisión a trámite de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada del proyecto de referencia.

Quinto. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), se encuentra sometida a autorización ambiental unificada, por estar incluida en el epígrafe 2.6 bis de dicho anexo, y al trámite establecido en la Instrucción conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada. En virtud de ello, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, emite Informe Favorable Condicionado de carácter Vinculante, con fecha 24.1.2023, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada según expediente AAU/JA/080/2020, para el proyecto de instalación de «Parque Solar Fotovoltaico “Zumajo II”, líneas subterráneas de evacuación 30 kV y Subestación Colectora», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Sexto. Con fecha de 9.12.2021, se sometió al trámite de información pública el Acuerdo de 19 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Jaén, por el que se abre un período de información pública sobre el proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico “Zumajo II”, líneas subterráneas de evacuación 30 kV y Subestación Colectora», en el término municipal de Marmolejo (Jaén), en el procedimiento de autorización ambiental unificada, mediante su anuncio publicado en el BOJA núm. 235, durante el plazo de 30 días hábiles, conforme establecen los artículos 19 y 32.2 del Decreto 356/2010, no habiéndose recibido ninguna alegación.

Así mismo se ha recibido Certificado de Exposición Pública del Ayuntamiento de Marmolejo en el que se indica que el anuncio estuvo expuesto, en el tiempo que transcurre desde el día 11.1.2022 hasta el día 22.2.2022.

Séptimo. Con fecha 22.11.2021 se realiza Anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto de «Instalación solar fotovoltaica de 49,99 MWp “Zumajo II”, en el t.m. de Marmolejo (Jaén)», a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo 125. Dicho anuncio se ha sometido a información pública mediante su inserción en el BOP núm. 232, de fecha 7 de diciembre de 2021, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para ello.

Octavo. De conformidad con lo previsto en el art. 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación. En este sentido, los informes emitidos por los organismos consultados han sido aceptados por el titular. Por otro lado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como Organismo de cuenca, y con competencia para el otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, indica en su informe que «la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará de autorización administrativa previa del Organismo de cuenca».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica e infraestructura de evacuación, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U. (CIF B44507572).

Domicilio social: Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña.

Finalidad: Proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico “Zumajo II”, líneas subterráneas de evacuación 30 kV y Subestación Colectora», en el t.m. de Marmolejo (Jaén).

Expedientes: PRETOR 2480-AAU/JA/080/2020.

Características principales de la instalación.

Planta solar fotovoltaica «Zumajo II»:

La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 42,60 MW nominales y 49,99 MW pico:

• Strings por cada tracker Dos tipos: 1 string y 2 strings
• Módulos por cada tracker Dos tipos: 24 módulos y 48 módulos
• Potencia por cada tracker 13.920 Wp y 27.840 Wp
• Potencia por cada inversor 4,1655 MWp (ratio DC/AC=1,17339)
• Total de inversores 12
• Total de trackers 281 de 24 módulos y 1.655 de 48 módulos
• Total de módulos 86.184
• Máxima potencia 49.990 kWp
• Potencia nominal 42.600 kWn
• Ratio DC/AC 1,173
• Inversores por cada transformador Un inversor central conectado directamente al transformador constituyendo un único elemento
• Pot. activa por transformador 3.550 kWn
• Pot. aparente de cada transformador 3.550 kVA
• Factor de potencia 1

Subestación Colectora Zumajo II:

La Subestación Colectora «Zumajo II» consistirá en un sistema de 30 kV compuesto de cinco (5) posiciones de línea, una posición de servicios auxiliares, una posición de medida y una posición de batería de condensadores.

Esta Subestación Colectora recogerá cuatro ramales de la planta fotovoltaica Zumajo II y evacuará en una línea subterránea común a la subestación elevadora «Zumajo I».

Línea de evacuación «SE Colectora Zumajo I» a «SET Zumajo I»:

Para evacuar la planta solar fotovoltaica «Zumajo II» se ha trazado una línea subterránea de tensión 30 kV cuyo origen está en la Subestación Colectora «Zumajo II» (coordenadas UTM-30S: X= 394092, Y= 4213174), hasta la Subestación Elevadora «Zumajo I» (coordenadas UTM-30S: X= 394173, Y= 4214199), con una longitud de 1.816 metros.

El conductor seleccionado es HEPRZ1 18/30 kV 2x(3x1x630) mm2 K AL + H25 y discurrirá por una zanja de 0,6 metros de ancho y 0,8 metros de profundidad.

Segundo. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen.

Tercero. En base al artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el plazo de un mes deberá presentar la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución, contado a partir de la fecha de la presente resolución, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Cuarto. Según el artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular deberá presentar, junto con la correspondiente solicitud de autorización administrativa de construcción, el proyecto de ejecución elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia y en particular, deberá cumplir el condicionado impuesto en el Informe de carácter Vinculante emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén. Además se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente.

Quinto. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal supuesto la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Sexto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Notifíquese esta resolución al solicitante, en la forma prevista en los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Política Industrial y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 121 y 122 de la referida ley.

Jaén, 31 de marzo de 2023.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.

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