Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Instrucción de 17 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, relativa a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual por los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.

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1. Objeto y alcance.

2. Marco normativo.

3. Ámbito de aplicación.

4. Procedimiento para la emisión de la Acreditación Administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual cuando la usuaria acude a solicitarlo al IAM.

5. Comunicación de la acreditación.

6. Acreditación de víctimas menores de edad.

7. Documentación y modelos.

8. Entrada en vigor.

1. Objeto y alcance.

Con esta nueva instrucción, se pretenden dar las pautas para emitir un modelo de acreditación de la condición de mujer víctima de trata de seres humamos y/o explotación sexual (VTSHES) que será expedido por los Servicios Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), para el acceso a determinadas prestaciones o servicios que así lo requieran, y que unifica la forma de su expedición por los Centros Provinciales del IAM.

Se espera mejorar la respuesta institucional ante la violencia machista, a la vez que se da cumplimiento al artículo 30 de la Ley 7/2018, a los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Igualdad y nos adecuamos a la realidad de las víctimas de trata y de explotación sexual, muchas de las cuales encuentran obstáculos insalvables, de distinto tipo, para denunciar y quedan, por tanto, sin acceso a algunos derechos reconocidos por la normativa que exigen la tenencia de acreditación de su condición de víctima de un delito. Es necesario recordar que en Andalucía, en el caso concreto del IAM, nunca se ha exigido denuncia o alguna acreditación para recibir asistencia.

La regulación que aquí se desarrolla se dirigirá a la emisión de una acreditación administrativa que podrá ser usada para diferentes fines, pero que tendrá que ser determinado en cada caso y en cada acreditación emitida (Acreditación finalista) y que tendrá siempre una vigencia temporal que coincidirá con el fin para el que se emita, no pudiendo ser utilizado para otros fines y en otros momentos.

Con carácter general, la documentación se remitirá directamente al organismo ante el que necesite acreditarlo, según conste en la solicitud y/o en el informe de detección.

En el momento de la entrega del documento de acreditación, se le informará a la víctima de que, además de los efectos para los que está prevista esta acreditación, podría iniciar un proceso de identificación formal, a los efectos de lo previsto en el artículo 141.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se procederá conforme a lo previsto en el apartado octavo de este acuerdo.

La acreditación podrá ser solicitada por la usuaria directamente, su representación legal, por la persona que ejerza la guarda y custodia sobre esta si es menor, así como por servicios especializados en atención de violencia de género, siempre que lo haya solicitado la usuaria a través de ellos y cuyo procedimiento se desarrolla en el epígrafe 4 de la presente instrucción.

Con anterioridad a esta instrucción, por parte del IAM, se ha dictado la Instrucción 1/2021, que establece la manera de emitir el Título Habilitante por violencia de género, siendo necesario dictar una nueva específica para la emisión de la acreditación para la mujeres VTSHES, que aunque son consideradas víctimas de violencia de género, necesitan una regulación específica debido a las necesidades particulares de las víctimas y al haberse aprobado en Conferencia Sectorial un procedimiento diferente y específico para la emisión de este título. Con esta instrucción se adapta el mencionado procedimiento al ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Por esta razón, el IAM ha abordado la tarea de establecer un procedimiento para hacer efectivo lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de mayo de 2022, dotando al personal de los equipos de los Centros Provinciales del IAM en nuestra Comunidad Autónoma y a las entidades sociales especiales acreditadas de un marco que les permita dar respuesta a la demanda de las mujeres de la acreditación administrativa de su condición de VTSHES para poder hacer efectivos los instrumentos a los que les de derecho la normativa vigente, así como garantizar la privacidad/seguridad de la identidad de las personas técnicas de los equipos de Intervención, hasta que se proceda a desarrollar reglamentariamente del artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, que está en proceso de elaboración.

En la mejora de esta respuesta personalizada resulta clave que las personas profesionales que intervienen en la atención a la víctima cuenten con un sistema de información único y compartido que les permita actuar de forma coordinada. Una ventaja de este trabajo en red es que puede operar como un mecanismo de prevención para la victimización secundaria de la mujer víctima de violencia machista al conseguir evitar que ésta deba repetir constantemente el relato de lo ocurrido al tener que pasar por diferentes sistemas de atención.

2. Marco normativo.

La explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual son graves violaciones de derechos humanos que afectan a centenares de mujeres y niñas en España. La normativa europea y los estándares internacionales establecen la obligación de los poderes públicos de prevenir estos graves abusos y de garantizar la protección de los derechos de las víctimas, adultas o menores, a través de un catálogo de servicios y prestaciones. Ambas formas de violencia contras las mujeres y las niñas representa la negación de un amplio listado de derechos humanos: El derecho a la libertad, la integridad y la seguridad de la persona; el derecho de no ser sometida a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libre circulación; el derecho a fundar un hogar y una familia; el derecho al mayor nivel posible de salud; el derecho a la educación.

El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, ratificado por el Gobierno español mediante Instrumento de 23 de febrero de 2009 y publicado en el BOE el 10 de septiembre del mismo año (Convenio de Varsovia), y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por el Gobierno español mediante instrumento de 18 de marzo de 2014 y publicado en el BOE el 6 de junio del mismo año (Convenio de Estambul), establecen la obligación de todos los Estados parte de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para prevenir, investigar y castigar la trata con fines de explotación sexual y otros actos de violencia sexual, como la explotación sexual, y para proteger, asistir e indemnizar a sus víctimas.

El artículo 10 del Convenio de Varsovia establece la obligación de los Estados Parte de:

• Adoptar las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para identificar a las víctimas con la colaboración, en su caso, de las organizaciones responsables de prestar asistencia.

• Asegurar que las distintas autoridades colaboren entre ellas y con las organizaciones responsables de prestar asistencia, con el fin de permitir la identificación de las víctimas en un procedimiento que tenga en cuenta la situación especial de las mujeres y menores víctimas.

• Asegurar que las personas identificadas reciban la asistencia prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 12, a la que más adelante se hace referencia.

Por su parte, el artículo 14 del Convenio de Varsovia exige a los Estados parte expedir a las víctimas de trata un permiso de residencia renovable a las víctimas, en dos hipótesis; bien cuando la autoridad competente considere que su permanencia es necesaria por razón de su situación personal; o bien cuando la autoridad competente considere que su permanencia es necesaria a efectos de su cooperación con las autoridades competentes en las investigaciones o actuaciones penales.

En virtud de los compromisos internacionales contraídos por España, la identificación de las víctimas de trata no debe ser solo reactiva, una vez que la explotación se ha consumado, sino que debería ser proactiva, con el fin de tratar de llegar lo antes posible, incluso antes de que haya explotación. Así lo afirma la Relatora de Naciones Unidas sobre Trata de personas, especialmente mujeres y niñas, en su informe Diligencia debida y trata de personas: Alcance y aplicación: «Con mucha frecuencia la identificación de las víctimas se hace post hoc y está relacionada demasiado estrechamente con la necesidad de establecer la identidad de las víctimas para los procesos penales o migratorios, y no como medida preventiva para evitar las situaciones de explotación que pueden aumentar la susceptibilidad a la trata. (…) En cambio, un enfoque significativo de “diligencia debida” amplía el alcance de la identificación para abarcar una clase más amplia de posibles o presuntas víctimas, como parte de un enfoque integral de la prevención y no como una medida de diligencia debida exclusivamente reactiva o post hoc. Un enfoque más amplio y de carácter más preventivo supone la participación en la identificación de una gama más amplia de agentes, y no sólo de los funcionarios policiales o los agentes fronterizos».

De acuerdo con la Recomendación General 38 del Comité CEDAW, «la situación persiste porque no se comprenden las dimensiones de género de la trata en general y de la trata de mujeres y niñas en particular, las cuales están expuestas a diversos tipos de explotación, entre ellas la explotación sexual. Un análisis de género del delito revela que sus causas fundamentales radican en la discriminación por razón de sexo, que incluye la inacción frente a las estructuras económicas y patriarcales imperantes y las consecuencias negativas y diferenciadas en función del género de los regímenes de trabajo, migración y asilo de los Estados partes que crean las situaciones de vulnerabilidad conducentes a la trata de mujeres y niñas».

Por su parte, el grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) del Consejo de Europa ha lanzado un llamamiento el 17 de marzo de 2022 para que los Estados actúen de manera urgente en la protección de personas desplazadas de Ucrania para evitar el tráfico de personas. El GRETA explica que las personas que huyen de la guerra están debilitadas tanto física como psicológicamente, no reconocen el entorno y son altamente vulnerables a caer en redes criminales.

La situación de mujeres y niñas víctimas de trata, que puede incrementarse sensiblemente en nuestro país motivada por el conflicto bélico que sufre Ucrania, obliga a una actuación inmediata en ese ámbito.

Por ello, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dentro de las medidas de protección a colectivos vulnerables, a fin de permitir el acceso de las potenciales víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania, habilita la acreditación de estas situaciones mediante un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes como especializadas en la materia.

De conformidad con el artículo 12 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 y ratificado por España en 2009 (Convenio de Varsovia), los Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asistir a las víctimas en su restablecimiento físico, psicológico y social y para que esta asistencia no quede supeditada a la voluntad de las víctimas de testificar. Dicha asistencia debe comprender, como mínimo:

a) Condiciones de vida capaces de asegurar su subsistencia, a través de medidas tales como un alojamiento conveniente y seguro, y asistencia psicológica y material;

b) Acceso a tratamiento médico de urgencia;

c) Servicios de traducción e interpretación, en su caso;

d) Asesoramiento e información, en particular en relación con sus derechos y con los servicios a su disposición, en una lengua que puedan comprender;

e) Asistencia para que sus derechos e intereses sean presentados y tenidos en cuenta en las fases apropiadas del procedimiento penal contra los infractores;

f) Acceso a la educación para los menores.

En ese sentido, el punto 4 del artículo 47 del mencionado Real Decreto-ley 6/2022 establece que el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de trata y explotación sexual, con la finalidad de que puedan acceder a todos los derechos previstos en el citado artículo.

Con carácter general, los servicios de atención integral a las víctimas de esta forma de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas menores de edad, y los hijos e hijas de las víctimas menores o con discapacidad, son competencia de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales, por lo que el IAM convoca anualmente subvenciones para financiar programas de asistencia a víctimas de trata con fines de explotación sexual y a sus hijos/as, entre otros supuestos de exclusión social; asimismo la Dirección general de Políticas Migratorias de la Junta de Andalucía financia a través de subvenciones programas para la asistencia a víctimas de trata de origen migrante, y las convocatorias de subvenciones del IRPF, que son gestionadas por las Comunidades Autónomas, también financian anualmente programas para la prevención y asistencia a víctimas de trata.

Asimismo, desde la Administración General del Estado se cuenta con una convocatoria específica de subvenciones, dirigida a organizaciones especializadas para programas y proyectos de atención a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.

Por otra parte, en contextos de prostitución existe un nutrido grupo de entidades especializadas o con experiencia acreditada en la detección y atención a situaciones de trata y explotación sexual, que constituyen un pilar fundamental en la atención y acogida a las víctimas, tanto adultas como menores, y a sus hijos e hijas. Estas organizaciones realizan su labor en estrecha colaboración con las Administraciones Públicas, gestionando en muchos casos los recursos específicos que éstas ponen a disposición de las víctimas de esta forma de violencia.

2.1. Normativa autonómica.

• Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

- Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género.

1. A los efectos de la presente ley se entiende por violencia de género aquella que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente ley.

2. La violencia a que se refiere la presente ley comprende cualquier acto de violencia basada en el género que implique o pueda implicar para las mujeres perjuicios o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica. Comprende, asimismo, las amenazas de realizar dichos actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

[...]

4. A efectos de lo previsto en la presente ley, tendrán la consideración de actos de violencia de género, entre otros, las siguientes manifestaciones:

[...]

g) La trata de mujeres y niñas, conceptuada como la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipología de vulneración de los derechos humanos.

h) La explotación sexual de mujeres y niñas, consistente en la obtención de beneficios de cualquier tipo, mediante la utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, aún con el consentimiento de la misma, en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.

- Artículo 30. Acreditación de la violencia de género.

1. En los supuestos en que se exija la acreditación de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios:

a) Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.

b) Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública competente.

c) Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.

d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

e) Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.

f) Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.

g) Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.

h) Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir por los/las profesionales para hacer efectivo lo establecido en el apartado anterior».

En relación al objeto y alcance expuestos, de la normativa anteriormente citada y en virtud de lo aprobado en la Conferencia Sectorial de 27 de mayo de 2022, y publicado en BOE núm. 167, de 13 de julio, se procede a elaborar la presente instrucción.

3. Ámbito de aplicación de la presente instrucción.

El ámbito objetivo de la presente instrucción se circunscribe a la trata con fines de explotación sexual, lo que incluye explotación de la prostitución, servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico, por parte de un tercero, o la trata mixta, es decir aquella que, aunque tenga otra finalidad, como la explotación laboral, incluya alguna manifestación de violencia sexual, según acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad.

Cuando se haga referencia a la trata, se entenderá siempre los supuestos anteriores. La presente instrucción tiene por objeto consensuar el procedimiento básico y unas pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos y de carácter social, de las situaciones de trata y explotación sexual, a los efectos de lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso al ejercicio de los derechos de información y a la derivación a recursos asistenciales establecidos en la normativa estatal y en el artículo 12 del Convenio de Varsovia, y, en caso de cumplir el resto de requisitos, al Ingreso Mínimo Vital regulado en Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Este procedimiento básico de acreditación no afecta ni modifica los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial no englobados en los supuestos del artículo 47, que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios previstos en las mismas destinados a las víctimas de trata y explotación sexual. Tampoco afectan a aquellos casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a las víctimas de trata y explotación sexual no está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza. De manera análoga, este procedimiento básico de acreditación no afecta ni modifica los requisitos y condiciones exigidos en la normativa autonómica de carácter sectorial que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios destinados a las víctimas de trata y explotación sexual previstos en las mismas.

3.1. Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa, según acuerdo de la Conferencia Sectorial.

A efectos de la emisión de la acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de trata y/o explotación sexual objeto del presente acuerdo se considerará:

• Trata de personas: El reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación. La explotación comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos. En esta categoría se entienden incluidas, las víctimas de trata con todos los fines relacionados con la explotación sexual.

En esta categoría entran igualmente las víctimas de trata ocurrida en el pasado y que actualmente se encuentren en contextos de prostitución, por ser sobrevivientes de la trata con fines de explotación sexual.

• Explotación sexual: En esta categoría se entienden incluidos los casos de mujeres y niñas cuya situación no reúne todos los elementos de la trata, pero en los que existe algún indicador de explotación de la prostitución, servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico, por parte de un tercero.

• Situación de riesgo: Situación acreditada a partir de los indicadores objetivos incluidos en el documento publicado junto a la presente instrucción en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la cual determinadas condiciones de vulnerabilidad y/o vulneraciones de derechos incrementan la posibilidad de que mujeres en contextos de prostitución sean víctimas de explotación sexual y trata.

3.2. Actuación en caso de que la víctima cuente con una identificación formal.

En los casos en los que la víctima cuente con la identificación formal de las víctimas de trata de seres humanos conforme a lo establecido en el artículo 141.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de los apartados VI y XIII del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial, las Administraciones Públicas competentes no exigirán ningún otro título para acreditar las situaciones de trata para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.

La acreditación administrativa sólo podrá expedirse, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, por los Centros Provinciales del IAM, con independencia de que pueda modificarse en un futuro.

Respecto de las mujeres y niñas que puedan encontrarse en una de las situaciones a las que se hace referencia en la presente instrucción, deberán encontrarse dentro del ámbito territorial de Andalucía en el momento de la solicitud de la acreditación.

4. Procedimiento para la acreditación administrativa de las situaciones de trata y/o explotación sexual por el IAM.

4.1. Inicio del procedimiento y emisión del informe de detección.

El procedimiento para la acreditación administrativa de las situaciones de trata y/o explotación sexual se iniciará preferentemente a través de las entidades sociales especializadas y con experiencia acreditada para emitir los informes de detección.

Subsidiariamente, la acreditación administrativa se podrá solicitar por parte de la víctima, su representación legal o la persona que ejerza la guarda y custodia sobre ésta si es menor, ante los Servicios Sociales Especializados de la Junta de Andalucía cuando así se requiera.

Los servicios sociales especializados, en el marco de la presente instrucción, podrán solicitar a las entidades sociales especializadas y con experiencia acreditada, la elaboración del informe de detección.

4.2. Detección.

Constará de dos fases:

1. Elaboración del informe de detección de posible VTSHES por parte de las entidades sociales especializadas y con experiencia acreditada habilitadas para emitir los informes.

2. Remisión del informe de detección al centro provincial del IAM al que corresponda en función del lugar donde se encuentre la usuaria, para que, tomando como base dicho informe, emita el documento de acreditación administrativa.

4.3. Comunicación y tratamiento de datos personales.

En el curso del procedimiento de acreditación se solicitará a las interesadas, o bien a las entidades sociales especializadas y con experiencia acreditada habilitadas para emitir los informes que deberá adjuntar esa autorización, la autorización de comunicación y tratamiento de datos personales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4.4. Elaboración del informe de detección por entidades sociales especializadas y con experiencia acreditada habilitadas para emitir los informes.

Con carácter previo a la emisión del documento de acreditación administrativa, se realizará un informe de detección de posible VTSHES. Este informe podrá ser elaborado por los Centros Provinciales del IAM y por las entidades sociales especializadas y con experiencia acreditada habilitadas para emitir los informes. Éstas últimas serán determinadas por el Ministerio de Igualdad (y que será publicado en la página web de la Delegación del Gobierno contra la violencia de género) y por el IAM (que lo publicará en la web del IAM y en la ventanilla única de violencia de género de la Junta de Andalucía), siempre que hayan sido designas por el IAM en el marco de la conferencia Sectorial de Igualdad. Estas entidades estarán entre aquellas que hayan recibido una subvención para gestionar programas de asistencia y atención a VTSHES en los cinco últimos años en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o contrato para gestionar servicios públicos de atención a víctimas de trata o explotación sexual, dentro de los cinco últimos años.

Dicho informe de detección se realizará mediante el modelo de informe publicado en la web junto a la presente instrucción. En él se recogerán los aspectos relativos a las circunstancias que presenta la mujer y que determinan la existencia de indicios compatibles con estar sufriendo una situación de trata o explotación sexual o una situación de vulnerabilidad a posibles abusos o actos de explotación, así como la necesidad o demanda que es necesario cubrir, que deberá quedar suficientemente justificada en el informe de detección de manera que se pueda derivar al servicio más adecuado para dar cobertura a la necesidad detectada, en su caso. Además de en otros procedimientos, esta acreditación administrativa se podrá utilizar para:

• La tramitación del Ingreso Mínimo Vital.

• La tramitación de la Renta Mínima de Inserción.

• La tramitación de determinados derechos laborales.

• La tramitación para el acceso a la vivienda.

• La tramitación de becas y ayudas.

• La tramitación de otros procedimientos relacionados con educación.

Para la realización del informe de detección se tendrán en cuenta los indicios e indicadores establecidos en documento publicado en la web del Instituto Andaluz de la Mujer junto a la presente instrucción. El informe de detección deberá estar firmado por la persona coordinadora o responsable de la entidad social especializada y con experiencia acreditada habilitada para la emisión del informe.

Por su parte, la mujer solicitante, deberá firmar el correspondiente consentimiento informado, a los efectos de información y tratamiento de los datos de carácter personal, que deberá ser remitido junto al informe de detección.

4.5. Emisión del documento de acreditación administrativa.

Una vez remitido y recibido el informe de detección regulado en el punto anterior, en el que queden reflejados los indicios de que la solicitante es VTSHES, una vez comprobados los extremos reflejados en el informe y supervisado el procedimiento, se expedirá el documento de acreditación conforme al modelo publicado en la web del Insituto Andaluz de la Mujer junto a la presente instrucción, por parte de los Servicios Provinciales del IAM. En caso de que tras las supervisión y la comprobación de la información remitida se observaran deficiencias en el informe de detección así como de la documentación complementaria, se podrá requerir la subsanación de la misma y, en caso de no ser llevada a cabo, podría denegarse, de manera motivada, la mencionada acreditación.

Con carácter general, la documentación se remitirá directamente al organismo ante el que necesite acreditarlo, según conste en la solicitud y/o en el informe de detección.

5. Comunicación de las acreditaciones emitidas a otras autoridades.

A efectos de iniciar el proceso de identificación formal conforme a lo establecido en el artículo 141.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, siempre previa información de la usuaria, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, remitiendo los documentos de acreditación emitidos a la correspondiente Delegación del Gobierno al objeto de dar traslado de las mismas a las autoridades encargadas de la identificación formal de las víctimas de trata de seres humanos.

La comunicación a la Delegación del Gobierno correspondiente se realizará, por medios electrónicos, a través de las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer de las Subdelegaciones del Gobierno.

A los mismos efectos, se dará traslado, por medios electrónicos, de los documentos de acreditación a la Fiscalía con competencia en la materia de trata de seres humanos.

6. Coordinación de las actuaciones de detección, acreditación y derivación de posibles víctimas menores de edad el servicio de protección de menores de la Dirección General de Infancia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes de acreditación podrán ser solicitadas exclusivamente por la persona que ostente su guardia y custodia. Por lo que si se produce la detección de una posible víctima de TSHES será comunicado inmediatamente a Protección de Menores para que asuma sus competencias sobre ella y se deberá informar a la Fiscalía de Menores.

Si se reclama la acreditación desde los Servicios de Protección de Menores, o por la persona que ostente la guardia y custodia, serán estos los que inicien el procedimiento con su solicitud.

7. Documentación y modelos.

Los modelos de documentos e informes, así como el listado de entidades sociales especializadas y con experiencia acreditada habilitadas para emitir los informes, se publicarán, junto a la presente instrucción, en la web del Instituto Andaluz de la Mujer.

8. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma.

Sevilla, 17 de abril de 2023.- La Directora, Olga Carrión Mancebo.

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