Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de la Torre del Vinagre, en el término municipal de Santiago-Pontones, provincia de Jaén.

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Expte.: VP@1121/2020.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Torre del Vinagre» a su paso por las fincas registrales 6.801, 4.797 y 6.802 y referencia catastral 23078A024000020000JS, en el término municipal de Santiago-Pontones, provincia de Jaén, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cordel de la Torre del Vinagre» en el término municipal de Santiago-Pontones, clasificada por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113, de 29 de septiembre de 2001, con anchura legal de 37,5 metros.

Segundo. Por Acuerdo de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 24 de febrero de 2021, en cumplimiento de la sentencia núm. 276/2016, procedimiento «Autos de Juicio Ordinario núm. 1.046/2013», se inicia el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Torre del Vinagre» a su paso por las fincas registrales 6.801, 4.797 y 6.802 y referencia catastral 23078A024000020000JS, en el término municipal de Santiago-Pontones, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante anuncios y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (núm. 239), de fecha 17 de diciembre de 2021, tuvieron lugar el día 13 de enero de 2022.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (núm. 128), de fecha 4 de julio de 2022 y notificada a las partes interesadas.

Quinto. Mediante Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, se acuerda la ampliación del plazo para dictar la resolución del expediente administrativo de deslinde .

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el informe preceptivo el 1 de marzo de 2023, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Torre del Vinagre», en el término municipal de Santiago-Pontones, provincia de Jaén, fue clasificada por las citadas Órdenes Ministeriales, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación y a lo decretado en la sentencia núm. 276/2016, ratificada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén el 29 de noviembre de 2017 (…) debiendo respetarse las superficies y linderos de las 4 fincas descritas en la demanda, y por supuesto, debiendo reducirse la anchura de la Vía Pecuaria en el tramo indicado.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, mas allá de cuestiones accesorias, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén, de 30 de noviembre de 2022, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de 1 de marzo de 2023,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Torre del Vinagre», a su paso por las fincas registrales 6.801, 4.797 y 6.802 y referencia catastral 23078A024000020000JS, en el término municipal de Santiago-Pontones, provincia de Jaén, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 30,67 metros.

Anchura: Variable.

Descripción registral: Finca rústica en el términos municipal de Santiago-Pontones, provincia de Jaén, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de suroeste a noreste, una anchura variable, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Torre del Vinagre», en el tramo a su paso por las fincas registrales 6.801, 4.797 y 6.802 y referencia catastral 23078A024000020000JS, en el término municipal de Santiago-Pontones, provincia de Jaén, que linda:

- En su inicio (Sur Oeste): Linda con el mismo tramo de esta vía pecuaria «Cordel de la Torre del Vinagre» en el término municipal de Santiago-Pontones, expediente VP@2096/2005, y las parcelas catastrales 23078A02400002, 23078A02409015, 23078A02500086 y 23078A02500001.

- En su margen derecha (Sur): Linda con las parcelas catastrales 23078A02400002 y 23078A02400003.

- En su margen izquierda (Norte): Linda con la parcela catastral 23078A02500001.

- En su final (Noreste): Linda con el mismo tramo de esta vía pecuaria «Cordel de la Torre del Vinagre» en el término municipal de Santiago-Pontones, expediente VP@2096/2005, y las parcelas catastrales 23078A02500001, 23078A02409015 y 23078A02400003.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Torre del Vinagre», a su paso por las fincas registrales 6.801, 4.797 y 6.802 y referencia catastral 23078A024000020000JS, en el término municipal de Santiago-Pontones, provincia de Jaén, correspondientes con:

Líneas bases:

Punto XX Y Punto XX Y
19D 513591,61 4211493,79 19I 513567,1 4211522,17
19D1 513594,77 4211496,53
19D2 513585,8 4211509,47
19D3 513593,37 4211515,72
19D4 513604,5 4211524,91
19D5 513607,18 4211526,98
19D6 513609,22 4211529,01 19I3 513603,36 4211535,88
19D7 513617,95 4211516,6 19I4 513596,02 4211547,22
20D 513621,27 4211519,48 20I 513596,51 4211547,64
19I1 513579,49 4211532,9
19I2 513586,55 4211521,99

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 11 de abril de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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