Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto de una línea eléctrica asociada a una instalación fotovoltaica. (PP. 1548/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La entidad IM2 Energía Solar Proyecto 3, S.L. (en adelante «la mercantil»), con fecha 2 de diciembre de 2020 y número de registro de entrada 202099908990660, solicitó autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica denominada PS IM2 Gibraleón.

Posteriormente con fecha 14 de febrero de 2022 y número de registro de entrada 202299901446096, la mercantil, presentó modificado del Proyecto, firmado por II Mariano Larios Martínez colegiado COIIAS, oficina técnica Meres Siero (Asturias).

Segundo. Con fecha 7 de marzo de 2022, la mercantil realizó la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la línea de evacuación de 15 kV para la planta solar fotovoltaica PSF IM2 Gibraleón, en el término municipal de Gibraleón, de Huelva, cuyas características principales son las siguientes:

Línea evacuación 15 kV 3 tramos.

Inicial 198 m canalización.

Central apoyo núm. 1-núm. 2 LA-110 146 m, 2 apoyos a instalar.

Final subterráneo 660 m canalización.

Tercero. Con fecha 17 de noviembre de 2022, la mercantil, solicitó la resolución independiente de las resoluciones de autorización administrativa previa y de construcción de la resolución de declaración de utilidad pública.

Cuarto. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente de autorización administrativa previa y construcción y declaración de utilidad pública a información pública, insertándose anuncios, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 310 de fecha 27 de diciembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 30 de fecha 14 de febrero de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 245 de fecha 27 de diciembre de 2022, y en el Diario Huelva Información de fecha 6 de diciembre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gibraleón estando expuesto desde el día 28 de noviembre de 2022 hasta el día 13 de enero de 2023, habiendo sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 11 de enero de 2023 hasta el día 21 de febrero de 2023.

Sexto. Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, de fecha 10 de febrero de 2023, se emite autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica PSF IM2 Gibraleón y línea de evacuación de 15 kV, en el término municipal de Gibraleón (Huelva).

Séptimo. Durante el período de información pública no han sido formuladas alegaciones por parte de los afectados por el proyecto de línea eléctrica.

Octavo. Con fecha 30 de marzo de 2023, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Declarar la utilidad pública en concreto del proyecto de ejecución de la instalación de energía correspondiente a la línea de evacuación de 15 kV para la planta solar fotovoltaica denominada «PSF IM2 Gibraleón», en el término municipal de Gibraleón, de Huelva, titularidad de la entidad IM2 Energía Solar Proyecto 3, S.L., con CIF B98970395, cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Huelva, 31 de marzo de 2023.- El Consejero de Política Industrial y Energía, P.D. (Orden de 5.6.2013, BOJA núm. 114, de 13.6.2013), La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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