Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Casabermeja (Málaga). (PP. 1545/2023).

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Ref: SE/DE/MGG.

Vista la documentación obrante en el expediente CG-943, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5.11.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por doña Loreto Luengo García como administradora única de la entidad Mes Solar 1, S.L., con CIF B87877247, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Goya, 25, 5.º izq., 28001 Madrid, mediante el que solicitaba la autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica de 4,99 MWp denominada «Casabermeja III», sita en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, Mes Solar 1, S.L., aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto básico de la instalación y aceptabilidad del permiso de acceso otorgado por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., el 13 de abril de 2020, a Casabermeja 132 kV.

Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Casabermeja.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Ministerio de Transición Ecológica.

- Red Eléctrica de España.

- Confederación Hidrográfica del Sur.

- Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga.

Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Existe conformidad de Mes Solar 1, S.L., con los informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Cuarto. Con fecha 6.4.2021 se remite escrito a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. Con fecha 13.10.2021 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en el que una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/18/20.

Sexto. Con fecha 22.11.2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 222), y con fecha 8.11.2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 214), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Casabermeja, conforme artículo 9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por:

• Grupo Municipal de Adelante IU-Iniciativa.

• Ayuntamiento de Casabermeja.

• Diferentes particulares.

Las alegaciones de carácter ambiental, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 7.2.2022), han sido tenidos en cuenta en la evaluación ambiental del proyecto y en el informe vinculante del órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga), cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Las alegaciones de carácter técnico, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 7.2.2022), han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo. Con fecha 13.4.2020, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la subestación Casabermeja 132 kV.

La infraestructura de evacuación (nueva subestación y línea aérea/subterránea) para la conexión de la planta, se está tramitando en esta Delegación Territorial en el expediente AT-16789.

Octavo. Con fecha 17.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica de 4,99 MWp denominada «Casabermeja III», en el término municipal de Casabermeja (Málaga).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto, el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica de 4,99 MWp denominada «Casabermeja III» en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga, solicitada por Mes Solar 1, S.L., cuyas características principales son:

Titular: Mes Solar 1, S.L. (CIF B87877247).

Domicilio: C/ Goya, 25, 5.º izq., 28001 Madrid.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 13.4.2020 por Edistribución Redes Digitales, S.L.U., en la subestación Casabermeja 132 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento:

Planta FV: Polígono 6, parcela 48, referencia catastral: 29039A006000480000XM.

Coordenadas: UTM ETRS89 Huso 30: X=376.513,57 Y=4.086.189,25.

Características:

- Campo solar compuesto por 2 subcampos con un total de 10972 módulos fotovoltaicos Perc monocristalinos de 455 Wp cada uno.

- 28 inversores de 175 kVA.

- 2 centros de transformación, cada uno de ellos con un transformador de potencia de 2750 kVA de 0,8/30 kV.

- La conexión entre la PFV Antequera II y Casabermeja III se llevará a cabo mediante una línea de media tensión (30kV) subterránea. Conductor RHZ1 Al 3x(1x240+H16) mm² 18/30 kV.

- Potencia nominal de la instalación: 5 MW.

Término municipal afectado: Casabermeja (Málaga).

Referencia: CG-943.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 17.1.2023. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por el que se otorga la autorización ambiental unificada a Mes Solar 1, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica de 4,99 MWp denominada «Casabermeja III», en el término municipal de Casabermeja (AAU/MA/18/20), de fecha 17.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Mes Solar 1, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Málaga, 4 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

ANEXO I

Informe a alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública.

Primero. Respecto a errata en la potencia pico de 5,992 kW en el proyecto.

Es verdad, que existe en el proyecto errores donde se indica que la potencia pico del proyecto es de 5,992 kW, pero se ha comprobado que los cálculos, mediciones hace referencia a 4,99 kW, tal como queda reflejada en la información pública del proyecto.

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