Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 19 de abril de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la Acción 9, para la contratación de personal investigador bien posicionado en la Convocatoria Ramón y Cajal, dentro del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación vigente de la Universidad de Jaén.

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El Plan Operativo de Apoyo a la Investigación (POAI) vigente de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2022, regula en la Línea 4. Apoyo a la Excelencia y la Retención y Captación de Talento, la Acción 9 por la que se financian Ayudas para la contratación de personal investigador que haya quedado bien posicionado en la Convocatoria Ramón y Cajal. Los umbrales considerados para poder participar en esta Acción son la obtención del 85% de la puntuación máxima establecida en la modalidad senior y el 80% de la puntuación máxima establecida en la modalidad junior.

Los contratos del Programa Ramón y Cajal están asociados a una alta competitividad, de modo que un buen número de investigadores e investigadoras de excelencia y de gran proyección científico-académica no logran acceder a los mismos. Considerando su solvencia acreditada, estos investigadores e investigadoras están en una buena posición para competir y obtener ayudas en las convocatorias públicas de proyectos de investigación. El objetivo de esta acción es captar y retener a personal investigador que haya participado en alguna de las dos Convocatorias Ramón y Cajal anteriores a la publicación de esta Acción y que, asimismo, hayan alcanzado los umbrales de puntuación anteriormente señalados.

El Vicerrectorado de Investigación, de conformidad con los requisitos de participación en esta Acción, hace público en el Anexo I las Estructuras de Investigación y Áreas de Conocimiento a las que quedan asignadas las plazas ofertadas, que han sido aprobadas por la Comisión de Investigación de 7 de marzo de 2023. Igualmente, en el Anexo I se indican las áreas y subáreas de la Convocatoria Ramón y Cajal que se tienen en cuenta para dichas plazas y los perfiles correspondientes a cada contrato ofertado.

1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2023 de dos ayudas para la contratación de personal investigador que haya alcanzado los umbrales de puntuación señalados (85% de la puntuación máxima en la modalidad senior y 80% cuando se haya concurrido en la modalidad Junior) en las dos últimas Convocatorias Ramón y Cajal.

Esta convocatoria se establece en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, destinadas a la incorporación de investigadores e investigadoras a las Áreas de Conocimiento y estructuras de investigación incluidas en el Anexo I.

2. Requisitos de las personas solicitantes.

2.1. Haber obtenido el 85% o del 80% (según la modalidad de concurrencia anteriormente especificada) de la puntuación máxima en las Convocatorias Ramón y Cajal de los años 2020 y 2021, en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 y 2021-2023, en alguna de las áreas y subáreas indicadas en el Anexo I.

2.2. Contar con la homologación del título de doctorado en el caso de que dicho título hubiera sido expedido por Universidades extranjeras.

3. Características de las ayudas.

3.1. La contratación se realizará bajo la modalidad de contratos de acceso para el Personal Investigador según la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

3.2. El personal investigador será contratado por un periodo de tres años.

3.3. La ayuda anual para cada uno de los contratos se destinará a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado. Las personas beneficiarias de esta Acción recibirán una retribución bruta equivalente a la que recibe el Profesorado Ayudante Doctor de la Universidad de Jaén. Las ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el POAI vigente con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2023. La partida presupuestaria es la 2023 02.03 IFP 482.25 y el expediente de retención de crédito es el 2023/0009364.

3.4. Para facilitar la puesta en marcha del Plan de Fomento de la Investigación presentado, el beneficiario/a recibirá una ayuda complementaria de 10.000 €, para gastos de ejecución de la actividad investigadora que se desarrolle. Esta ayuda podrá destinarse a la financiación de los conceptos de gasto relacionados exclusivamente con la actividad investigadora, no siendo elegible las retribuciones personales.

3.5. Una vez finalizados los contratos, y en el caso de haberse obtenido la acreditación R3 (o contar con la acreditación I3), el personal beneficiario tendrá derecho a la aplicación del Plan de Estabilización de Personal Investigador con Certificación I3 de la UJA, aprobado en Consejo de Gobierno el 21 de julio de 2022.

4. Régimen de incompatibilidades.

4.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otro contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, el personal investigador postdoctoral contratado podrá percibir complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter esporádico y no habitual.

4.2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas, y será la Comisión de Investigación la que determine los efectos de esta situación.

4.3. Las personas que hayan sido beneficiarias de esta ayuda no podrán volver a solicitarla en posteriores convocatorias.

5. Obligaciones del Personal Posdoctoral contratado.

5.1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a seguir presentándose a las Convocatorias Ramón y Cajal, Emergia y otras homologables en nivel de competitividad, desde el inicio de su contrato y siempre que sigan cumplimento los requisitos de participación de las mismas.

5.2. Las personas beneficiarias quedan comprometidas a solicitar proyectos de investigación como Investigadores Principales en Convocatorias de concurrencia competitiva externa, del Plan Estatal de I+D+i, Plan autonómico o convocatorias homologables (se excluyen las de ámbito local), o de los Programas Marco Europeo, durante la totalidad de la duración del contrato y siempre que cumplan los requisitos de participación en los mismos. El vicerrectorado con competencias en investigación autorizará dicha participación en la solicitud de proyectos.

5.3. El personal beneficiario colaborará con el personal investigador de la estructura de investigación en la que se ha convocado la plaza.

5.4. Las personas beneficiarias deberán formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.

5.5. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de contratación en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.

5.6. Desarrollar eficazmente el Plan de Fomento de Investigación, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con el personal adscrito a la estructura de investigación de incorporación.

5.7. Podrán colaborar desde el primer año en tareas docentes hasta un máximo de 100 horas anuales, previo acuerdo entre el/la investigador/a beneficiario/a y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de la ayuda. La docencia impartida quedará reflejada en el correspondiente Plan de Ordenación Docente.

5.8. Podrán participar en actividades de investigación reguladas por el artículo 83 LOU, siempre que obtengan autorización de compatibilidad.

5.9. El periodo para la ejecución de los gastos correspondiente para facilitar la puesta en marcha del Plan de Fomento de la Investigación será de dos años, comenzando a partir de la fecha de la incorporación de la persona candidata.

6. Solicitudes y documentación.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web del Vicerrectorado de Investigación, dentro del apartado del POAI Acción 9

https://bit.ly/3lcykMd y deberán ser dirigidas al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén, presentándose se a través del Registro Electrónico Común a través del enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. Igualmente se podrán presentar a través del Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los/as ciudadanos/as de la Unión Europea, o del pasaporte de la persona solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Copia del título de doctor/a. En el caso de títulos expedidos por universidades extrajeras, documento de homologación del mismo.

c) Acreditación de la participación en las Convocatorias del Programa Ramón y Cajal 2020 o 2021, así como de la puntuación obtenida.

d) Curriculum Vitae en alguno de los formatos normalizados establecidos.

e) Memoria del Plan de Fomento de la Investigación a realizar durante el contrato, con una extensión máxima de 5.000 palabras (Anexo III).

6.4. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de las condiciones establecidas en la misma.

7. Subsanación de las solicitudes.

7.1. La Universidad de Jaén podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al personal interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

7.2. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

8. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.

8.1. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a las personas interesadas de los trámites de subsanación, listados de solicitudes admitidas y excluidas, la resolución provisional y definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página web del Vicerrectorado de Investigación: https://bit.ly/3lcykMd

8.2. La Universidad de Jaén podrá requerir a las personas interesadas para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará a las personas interesadas mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

8.3. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén, como instructor del procedimiento, podrá remitir a las personas interesadas un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

9. Evaluación de las solicitudes y criterios de evaluación.

9.1 La evaluación y baremación de las personas candidatas será realizada por la Comisión de Investigación, a la que se unirá un/una investigador/a de cada una de las estructuras de investigación a las que se vinculan los contratos ofertados.

9.2. Criterios de evaluación:

CRITERIOS VALORACIÓN
a) Puntuación obtenida en las Convocatorias de los años 2020 o 2021 del Programa Ramón y Cajal 60%
b) Adaptación y correspondencia de la trayectoria científica de la persona solicitante al perfil específico de cada contrato 20%
c) Interés científico y viabilidad del Plan de Fomento de la Investigación presentado 20%

En caso de empate, éste se dirimirá a favor de la persona candidata con mayor puntuación en la Convocatoria Ramón y Cajal, y en caso de persistir, se resolverá a favor de la persona candidata con mayor puntuación obtenida en el apartado b), y en caso de persistir, se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el apartado c). Si persiste dicho empate, se procederá a sorteo público.

10. Seguimiento y justificación de las ayudas.

10.1. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán elaborar un informe científico-técnico en el en el plazo máximo de un mes tras la finalización del contrato.

10.2. La justificación económica de la ayuda complementaria para la realización del Plan de Fomento de la Investigación se enviará al Servicio de Gestión de la Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del segundo año de contrato, en formato Excel, certificado por la Gerencia de la Universidad de Jaén y con detalle de los gastos realizados.

10.3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno trámite de audiencia, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta, total o parcialmente, y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento.

10.4. La falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

11. Interrupción de las ayudas.

En el caso de que se produzcan situaciones de incapacidad temporal, periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo o a tiempo parcial, así como excedencias del contrato contempladas en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, será obligatorio el envío de la justificación documental de las circunstancias que concurran al Vicerrectorado de Investigación y al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.

12. Cláusula de protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@ujaen.es. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, s/n, especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, debe saber que, cuando la Universidad tenga dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se le podrá requerir que facilite información adicional necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).

13. Resolución.

13.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, previo informe a la Comisión de Investigación.

13.2. La resolución incluirá un anexo en el que se reflejarán las personas candidatas por orden de puntuación obtenida en cada uno de los contratos ofertados. La persona candidata con mayor puntuación en cada contrato será la beneficiaria de la ayuda correspondiente a esta convocatoria y el resto conformará una bolsa de candidatos/as reserva para cubrir las posibles vacantes que se produzcan en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha inicial de los contratos concedidos.

13.3. La incorporación laboral del personal beneficiario a la Universidad de Jaén se realizará al inicio del mes siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión. No obstante, se podrán solicitar prórrogas en la incorporación, que serán estudiadas por la Comisión de Investigación, de hasta un máximo de un año.

13.4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.

Jaén, 19 de abril de 2023.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

ANEXO I

CONTRATOS OFERTADOS 1

Contrato núm. 1.

Estructura a la que se adscribe la persona beneficiaria: Instituto universitario de investigación en olivar y aceites de oliva.

Perfil investigador: Nuevas estrategias para incrementar la fertilidad del suelo en los agroecosistemas.

Área de Conocimiento: Ecología.

Área Temática de la Convocatoria Ramón y Cajal: Ciencias agrarias y agroalimentarias (CAA).

Subárea: Agricultura y forestal (AYF).

Contrato núm. 2.

Estructura a la que se adscribe la persona beneficiaria: Centro de Estudios Avanzados en Ciencias de la Tierra, Energía y Medio Ambiente (CEACTEMA). Laboratorio «EcoFor» del grupo de investigación PAIDI RNM296 «Ecología Forestal y Dinámica del Paisaje».

Perfil investigador: Análisis multidisciplinar y multiescalar de la vulnerabilidad de los bosques mediterráneos al cambio global (alteraciones climáticas, de usos del territorio y de los ciclos biogeoquímicos), para su conservación y gestión proactiva con protocolos de manejo adaptativo.

Área de Conocimiento: Ecología.

Área Temática de la Convocatoria Ramón y Cajal: Ciencias agrarias y agroalimentarias (CAA).

Subárea: Agricultura y forestal (AYF).

¹Tal y como establece el Plan Operativo de Apoyo a la Investigación vigente de la Universidad de Jaén, estas solicitudes se vinculan a (a) Áreas de Conocimiento deficitarias o donde a medio plazo pueda haber necesidades de reemplazo generacional y (b) estructuras de investigación (institutos universitarios propios e interuniversitarios, Centros de Estudios Avanzados y grupos de investigación PAIDI de la UJA) que cuenten con proyecto competitivo activo del Programa Marco Europeo o del Plan Estatal de I+D+i a la fecha de publicación de la convocatoria. En este sentido la Comisión de Investigación ha estudiado las solicitudes presentadas por las áreas de conocimiento y estructuras de investigación para participar en esta Acción de forma previa a la publicación de la convocatoria, según consta en el acta de la reunión de 7 de marzo de 2023.

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