Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de empresas funerarias y pompas fúnebres en la provincia de Huelva, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2023, por don Rodrigo Salguero Suárez, en calidad de Secretario de Organización de la UGT de Huelva y don Juan José Rodríguez en calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de Sanidad y Sectores Socio Sanitarios de CC.OO. de Huelva, se comunica convocatoria de huelga sectorial en la provincia de Huelva, en el ámbito de las empresas funerarias y de pompas fúnebres, entre las que se incluyen los centros de trabajo de tanatorios. La huelga comenzará a las 7:00 horas del día 26 de abril de 2023 hasta las 24:00 horas del día 28 de abril de 2023 y afectará a todas las empresas del sector en la provincia.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores del sector de pompas fúnebres prestan un servicio esencial para la comunidad, por cuanto que los servicios que se prestan dentro del mismo afectan claramente a la salubridad, conforme con lo establecido en la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud que encomienda a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía el establecimiento de criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria; todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde a las autoridades municipales. La falta de salubridad que se puede producir por una huelga en las actividades del sector funerario, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española, por ello la Administración autonómica se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La parte social presenta junto con la convocatoria de huelga su propuesta de servicios mínimos. Se solicita por correo electrónico su propuesta de servicios mínimos a la empresa, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

La parte social presenta la siguiente propuesta: «Basado prácticamente en el precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Orden de 26 de febrero de 2008 (BOJA número 47, 7 de marzo de 2008), por la que se garantizaron los servicios públicos prestados por las empresas del mismo sector en la provincia de Sevilla y que tiene en cuenta la normativa andaluza contenida en el decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria».

- Retirada de difuntos:

- Judiciales: Inmediata y al 100% (por la empresa encargada de realizar este servicio, San José Grupo Finisterre).

- Domicilios: Al 100% tras el plazo de 24 horas.

- Retirada de residencias: Al 100% de forma inmediata.

- Hospitales: Permanecerán en las cámaras de los mismos el plazo máximo de 48 horas, luego se procederá a su traslado. En el caso de que las cámaras estuvieran colapsadas, se procederá al traslado inmediato.

- Los cadáveres incluidos en el grupo I del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria serán re-cogidos de forma inmediata al 100%. (Contaminación por productos radiactivos, enfermedad Creutzfeldt-Jakob, fiebres hemorrágicas víricas, carbunco, cólera, rabia, peste y aquellas otras que, en su momento determine expresamente por razones de salud pública la Consejería de Salud a través la Dirección General de Salud Pública y Participación).

- Destino final de difuntos a cementerios o incineradoras:

- Al 100% una vez cumplidos los requisitos fijados para la retirada de difuntos.

- Servicios administrativos/contratación/recepción:

- 25% (Al objeto de cumplir las fases primera y segunda de la actividad: Retirada de difuntos, destino final de difuntos a cementerios o incineradoras).

La empresa comunica la siguiente propuesta:

- Turno de mañana y tarde, 75%.

- Turno de noche, 100%.

- Todo ello debería garantizar:

- La actividad administrativa para la ejecución de servicios tales como tramitación de certificados y las gestiones ante el Juzgado.

- El mantenimiento mínimo de los materiales, instalaciones, centros de trabajo, así como de los vehículos.

- Que las familias puedan velar a sus difuntos, garantizándose que puedan despedir a sus difuntos antes de la incineración y/o inhumación, por lo que deben mantener abiertos los tanatorios.

- Que se puedan cumplir con las recogidas judiciales de forma inmediata, al igual que de las residencias.

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 18 de abril de 2023, que se considera adecuada en base a las siguientes consideraciones:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma. La huelga afecta a un servicio esencial para la comunidad en la zona afectada.

Segundo. El volumen de población afectada, toda la población de la provincia de Huelva, y la duración de la huelga, 3 días, en relación a las altas temperaturas previstas para los días en que se desarrollará.

Tercero. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Resolución de la Viceconsejería de fecha 12 de junio de 2014 (BOJA núm. 116, de 18 de junio de 2014), por la que se garantizaban los servicios públicos prestados por las empresas del mismo sector en la provincia de Sevilla ante la convocatoria de una huelga de parecidas características, así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Cuarto. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el sector de pompas fúnebres en la provincia de Huelva. La huelga comenzará a las 7:00 horas del día 26 de abril de 2023 hasta las 24:00 horas del 28 de abril de 2023.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 25/2023 DGTSSL)

- Retirada de difuntos:

- Judiciales: Inmediata y al 100% (por la empresa encargada de realizar este servicio).

- Domicilios: Al 100% en el plazo de 24 horas.

- Retirada de residencias: Al 100% de forma inmediata.

- Hospitales: Permanecerán en las cámaras de los mismos el plazo máximo de 48 horas, luego se procederá a su traslado. En el caso de que las cámaras estuvieran colapsadas, se procederá al traslado inmediato.

- Los cadáveres incluidos en el grupo I del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria serán recogidos de forma inmediata al 100%.

- Destino final de difuntos a cementerios o incineradoras:

- Al 100% una vez cumplidos los requisitos fijados para la retirada de difuntos.

- Servicios de guardia en hospitales:

- 25%

- Servicios administrativos/contratación/recepción:

- 25% (al objeto de cumplir las fases primera y segunda de la actividad: Retirada de difuntos y destino final a cementerios e incineradoras).

- Servicios de disponibilidad, imaginarias, localización:

- 15%.

Corresponde a las empresas, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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