Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2023

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 19 de abril de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador con cargo al Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén - Convocatoria 2023.

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El Plan Operativo de Apoyo a la Investigación (POAI) de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2022, regula en su Línea 3. Contratación de Personal Investigador, la Acción 5, por la que se financian ayudas predoctorales para la formación de personal investigador.

La formación de nuevo personal investigador supone un refuerzo en las labores que realizan los grupos y equipos de investigación. Con esta Acción se pretende apoyar la realización de tesis doctorales en el seno de las estructuras de investigación (grupos y equipos) reconocidas en el actual POAI de la Universidad de Jaén e incentivar el desarrollo de los programas de doctorado que cuenten con proyectos activos en convocatorias competitivas. Además, se pretende favorecer la realización de tesis doctorales con mención internacional o en régimen de co-tutela.

Los contratos estarán vinculados directamente a proyectos de investigación competitivos cuyo plazo de finalización sea posterior a la fecha de resolución de la presente convocatoria sin que se tengan en consideración los periodos de prorroga que se hubieran concedido, o a contratos o convenios de prestación de servicios con financiación externa.

El Vicerrectorado de Investigación, de conformidad con los requisitos de participación en esta Acción, ha elaborado un listado de los proyectos de investigación en activo y los contratos o convenios externos de prestación de servicios que pueden participar en esta Acción 5. Este listado ha sido aprobado por la Comisión de Investigación del 7 de marzo de 2023, y que figura como Anexo I en la presente resolución de convocatoria.

Estas ayudas se instrumentan a través de contratos laborales de duración determinada para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar en el marco de estas ayudas será la de contrato predoctoral, formalizado entre la Universidad de Jaén y el personal investigador en formación, adecuándose a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

Esta convocatoria de Ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador está enmarcada en el ámbito de aplicación de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación. En la presente convocatoria, se incluyen las normas reguladoras del marco de las enseñanzas universitarias de doctorado vigentes adaptadas al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que modificó y derogó parcialmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Asimismo, en esta convocatoria se contempla lo indicado en el artículo 3 Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en el que se establece una duración máxima de los estudios de doctorado de tres años a tiempo completo, contados desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral, considerando la posibilidad de que la comisión responsable pueda autorizar un año de prórroga más, y que, excepcionalmente, podrá ampliarse por otro año adicional en las condiciones que establezca su programa de doctorado. Por lo expuesto, se articula un procedimiento por el que los beneficiarios que finalicen su etapa predoctoral en el periodo de tres años, es decir, con antelación al inicio de la última anualidad, se concederá una ayuda de un año para la contratación posdoctoral.

La presente convocatoria se regirá por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por sus normas propias recogidas en el actual POAI de la Universidad de Jaén, por la normativa laboral de aplicación así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta resolución.

1. Objeto.

1.1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2023, de 12 Ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador, en régimen de concurrencia competitiva aplicando los principios de publicidad y objetividad, destinadas a titulados universitarios con la finalidad de realizar una tesis doctoral vinculada a un proyecto de investigación o contrato/convenio externo de prestación de servicios al amparo del art. 60 de la LOSU de los indicados en el Anexo I (se excluyen de este listado los que ya tienen un predoctoral). Los criterios para la selección de estos proyectos y contratos/convenios se detallan en el POAI vigente.

1.2. Las ayudas serán repartidas por Ramas de Conocimiento de conformidad con los criterios para la valoración, reparto y distribución recogidos en el Anexo II a la presente convocatoria y que han sido aprobados por la Comisión de Investigación en su sesión número 92, de 16 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el actual POAI.

2. Requisitos de las personas solicitantes.

2.1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber concurrido a la convocatoria de Ayudas para la Formación de Profesorado Universitario correspondiente al año 2021 (Resolución de 12 de noviembre de 2021, por la que se aprueba por tramitación anticipada la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2021, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, BOE número 274, de 16 de noviembre de 2021), con adscripción a la Universidad de Jaén, y haber superado la evaluación de la primera fase según la Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se hace pública la selección definitiva en primera fase para ayudas para la Formación del Profesorado Universitario, correspondiente a la convocatoria publicada por Orden de 12 de noviembre de 2021, publicada en el enlace web del Ministerio de Universidades http://bitly.ws/BQRs

b) Estar matriculados o admitidos en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén en el momento de presentación de la solicitud o bien, estar en disposición de estarlo a la fecha en la que se formalice el correspondiente contrato.

2.2. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera.

3. Requisitos del Director/a de tesis y codirector/a.

3.1. Podrá ser director/a de tesis cualquier doctor/a que forme parte de una estructura grupo o equipo de investigación de la Universidad de Jaén, incluida en el Anexo I, con vinculación permanente en la Universidad de Jaén y que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director/a de Tesis Doctoral, que deberá cumplirse en el momento de aceptación de la ayuda y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda.

3.2. Podrá actuar como codirector/a de tesis un investigador o investigadora que cumpla los requisitos establecidos en la normativa para los mismos. En el caso de incluir algún codirector/a ajeno a la estructura grupo o equipo de investigación beneficiario, la persona solicitante deberá remitir un escrito junto con la solicitud en modelo libre, en el que conste los vistos buenos del director/a de la tesis y del investigador/a responsable de la estructura grupo o equipo beneficiario.

3.3. Cada director/a y/o codirector/a de tesis únicamente podrá respaldar una solicitud de Ayuda Predoctoral en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud firmada por los mismos directores será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas por la duplicidad.

4. Características de las ayudas para la formación de personal investigador.

4.1. Las ayudas obtenidas tendrán una duración de cuatro años. Las personas beneficiarias de las ayudas formalizarán un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre de 2022, con dedicación a tiempo completo, que tendrá por objeto las tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. En este periodo se incorporará al proyecto de investigación o contrato de los indicados en el Anexo I realizando todas las funciones propias para este tipo de personal investigador en formación.

En el caso de que la persona seleccionada hubiera disfrutado previamente de un contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral, la duración del contrato que se formalice deberá ser tal que sumados los periodos de disfrute anteriores bajo tal modalidad resulte un periodo conjunto de cuatro años.

4.2. La ayuda para cada uno de los contratos será destinada a financiar el salario, la cuota patronal de la Seguridad Social y la indemnización de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.

4.3. La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, está determinada por el cumplimiento del artículo 7 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y por la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y según lo establecido en su Anexo II apartado d) donde se establecen las retribuciones de los Grupos Profesionales correspondientes y que deberán estar actualizadas en sus respectivas anualidades.

4.4. En el caso de que la persona beneficiaria obtuviese el título de doctor antes del inicio del último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial equivalente a la correspondiente al cuarto año de la etapa predoctoral. En cualquier caso, la ayuda se extinguirá una vez finalizado el periodo anual de contrato posdoctoral.

4.5. El pago de la retribución se efectuará a las personas beneficiarias por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días. El pago de la retribución se efectuará a las personas beneficiarias por un total de 12 mensualidades, que incluirán las pagas extraordinarias.

4.6. Las ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el actual POAI con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2023. La partida presupuestaria es la 2023 02.03 IFP 482.20 y el expediente de retención de crédito es el 2023/0009356.

4.7. Ningún trabajador/a podrá ser contratado/a mediante esta modalidad en la Universidad de Jaén por un tiempo superior a cuatro años, salvo que se trate de personas con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de seis años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

4.8. En el caso de que se produzcan situaciones de incapacidad temporal, periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo o a tiempo parcial, así como excedencias del contrato contempladas en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, será obligatorio el envío de la justificación documental de las circunstancias que concurran al Vicerrectorado de Investigación y al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.

4.9. De conformidad con Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 se septiembre, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la Ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

4.10. La concesión y disfrute de una Ayuda Predoctoral para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de la Universidad de Jaén.

4.11. La renuncia a las ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con la persona suplente siguiente en el listado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.2 de la presente convocatoria, que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un proyecto de investigación competitivo o a un contrato o convenio de prestación de servicios al que ya se haya asignado una ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de la Universidad de Jaén y, en cuyo caso la lista correrá a la persona suplente siguiente. Las ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias, tendrán, con carácter general, una duración máxima de cuatro años. El periodo máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha de incorporación indicada en la Resolución Definitiva de concesión de las ayudas.

4.12. En la posible transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral prevista en esta convocatoria, las personas interesadas en el cambio correspondiente de contrato, presentarán un escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. Junto al mismo deberá acreditar documentalmente que la aprobación y/o el acto de defensa de la tesis doctoral se realizó con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda y presentará un programa de actividades de docencia e investigación que llevará a cabo la persona beneficiaria de este contrato posdoctoral. No será válido el depósito de la tesis doctoral pendiente de la aprobación para su defensa.

5. Régimen de incompatibilidades.

5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otro contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente, podrán percibir ayudas para la realización de estancias breves destinadas a la obtención de la mención internacional en el doctorado, si así lo establece el POAI vigente en ese momento en la Universidad de Jaén.

5.2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas, y será la Comisión de Investigación la que determine los efectos de esta situación.

5.3. Ningún proyecto de investigación ni contrato o convenio de prestación de servicios podrá ser adjudicatario de más de una ayuda de este tipo, incluso de distintas convocatorias y, por tanto, no podrá tener activa más de una persona adjudicataria de estas ayudas simultáneamente.

5.4. Dada la orientación estratégica del POAI, ligada a la potenciación de la captación de recursos externos, en el caso de que la persona beneficiaria obtenga otra ayuda externa de similares características (tipo FPU, FPI o personal predoctoral de la Junta de Andalucía) dentro de los seis meses posteriores a la firma del contrato correspondiente a la presente convocatoria, la persona beneficiaria deberá renunciar al mismo, con objeto de aumentar el número de contratos externos y a la vez el número total de investigadores/as contratados en la UJA.

5.5. En caso de conflicto de la persona beneficiaria con su tutor, con otros/as investigadores/as u otros estamentos de la Universidad de Jaén, será el Defensor Universitario el encargado de resolver estos conflictos.

6. Cambio de director/a de tesis o de Estructura de Investigación (grupo o equipo).

6.1. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en la estructura grupo o equipo de investigación a la que pertenezca su director/a de tesis, siendo necesario para cualquier cambio de director/a de tesis, obtener autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación, así como la aceptación del cambio por el nuevo director/a que ha de pertenecer a la misma estructura de investigación (grupo o equipo).

6.2. En el supuesto de que el director/a de la tesis cambiara de estructura de investigación (grupo o equipo), el Vicerrectorado de Investigación resolverá si procede la adscripción del beneficiario/a de la ayuda predoctoral a la nueva estructura, previo informe emitido por la Comisión de Investigación.

7. Incorporación del personal investigador en formación.

7.1. Las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. El personal investigador en formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la ayuda.

7.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al Vicerrectorado de Investigación y autorización del mismo, se podrá aplazar la fecha de incorporación.

7.3. Dará lugar a la incorporación de candidatos/as de reserva el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los/as candidatos/as

seleccionados/as durante el periodo de presentación de documentación para la formalización del contrato. La incorporación de candidatos/as de reserva se realizará siempre respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de asignación a proyectos y/ contratos de prestación de servicios indicados y establecidos en la presente convocatoria (Anexos I y II).

7.4. En el caso de que la persona seleccionada hubiera disfrutado previamente de un contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral, la duración del contrato que se formalice deberá ser tal que sumados los periodos de disfrute anteriores bajo tal modalidad resulte un periodo conjunto de cuatro años. En estos casos, se adjuntará declaración responsable por parte de la persona seleccionada donde se recojan los periodos de disfrute anteriores de un contrato bajo la modalidad de contrato predoctoral, con indicación de las fechas de inicio y fin de la vinculación contractual.

8. Derechos del personal investigador en formación.

8.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Jaén.

8.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.

8.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.

8.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.

8.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 se septiembre, en lo relativo a los contratos predoctorales y demás normas que les puedan ser de aplicación.

9. Obligaciones del personal investigador en formación.

9.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos o legislación vigente que la sustituya.

9.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.

9.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.

9.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado en la Memoria de Investigación, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del grupo o equipo en el que se lleve a cabo la investigación.

9.5. Podrán colaborar desde el primer año en tareas docentes con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, con un máximo de 180 horas a lo largo de todo el contrato previo acuerdo entre el Director/a de la Ayuda y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida quedará reflejada en el correspondiente Plan de Organización Docente.

9.6. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad desde el momento en que se produzca al Director/a de Tesis y al Vicerrectorado de Investigación.

9.7. Remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo máximo de un mes desde su concesión, el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado respecto al desarrollo del Plan de Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. El informe desfavorable de la comisión académica del programa de doctorado será causa determinante de la extinción del contrato.

9.8. Presentar, junto con el informe de seguimiento señalado en el apartado anterior, la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.

9.9. Realizar el depósito de su tesis doctoral como máximo durante el último cuatrimestre del cuarto año de disfrute de este contrato de formación, de forma que la tesis se defienda o tenga autorizada su defesa dentro de los cuatro años del contrato predoctoral.

9.10. Someterse a las actuaciones de comprobación que considere la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

10. Solicitudes y documentación.

10.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo III de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en la siguiente url, dentro del apartado del POAI Acción 5 (https://bit.ly/3ZcJT46). Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentación de carácter general:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Copia del Título académico. En el caso de títulos expedidos por universidades extrajeras, documento de homologación del mismo.

c) Documento que acredite estar matriculado en un programa de doctorado de la UJA, o en su defecto carta de pre-admisión al programa de doctorado.

d) Declaración jurada de no haber disfrutado otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral a los efectos de lo que se dispone en esta convocatoria. En el caso de haber disfrutado de una ayuda, copia de la convocatoria de la misma y certificado que acredite el periodo disfrutado.

e) Memoria de la Investigación que se pretende realizar durante el disfrute de la ayuda (Anexo IV).

f) Informe del Director/a la ayuda (Anexo V).

g) Visto Bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo VI).

h) Copia del certificado del grado de discapacidad o documento que acredite tal circunstancia, en su caso.

2. Documentación de carácter específico:

2.1 En el caso de personas solicitantes que hayan sido evaluadas en la segunda fase de la convocatoria de Ayudas FPU de 2021:

a) Copia de la documentación presentada para la segunda fase de las ayudas FPU de la convocatoria de 2021.

b) Informe de evaluación final obtenido.

2.2. En el caso de las personas solicitantes que no hayan sido evaluadas en la segunda fase de la convocatoria de Ayudas FPU de 2021, documento acreditativo con la puntuación de haber superado la primera fase de Ayudas 2021 para contratos predoctorales de Formación del Profesorado Universitario.

10.4. La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de personas de nacionalidad española o personas extranjeras residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único apartado 3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

10.5. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

10.7. La participación en esta convocatoria supone el consentimiento y aceptación de las condiciones establecidas en la misma.

11. Subsanación de las solicitudes.

11.1. La Universidad de Jaén podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al personal interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

11.2. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

11. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.

11.1. En virtud de lo previsto en el artículo 43.3) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página web del Vicerrectorado de Investigación: https://bit.ly/3ZcJT46.

11.2. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén, como instructor del procedimiento, podrá remitir a los interesados/as un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

12. Evaluación de las solicitudes.

12.1. La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando la valoración obtenida por los candidatos/as en el Anexo III de la Orden de 30 de noviembre de 2022, por la que se conceden ayudas para contratos predoctorales para la Formación del Profesorado Universitario, de los subprogramas de Formación y Movilidad dentro del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, correspondiente a la convocatoria publicada por Orden de 12 de noviembre de 2021. Solo en el caso de no cubrirse las plazas ofertadas con candidatos que han sido evaluados en la segunda fase de la convocatoria FPU 2021, la Comisión de Investigación, en función de la distribución por áreas de conocimiento, evaluará las solicitudes presentadas que sólo han pasado la primera fase de dicho procedimiento (Resolución de 17 de mayo de 2021). En este último caso, la Comisión de Investigación podrá establecer un criterio mínimo de competitividad a partir de la consideración del porcentaje de desviación de la nota de las personas candidatas respecto a la nota de corte para pasar a la segunda fase del procedimiento FPU.

12.2. En caso de empate entre los candidatos/as que hayan superado la segunda fase de evaluación de la convocatoria FPU2021, éste se resolverá con la adjudicación a las personas candidatas que acrediten una mayor puntuación en la primera fase del procedimiento FPU, de permanecer el empate, se atenderá a la evaluación del apartado 1 del informe de evaluación final (impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y profesional del proyecto) y finalmente, en caso de continuar el empate, la Comisión de Investigación podrá decidir sobre la utilización de otros criterios o la celebración de un sorteo público.

En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas con personas candidatas que hayan sido evaluadas en la 2.ª fase de la convocatoria FPU2021 y se produzca un empate entre candidatos/as que sólo han superado la primera fase, la Comisión de Investigación procederá a la celebración de un sorteo público.

13. Cláusula de protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Jaén es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico:

dpo@ujaen.es. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Jaén no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Jaén, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, s/n, especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, debe saber que, cuando la Universidad tenga dudas razonables sobre la identidad del solicitante, se le podrá requerir que facilite información adicional necesaria para confirmar su identidad. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).

14. Resolución.

14.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, previo informe a la Comisión de Investigación.

14.2. La resolución incluirá un anexo en el que se reflejarán los/as candidatos/as por orden de puntuación obtenida. Las personas candidatas con mayor puntuación, de conformidad con los criterios de reparto del Anexo II de la presente convocatoria, serán los/as beneficiarios/as de las Ayudas correspondientes a esta convocatoria, y el resto conformará una bolsa de candidatos/as reserva para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado correspondiente de esta resolución.

14.3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.

Jaén, 19 de abril de 2023.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

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