Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Innovasur.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Innovasur sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Innovasur fue constituida en escritura de fecha 3.2.2023, otorgada ante don Antonio Roberto García García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 179 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

1. Favorecer el desarrollo de la educación y de la igualdad de oportunidades entre las personas, a través de la promoción de métodos innovadores y/o mediante la aplicación de las nuevas tecnologías.

2. Impulsar la formación, la información, el desarrollo personal, profesional, empresarial y social en Andalucía, con especial énfasis en Jaén.

3. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la sociedad en general, y en particular de los niños, los jóvenes, las personas mayores, las personas con riesgo de exclusión social/digital o con alguna discapacidad, apoyando, promoviendo y colaborando en el desarrollo y promoción de acciones y actividades que redunden en una mejoría de sus condiciones y visibilidad.

4. Fomentar la formación y la información como un valor asociado a las personas/profesionales/empresas para conseguir una sociedad menos vulnerable, además de una herramienta para contribuir al progreso socioeconómico y un futuro conectado, seguro y sostenible.

5. Promover la retención del talento en Jaén.

6. El acercar las tecnologías desde una manera segura a todos los ámbitos de la sociedad, sin que la brecha social sea un impedimento.

7. Desarrollar programas de acción social propios y con terceros llevados a cabo por entidades sin ánimo de lucro de reconocido prestigio.

8. Promover la inclusión laboral de personas sin recursos, y de la mujer en entornos tecnológicos.

9. Fomentar la investigación, la formación y la enseñanza con vistas a la difusión y perfeccionamiento de las competencias digitales/ciberseguridad, las tecnologías relacionadas con ellas y de sus aplicaciones de todo orden, en cuanto puedan contribuir a la mejora de las condiciones de la sociedad.

10. La seguridad digital como desarrollo de oportunidades.

11. Contribuir al fortalecimiento de la relación entre los organismos generadores de conocimiento y las empresas y proporcionar servicios de apoyo a la innovación empresarial, así como realizar una oferta de actividades de I+D+I y servicios tecnológicos con vocación de continuidad y abierta a la cooperación internacional.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Parque Científico y Tecnológico Geolit, C/ Sierra Morena, 12, edificio CTSA II, planta 2.ª, oficina 9, 23620 Mengíbar (Jaén), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será desembolsada de forma sucesiva.

Quinto. Patronato.

Presidente: don Juan José Prieto Verdejo.

Vicepresidente: Comunicaciones Avanzadas y Nuevos Proyectos Empresariales, S.L.,  a través de su representante don Alejandro Mas Ramírez.

Secretario: Innovaciones Innovaled, S.L., a través de su representante don Bartolomé González Ruiz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Innovasur, atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con número: JA-1631.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 18 de abril de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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