Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Montilla. (PP. 1668/2023).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Montilla que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

La cuantía vendrá determinada por el coste total de la aplicación de las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado de la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/91) y demás normativa vigente:

TARIFA DE ABASTECIMIENTO

CUOTA FIJA O DE SERVICIO 2023
Todos los usos IVA NO INCLUIDO
Caudal nominal (m³/h) Calibre Contador en milímetros Euros/ABONADO*Trimestre
- de 1,5 13 10,4697
1,5 15 10,4697
2,5 20 23,4816
3,5 25 37,3363
6 30 53,1848
10 40 91,6418
15 50 142,5676
25 65 240,4265
40 80 363,1875
60 y + 100 y superiores 569,1147
CUOTA VARIABLE 2023
Uso Doméstico IVA NO INCLUIDO
Bloque m³/Trimestre Euros/m³
Uso Industrial IVA NO INCLUIDO
Bloque m³/Trimestre Euros/m³
Centros Oficiales IVA NO INCLUIDO
Bloque m³/Trimestre Euros/m³
Bloque 1 De 0 a 16 0,7320
Bloque 2 De 17 a 30 1,0822
Bloque 3 De 31 a 60 1,4326
Bloque 4 >60 2,3438
Bloque 1 De 0 a 25 1,0822
Bloque 2 >25 1,3274
Único 1,0822
CUOTA DE CONTRATACIÓN 2023 IVA NO INCLUIDO
Caudal nominal (m³/h) Calibre Contador en milímetros Uso Doméstico Uso Industrial/Otros Usos Centros Oficiales
- de 1,5 13 38,9500 57,4421 66,6899
1,5 15 38,9500 57,4421 66,6899
2,5 20 77,0820 92,3291 100,9384
3,5 25 95,1320 95,1320 123,3581
6 30 113,1820 128,4291 141,4081
10 40 149,2820 164,5291 177,5081
15 50 185,3820 200,6291 213,6081
25 65 239,5320 254,7791 267,7581
40 80 293,6820 308,9291 321,9081
60 y + 100 y superiores 365,8820 381,1291 394,1081
CUOTA DE RECONEXIÓN 2023
Todos los Usos IVA NO INCLUIDO
Caudal nominal (m³/h) Calibre Contador en milímetros Euros
- de 1,5 13 38,9500
1,5 15 38,9500
2,5 20 77,0820
3,5 25 95,1320
6 30 113,1820
10 40 149,2820
15 50 185,3820
25 65 239,5320
40 80 293,6820
60 y + 100 y superiores 365,882
FIANZAS 2023
Todos los Usos
Caudal nominal (m³/h) Calibre Contador en milímetros Euros
- de 1,5 13 44,0893
1,5 15 44,0893
2,5 20 158,4251
3,5 25 311,1292
6 30 531,8572
10 40 1.221,9023
15 y + 50 y superiores 2.376,1222
FIANZAS 2023
Uso Esporádico
Caudal nominal (m³/h) Calibre Contador en milímetros Euros
- de 1,5 13 132,2679
1,5 15 132,2679
2,5 20 475,2750
3,5 25 933,3878
6 30 1.595,5719
10 40 3.665,7071
15 y + 50 y superiores 7.128,3668
DERECHOS DE ACOMETIDA 2023
IVA NO INCLUIDO
Parámetro A 11,0705 Euros/mm
Parámetro B 74,2923 Euros/L/seg

VERIFICACIÓN DEL CONTADOR POR LABORATORIO OFICIAL

A petición del usuario, y conforme a lo establecido en el artículo núm. 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, podrá efectuarse la verificación del contador en un laboratorio oficial de la Junta de Andalucía (VEIASA), previo abono en depósito por parte del solicitante de un importe total en función del diámetro del contador a verificar.

Cuota de Verificación del Contador por Laboratorio Oficial
(IVA NO INCLUIDO)
Calibre
(en milímetros)
Fianza
(Euros)
Menor o igual 20 mm 35,33
>20 mm y menor o igual 40 mm 55,52
>40 mm y menor o igual 50 mm 149,57
>50 mm y menor o igual 80 mm 195,87
>80 mm y menor o igual 150 mm 259,91

Si el resultado de la verificación del contador resultase favorable al usuario, el Servicio Municipal de Abastecimiento de Montilla procederá a la devolución al cliente del importe abonado en depósito para la citada verificación, así como a la revisión de los consumos facturados según establece el artículo núm. 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. En el caso de que el resultado de la verificación fuese desfavorable al usuario, no procedería devolución alguna al cliente del importe abonado en depósito, y los consumos facturados por el contador verificado tendrían la consideración de definitivos.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 2023.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

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