Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de enseñanza no universitaria la competencia exclusiva, entre otras, en la programación y creación de centros públicos y su organización, así como en la garantía de calidad del sistema educativo, la innovación, investigación y experimentación educativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, la ordenación del sector y de la actividad docente, así como en los requisitos de los centros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone en el artículo 17 que la creación y supresión de los centros públicos corresponde al Gobierno o al Consejo de Gobierno de cada Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció los principios básicos relativos a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros docentes, profundizando en los conceptos de participación de la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Su artículo 107.3 determina que corresponde a las Comunidades Autónomas regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores. Por otra parte, el artículo 111.5 establece que las administraciones educativas determinen la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a la que se establece en el citado artículo.

De manera específica, el artículo 45.1 establece que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Por otra parte, el artículo 45.2.c) establece que tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores, entre otras, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de Cerámica y los estudios superiores de Vidrio.

En relación con la organización de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, los artículos 51 a 53 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regulan los aspectos sobre la organización, el acceso y la titulación. En lo que concierne a la organización de las enseñanzas artísticas superiores, el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determina, entre otros aspectos, que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de las escuelas superiores de enseñanzas artísticas.

En el ámbito de la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros, el artículo 118.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge importantes cambios que afectan, entre otros aspectos, a los órganos colegiados de gobierno y a las competencias de la dirección de los centros docentes, cambios que, necesariamente, han de tener su reflejo normativo en este Reglamento.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en relación con la organización y el funcionamiento de los centros docentes, dispone los aspectos esenciales que regirán su organización y funcionamiento y sus órganos de gobierno y de coordinación docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los mismos mediante la articulación de modelos de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro. Asimismo, establece que la selección, composición y competencias de los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas serán establecidas reglamentariamente.

El artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de prevención y protección integral contra la violencia de género, establece que las personas que ejerzan la dirección de los centros educativos y los consejos escolares adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en su Título II, establece las medidas para promover la igualdad de género en las políticas públicas de los distintos ámbitos de actuación.

La Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado, reconoce la autoridad pública del profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos establecidos en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 7 que los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, podrán ofertar enseñanzas conducentes al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas, y de Máster. Asimismo, dispone que de conformidad con el artículo 58.5 de la citada Ley Orgánica, las Administraciones educativas fomentarán convenios con las Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas. La disposición adicional sexta dispone que los centros de enseñanzas artísticas superiores dispondrán de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y de gestión. La disposición adicional quinta establece que los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentarán, mediante los procedimientos que las Administraciones educativas establezcan, programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le son propias.

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título III a los centros de enseñanzas artísticas superiores, estableciendo en su artículo 20 que los centros de enseñanzas artísticas superiores contarán con la estructura docente necesaria para la organización y desarrollo de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas, así como de los estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas según los convenios de las Administraciones educativas con las Universidades.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concreta y desarrolla las previsiones de las normas citadas.

La organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte se ha regulado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte.

Por su parte, el Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé el establecimiento de los recursos, herramientas y dotación docente necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

Fruto de la nueva realidad social, y puesto que en ciertas Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía se están impartiendo enseñanzas artísticas superiores de Diseño, se hace necesario abordar la elaboración de un nuevo marco regulador que responda de manera más ajustada a los requerimientos que estos centros docentes tienen en la actualidad. En virtud de ello, y para propiciar la adecuación de la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por el marco jurídico, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha propuesto la modificación de la red de centros docentes públicos para crear Escuelas de Arte y Superiores de Diseño por transformación de las Escuelas de Arte donde se estaban impartiendo las citadas enseñanzas superiores.

El Reglamento que se aprueba por el presente decreto posibilita el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes a los que resulta de aplicación. Dicha autonomía, estrechamente ligada a la responsabilidad con la que se ejerce, debe favorecer una adecuada flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento en este tipo de centros. En definitiva, se trata de que, a partir de una misma regulación, puedan definirse dinámicas de funcionamiento específicas que contextualicen tanto los aspectos relacionados con la organización, el gobierno y la administración de los centros, como los que se refieren al trabajo académico y a la dimensión social y cultural que estas enseñanzas superiores conllevan, contribuyendo así a incrementar la calidad del servicio educativo que prestan.

Para el desarrollo de las funciones de los centros docentes a los que resulte de aplicación este Reglamento, se regulan los programas de movilidad y de investigación, así como las enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas y los estudios de Doctorado, en el ámbito de las disciplinas que les son propias, mediante convenios con las Universidades. Asimismo, se regulan los órganos de gobierno de los centros docentes, las funciones y competencias de la dirección de estos centros docentes, adecuadas a la normativa básica vigente, y la configuración de los equipos directivos, tanto en la determinación del número y denominación de sus miembros como en la descripción y regulación de sus funciones específicas y la necesaria coordinación entre las mismas, así como los órganos de coordinación docente y los departamentos de coordinación didáctica; los deberes y derechos del alumnado, entre los que se encuentran, específicamente determinados, los cauces y procedimientos para el ejercicio del derecho de participación; las funciones, deberes y derechos del profesorado, con especial mención a la protección de tales derechos; la participación, los derechos y la colaboración de las familias y representantes legales del alumnado en el proceso educativo; los derechos y las obligaciones del personal de administración y servicios; las normas de convivencia y la evaluación de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

El fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad y de la innovación educativa, los principios necesarios para la simplificación de la gestión administrativa en estos centros docentes, la prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud laboral, la adecuación de las normas de convivencia a las peculiaridades de los centros en los que se imparten enseñanzas artísticas superiores, son aspectos todos ellos contemplados en la presente regulación y orientados a su integración en los correspondientes Planes de Centro para la mejora de la organización y gestión de los mismos, para el incremento del éxito académico del alumnado y, en definitiva, para alcanzar la excelencia educativa desde la aplicación del principio de equidad.

Por todo ello, considerando oportuna la concreción y el desarrollo de lo regulado en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y teniendo en cuenta la adecuación a lo dispuesto en la normativa básica en relación con la organización y funcionamiento de los centros docentes, resulta necesario dotar a las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, desde su doble identidad como centros de enseñanzas artísticas profesionales y como centros de enseñanzas artísticas superiores, del Reglamento Orgánico de Centro que adecue sus estructuras a los principios del Espacio Europeo de Educación Superior.

El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo las directrices recogidas en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general con la creación de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de la organización y funcionamiento de estos centros adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, este Decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la Ley. Además, en el procedimiento de elaboración de este Decreto se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de abril de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

1. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño «Carlos Pérez Siquier», código 04001242, por transformación de la Escuela de Arte, código 04001242, de la localidad de Almería.

2. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño, código 11001932, por transformación de la Escuela de Arte, código 11001932, de la localidad de Cádiz.

3. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño, código 11003382, por transformación de la Escuela de Arte, código 11003382, de la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz).

4. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño «Mateo Inurria», código 14003198, por transformación de la Escuela de Arte «Mateo Inurria», código 14003198, de la localidad de Córdoba.

5. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño «José Val del Omar», código 18004501, por transformación de la Escuela de Arte, código 18004501, de la localidad de Granada.

6. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño «León Ortega», código 21004145, por transformación de la Escuela de Arte «León Ortega», código 21004145, de la localidad de Huelva.

7. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño «José Nogué», código 23002462, por transformación de la Escuela de Arte «José Nogué», código 23002462, de la localidad de Jaén.

8. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño «San Telmo», código 29006179, por transformación de la Escuela de Arte «San Telmo», código 29006179, de la localidad de Málaga.

9. Se crea la Escuela de Arte y Superior de Diseño, código 41007266, por transformación de la Escuela de Arte, código 41007266, de la localidad de Sevilla.

Artículo 2. Aprobación del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a las jefaturas de estudio en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se entenderán realizadas a la vicedirección de ordenación académica prevista en el Reglamento orgánico que se aprueba mediante el presente decreto.

Disposición adicional segunda. Plazo para la elaboración del Plan de Centro.

Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dispondrán de doce meses para elaborar y aprobar su Plan de Centro, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Disposición adicional tercera. Escuelas de arte en las que se impartan Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Lo regulado en el Reglamento que se aprueba mediante el presente decreto será de aplicación a las escuelas superiores que puedan crearse a partir de la entrada en vigor de este Decreto, en las que se impartan Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Disposición adicional cuarta. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Se dará traslado del contenido del presente decreto al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, para que se practiquen las correspondientes anotaciones de los centros docentes que se crean en el artículo 1.

Disposición transitoria primera. Órganos de gobierno unipersonales y de coordinación docente.

1. Los miembros de los equipos directivos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, así como los responsables de los órganos de coordinación docente, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron nombrados, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese de la persona que ostente la dirección que contempla el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Si, con anterioridad al 31 de agosto de 2023, se produjeran algunas de las causas de cese de las jefaturas de departamento de coordinación didáctica y del resto de los miembros de coordinación docente que contempla este Reglamento Orgánico, las vacantes se cubrirán hasta dicha fecha y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo.

Disposición transitoria segunda. Consejos Escolares.

1. Los Consejos Escolares constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán desempeñando sus funciones hasta la constitución de las Juntas de Centro previstas en el Reglamento Orgánico que se aprueba mediante el presente decreto.

2. En tanto no se regule por su propia norma, se aplicará a las elecciones a la Junta de Centro la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Votación por medios electrónicos.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para que arbitre las medidas necesarias con el fin de facilitar, en las elecciones a Juntas de Centro, la votación de los distintos representantes de la comunidad educativa por medios electrónicos en los centros que se determinen.

Disposición final segunda. Conformidad con la normativa estatal.

El contenido de los artículos 4, 7.3, 7.4, 7.6, 7.7, 7.8, 14.4, 15.1, 18.1, 25.1, 45.1, 46, 49.1, 49.3, 50.1, 71.2, 81.2, 82.1 y 101.2 del Reglamento Orgánico que se aprueba mediante el presente decreto, está redactado, total o parcialmente, de conformidad con los preceptos de aplicación general de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición final tercera. Conformidad con la normativa autonómica.

El contenido de los artículos 8.1, 9.1, 9.3, 11.3, 12.1, 14.1, 14.3, 15.1, 15.4, 27.1, 29.3, 29.5, 50.2, 50.4, 51.1, 51.2, 57.2, 75, 79.1, 81.2, 85.3, 86.1 y 101.4 del Reglamento Orgánico que se aprueba mediante el presente decreto está redactado, total o parcialmente, de conformidad con los preceptos de aplicación recogidos en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de prevención y protección integral contra la violencia de género, y en la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.

Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos desde el curso académico 2023/24.

Sevilla, 18 de abril de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE DISEÑO DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

TÍTULO I. De los centros.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 3. Carácter y enseñanzas de los centros regulados en el presente Reglamento.

Artículo 4. Creación y supresión de los centros regulados en el presente Reglamento.

Artículo 5. Autorización y modificación de enseñanzas.

Artículo 6. Denominación de los centros docentes regulados en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.

Artículo 7. Disposiciones generales.

Artículo 8. El Plan de Centro.

Artículo 9. El proyecto educativo.

Artículo 10. Guías docentes.

Artículo 11. Las programaciones didácticas para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 12. El reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 13. El plan de convivencia.

Artículo 14. El proyecto de gestión.

Artículo 15. Autoevaluación.

CAPÍTULO III. Programas de movilidad e investigación, enseñanzas de Máster y estudios de Doctorado.

SECCIÓN 1.ª Programas de movilidad.

Artículo 16. Desarrollo y objetivos del programa de movilidad del alumnado y del profesorado.

Artículo 17. Propuesta y aprobación del programa de movilidad del alumnado y del profesorado.

SECCIÓN 2.ª Programas de investigación en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 18. Objetivos de los programas de investigación.

Artículo 19. Propuesta de programas de investigación.

Artículo 20. Convocatoria para la aprobación de programas de investigación.

Artículo 21. Dedicación horaria para el desarrollo de programas de investigación.

Artículo 22. Composición y régimen de funcionamiento de la comisión de programas de investigación.

Artículo 23. Funciones de la comisión de programas de investigación.

Artículo 24. Reconocimiento de la participación en programas de investigación.

SECCIÓN 3.ª Enseñanzas de Máster.

Artículo 25. Propuesta para implantar enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas.

SECCIÓN 4.ª Estudios de Doctorado.

Artículo 26. Propuesta para la organización de estudios de Doctorado.

CAPÍTULO IV. Órganos colegiados de gobierno.

SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 27. Órganos colegiados.

Artículo 28. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

SECCIÓN 2.ª La Junta de Centro.

Subsección 1.ª Composición, competencias, régimen de funcionamiento y elección de sus miembros.

Artículo 29. Composición de la Junta de Centro.

Artículo 30. Competencias de la Junta de Centro.

Artículo 31. Régimen de funcionamiento de la Junta de Centro.

Artículo 32. Elección y renovación de la Junta de Centro.

Artículo 33. Procedimiento para cubrir vacantes en la Junta de Centro.

Subsección 2.ª La Junta Electoral.

Artículo 34. Composición de la Junta Electoral.

Artículo 35. Competencias de la Junta Electoral.

Artículo 36. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

Artículo 37. Elección de los representantes del profesorado.

Artículo 38. Elección de los representantes de los padres, madres y representantes legales del alumnado.

Artículo 39. Elección de los representantes del alumnado.

Artículo 40. Elección de representantes del personal de administración y servicios.

Artículo 41. Escrutinio de votos y elaboración de actas.

Artículo 42. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.

Subsección 3.ª Constitución y comisiones.

Artículo 43. Constitución de la Junta de Centro.

Artículo 44. Comisiones de la Junta de Centro.

SECCIÓN 3.ª El Claustro de Profesorado.

Artículo 45. Composición del Claustro de Profesorado.

Artículo 46. Competencias del Claustro de Profesorado.

Artículo 47. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.

CAPÍTULO V. El equipo directivo.

Artículo 48. Composición del equipo directivo.

Artículo 49. Funciones del equipo directivo.

Artículo 50. Competencias de la dirección.

Artículo 51. Potestad disciplinaria de la dirección.

Artículo 52. Selección, nombramiento y cese del director o de la directora.

Artículo 53. Competencias de la vicedirección de ordenación académica.

Artículo 54. Competencias de la vicedirección de extensión cultural y artística.

Artículo 55. Competencias de la jefatura de estudios y la jefatura de estudios adjunta.

Artículo 56. Competencias de la secretaría.

Artículo 57. Nombramiento de las personas que ejerzan las vicedirecciones, la jefatura de estudios, las jefaturas de estudios adjuntas, en su caso, y la secretaría.

Artículo 58. Cese de las personas que ejerzan las vicedirecciones, la jefatura de estudios, las jefaturas de estudios adjuntas y la secretaría.

Artículo 59. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

CAPÍTULO VI. Órganos de coordinación docente.

Artículo 60. Órganos de coordinación docente.

Artículo 61. Equipos docentes para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 62. Departamento de orientación, formación y evaluación.

Artículo 63. Departamento de relaciones institucionales e internacionales.

Artículo 64. Departamento de investigación e innovación.

Artículo 65. Comisión de coordinación académica.

Artículo 66. Tutoría y designación de tutores y tutoras.

Artículo 67. Funciones de la tutoría.

Artículo 68. Coordinación y tutoría académica del alumnado en prácticas externas.

Artículo 69. Departamentos de coordinación didáctica y otros departamentos de coordinación.

Artículo 70. Competencias de las jefaturas de los departamentos de coordinación.

Artículo 71. Nombramiento de las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de coordinación.

Artículo 72. Cese de las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de coordinación.

TÍTULO II. Del alumnado.

CAPÍTULO I. Derechos y deberes.

Artículo 73. Derechos del alumnado.

Artículo 74. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

Artículo 75. Deberes del alumnado.

CAPÍTULO II. Participación del alumnado.

Artículo 76. Cauces de participación.

Artículo 77. Delegados y delegadas del alumnado.

Artículo 78. Junta de delegados y delegadas del alumnado.

Artículo 79. Asociaciones del alumnado.

TÍTULO III. Del profesorado.

Artículo 80. Derechos del profesorado.

Artículo 81. Protección de los derechos del profesorado.

Artículo 82. Funciones y deberes del profesorado.

TÍTULO IV. De las familias.

Artículo 83. Participación, derechos y colaboración de las familias del alumnado menor de edad.

Artículo 84. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

TÍTULO V. Del personal de administración y servicios.

Artículo 85. Derechos y obligaciones del personal de administración y servicios.

Artículo 86. Protección de derechos del personal de administración y servicios.

TÍTULO VI. De las normas de convivencia.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 87. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos.

Artículo 88. Incumplimiento de las normas de convivencia.

Artículo 89. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

Artículo 90. Ámbitos de las conductas a corregir.

CAPÍTULO II. Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección.

Artículo 91. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.

Artículo 92. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 93. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

CAPÍTULO III. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección.

Artículo 94. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Artículo 95. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Artículo 96. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

CAPÍTULO IV. Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

Artículo 97. Procedimiento de actuación general.

Artículo 98. Reclamaciones.

Artículo 99. Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria de expulsión, temporal o definitiva, del centro.

TÍTULO VII. Mejora, calidad y evaluación de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

Artículo 100. Sistema de garantía de la calidad de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

Artículo 101. Evaluación y publicación de las conclusiones de interés general.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de las mismas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

TÍTULO I

De los centros

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 3. Carácter y enseñanzas de los centros regulados en el presente Reglamento.

1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación son centros docentes públicos que imparten ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como enseñanzas artísticas superiores de Diseño.

2. Asimismo podrán impartir aquellas otras enseñanzas que autorice la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4. Creación y supresión de los centros regulados en el presente Reglamento.

La creación y supresión de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de titularidad de la Junta de Andalucía corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5. Autorización y modificación de enseñanzas.

1. La autorización para impartir las enseñanzas en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, incluidas las enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas y los estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas mediante convenios con las Universidades, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, previo informe del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, podrán implantarse y modificarse las enseñanzas y especialidades autorizadas en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en función de la planificación de las mismas, previo informe del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Artículo 6. Denominación de los centros docentes regulados en el presente Reglamento.

1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta de la Junta de Centro.

2. No podrán existir, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Escuelas de Arte y Superiores de Diseño con la misma denominación específica.

3. La denominación del centro docente figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

CAPÍTULO II

Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión

Artículo 7. Disposiciones generales.

1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño contarán con autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, así como por lo establecido en este Reglamento y en las normas que las desarrollen.

2. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño la autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional.

3. La Consejería competente en materia de educación dotará a las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de recursos económicos, materiales y humanos que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende. Asimismo, las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dispondrán de autonomía en su gestión económica.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

5. Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño concretará su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión, determinando los aspectos específicos que afectan a cada enseñanza.

6. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño sostenidas con fondos públicos deberán rendir cuentas a la comunidad educativa y a la Administración de su gestión y de los resultados obtenidos.

7. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Junta de Centro, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.

8. Las Administraciones públicas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, en su caso, con la legislación autonómica en materia de contratación del sector público, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones públicas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

Artículo 8. El Plan de Centro.

1. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro que tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a toda la comunidad educativa del mismo. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa en general.

2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por la Junta de Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación de la comisión de coordinación académica y de los otros órganos de coordinación docente establecidos en el presente Reglamento.

3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren los subapartados a), b), c), d), e), f), g) h) e i) del artículo 9.3, así como los aspectos a que se refieren los subapartados a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 9.4 y el subapartado a) del artículo 9.5.

4. El Plan de Centro se podrá actualizar o modificar a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección o, en su caso, tras los procesos de autoevaluación, de evaluaciones internas del centro, evaluaciones externas y evaluación del profesorado.

Artículo 9. El proyecto educativo.

1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.

2. El proyecto educativo definirá los objetivos particulares que el centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los principios que orientan las enseñanzas que se imparten en el centro y las correspondientes prescripciones del currículo.

3. El proyecto educativo abordará los siguientes aspectos:

a) Líneas generales de actuación pedagógica.

b) Coordinación y concreción de los elementos curriculares, así como el tratamiento transversal en las materias, asignaturas o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género y la defensa de los derechos humanos, los valores democráticos y el pensamiento crítico, como un objetivo primordial.

c) La forma de atención a la diversidad del alumnado.

d) El plan de orientación y acción tutorial.

e) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima académico a que se refiere el artículo 13.

f) Objetivos propios para la mejora del rendimiento académico y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

g) El plan de formación del profesorado.

h) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo de las actividades académicas, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo de las actividades extraacadémicas.

i) Los procedimientos de evaluación interna.

j) El plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.

4. En relación con las características de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y de las enseñanzas que imparten, el proyecto educativo abordará también los siguientes aspectos:

a) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro, así como sus integrantes y el horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

b) Los criterios pedagógicos para determinar y distribuir el tiempo destinado a la actividad académica, teniendo en cuenta las características específicas de cada especialidad, itinerario, curso, materias y asignaturas, así como el tiempo destinado a otros objetivos y programas de intervención.

Asimismo, en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se incluirán los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de obra final o de proyecto integrado y de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades de cada uno de los ciclos formativos que se impartan.

En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, los criterios para la organización curricular, la guía docente de las prácticas externas y el trabajo fin de grado.

c) Los criterios para la designación de las personas que ejerzan la coordinación y la tutoría académica de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades de cada uno de los ciclos formativos y de las prácticas externas.

d) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado, así como la organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva, en el caso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

e) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito académico del alumnado.

f) Los criterios para integrar la igualdad de género como un objetivo primordial en los contenidos curriculares.

g) Los criterios generales para determinar la oferta de asignaturas optativas.

h) Los criterios generales para la elaboración de las guías docentes y programaciones didácticas de las asignaturas.

i) Los planes estratégicos que se desarrollen en el centro.

j) La planificación general de actividades culturales y artísticas del centro.

k) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

l) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

5. En relación con sus funciones como centros docentes superiores del Espacio Europeo de Educación Superior, el proyecto educativo de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño abordará también los siguientes aspectos:

a) El establecimiento de un sistema interno de garantía de la calidad del centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 100.

b) Los criterios generales para el desarrollo del programa de movilidad del alumnado y del profesorado.

c) Los criterios generales para fomentar programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le son propias.

d) Los criterios generales para la realización de la propuesta de enseñanzas conducentes al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas y para la propuesta de establecimiento de convenios con las Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas.

6. Las guías docentes y programaciones didácticas a las que se refieren los artículos 10 y 11 formarán parte del proyecto educativo del centro.

7. En la elaboración del proyecto educativo podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios y la Junta de delegados y delegadas del alumnado, así como las asociaciones del alumnado o cualquier otra asociación que esté en el censo de entidades colaboradoras de la enseñanza.

Artículo 10. Guías docentes.

1. Las guías docentes son los documentos en los que se concreta la oferta docente de enseñanzas artísticas superiores de Diseño referida a una asignatura y constituyen los instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada asignatura del currículo establecido por la normativa vigente.

2. Las guías docentes serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica en función de las materias y asignaturas asignadas a cada uno de ellos, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación académica; su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 15.

3. Las guías docentes se atendrán a las líneas generales de actuación pedagógica recogidas en el proyecto educativo del centro y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado en relación con las competencias profesionales propias de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño impartidas en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, ofreciendo información suficiente al alumnado sobre su proceso de aprendizaje. Para ello, las guías docentes incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la asignatura, con especificación de la denominación y tipo de asignatura, la materia a la que se vincula, especialidad o especialidades, cursos en los que se imparte, créditos totales medidos mediante el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) y horas lectivas semanales, prelación con otras asignaturas o especificación de que no requiere requisitos previos, así como calendario y horario de impartición.

b) Descripción y contextualización de la asignatura en el marco de la titulación.

c) Competencias que desarrolla la asignatura, que deberán ser coherentes con las competencias generales, transversales y específicas del título correspondiente y entre las que figurarán, en todo caso, las establecidas para ella en el plan de estudios.

d) Contenidos de la asignatura, desglosados por cursos o semestres, entre los que figurarán, literalmente expresados, los contenidos de la asignatura establecidos en el plan de estudios correspondiente.

e) Metodología que se va a aplicar.

f) Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos, en su caso, los libros para uso del alumnado y cualquier otro material específico o instrumental.

g) Concreción de los criterios y procedimientos de evaluación, desglosados por cursos, que serán objetivables y medirán el grado de aprendizaje alcanzado por el alumnado en relación con las capacidades establecidas en las competencias de la asignatura. Se precisarán la actividad o actividades a realizar, el contexto o condiciones de realización, así como el producto final y sus características.

h) Concreción de los criterios de calificación de la asignatura, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas, que incluirá la ponderación de las actividades evaluables en la calificación final de la misma para cada una de las convocatorias anuales, así como los requisitos mínimos para su superación.

i) Concreción de las medidas de atención a la diversidad, incluyendo las adaptaciones de acceso al currículo y, en su caso, las adaptaciones no significativas.

j) Calendario y, en su caso, cronograma de aplicación de las distintas actividades evaluables de la asignatura para cada una de las convocatorias, así como de publicación de los resultados obtenidos por el alumnado.

k) Actividades culturales y artísticas relacionadas con el currículo que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica.

l) Sistema de participación del alumnado en la evaluación de la asignatura.

m) Cualquier otro aspecto relacionado con la asignatura que el departamento de coordinación didáctica responsable de la misma considere necesario.

4. Las guías docentes de las distintas materias y asignaturas que se impartan en el centro incluirán actividades que desarrollen la sensibilidad y estimulen el interés hacia distintos tipos de manifestaciones artísticas, así como la capacidad de expresarse correctamente.

5. Las guías docentes podrán contemplar la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica, así como actividades extraacadémicas y complementarias interdisciplinares e interdepartamentales, estableciendo criterios de evaluación en las guías docentes correspondientes de cada materia implicada.

6. El profesorado desarrollará su actividad docente en el marco de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño de acuerdo con las guías docentes de las asignaturas que imparta.

Artículo 11. Las programaciones didácticas para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia del currículo establecido por la normativa vigente en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Se atenderán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado.

2. Las programaciones didácticas serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación académica, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 15.

3. Las programaciones didácticas incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos.

b) En el caso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, deberán incluir las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse.

c) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo.

d) La metodología que se va a aplicar.

e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas.

f) Las medidas de atención a la diversidad.

g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

h) Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica.

4. Las programaciones didácticas facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

5. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que imparta.

Artículo 12. El reglamento de organización y funcionamiento.

1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro, según las diferentes enseñanzas que se impartan en el centro.

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con el acceso, admisión y evaluación del alumnado.

c) La organización de los espacios, instalaciones, plataformas digitales y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca y de otros espacios y recursos destinados a actividades artísticas propias del centro, así como las normas para su uso correcto.

d) La organización de la vigilancia, en su caso, durante los tiempos de funcionamiento del centro.

e) La adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características del alumnado y de las enseñanzas que cursan.

f) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere el artículo 15.5.

g) El plan de autoprotección del centro.

h) El plan de convivencia al que se refiere el artículo 13.

i) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado menor de edad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

k) Las funciones de la Junta de delegados y delegadas del alumnado y del delegado o delegada del centro, así como los criterios para su creación, por cada una de las enseñanzas impartidas en el centro a la que se refiere el artículo 78.

l) Los procedimientos de elección de los delegados y delegadas de curso y del centro.

m) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. El profesorado, el personal de administración y servicios y la Junta de delegados y delegadas del alumnado podrán realizar sugerencias y aportaciones en el proceso de elaboración del reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 13. El plan de convivencia.

El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir.

b) Normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa como particulares del aula y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo establecido en el Título VI.

c) Medidas para la promoción de la convivencia en el centro.

d) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia, a la que se refiere el artículo 44.2 del presente Reglamento.

e) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con la tutoría del mismo.

Artículo 14. El proyecto de gestión.

1. El proyecto de gestión recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

2. El proyecto de gestión de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

b) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento del centro.

c) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas o precios públicos, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la Administración competente los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.

d) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.

e) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.

f) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros.

4. La aprobación del proyecto de presupuesto del centro para cada curso académico es competencia de la Junta de Centro. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación del titular de la dirección del centro sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.

5. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.

Artículo 15. Autoevaluación.

1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

2. La autoevaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro.

3. La Dirección General competente en materia de evaluación establecerá indicadores que faciliten a las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, tomando en consideración los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad de la Agencia Andaluza del Conocimiento, o aquella que la sustituya, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el departamento de orientación, formación y evaluación a los que se refiere el artículo 62.2.c). Corresponde al departamento de orientación, formación y evaluación la medición de los indicadores establecidos.

4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso académico, en una memoria de autoevaluación que será analizada y valorada por la Junta de Centro y por el Claustro de Profesorado, que estará en consonancia con el plan de mejora al que se refiere el artículo 9.3.j), y que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La valoración de logros, fortalezas y debilidades a partir de la información facilitada por los indicadores de evaluación establecidos.

b) Las propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará en cada centro docente un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de orientación, formación y evaluación, por la jefatura del departamento de relaciones institucionales e internacionales y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por la Junta de Centro de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

CAPÍTULO III

Programas de movilidad e investigación, enseñanzas de Máster y estudios de Doctorado

SECCIÓN 1.ª

Programas de movilidad

Artículo 16. Desarrollo y objetivos del programa de movilidad del alumnado y del profesorado.

1. En relación con la consideración de las enseñanzas artísticas en el Espacio Europeo de Educación Superior, las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño podrán desarrollar programas para facilitar la participación y la movilidad del alumnado y del profesorado en el marco del programa Erasmus+ o de otros programas académicos nacionales o internacionales de intercambio y de difusión del conocimiento y la producción artística.

2. Los programas de movilidad del alumnado y del profesorado de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño tendrán como objetivos la realización de periodos de estudio, prácticas y docencia en centros superiores de similares características, tanto nacionales como de otros países, así como facilitar la presencia y participación de alumnado y profesorado de otros centros superiores en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Andalucía, dentro de las posibilidades y condiciones establecidas por los correspondientes programas nacionales o internacionales de intercambio académico.

Artículo 17. Propuesta y aprobación del programa de movilidad del alumnado y del profesorado.

1. La propuesta, en su caso, del programa de movilidad del alumnado y del profesorado será elaborada por el departamento de relaciones institucionales e internacionales.

2. En la elaboración del programa de movilidad del alumnado y del profesorado realizará aportaciones la comisión de coordinación académica y se tendrán en cuenta los objetivos del proyecto educativo, así como los propios de los programas nacionales o internacionales de intercambio académico que correspondan.

3. La aprobación del programa de movilidad del alumnado y del profesorado corresponde al titular de la dirección del centro, quien informará a la Junta de Centro y al Claustro del Profesorado.

SECCIÓN 2.ª

Programas de investigación en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores

Artículo 18. Objetivos de los programas de investigación.

1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias mediante los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento y en las normas que lo desarrollen.

2. Los programas de investigación en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño tendrán como objetivos introducir los métodos y los procedimientos de la actividad investigadora en dichos centros docentes y fomentar en el profesorado las actitudes y las competencias propias de la cultura del conocimiento para aportar innovación a la sociedad en el ámbito de las enseñanzas que le son propias, mediante los procesos de transferencia de resultados de la investigación.

Artículo 19. Propuesta de programas de investigación.

1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño incluirán en su proyecto educativo los criterios generales para fomentar programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le son propias. Deberán realizar la correspondiente propuesta para el desarrollo de dichos programas y concurrir a la convocatoria que a tal efecto realice la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas.

2. La propuesta de programas de investigación será elaborada por el departamento de investigación e innovación con la colaboración del profesorado del centro interesado en participar en los mismos.

3. En la fase de elaboración de la propuesta realizará aportaciones la comisión de coordinación académica.

4. El desarrollo de los programas de investigación deberá tener una duración inicial estimada de, al menos, dos cursos académicos. No tendrán la consideración de programas de investigación las propuestas relativas a aspectos de la gestión propia del centro.

5. El profesorado participante en los programas de investigación deberá estar prestando servicio, preferentemente, en el centro que realiza la propuesta. Cuando el contenido del programa lo requiera y quede debidamente justificado en la propuesta, el profesorado podrá pertenecer al mismo o a distintos centros, pudiendo incorporar participantes de otros centros de investigación o Universidades.

Artículo 20. Convocatoria para la aprobación de programas de investigación.

1. La convocatoria para la aprobación de programas de investigación de Escuelas de Arte y Superiores de Diseño será realizada por la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Dicha convocatoria incluirá los criterios para la selección y aprobación de los programas, entre los que deberá considerarse el interés, la utilidad y la oportunidad del programa propuesto; la adecuación de los objetivos generales y específicos del programa; la descripción de la metodología de investigación; la viabilidad y la disponibilidad de recursos y de equipamiento para su desarrollo; y el impacto positivo previsible del programa propuesto en el propio centro y en los sectores externos al mismo.

3. Asimismo, la convocatoria deberá especificar que un programa de investigación se aprobará para su desarrollo durante dos cursos académicos. En el caso de que un centro desee continuar con el desarrollo de un programa de investigación una vez transcurrida la duración inicial de dos cursos académicos, deberá volver a concurrir a la correspondiente convocatoria para su aprobación, si procede. La aprobación de la continuidad de un programa de investigación quedará supeditada al informe favorable de resultados emitido por la comisión de programas de investigación a la que se refiere el artículo 23.

4. Un informe desfavorable emitido por la comisión de programas de investigación para un determinado programa de investigación de una Escuela de Arte y Superior de Diseño supondrá la imposibilidad de participación de los miembros integrantes de este programa en la convocatoria inmediatamente posterior.

Artículo 21. Dedicación horaria para el desarrollo de programas de investigación.

1. En la convocatoria para la aprobación de programas de investigación se establecerán los criterios para determinar y distribuir el tiempo destinado a la actividad investigadora del profesorado participante en cada programa, teniendo en cuenta que el número total de horas semanales que podrán dedicarse a los programas de investigación que se aprueben para su desarrollo en un centro no podrá ser superior al total de horas establecido para la parte lectiva del horario regular de la jornada semanal de un profesor o profesora del centro, según la normativa que lo regule.

2. Cada profesor o profesora participante en un programa de investigación para su desarrollo tendrá la dedicación horaria que para ello se determine en la resolución de la convocatoria. Esta dedicación horaria quedará incluida en las actividades de la parte lectiva del horario regular del profesor o profesora. En todo caso, la dedicación horaria de un profesor o profesora al programa de investigación estará condicionada al desarrollo efectivo del mismo.

Artículo 22. Composición y régimen de funcionamiento de la comisión de programas de investigación.

1. Para la selección y aprobación de los programas de investigación se constituirá anualmente una comisión de programas de investigación en la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, en la que se integrarán representantes de la Administración educativa y representantes de los centros docentes con la siguiente distribución:

a) Representantes de la Administración educativa:

1.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas o persona en quien delegue, a quien corresponderá la presidencia de la comisión. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien ostente la presidencia será sustituido por el miembro perteneciente a la Inspección Central, y en su defecto, por el miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

2.º Un miembro de la Inspección Central o persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación en quien delegue. El miembro de la Inspección Central y el suplente serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas a la vista de la propuesta remitida por quien ejerza la jefatura de la Inspección Central.

b) Representantes de los centros docentes:

1.º Un director o directora de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

2.º Un profesor o profesora que ejerza la vicedirección de ordenación académica de una de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

3.º Dos profesores o profesoras, preferentemente con título de doctor, que presten servicio en una de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño. De estos, actuará como secretario o secretaria, con voz y voto, el que haya sido designado para ello por la presidencia de la comisión, siendo el otro designado como suplente.

2. A propuesta de la presidencia de la comisión y en función de la naturaleza de los programas de investigación a considerar, podrán asistir a las deliberaciones de la comisión, con voz, pero sin voto, asesores o asesoras expertos en las enseñanzas artísticas superiores, no necesariamente pertenecientes a algún cuerpo de la administración educativa.

3. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la comisión se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. Los representantes de los centros docentes relacionados en el apartado 1.b), así como los suplentes, serán designados mediante Resolución por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas a la vista de la propuesta motivada que remitirán los titulares de la dirección de cada centro.

5. La comisión de programas de investigación se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª y 4.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo previsto en la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. La presidencia de la comisión acordará la convocatoria de las sesiones y determinará el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros individual o colectivamente, siempre que se realicen por escrito con al menos dos días de antelación respecto a dicha convocatoria.

7. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, en los términos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para lo que deberán establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Artículo 23. Funciones de la comisión de programas de investigación.

Corresponde a la comisión de programas de investigación:

a) La valoración y aprobación de las propuestas de programas de investigación de acuerdo con los criterios de selección que se establezcan en la convocatoria.

b) La determinación de la asignación horaria que corresponda a cada programa para su desarrollo y su distribución entre el profesorado participante en el mismo.

c) El seguimiento y la valoración del desarrollo de cada uno de los programas de investigación, así como la emisión del correspondiente informe de resultados.

d) Cualquier otra función que le pudiera ser atribuida, en el ámbito de sus competencias, por Orden de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 24. Reconocimiento de la participación en programas de investigación.

La Consejería competente en materia de educación reconocerá la participación del profesorado en cada proyecto de investigación que haya finalizado obteniendo una valoración positiva como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

SECCIÓN 3.ª

Enseñanzas de Máster

Artículo 25. Propuesta para implantar enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas.

1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño podrán ofertar enseñanzas conducentes al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas.

2. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño que, habiendo incluido en su proyecto educativo los criterios para la propuesta de enseñanzas conducentes al Título de Máster, deseen implantar dichas enseñanzas deberán realizar la citada propuesta a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. La propuesta para la implantación de enseñanzas de Máster será elaborada por la vicedirección de ordenación académica.

4. En la elaboración de la propuesta para la implantación de enseñanzas de Máster realizará aportaciones el departamento de investigación e innovación y la comisión de coordinación académica.

5. La aprobación de la propuesta para la implantación de enseñanzas conducentes al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas corresponde a la Junta de Centro, oído el Claustro de Profesorado.

6. La propuesta para la implantación de enseñanzas de Máster estará acompañada de una memoria cuyo contenido se establecerá reglamentariamente a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas.

SECCIÓN 4.ª

Estudios de Doctorado

Artículo 26. Propuesta para la organización de estudios de Doctorado.

1. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño que, habiendo incluido en su proyecto educativo los criterios para la propuesta de establecimiento de convenios con las Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, deseen incluir estos estudios deberán realizar dicha propuesta a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas de acuerdo con el procedimiento que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La propuesta para el establecimiento de convenios con las Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas será elaborada por la vicedirección de ordenación académica.

3. En la elaboración de la propuesta para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas realizará aportaciones el departamento de investigación e innovación y la comisión de coordinación académica.

4. La aprobación de la propuesta para el establecimiento de convenios con las Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas corresponde a la Junta de Centro, oído el Claustro de Profesorado.

5. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, una vez recibida la propuesta y el programa específico para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, y previo informe no vinculante del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, propondrá a la Consejería competente en materia de educación el establecimiento de un convenio con la Universidad o Universidades que corresponda, en función de las características de dicho programa y de la Escuela que realiza la propuesta.

CAPÍTULO IV

Órganos colegiados de gobierno

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 27. Órganos colegiados.

1. La Junta de Centro y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

2. La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros. En la composición de la Junta de Centro se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres, para lo cual se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

3. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir o informar sobre los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3.

Artículo 28. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

Para lo no previsto en los artículos 31 y 47, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño será el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa aplicable.

SECCIÓN 2.ª

La Junta de Centro

Subsección 1.ª

Composición, competencias, régimen de funcionamiento y elección de sus miembros

Artículo 29. Composición de la Junta de Centro.

1. La Junta de Centro de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño con un número de profesorado igual o superior a cincuenta estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del centro, que ostentará la presidencia.

b) El vicedirector o la vicedirectora de ordenación académica.

c) Seis profesores o profesoras, en proporción al número de profesorado de cada una de las enseñanzas impartidas en el centro. En el caso de que se impartan enseñanzas de Máster o se incluyan estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, al menos uno de estos representantes del profesorado será elegido de entre aquellos que impartan docencia en alguna de dichas enseñanzas o estudios.

d) Tres padres, madres o representantes legales del alumnado, elegidos de entre los padres y madres del alumnado menor de dieciocho años. Uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

e) Seis alumnos o alumnas, en proporción al número de alumnado de cada una de las enseñanzas que se imparten en el centro. En el caso de que se impartan enseñanzas de Máster o se incluyan estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, al menos uno de estos alumnos o alumnas deberá estar cursando alguna de dichas enseñanzas o estudios.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

g) Un concejal o concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle ubicado el centro.

h) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría de la Junta de Centro, con voz y sin voto.

2. La Junta de Centro de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño con un número de profesorado inferior a cincuenta estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del centro, que ostentará la presidencia.

b) El vicedirector o la vicedirectora de ordenación académica.

c) Cuatro profesores o profesoras, en proporción al número de profesorado de cada una de las enseñanzas impartidas en el centro. En el caso de que se impartan enseñanzas de Máster o se incluyan estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, al menos uno de estos representantes del profesorado será elegido de entre aquellos que impartan docencia en alguna de dichas enseñanzas o estudios.

d) Dos padres, madres o representantes legales del alumnado, elegidos de entre los padres y madres del alumnado menor de dieciocho años. Uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

e) Cinco alumnos o alumnas, en proporción al número de alumnado de cada una de las enseñanzas que se imparten en el centro. En el caso de que en el centro se impartan enseñanzas de Máster o se incluyan estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, al menos uno de estos alumnos o alumnas deberá estar cursando alguna de dichas enseñanzas o estudios.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

g) Un concejal o concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle ubicado el centro.

h) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría de la Junta de Centro, con voz y sin voto.

3. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en la Junta de Centro se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En este cómputo se incluirán a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. En caso de producirse vacantes, éstas serán cubiertas según lo establecido en el artículo 33.

4. El número de representantes de padres, madres o representantes legales del alumnado a que se refiere el subapartado d) de los apartados 1 y 2 se verá reducido en uno, que se añadirá al de los alumnos y alumnas de enseñanzas profesionales, cuando el número de estos menores de dieciocho años sea igual o inferior al treinta por ciento del total del alumnado matriculado en el centro.

5. Para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, una vez constituida la Junta de Centro, esta designará de entre sus miembros a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

6. A propuesta de la presidencia y en función de la naturaleza de los temas a tratar incluidos en el orden del día, podrán asistir a las sesiones de la Junta de Centro, con voz, pero sin voto, otros miembros de la comunidad educativa o personas expertas pertenecientes al ámbito empresarial, profesional o a entidades relacionadas con la cultura, el diseño o el arte, al objeto de prestar asesoramiento.

Artículo 30. Competencias de la Junta de Centro.

La Junta de Centro de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 46.b) en relación con la planificación y la organización docente.

b) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el Capítulo II del Título I del presente Reglamento.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

d) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

e) Participar en la selección del director o directora del centro, así como en la propuesta de iniciativas para su cese, en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, deberá ser informada del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. En su caso, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

f) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atenga al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, la Junta de Centro, a iniciativa propia o a instancia del alumnado o de sus padres, madres o representantes legales cuando sean menores de edad, podrá revisar la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos, la igualdad de trato sin distinciones por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la prevención de cualquier tipo de violencia, abuso o explotación.

i) Reprobar a quienes causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia a la persona interesada.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento del centro y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en los subapartados c) y d) del artículo 14.2.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento académico del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Consejería competente en materia de educación, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.

n) Informar los convenios de colaboración para el desarrollo de los programas Erasmus+ o de otros programas internacionales de cooperación académica.

ñ) Aprobar las propuestas para los programas de investigación, para la implantación de enseñanzas conducentes al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas y para el establecimiento de convenios con las Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas.

o) Informar los convenios de colaboración con otras entidades para la formación del alumnado en las prácticas externas, para promover manifestaciones artísticas del alumnado en espacios expositivos externos, así como para promover la participación del alumnado en tareas de investigación.

p) Cualesquiera otras que le pudieran ser atribuidas, en el ámbito de sus competencias, por Orden de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 31. Régimen de funcionamiento de la Junta de Centro.

1. Las reuniones de la Junta de Centro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros, procurando que no interfieran el horario lectivo del centro. La Junta de Centro quedará válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando asistan de manera presencial o a distancia, además de la presidencia y la secretaría, la mitad de sus miembros.

2. La Junta de Centro será convocada por acuerdo de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva la realización de, al menos, una sesión ordinaria en cada trimestre del curso.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, quien ejerza la secretaría de la Junta de Centro, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros de la misma con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de dos días, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. La Junta de Centro adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

5. La presidencia de la Junta de Centro acordará la convocatoria de las sesiones y determinará el orden del día teniendo en cuenta las peticiones presentadas por los restantes miembros individual o colectivamente, siempre que se realicen por escrito con al menos dos días de antelación respecto a dicha convocatoria.

6. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, en los términos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para lo que deberán establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información transmitida.

Artículo 32. Elección y renovación de la Junta de Centro.

1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en la Junta de Centro se realizará por dos años.

2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros de la Junta de Centro se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.

3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia no tengan constituida su Junta de Centro, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros de la Junta de Centro.

4. Los electores y electoras de cada uno de los sectores representados solo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.

5. Los miembros de la comunidad educativa podrán ser elegidos exclusivamente por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Artículo 33. Procedimiento para cubrir vacantes en la Junta de Centro.

1. El representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a la Junta de Centro, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata que, entre los no electos por el sector correspondiente, hubiese obtenido mayor número de votos. Para la cobertura de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección de la Junta de Centro. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.

2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o imposibilidad absoluta de los representantes en la Junta de Centro.

Subsección 2.ª

La Junta Electoral

Artículo 34. Composición de la Junta Electoral.

1. Para la organización del procedimiento de elección se constituirá en cada centro una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección del centro, que actuará como presidente.

b) Un profesor o profesora, que actuará como secretario y levantará acta de las sesiones.

c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro.

d) Un alumno o alumna.

e) Un representante del personal de administración y servicios.

2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta Electoral, en caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia.

3. Los miembros de la Junta Electoral a los que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 35. Competencias de la Junta Electoral.

Serán competencias de la Junta Electoral las siguientes:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones a los mismos. La citada publicación, que se hará con pleno respeto a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos, comprenderá la relación de las personas electoras, así como su condición de profesorado, padre, madre o representante legal del alumnado, alumnado o personal de administración y servicios.

b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.

c) Organizar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de estas que pueden ser votadas por cada persona electora.

e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente constituidas.

f) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las candidaturas presentadas por las asociaciones del alumnado legalmente constituidas.

g) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.

h) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.

i) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación.

Artículo 36. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

1. La Junta Electoral solicitará la designación de sus respectivos representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle ubicado el centro y a la asociación de padres y madres del alumnado más representativa del centro, legalmente constituida, en su caso.

2. En el caso de que exista más de una asociación de padres y madres del alumnado en el centro, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta Electoral, mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el número de personas asociadas.

3. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior se realizarán en la primera constitución de la Junta de Centro y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación.

Artículo 37. Elección de los representantes del profesorado.

1. Los representantes del profesorado en la Junta de Centro serán elegidos por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.

2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado y serán elegibles los profesores y profesoras que hayan presentado su candidatura.

3. El titular de la dirección acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación del profesorado electo.

4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o la directora del centro, que ostentará la presidencia, el profesor o la profesora de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro, que ostentará la secretaría de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

6. Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidaturas como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores y profesoras con mayor número de votos. En el caso de que en el centro se impartan enseñanzas de Máster o se incluyan estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, al menos uno de los profesores o profesoras elegidos será aquel que haya alcanzado mayor número de votos de entre los que impartan docencia en alguna de dichas enseñanzas o estudios. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores y profesoras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.2.

7. No podrán ser representantes del profesorado en la Junta de Centro del centro quienes desempeñen la dirección, la secretaría y la vicedirección de ordenación académica.

Artículo 38. Elección de los representantes de los padres, madres y representantes legales del alumnado.

1. La representación de los padres, madres y representantes legales del alumnado en la Junta de Centro corresponderá a los mismos. Serán electores todos los padres, madres y representantes legales del alumnado menor de edad que esté matriculado en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán elegibles los padres, madres y representantes legales del alumnado que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta Electoral.

2. La elección de los representantes de los padres, madres y representantes legales del alumnado estará precedida por la constitución de la Mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la integridad del sufragio y realizar el escrutinio.

3. La Mesa electoral estará integrada por el titular de la dirección de la Escuela, que ostentará la presidencia, y dos padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre estos. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de dos suplentes, designados también por sorteo.

4. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

5. Cada elector solo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, el representante designado por la asociación de madres y padres del alumnado más representativa del centro.

6. Los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la Mesa electoral de la Escuela antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al titular de la dirección del centro que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta Electoral. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se regularán los procesos electorales y se determinarán los requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la identidad del votante y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.

7. La Junta Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas distribuidas en horario de mañana y tarde, o en horario de tarde, dependiendo de cada sector, en todo caso no finalizará antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta Electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.

Artículo 39. Elección de los representantes del alumnado.

1. La representación del alumnado en la Junta de Centro será elegida por el alumnado inscrito o matriculado en el centro. Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral. Las asociaciones del alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta Electoral.

2. La elección estará precedida por la constitución de la Mesa electoral que estará integrada por el titular de la dirección del centro, que ostentará la presidencia, y dos alumnos o alumnas designados por sorteo de entre los electores, ejerciendo la secretaría de la Mesa el de mayor edad entre ellos.

3. Cada alumno o alumna podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidaturas como puestos a cubrir. Serán elegidos los alumnos y alumnas con mayor número de votos. En el caso de que en el centro se impartan enseñanzas de Máster o se incluyan estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, al menos uno de los alumnos o alumnas elegidos será aquel que haya alcanzado mayor número de votos de entre los que estén cursando alguna de dichas enseñanzas o estudios. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la Junta Electoral.

4. Podrán supervisar la votación los alumnos y alumnas que sean propuestos por una asociación del alumnado del centro o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

Artículo 40. Elección de representantes del personal de administración y servicios.

1. El representante del personal de administración y servicios será elegido por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza y esté vinculado al mismo como personal funcionario o laboral. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral.

2. Se constituirá una Mesa electoral integrada por el director o la directora, que ostentará la presidencia, el secretario o la secretaria del centro, que ostentará la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el mismo. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado en urna separada.

3. En el caso de que exista una única persona electora, esta se integrará en la Junta de Centro, siempre que manifieste su conformidad.

Artículo 41. Escrutinio de votos y elaboración de actas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado en la Mesa electoral correspondiente, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

3. Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta Electoral que resolverá en el plazo de cinco días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 42. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de las candidaturas electas se realizará por la Junta Electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas.

2. Contra las decisiones de la Junta Electoral sobre aprobación de los censos electorales, admisión y proclamación de candidaturas y proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Subsección 3.ª

Constitución y comisiones

Artículo 43. Constitución de la Junta de Centro.

1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el titular de la dirección acordará convocar la sesión de constitución de la nueva Junta de Centro.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en la Junta de Centro por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

Artículo 44. Comisiones de la Junta de Centro.

1. En el seno de la Junta de Centro se constituirá una comisión permanente integrada por el titular de la dirección, que ejercerá la presidencia, el titular de la vicedirección de ordenación académica, dos profesores o profesoras, actuando como secretario o secretaria el de mayor antigüedad en el centro, un padre, madre o representante legal del alumnado y dos alumnos o alumnas, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende la Junta de Centro e informará a la misma del trabajo desarrollado. En la elección del profesorado y del alumnado que forme parte de esta comisión se tenderá, preferentemente, a que estén representadas tanto las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.

2. Asimismo, en la Junta de Centro de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño se constituirá una comisión de convivencia, cuya composición, procedimiento de actuación y elección se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia y el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer a la Junta de Centro las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

g) Dar cuenta a la Junta de Centro, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por la Junta de Centro, relativas a las normas de convivencia en el centro.

3. En relación con las características de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y de las enseñanzas que imparten, en la Junta de Centro se podrá constituir una comisión de postgrado y de relaciones institucionales e internacionales. Esta comisión llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende la Junta de Centro relativas al desarrollo de los programas de movilidad e investigación, de las enseñanzas de Máster y de los estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas. La composición y el funcionamiento de esta comisión se determinarán en el Plan de Centro.

4. Asimismo, se podrá constituir una comisión de innovación educativa, didáctica y metodológica. Esta comisión llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende la Junta de Centro relativas a las buenas prácticas que redunden en la experimentación e innovación educativas. La composición y el funcionamiento de esta comisión se determinarán en el Plan de Centro.

SECCIÓN 3.ª

El Claustro de Profesorado

Artículo 45. Composición del Claustro de Profesorado.

1. El Claustro de Profesorado será presidido por el titular de la dirección del centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.

2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.

3. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros en los que impartan docencia con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

Artículo 46. Competencias del Claustro de Profesorado.

El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y a la Junta de Centro propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro a los que se refiere el artículo 8.3.

c) Aprobar las guías docentes y programaciones didácticas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría y evaluación del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la investigación y de la innovación educativa y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en la Junta de Centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento académico del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 15.

k) Ser informado por la comisión permanente y la comisión de convivencia del desarrollo y evolución de las competencias que estas tienen asignadas.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 47. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del titular de la dirección, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cinco días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de dos días, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del titular de la dirección, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva la realización de, al menos, una sesión ordinaria en cada trimestre del curso. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

3. La presidencia del Claustro de Profesorado acordará la convocatoria de las sesiones y determinará el orden del día teniendo en cuenta las peticiones presentadas por el profesorado individual o colectivamente, siempre que se realicen por escrito con al menos dos días de antelación respecto a dicha convocatoria.

4. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, en los términos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para lo que deberán establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

CAPÍTULO V

El equipo directivo

Artículo 48. Composición del equipo directivo.

1. La composición del equipo directivo de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño será la siguiente:

a) Una dirección.

b) Una vicedirección de ordenación académica.

c) Una vicedirección de extensión cultural y artística.

d) Una jefatura de estudios, para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

e) Jefaturas de estudios adjuntas, para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

f) Una secretaría.

2. El número de jefaturas de estudios adjuntas para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño dependerá del número de unidades de cada centro. Así, para centros con hasta 19 unidades, no dispondrán de jefaturas de estudios adjuntas; para centros entre 20 y 29 unidades, dispondrán de una jefatura de estudios adjunta y para centros con 30 o más unidades, dispondrán de dos jefaturas de estudios adjuntas.

Artículo 49. Funciones del equipo directivo.

1. El equipo directivo de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ejerza la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Establecer el horario en el que se impartirá cada asignatura, así como en el que se desarrollará cualquier otra actividad docente y no docente, teniendo en consideración los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por la Junta de Centro y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2, 8.3 y 15.5.

e) Impulsar la actuación coordinada con otros centros docentes y, especialmente, con otros centros superiores y universitarios, así como con aquellos que impartan enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas artísticas.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

Artículo 50. Competencias de la dirección.

1. El director o la directora del centro ejercerá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y a la Junta de Centro.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta de Centro. A tal fin se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima académico que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones de la Junta de Centro y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

k) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y a la Junta de Centro.

l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias.

m) Fomentar la cualificación y formación del profesorado, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.

n) Diseñar la planificación y organización docente del centro.

ñ) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Asimismo, el titular de la dirección del centro ejercerá las siguientes competencias:

a) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

b) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

c) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.

d) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación docente que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 60.3, oído el Claustro de Profesorado.

e) Nombrar y cesar a las personas que ejerzan la tutoría del alumnado, a propuesta de la vicedirección de ordenación académica.

f) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

3. En relación con las características de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño el titular de la dirección del centro ejercerá además las siguientes competencias:

a) Impulsar la colaboración con la Agencia Andaluza del Conocimiento, o aquella que la sustituya, en el diseño y ejecución de los planes de evaluación interna y evaluación externa del centro.

b) Aprobar el programa de movilidad del alumnado y del profesorado, previo informe favorable de la Junta de Centro y oído el Claustro de Profesorado.

c) Firmar convenios de colaboración, previo informe favorable de la Junta de Centro, con entidades para la formación del alumnado en centros de trabajo y para la realización de las prácticas externas, para promover manifestaciones artísticas del alumnado en espacios externos al centro, así como para promover la participación del alumnado en tareas de investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Firmar convenios de colaboración, previo informe favorable de la Junta de Centro, para el desarrollo de los programas Erasmus+ o de otros programas internacionales de cooperación académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Nombrar y cesar a la persona que ejerza la coordinación de prácticas externas, oído el Claustro de Profesorado.

f) Nombrar y cesar al profesorado que ejerza la tutoría de las prácticas externas, a propuesta del coordinador o coordinadora de dichas prácticas.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

4. Los titulares de la dirección de Escuelas de Arte y Superiores de Diseño adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito académico, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

Artículo 51. Potestad disciplinaria de la dirección.

1. Los directores y las directoras de los centros docentes públicos serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en el centro, en los casos que se recogen a continuación:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

2. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. En todo caso, el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado y a recurrir ante el órgano competente la sanción que pudiera serle impuesta.

3. Contra la sanción impuesta, el personal funcionario y laboral podrá presentar recurso de alzada ante la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación. Las resoluciones de los recursos de alzada que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 52. Selección, nombramiento y cese del director o de la directora.

La selección, nombramiento y cese del director o de la directora de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 53. Competencias de la vicedirección de ordenación académica.

Son competencias de la persona que ejerza la vicedirección de ordenación académica:

a) Colaborar con la dirección del centro en el desarrollo de sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Mantener, en sustitución de la dirección, las relaciones administrativas con la correspondiente Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Coordinar al personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

e) Organizar los actos académicos.

f) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con otros centros docentes.

g) Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores y tutoras del alumnado.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Coordinar la organización de las distintas pruebas de acceso y exámenes que se realicen en el centro.

j) Establecer los criterios para organizar y coordinar las sesiones de evaluación.

k) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de las pruebas de evaluación o pruebas extraordinarias.

l) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

m) Coordinar las actividades de las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos.

n) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del centro, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

ñ) Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

o) Organizar la atención y el cuidado del alumnado menor de edad en ausencia de su profesorado y en otras actividades no lectivas.

p) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad, en coordinación con los departamentos de coordinación didáctica y con el departamento de orientación, formación y evaluación.

q) Garantizar el cumplimiento de las guías docentes y programaciones didácticas en coordinación con las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica.

r) Elaborar la propuesta para la oferta de enseñanzas conducentes al Título de Máster en Enseñanzas Artísticas y la propuesta para el establecimiento de convenios con las Universidades para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, tomando en consideración las aportaciones del departamento de investigación e innovación y de la comisión de coordinación académica.

s) Facilitar la información sobre la actividad académica del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.

t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 54. Competencias de la vicedirección de extensión cultural y artística.

Son competencias de la persona que ejerza la vicedirección de extensión cultural y artística:

a) Colaborar con la dirección del centro en el desarrollo de sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias.

b) Promover, coordinar y organizar con los departamentos de coordinación didáctica las actividades de extensión cultural y artística del centro, así como complementarias y extraacadémicas y las actividades para la proyección externa y el reconocimiento de los trabajos de creación y de interpretación artística realizados por el alumnado y por el profesorado, a través de las actuaciones que se determinen para ello, tales como exposiciones, conferencias, exhibiciones o actividades públicas, entre otras.

c) Organizar el funcionamiento y horario de la biblioteca en coordinación con la jefatura del departamento de investigación e innovación.

d) Coordinar la utilización de espacios expositivos externos para promover manifestaciones artísticas del alumnado y del profesorado del centro.

e) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en relación con las actividades culturales y artísticas que se desarrollen en el centro.

f) Fomentar las relaciones y la colaboración con otras instituciones públicas y privadas relacionadas con las actividades artísticas y culturales del centro.

g) Facilitar la información sobre las actividades culturales y artísticas del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.

h) Organizar y coordinar los viajes de estudio y los intercambios académicos que se pretendan realizar.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 55. Competencias de la jefatura de estudios y la jefatura de estudios adjunta.

1. Son competencias de la persona que ejerza la jefatura de estudios:

a) Colaborar con la vicedirección de ordenación académica, para todas las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, en la coordinación del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y en controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Informar a la vicedirección de ordenación académica sobre el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de los grupos correspondientes a las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

c) Colaborar con la vicedirección de ordenación académica en la coordinación de actividades de carácter académico y de orientación correspondientes a las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

d) Planificar, para su inclusión en el horario general del centro, las reuniones de los equipos docentes para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

e) Velar, para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, por el estricto cumplimiento tanto del horario lectivo del alumnado como el individual del profesorado.

f) Colaborar con la vicedirección de ordenación académica en la elaboración del plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

g) Colaborar con la vicedirección de ordenación académica en la organización de las distintas pruebas y exámenes para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores que se realicen en el centro.

h) Colaborar con la vicedirección de ordenación académica en la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

i) Colaborar con la vicedirección de ordenación académica en la coordinación de las actividades de las personas que ejerzan las jefaturas de departamento para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

j) Colaborar con la vicedirección de ordenación académica en el cumplimiento de las programaciones didácticas en coordinación con las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica de las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

k) Colaborar con la vicedirección de ordenación académica en la organización de los actos académicos para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

l) Colaborar con la vicedirección de ordenación académica en la atención y el cuidado del alumnado menor de edad en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m) Colaborar con la vicedirección de ordenación académica en la adopción de las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad, en coordinación con los departamentos de coordinación didáctica y con el departamento de orientación, formación y evaluación.

n) Colaborar con la vicedirección de ordenación académica en la relación con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado de las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores y en su inserción laboral.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

2. Son competencias de la persona que ejerza la jefatura de estudios adjunta las que, supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios.

Artículo 56. Competencias de la secretaría.

Son competencias de la persona que ejerza la secretaría:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director o de la directora.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos; convocar a los mismos con el correspondiente orden del día por orden de la persona titular de la dirección; levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno del director o de la directora.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

d) Expedir, con el visto bueno del director o de la directora, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden al director o a la directora, de conformidad con lo recogido en el artículo 50.1.j).

g) Coordinar al personal de administración y servicios adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director o de la directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 14.4.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 57. Nombramiento de las personas que ejerzan las vicedirecciones, la jefatura de estudios, las jefaturas de estudios adjuntas, en su caso, y la secretaría.

1. El director o la directora del centro docente, previa comunicación al Claustro de Profesorado y a la Junta de Centro, formulará a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las personas que ejerzan la vicedirección de ordenación académica, la vicedirección de extensión cultural y artística, la jefatura de estudios, las jefaturas de estudios adjuntas, en su caso, y la secretaría de entre el profesorado con destino, definitivo preferentemente, en el centro.

2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuestos. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.

Artículo 58. Cese de las personas que ejerzan las vicedirecciones, la jefatura de estudios, las jefaturas de estudios adjuntas y la secretaría.

Las personas que ejerzan la vicedirección de ordenación académica, la vicedirección de extensión cultural y artística, la jefatura de estudios, las jefaturas de estudios adjuntas y la secretaría, cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación, previo informe razonado del director o de la directora, oída la Junta de Centro.

b) Cuando por cese del director o de la directora que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.

d) A propuesta del director o de la directora, mediante escrito razonado, previa audiencia a la persona interesada y previa comunicación al Claustro de Profesorado y a la Junta de Centro.

Artículo 59. Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del centro será suplida temporalmente por la persona que ejerza la vicedirección de ordenación académica.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la vicedirección de ordenación académica será suplida temporalmente por la persona que ejerza la jefatura de estudios para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la vicedirección de extensión cultural y artística será suplida temporalmente por la persona que ejerza la jefatura de estudios adjunta, en su caso. De no ser posible, será suplida por el profesor o la profesora que designe el director o la directora, que informará de su decisión a la Junta de Centro.

4. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores y la secretaría serán suplidas temporalmente por la persona que ejerza la jefatura de estudios adjunta, en su caso. De no ser posible, será suplida por el profesor o profesora que designe el director o la directora que, asimismo, informará a la Junta de Centro.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las jefaturas de estudios adjuntas serán suplidas temporalmente por el profesor o profesora que designe el director o la directora, que informará de su decisión a la Junta de Centro.

CAPÍTULO VI

Órganos de coordinación docente

Artículo 60. Órganos de coordinación docente.

1. En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

b) Departamento de orientación, formación y evaluación.

c) Departamento de relaciones institucionales e internacionales.

d) Departamento de investigación e innovación.

e) Comisión de coordinación académica.

f) Tutoría.

g) Departamentos de coordinación didáctica y otros departamentos de coordinación.

2. En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño existirán hasta un máximo de nueve departamentos de coordinación didáctica, más un número de departamentos equivalente al de las familias profesionales de artes plásticas y diseño a las que correspondan los ciclos formativos que se impartan y al de especialidades e itinerarios de las enseñanzas artísticas superiores autorizadas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.a), en función de las características del centro y de las necesidades que se consideren prioritarias, el proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, de naturaleza análoga a la de los departamentos de coordinación didáctica, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación didáctica, no supere el establecido en los apartados anteriores. Los órganos creados en los centros en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un profesor o profesora responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72. Las funciones de las personas responsables de estos órganos se recogerán en el proyecto educativo del centro.

Artículo 61. Equipos docentes para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo de la Escuela.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo de la Escuela y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.

c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia o módulo profesional que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares que precise el alumnado con necesidades educativas especiales, bajo la coordinación del profesorado que ejerza la tutoría y con el asesoramiento del departamento de orientación, formación y evaluación.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial de la Escuela y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de acción tutorial de la Escuela.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. Los equipos docentes trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias y los objetivos previstos en las diferentes enseñanzas.

5. La jefatura de estudios para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño incluirá en el horario general de la Escuela la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

Artículo 62. Departamento de orientación, formación y evaluación.

1. El departamento de orientación, formación y evaluación estará compuesto por:

a) La persona que ejerza la jefatura del departamento.

b) Cuatro profesores o profesoras de distintos departamentos de coordinación didáctica, designados por el titular de la dirección, oído el Claustro de Profesorado, y que representen tanto a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como a las superiores.

2. El departamento de orientación, formación y evaluación realizará las siguientes funciones:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en el plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia de la comunidad educativa, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Colaborar con la dirección del centro en impulsar las evaluaciones internas del centro así como en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

c) Establecer indicadores de calidad y procedimientos que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

d) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

e) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

f) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

g) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

h) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado en cuya zona de actuación se encuentre el centro, los proyectos de formación en centros.

i) Colaborar con el centro del profesorado en cuya zona de actuación se encuentre el centro en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

j) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

k) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo. Cuando optara por no continuar sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral. En todo caso, la orientación educativa favorecerá la igualdad de género.

l) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la vicedirección de ordenación académica, en el desarrollo de medidas de atención a la diversidad del alumnado.

m) Asesorar, bajo la coordinación del profesorado que ejerza la tutoría, a los equipos docentes para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la elaboración de las adaptaciones curriculares que precise el alumnado con necesidades educativas especiales.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 63. Departamento de relaciones institucionales e internacionales.

1. El departamento de relaciones institucionales e internacionales estará compuesto por:

a) La persona que ejerza la jefatura del departamento.

b) Cuatro profesores o profesoras de distintos departamentos de coordinación didáctica, designados por el titular de la dirección, oído el Claustro de Profesorado, y que representen tanto a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como a las superiores en proporción al número de alumnado de cada una de las enseñanzas.

2. El departamento de relaciones institucionales e internacionales realizará las siguientes funciones:

a) Planificar, gestionar y coordinar las relaciones internacionales del centro.

b) Facilitar información a los distintos sectores de la comunidad educativa sobre las relaciones internacionales que mantiene el centro.

c) Promover e impulsar los programas internacionales de cooperación académica, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior, así como promover la implicación de los miembros de la comunidad educativa en las actividades de cooperación internacional.

d) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.

e) Elaborar la propuesta del programa de movilidad de alumnado y profesorado, tomando en consideración las aportaciones de la comisión de coordinación académica.

f) Elaborar los acuerdos académicos que correspondan en el desarrollo del programa de movilidad relativos a las materias o asignaturas a cursar en las instituciones de destino por el alumnado participante en dicho programa, así como los requisitos para su posterior reconocimiento de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

g) Mantener y revisar la carta Erasmus+ del centro, así como gestionar los documentos de adhesión o compromiso que corresponda para la realización de otros programas internacionales de cooperación académica.

h) Realizar el seguimiento y la valoración de resultados de las estancias del alumnado y del profesorado que se realicen en el desarrollo del programa de movilidad. Los resultados obtenidos en este seguimiento y valoración se incluirán en la memoria de autoevaluación a la que se refiere el artículo 15.

i) Promover e impulsar las relaciones del centro con instituciones del entorno, así como con otras Escuelas de Arte y Superiores de Diseño y con Universidades.

j) Promover, en colaboración con la jefatura del departamento de orientación, formación y evaluación, las relaciones con otras entidades, centros de trabajo e instituciones, tanto nacionales como de otros países, que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 64. Departamento de investigación e innovación.

1. El departamento de investigación e innovación estará compuesto por:

a) La persona que ejerza la jefatura del departamento.

b) Cuatro profesores o profesoras de distintos departamentos de coordinación didáctica, designados por el titular de la dirección, oído el Claustro de Profesorado, y que representen tanto a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como a las superiores en proporción al número de alumnado de cada una de las enseñanzas.

2. El departamento de investigación e innovación realizará las siguientes funciones:

a) Impulsar y facilitar el desarrollo de las iniciativas del Claustro de Profesorado para la actualización pedagógica del profesorado y para la experimentación, la investigación y la innovación, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.

b) Informar al profesorado sobre líneas innovadoras de investigación en relación con el desarrollo del currículo.

c) Fomentar el trabajo cooperativo del profesorado del centro y de los equipos docentes.

d) Investigar y proponer buenas prácticas docentes existentes tanto en el ámbito de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño como en el de las enseñanzas artísticas superiores y trasladarlas a los departamentos de coordinación didáctica para su conocimiento y aplicación.

e) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración o adaptación de materiales curriculares relacionados con las enseñanzas, materias o asignaturas que tengan encomendadas.

f) Fomentar iniciativas y buenas prácticas relacionadas con la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para la investigación, la innovación, la docencia y la práctica educativa en los ámbitos propios de las enseñanzas artísticas.

g) Elaborar la propuesta de los programas de investigación, realizar aportaciones en la elaboración de la propuesta para la implantación de enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas y en la elaboración de la propuesta para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, así como colaborar con la vicedirección de ordenación académica en el desarrollo de estos programas, enseñanzas y estudios.

h) Colaborar con la vicedirección de extensión cultural y artística en la organización del funcionamiento y horario de la biblioteca.

i) En su caso, promover que las materias optativas y de configuración propia y el proyecto integrado, estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 65. Comisión de coordinación académica.

1. La comisión de coordinación académica estará integrada por el titular de la dirección, que ostentará la presidencia, las personas que ejerzan la vicedirección de ordenación académica, la vicedirección de extensión cultural y artística, la jefatura de estudios para las enseñanzas impartidas en el centro que no sean del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores y las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos. Desempeñará las funciones de secretaría aquella persona que ejerza una jefatura de departamento que designe a tal fin la presidencia de entre los miembros de la comisión.

2. La comisión de coordinación académica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las guías docentes y programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.

e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje del alumnado y velar por que las guías docentes y programaciones didácticas de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias y asignaturas que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de los objetivos establecidos, a cuyos efectos establecerá estrategias de coordinación.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas de atención a la diversidad del alumnado.

g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

h) Seleccionar la oferta de las asignaturas optativas propuestas por los departamentos de coordinación didáctica.

i) Realizar aportaciones en la elaboración del programa de movilidad de alumnado y del profesorado, en la elaboración de las propuestas para los programas de investigación, para la implantación de enseñanzas de Máster en enseñanzas artísticas y para la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas en convenio con las Universidades.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

3. Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño podrá crear subcomisiones de coordinación académica en función de las enseñanzas que tenga autorizadas. Su composición y competencias, así como todos aquellos aspectos de su funcionamiento, quedarán recogidos en el Plan de Centro.

Artículo 66. Tutoría y designación de tutores y tutoras.

1. El alumnado tendrá un tutor o tutora, nombrado por el titular de la dirección del centro, a propuesta de la vicedirección de ordenación académica, entre el profesorado que le imparta docencia.

2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias en el caso del alumnado menor de edad.

3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

Artículo 67. Funciones de la tutoría.

1. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que imparte docencia a cada alumno y alumna a su cargo y las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado.

d) Coordinar la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado, en base a los principios del Diseño Universal del Aprendizaje, propuestas y elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica y por el departamento de orientación, formación y evaluación.

e) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

f) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias y asignaturas que conforman el currículo.

g) Informar a los alumnos y alumnas sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales en caso de que sean menores de edad.

h) Informar al alumnado sobre los programas de movilidad y de investigación y sobre las enseñanzas de Máster y la organización de estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas que se estén desarrollando en el centro.

i) Tratar los conflictos que puedan surgir entre el alumnado, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

j) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado y el alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica.

k) Facilitar la integración general del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades del mismo.

l) Proponer a la vicedirección de extensión cultural y artística la realización de actividades de carácter cultural y artístico.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

2. El profesorado que ejerza la tutoría en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño desarrollará, también, las siguientes funciones:

a) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas a las que se refiere la normativa de atención a la diversidad del alumnado, propuestas y elaboradas por el equipo docente.

b) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

c) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

d) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

e) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado menor de edad. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

f) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 73. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

g) Coordinar con la jefatura de departamento de la familia profesional la formación en centros de trabajo de su grupo de alumnos y alumnas.

Artículo 68. Coordinación y tutoría académica del alumnado en prácticas externas.

1. Para la realización de las prácticas externas, las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño contarán con un coordinador o coordinadora de prácticas externas, nombrado por la persona titular de la dirección del centro, que tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al profesorado que ejerza la tutoría en la elaboración de las guías docentes para las prácticas externas.

b) Velar por el adecuado desarrollo del proyecto formativo.

c) Mantener y actualizar los contactos con las entidades colaboradoras, en colaboración con el profesorado que ejerza la tutoría.

d) Decidir, junto con el profesorado que ejerza la tutoría de prácticas externas, la posibilidad del cambio de entidad colaboradora en el caso de no cumplirse las condiciones adecuadas recogidas en el proyecto formativo del alumnado establecido en la normativa de aplicación.

e) Proponer al titular de la dirección del centro el profesorado que ejercerá la tutoría académica del alumnado en prácticas externas.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

2. Al profesorado que ejerza la tutoría del alumnado en prácticas externas le corresponderán las siguientes funciones:

a) Elaborar los correspondientes proyectos formativos de las prácticas externas según lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

b) Elaborar la guía docente de las prácticas externas con la colaboración del coordinador o coordinadora de las mismas.

c) Realizar el seguimiento y tutorización del alumnado en prácticas externas.

d) Evaluar las prácticas externas en aplicación de los criterios establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 69. Departamentos de coordinación didáctica y otros departamentos de coordinación.

1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.

b) Elaborar las guías docentes y programaciones didácticas de las materias y asignaturas asignadas al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo.

c) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de las guías docentes y programaciones didácticas y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

d) Proponer a la comisión de coordinación académica la oferta de asignaturas optativas dependientes del departamento que serán impartidas por el profesorado del mismo, conforme a los criterios recogidos en el proyecto educativo.

e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado, en base a los principios del Diseño Universal del Aprendizaje.

f) Realizar las funciones que la normativa vigente asigne al departamento en relación con las pruebas, incluidas las de acceso, que se lleven a cabo en el centro.

g) Organizar e impartir las materias asignadas al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso, en su caso.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado con asignaturas pendientes de evaluación positiva.

i) Garantizar que cada profesor o profesora miembro del departamento proporcione al alumnado información relativa a la guía docente y programaciones didácticas de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos y los criterios e instrumentos de evaluación.

j) Resolver en primera instancia, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores, las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

k) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias o asignaturas que tengan encomendadas, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

l) Impulsar la evaluación de la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias y asignaturas integradas en el departamento.

m) Proponer los libros de texto, en su caso, y materiales didácticos complementarios, así como cualquier otro material didáctico específico o instrumental.

n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes alumnos y alumnas de un mismo nivel y curso.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

3. Los criterios pedagógicos para la determinación de los otros departamentos de coordinación docente, así como sus integrantes, funciones, competencias y horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus tareas, de conformidad con el número de horas que, a tales efectos, se establezcan, quedarán reflejados en el proyecto educativo del centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4.a).

4. Cada departamento de coordinación contará con una persona que ejercerá su jefatura, cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 70, 71 y 72, respectivamente.

Artículo 70. Competencias de las jefaturas de los departamentos de coordinación.

1. Son competencias de las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.

c) Coordinar la elaboración y aplicación de las guías docentes y programaciones didácticas de las materias y asignaturas que se integran en el departamento.

d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

e) Colaborar con la persona que ejerza la secretaría del centro docente en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento.

f) Representar al departamento ante cualquier otra instancia de la Administración educativa.

g) Proponer a la persona que ejerza la vicedirección de extensión cultural y artística la realización de actividades académicas, actividades complementarias y extraacadémicas.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

2. Las competencias de las personas que ejerzan las jefaturas de otros departamentos de coordinación se recogerán en el proyecto educativo del centro conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4.a).

Artículo 71. Nombramiento de las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de coordinación.

1. El titular de la dirección del centro docente, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las personas que ejercerán las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario en el centro, preferentemente con destino definitivo, a propuesta de los departamentos, y de acuerdo con el reglamento de organización y funcionamiento del centro. Las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el centro.

2. Las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño y, en su caso, del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

3. La propuesta de nombramiento procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente.

Artículo 72. Cese de las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de coordinación.

1. Las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos de coordinación cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por cese del director o de la directora que la propuso, se produzca el nombramiento del nuevo director o directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro.

c) A propuesta del titular de la dirección del centro, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial o Provincial competente en materia de educación.

3. Producido el cese de la persona que ejerza la jefatura del departamento, el director o la directora del centro docente procederá a designar a la nueva jefatura del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los subapartados b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

TÍTULO II

Del alumnado

CAPÍTULO I

Derechos y deberes

Artículo 73. Derechos del alumnado.

El alumnado tiene derecho:

a) A recibir una educación artística de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

b) Al estudio.

c) A la orientación educativa y profesional personalizadas en el primer año y durante los estudios, para facilitar la adaptación al entorno educativo y el rendimiento académico, así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su formación.

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento académico. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.

e) A la formación artística integral que tenga en cuenta sus capacidades y su ritmo de aprendizaje, y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de Internet en el centro.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

l) A la protección contra toda agresión física, psíquica o moral.

m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro docente y en los órganos que correspondan, y a disponer de las instalaciones del mismo.

n) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, particularmente al comenzar su integración a la vida académica del mismo.

Artículo 74. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los centros docentes establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que el alumnado puede ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.

Las decisiones colectivas que adopte el alumnado con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de ausencias injustificadas cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del centro a la dirección del mismo.

2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la vicedirección de ordenación académica facilitará la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que el alumnado podrá participar.

3. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

Artículo 75. Deberes del alumnado.

Son deberes del alumnado:

a) El estudio, que se concreta en las siguientes obligaciones:

1.º Asistir regularmente a clase con puntualidad.

2.º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.

3.º Respetar los horarios de las actividades programadas por el centro docente.

4.º Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

5.º Realizar las actividades académicas para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Conocer los aspectos académicos de la normativa vigente referente a la ordenación y evaluación de las enseñanzas que está cursando.

e) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

f) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia académica y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro docente.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, así como cualquier otro material específico o instrumental, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

h) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro.

i) Participar de forma responsable en la vida del centro.

j) Participar de forma activa y responsable en los órganos del centro docente que correspondan, así como en las actividades que este determine.

k) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que haya sido elegido.

l) Informar a sus representados y representadas de las actividades y resoluciones de los órganos en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.

m) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido.

n) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento del centro.

ñ) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

o) Cualquier otro deber que le sea atribuido en el Plan de Centro.

CAPÍTULO II

Participación del alumnado

Artículo 76. Cauces de participación.

Los cauces de participación del alumnado en el funcionamiento y en la vida del centro docente son los siguientes:

a) La Junta de Centro.

b) Las Juntas de delegados y delegadas del alumnado.

c) Los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, así como el Consejo Escolar de Andalucía y el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

d) Cualesquiera otros que se desarrollen mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 77. Delegados y delegadas del alumnado.

1. El alumnado de cada especialidad elegirá para cada curso, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso académico, un delegado o delegada, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento del curso y trasladarán a la vicedirección de ordenación académica las sugerencias y reclamaciones del alumnado al que representan.

3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas del alumnado.

Artículo 78. Junta de delegados y delegadas del alumnado.

1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas, así como por los representantes del alumnado en la Junta de Centro de cada una de las enseñanzas.

2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso académico, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

3. La vicedirección de ordenación académica facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.

4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado, así como el delegado o delegada del centro, ejercerá las funciones que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

5. Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño podrá crear tantas Juntas de delegados y delegadas como enseñanzas tenga autorizadas, debiendo quedar recogido este extremo en el reglamento de organización y funcionamiento del centro al que se refiere el artículo 12.

Artículo 79. Asociaciones del alumnado.

1. El alumnado matriculado en alguno de los centros docentes regulados por el presente Reglamento podrá asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el centro docente.

b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades de extensión cultural y artística, así como en las actividades complementarias y extraacadémicas.

c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.

d) Realizar actividades artísticas, culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.

3. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro docente y de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

TÍTULO III

Del profesorado

Artículo 80. Derechos del profesorado.

1. El profesorado de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en su condición de personal funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación en la docencia y en la investigación por parte de la Administración educativa.

e) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la comunidad educativa y de la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

f) Al respeto del alumnado y a que este asuma su responsabilidad, de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida académica y en la vida en sociedad.

g) A elegir a sus representantes en la Junta de Centro y a postularse como representante.

h) A participar en la toma de decisiones pedagógicas que correspondan a la Junta de Centro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en un mismo curso o ciclo.

i) A la formación permanente para el ejercicio profesional.

j) A la movilidad interterritorial en las condiciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

k) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

l) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: los méritos artísticos; la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la dirección de trabajos de fin de Máster y la dirección de tesis doctorales; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

Artículo 81. Protección de los derechos del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

2. El profesorado de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño será considerado autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y profesoras tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante la Junta de Centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.

b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente como en aquellos otros que este inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física, psíquica o provoquen daños en sus bienes.

Artículo 82. Funciones y deberes del profesorado.

1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, los siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración, en su caso, con las familias del alumnado menor de edad.

d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, artístico, social y personal del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.

h) La información periódica al alumnado y a las familias de los menores de edad sobre el proceso de aprendizaje, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

2. Asimismo, en relación con las características de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, el profesorado tendrá las siguientes funciones:

a) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

b) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente de aquellas que resulten adecuadas a las enseñanzas artísticas, como herramienta habitual de trabajo en el aula.

c) La orientación al alumnado para la adquisición de las competencias y habilidades para la investigación, en el ámbito de las disciplinas que le son propias.

3. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente.

TÍTULO IV

De las familias

Artículo 83. Participación, derechos y colaboración de las familias del alumnado menor de edad.

1. En relación con el alumnado menor de edad, las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.

b) Participar en la vida del centro y en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución académica de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución académica de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.

g) Suscribir con la Escuela un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con la Escuela un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo lectivo como extraacadémico, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto, los materiales didácticos, el instrumental y otro tipo de material específico adoptados en el centro.

n) Participar en la vida de la Escuela y en la Junta de Centro.

ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca la Junta de Centro.

2. El Plan de Centro incluirá la obligación que tienen las familias del alumnado menor de edad de colaborar con las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño a fin de:

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades académicas para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico, así como el instrumental y otro tipo de material específico cedido por el centro.

e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con la Escuela.

3. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño incluirán en su Plan de Centro los aspectos relativos a la relación de las familias del alumnado menor de edad con el centro, haciendo especial mención a los derechos y deberes de las familias, a los cauces de participación y de colaboración de las mismas en el proceso educativo de sus hijos e hijas y a las asociaciones de madres y padres del alumnado menor de edad que puedan existir en el centro.

Artículo 84. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Asistir a las madres, padres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

b) Colaborar en las actividades educativas de la Escuela.

c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión de la Escuela.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento de la Escuela, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por la misma.

4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.

5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

TÍTULO V

Del personal de administración y servicios

Artículo 85. Derechos y obligaciones del personal de administración y servicios.

1. El personal de administración y servicios de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en la Junta de Centro en calidad de representante del personal de administración y servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.

Artículo 86. Protección de derechos del personal de administración y servicios.

1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 81.5.

TÍTULO VI

De las normas de convivencia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 87. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos.

1. Con el fin de garantizar tanto el ejercicio de los derechos del alumnado como el cumplimiento de sus deberes, el proyecto educativo de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño incluirá normas de convivencia.

2. En la elaboración de estas normas se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social.

b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas.

c) La prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como bien social y cultural.

3. Las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula, concretarán los deberes y derechos del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirán la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

Artículo 88. Incumplimiento de las normas de convivencia.

1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación.

b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física o psíquica y a la dignidad personal del alumno o alumna.

c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) La edad del alumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado menor de edad o a las instituciones públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.

Artículo 89. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de excusas.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) Que la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.

c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente, a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al centro.

d) Las acciones que impliquen discriminación por razón del origen geográfico o étnico, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

g) La difusión, a través de Internet o por cualquier otro medio, de imágenes de los miembros de la comunidad educativa dentro del centro o de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.

3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Artículo 90. Ámbitos de las conductas a corregir.

1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a las actividades complementarias extraacadémicas o las realizadas en espacios expositivos externos, así como durante los tiempos entre clases.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario lectivo, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

CAPÍTULO II

Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección

Artículo 91. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros docentes conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan de convivencia del centro.

3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia o asignatura, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado, a que se refiere el artículo 10.3.g).

4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Artículo 92. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Por la conducta contemplada en el artículo 91.1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará que:

a) El centro docente deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.

b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la vicedirección de ordenación académica en el transcurso de la jornada escolar en la que haya sido cometida la conducta contraria a las normas de convivencia sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, la persona que ejerza la tutoría deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumnado menor de edad. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

2. Por las conductas recogidas en el artículo 91, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. La no presentación de dichas actividades podrá ser causa de una nueva sanción.

Artículo 93. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 92.1 el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.

2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 92.2:

a) Para la prevista en el subapartado a), todos los profesores y profesoras del centro docente.

b) Para la prevista en el subapartado b), el tutor o tutora del alumno o alumna.

c) Para las previstas en los subapartados c) y d), la vicedirección de ordenación académica.

d) Para la prevista en el subapartado e), el director o la directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia.

CAPÍTULO III

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección

Artículo 94. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un curso académico.

d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

f) Las amenazas, coacciones o acoso contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

i) La reiteración en un mismo curso académico de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a las que se refiere el artículo 91.

j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Artículo 95. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 94, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraacadémicas del centro, así como de extensión cultural y artística por un período máximo de un mes.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. La no presentación de dichas actividades podrá ser causa de una nueva sanción.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. La no presentación de dichas actividades podrá ser causa de una nueva sanción.

f) Expulsión temporal o definitiva del centro, en el caso del alumnado de enseñanzas artísticas superiores.

2. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en el subapartado e) del apartado 1, la persona titular de la dirección podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

Artículo 96. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Será competencia de la persona titular de la dirección del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 95, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias

Artículo 97. Procedimiento de actuación general.

1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.

2. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en los subapartados a), b), c) y d) del artículo 95.1, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.

3. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en los subapartados c), d) y e) del artículo 92.2, deberá oírse al profesor o profesora o a la persona que ejerza la tutoría del alumno o alumna.

4. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.

5. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan al alumnado, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.

6. El profesorado y el tutor o tutora del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la vicedirección de ordenación académica y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas, si es menor de edad.

Artículo 98. Reclamaciones.

1. El alumno o alumna, así como sus padres, madres o representantes legales, cuando sea menor de edad, podrá presentar en el plazo de dos días lectivos, contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso.

En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna.

2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por la persona titular de la dirección en relación con las conductas de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 91, podrán ser revisadas por la Junta de Centro a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad. A tales efectos, la persona titular de la dirección convocará una sesión extraordinaria de la Junta de Centro en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

Artículo 99. Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria de expulsión, temporal o definitiva, del centro.

1. Inicio del expediente.

Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia que pueda conllevar la expulsión, temporal o definitiva, del alumno o alumna del centro, la persona titular de la dirección acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

2. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del centro designado por la persona titular de la dirección.

La persona titular de la dirección del centro notificará fehacientemente al alumno o alumna, o al padre, madre o representante legal del alumnado, la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre de la persona designada para la instrucción, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.

La persona titular de la dirección del centro comunicará al Servicio de Inspección de Educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna, o al padre, madre o representante legal del alumnado, comunicándose la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

3. Abstención del instructor o instructora.

El instructor o instructora en quien se den algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se abstendrá de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a la persona titular de la dirección del centro, quien resolverá lo procedente.

4. Recusación del instructor o instructora.

El alumno o alumna, o padre, madre o representante legal del alumnado podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido a la persona titular de la dirección del centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que proceda.

5. Medidas provisionales.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, la persona titular de la dirección del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

6. Resolución del procedimiento.

A la vista de la propuesta del instructor o instructora, la persona titular de la dirección del centro dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.

La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y agravantes.

c) Medida disciplinaria.

d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

7. Recursos.

Contra la resolución a que se refiere el artículo 99.6 se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

TÍTULO VII

Mejora, calidad y evaluación de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño

Artículo 100. Sistema de garantía de la calidad de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

Cada Escuela de Arte y Superior de Diseño llevará a cabo un proceso de evaluación interna de la calidad mediante el diseño e implantación de un sistema interno de garantía de la calidad del centro, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y siguiendo los estándares y criterios propuestos por la Agencia Andaluza del Conocimiento o aquella que la sustituya. Asimismo, los centros colaborarán con la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, o aquella que la sustituya, en el proceso de evaluación externa de la calidad de dichos centros.

Artículo 101. Evaluación y publicación de las conclusiones de interés general.

1. La Dirección General competente en materia de evaluación de enseñanzas artísticas elaborará y desarrollará planes de evaluación de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño. A estos efectos, los centros colaborarán con la misma en todos los procesos de evaluación que se lleven a cabo, de conformidad con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La evaluación tomará como referencia los criterios básicos definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior, y tendrá como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado. Para ello, se tomarán en consideración los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento establecidos por la Consejería competente en materia de Universidades a través de la Agencia Andaluza del Conocimiento, o aquella que la sustituya.

3. La evaluación de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la autoevaluación, así como el índice socioeconómico y cultural del alumnado que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que disponen. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

4. La Consejería competente en materia de educación publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas en estos centros.

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