Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Anuncio de 24 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 23 de marzo de 2023, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. (PP. 1566/2023).

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Expediente: 280.930.

REG: 4.252.

Visto el escrito de solicitud formulado por Keio Solar, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 23 de octubre de 2020, la sociedad mercantil Keio Solar, S.L., (B88052303), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «HSF Tena» de 47,19 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico -financiera para la realización del proyecto.

Con fecha de 10 de junio de 2021, la sociedad mercantil Keio Solar, S.L. (B88052303), solicita autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica referida en el párrafo anterior, aportando para ello el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 8 de marzo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Sevilla número 267, de fecha 18 de noviembre de 2021.

• BOJA número 24, de fecha 4 de febrero de 2022.

Indicando que en el expediente se han producido alegaciones, así como manifestaciones del peticionario a las mismas. Dichas alegaciones han sido formuladas por:

• Sociedad Ecologista Alwadi-Ira-Ecologistas en Acción.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del estudio de impacto ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

• Excma. Diputación de Sevilla.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado.

• Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio en Sevilla.

• Subdelegación del Gobierno en Sevilla, Área de Industria y Energía.

• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

• Red Eléctrica de España S.A.U. (R.E.E.)

• Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A.

• Empresa Nacional del Gas (Enagás).

• Compañía Logística de Hidrocarburos (C.L.H.)

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. Con fecha de 10 de mayo de 2019, la compañía E-Distribución Redes Digitales emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión en la línea Dos Hermanas-Águila 132 kV, concediendo una potencia máxima de evacuación de 42,5 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.

Cuarto. Con fecha de 18 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/SE/086/2021/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Quinto. Con fecha de 30 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.»

En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Keio Solar, S.L. (B88052303), autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Tena», con una potencia instalada de 47,19 MW, y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Keio Solar, S.L. (B88052303).

Domicilio: C/ General Castaños, 13, planta 2, pta. izda. 28004 Madrid.

Denominación de la Instalación: HSF Tena.

Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra.

Emplazamiento de la ISF: Polígono 26, parcelas 5, 10, 11, 14, 36, 53 del término municipal de Alcalá de Guadaíra.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principalesde la instalación solar fotovoltaica:

Potencia de módulos FV (pico) de generación: 49,987 MWp.

Potencia instalada (inversores) de generación: 47,19 MW (art. 3, R.D. 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 42,5 MW.

Instalación interna de media tensión:

- 13 Centros de Transformación 3.630 kVA 0,66/30 kV y 4 líneas subterráneas MT 30 kV hasta subestación eléctrica transformadora en la planta fotovoltaica.

- Subestación eléctrica transformadora 30/132 kV de 48 MVA denominada SET PFV Tena.

Tensión de evacuación: 132 kV.

Punto de conexión: Línea Dos Hermanas-Águila 132 kV, apoyo 10.240 (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.)

Coord. UTM de la instalación fotovoltaica: (HUSO 30, sistema ETRS89) X: 249.716,35, Y: 4.125.902,54.

Coord. UTM de la SET PFV Tena: (HUSO 30, SISTEMA ETRS89) X: 248.939, Y: 4.126.553.

Proyectos técnicos:

- Proyecto de ejecución administrativo planta fotovoltaica 50 MWp Tena (Sevilla). Visado: MU2101451 de fecha 7 de junio de 2021 del COII de la Región Murcia.

- Proyecto de Ejecución Administrativo Subestación Eléctrica Transformadora 132/30 kV Tena (Sevilla). Visado: MU2101452 de fecha 7 de junio de 2021 del COII de la Región de Murcia.

Técnico titulado competente:

- Ingeniero Industrial, Gerónimo Piñera Lucas, colegiado n.º 800 del COII de la Región de Murcia.

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

• Línea aéreo-subterránea de AT de 132 kV con 3.185 metros en subterráneo y 3.625 m en aéreo.

◦ Origen: Subestación eléctrica transformadora PFV Tena 30/132 kV.

◦ Final: Apoyo 10.240 de la línea Dos Hermanas-Águila 132 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.)

◦ Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra.

Proyectos técnicos:

- Proyecto de Ejecución Administrativo Línea de Evacuación 132 kV PFV Tena Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Visado: MU2101450 de fecha 7 de junio de 2021 del COII de la Región Murcia.

Técnico titulado competente:

- Ingeniero Industrial, Gerónimo Piñera Lucas, colegiado núm. 800 del COII de la región de Murcia.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 24 de marzo de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

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