Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.

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Advertido error material en la publicación de la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria (BOJA núm. 57, de 24 de marzo de 2023), se procede a su corrección en los siguientes términos:

Uno. En la página 5301/6 el artículo 2.2:

Donde dice:

Partida presupuestaria 2023 2024 TOTAL
1600180000 46A/76000/00 MR09260201 2023000337 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36
1600180000 46A/78000/00 MR09260201 2022001098 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36

Debe decir:

Partida presupuestaria 2023 2024 TOTAL
1600180091 46A/76000/00 MR09260201 2023000337 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36
1600180091 46A/78000/00 MR09260201 2022001098 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36

Dos. En la página 5301/10 en la base 3.3 del anexo:

Donde dice:

Partida presupuestaria 2023 2024 TOTAL
1600180000 46A/76000/00 MR09260201 2023000337 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36
1600180000 46A/78000/00 MR09260201 2022001098 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36

Debe decir:

Partida presupuestaria 2023 2024 TOTAL
1600180091 46A/76000/00 MR09260201 2023000337 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36
1600180091 46A/78000/00 MR09260201 2022001098 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36

Tres. En la página 5301/18 en la base novena del anexo:

Donde dice:

b) Cuando la entidad beneficiaria sea una federación deportiva andaluza o club deportivo andaluz las actuaciones se subvencionarán al 100% sobre el presupuesto aceptado, detrayendo el IVA o impuestos equivalentes, con un máximo de 1.136.364,00 euros por cada proyecto. Por lo tanto, la parte correspondiente al IVA deberá ser objeto de financiación por la entidad beneficiaria, bien a través de recursos propios o bien con cargo a otras fuentes de financiación.

Debe decir:

b) Cuando la entidad beneficiaria sea una federación deportiva andaluza o club deportivo andaluz las actuaciones se subvencionarán al 100% sobre el presupuesto aceptado, detrayendo el IVA o impuestos equivalentes, salvo que sea de aplicación la excepción contenida en el apartado 2.a) de la base octava, con un máximo de 1.136.364,00 euros, en aquellos casos en los que deba detraerse el IVA, o 1.375.000 euros, en en los que se acojan a la excepción citada. Por lo tanto, cuando corresponda, la parte correspondiente al IVA deberá ser objeto de financiación por la entidad beneficiaria, bien a través de recursos propios o bien con cargo a otras fuentes de financiación.

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