Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Anuncio de 4 de abril de 2023, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se procede a la publicación de la Resolución de la Dirección General de 4 de abril de 2023, por la que se fijan los valores correspondientes con el coeficiente corrector para la tasa T5 en instalaciones náutico-deportivas gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

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Con fecha 4 de abril de 2023, la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha acordado la siguiente resolución en relación los valores de los coeficientes correctores en la T5 para el año en curso.

ANTECEDENTES

Primero. El artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, prevé la posibilidad de establecer, al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, un coeficiente corrector a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales, hasta un valor máximo de 1,30.

Segundo. La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, ha venido a establecer en su artículo 41 que para el presente ejercicio se establece un coeficiente corrector a la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) de 0,6, para el puerto deportivo de Adra, de 0,7 para los puertos deportivos de Garrucha, Roquetas de Mar, Barbate, Punta Umbría y Ayamonte y de un 0,8, para los puertos deportivos de Mazagón y El Terrón.

Los puertos deportivos precitados constituyen instalaciones náutico-deportivas gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y que se encuentran ubicadas en los siguientes puertos de gestión directa:

- Puerto de Garrucha.

- Puerto de Adra

- Puerto de Roquetas de Mar.

- Puerto de Barbate.

- Puerto de Punta Umbría.

- Puerto Ayamonte.

- Puerto de Mazagón.

- Puerto de El Terrón.

Tercero. Con fecha de 22 de marzo de 2023, se emite informe técnico emitido por parte del Área de Explotación, por el que se constata que concurren los requisitos para la aplicación del coeficiente corrector sobre la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo en los puertos deportivos descritos ut supra, en atención al cumplimiento de los objetivos concretos de rentabilidad que garanticen la adecuada eficacia y calidad de los servicios, fomento de la competitividad en el área de influencia económica, sin que ello suponga una práctica de competencia desleal con respecto el resto de instalaciones naútico-deportivas que coexisten en los puertos de gestión directa referenciados.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía tiene encomendada la gestión del dominio público portuario integrado por los puertos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio.

Segundo. La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, ha venido a establecer en su artículo 41 que para el presente ejercicio se establece un coeficiente corrector a la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) de 0,6, para el puerto de Adra, de 0,7 para los puertos de Garrucha, Roquetas de Mar, Barbate, Punta Umbría y Ayamonte y de un 0,8 para el puerto de Mazagón y El Terrón.

Tercero. El artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, determina que la aplicación de los coeficiente correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.

En virtud de lo expuesto

RESUELVO

Fijar los valores correspondientes a los coeficientes correctores de aplicación a las liquidaciones de las tasas a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) con respecto a los contratos de base ordinario o especiales que se inicien o se prorroguen para la anualidad de 2023, en las instalaciones naútico-deportivas gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo expuesto en el siguiente cuadro:

PROVINCIA INSTALACIÓN NÁUTICO-DEPORTIVA COEFICIENTE CORRECTOR
HUELVA PUERTO DEPORTIVO DE AYAMONTE 0,7
PUERTO DEPORTIVO DE EL TERRÓN 0,8
PUERTO DEPORTIVO DE PUNTA UMBRÍA 0,7
PUERTO DEPORTIVO DE MAZAGÓN 0,8
CÁDIZ PUERTO DEPORTIVO DE BARBATE 0,7
ALMERÍA PUERTO DEPORTIVO DE ADRA 0,6
PUERTO DEPORTIVO DE ROQUETAS 0,7
PUERTO DEPORTIVO DE GARRUCHA 0,7

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, conforme al artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pudiendo interponer contra ella recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 4 de abril de 2023.- El Director de Puertos Autonómicos, Diego Anguís Climent.

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