Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Corrección de errata de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del crédito reasignado mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de las Líneas 1 y 2 destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social en la provincia de Málaga (BOJA núm. 2, de 4.1.2023).

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Advertida errata por omisión de texto en la página 21709/2 de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del crédito reasignado mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de las Líneas 1 y 2 destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social en la provincia de Málaga, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 2, de 4 de enero de 2023, se procede a su publicación.

«A los referidos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 15 de octubre de 2021, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Segundo. El artículo 8.1 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso.

Cuarto. El artículo 19.4 de la Orden de 15 de octubre de 2021 estipula que “En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía”.

Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial,»

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