Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía.

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I

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo «Next Generation EU». Este mecanismo fue creado para paliar el impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19.

Los proyectos que constituyen el citado mecanismo permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan.

La movilización y absorción de un volumen tan importante de recursos se articula en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021. Este Plan recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: La transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 24: «Revalorización de la Industria Cultural», recoge como segunda inversión la dinamización de la cultura a lo largo del territorio y, dentro de ésta, se incluye el primer proyecto, que será gestionado por las Comunidades Autónomas, de «Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas» (C.24.I2.P1). Para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las ayudas se utilizará el indicador de recuperación y resilencia 9: «Empresas apoyadas [de las cuales pequeñas (incluidas las microempresas), medianas y grandes empresas]», establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el citado Reglamento (UE) 2021/241.

Estas ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, según la definición que se contiene de las mismas en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del Medio Rural. Se recoge un amplio abanico de proyectos subvencionables, que van desde eventos o espectáculos artísticos o culturales, exposiciones, festivales, hasta actividades de educación y mediación artística o cultural, pasando por actuaciones que fomenten el patrimonio inmaterial de las zonas donde se desarrolle la actividad subvencionada, que necesariamente debe tratarse de municipios o entidades de ámbito inferior al municipal cuya población sea menor de 30.000 habitantes y su densidad de población igual o inferior a 100 habitantes/km². No obstante, también dichas actividades también pueden tener lugar en zonas que excedan del ámbito municipal, exigiéndose, en tal caso, que todos y cada uno de los municipios intervinientes cumplan con los requisitos mencionados. En cuanto a los destinatarios, a nivel privado, puede tratarse tanto de personas físicas como jurídicas cuya actividad se desarrolle en el ámbito cultural, siempre que cuenten con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Andalucía. Por su parte, y en lo que respecta a los sujetos jurídicos de carácter público, necesariamente debe tratarse de municipios, Mancomunidades de Municipios, Entidades Locales Autónomas o sus correspondientes entidades instrumentales.

Hay que significar, por otra parte, que con arreglo a lo dispuesto en el documento rector del PRTR relativo a estas ayudas, el objetivo de esta inversión es activar un mínimo de 400 proyectos o iniciativas culturales en zonas no urbanas que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales. Se ha asignado a cada Comunidad Autónoma un objetivo proporcional al crédito que va a gestionar del proyecto. Se establecerán indicadores cualitativos y/o cuantitativos que midan el progreso del proyecto y determinen el cumplimiento del objetivo. En cualquier caso, el objetivo final a alcanzar por la Comunidad Autónoma de Andalucía en función el crédito asignado es de una total de 52 proyectos subvencionados (Objetivo Final Q4 2023), el cual deberá alcanzarse necesariamente a 31 de diciembre de 2023. Un último requisito a tener en cuenta es que las medidas que derivan del componente 24 deben contribuir, en su conjunto, a la transición digital en al menos un 29,5%.

II

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 68.1 que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura y ello tanto respecto a las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en territorio andaluz, como respecto al fomento de la creación y la producción cultural en todos los sectores así como, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental andaluz.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del citado Estatuto, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por su parte, el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, atribuye a ésta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.

Asimismo, el artículo 6.2 del citado Decreto, otorga a la persona titular de la Secretaría General de Cultura, las competencias de impulso, dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de cultura.

III

Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. De acuerdo con la capacidad técnica y dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

Con referencia a la tramitación de estas subvenciones, hay que significar que la misma se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto. La concesión de estas subvenciones se ajustará al tenor del artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo, y al Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que establece en su artículo 3.2, que corresponde a la Agencia en materia de subvenciones, «la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan». Por su parte, en su artículo 7.1.b), atribuye a la misma la facultad de «convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones...».

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estimando este órgano directivo que nos encontramos ante una Ayuda de Estado compatible conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del citado Plan deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio (DNSH). En el cumplimiento de este requisito se deberá tener presente la Comunicación de la Comisión de la Comisión Guía Técnica 201/C/58/01, sobre la aplicación del mencionado principio de no causar un perjuicio significativo que en todo caso, deberán garantizar las personas y entidades beneficiarias.

En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones regulados en el artículo 15 del Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se han considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las personas y entidades solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; en concreto, se incluye como criterio de valoración el número de mujeres trabajadoras en el proyecto. También han sido objeto de valoración la incorporación de indicadores de impacto del proyecto con incidencia en la sostenibilidad medioambiental, en la igualdad de género y en la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social o personas con discapacidad.

Por lo que respecta al refuerzo de los mecanismos para la prevención del fraude, estas bases se han redactado de conformidad con lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, el cual ha sido adaptado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad instrumental gestora de los citados fondos, mediante la realización de una evaluación de riesgos y la articulación de diversos controles.

No obstante, no se valora la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, en función de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, dada la dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios. Tampoco se ha procedido a incluir como criterio de valoración, la creación o mantenimiento de empleos estables que se pueden obtener con estas subvenciones.

Por otra parte, con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos presentados, las presentes bases reguladoras prevén que, en el caso de que el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, para la determinación de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta agotar el crédito disponible.

Significar que estas bases reguladoras establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida. Se ha tenido en cuenta que, en muchos casos, la inversión puede ya estar realizada o los proyectos son en su mayoría de rápida ejecución tras la concesión de la ayuda. Asimismo, se ha valorado que en la actualidad el dinero no genera ningún rendimiento en cuenta corriente.

En lo referente al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que se tramiten, ha sido establecido en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con la finalidad de que las personas integrantes del órgano encargado de valorar dichas solicitudes dispongan de un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.

Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y constituyen el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos. Se facilita un mejor acceso de la ciudadanía a los bienes culturales, que son expresión de la dignidad humana y de la libertad creadora, contribuyendo también a la igualdad real y efectiva de todas las personas.

La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida, ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las Administraciones Públicas para el desarrollo de su actividad de fomento, y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.

En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática en aras de facilitar la participación de las entidades destinatarias y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras o proyectos que se presenten.

La concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción en la competencia de las entidades del sector, por lo que serán objeto de la máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.

Respecto al principio de transparencia, durante la tramitación del procedimiento de elaboración se ha dado difusión al mismo en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y se ha realizado el trámite de audiencia y de información pública previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las personas, entidades, instituciones y empresas que pudieran estar interesadas.

El artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estipula que los procedimientos de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de los fondos europeos, como es la del caso que nos ocupa, tendrán el carácter de urgentes.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General para la Cultura, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en área no urbanas de Andalucía, integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), que se considera parte integrante de la presente norma.

b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con la presente orden.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución, y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2022

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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