Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Lucena (Córdoba).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable para el municipio de Lucena (Córdoba) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

La cuantía a pagar vendrá determinada por el resultado de aplicar de forma acumulada las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado en la siguiente forma:

PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA

La prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable se regulará por lo dispuesto en Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/1991) y demás normativa vigente. A tales efectos se establece lo siguiente:

CUOTA FIJA O DE SERVICIO
CALIBRE DEL CONTADOR EN mm CUOTA UNITARIA
(IVA no incluido)
€/Usuario y mes
HASTA 13 mm 2,4631
“ 15 mm 3,0087
“ 20 mm 5,7397
“ 25 mm 9,0325
“ 30 mm 12,8642
“ 40 mm 22,1743
“ 50 mm 34,4930
“ 65 mm 58,1653
“ 80 mm 87,8742
“ 100 mm 137,6718

2.º Cuota variable. La medición de los consumos se concreta por la diferencia entre las lecturas de lo marcado por el contador instalado entre dos periodos consecutivos de facturación, según la siguiente tabla:

CUOTA DE CONSUMO (IVA no incluido)
1. USO DOMÉSTICO
1.1. USO DOMÉSTICO COMÚN 1.2. USO DOMÉSTICO FAMILIAS NUMEROSAS
BLOQUE I: De 0 a 18 m³/trimestre 0,6563 €/m³ BLOQUE I: De 0 a 18 m³/trimestre 0,4185 €/m³
BLOQUE II: De 19 m³ a 36 m³/trimestre 1,0171 €/m³ BLOQUE II: De 19 m³ a 36 m³/trimestre 0,6862 €/m³
BLOQUE III: De 37 m³ a 72 m³/trimestre 1,4200 €/m³ BLOQUE III: De 37 m³ a 72 m³/trimestre 1,4200 €/m³
BLOQUE IV: De 73 m³ en adelante 3,0661 €/m³ BLOQUE IV: De 73 m³ en adelante 3,0661 €/m³
2. USO INDUSTRIAL
BLOQUE I: DESDE 0 hasta 36 m³/trimestre 1,0452 €/m³
BLOQUE II: MAS DE 36 m³ trimestre, en adelante 1,2191 €/m³
3. ORGANISMO OFICIAL
TARIFA ÚNICA/TRIMESTRE 1,0456 €/m³
4. OTROS USOS
TARIFA ÚNICA/TRIMESTRE 1,5403 €/m³

La tarifa especial de familias numerosas será en todo caso de aplicación rogada, incumbiendo a los sujetos pasivos que pretendan acogerse a la misma, deberán acreditar tal extremo de forma indubitada.

La tarifa 4, Otros usos, aplica a todos aquellos suministros que no se incluyan dentro de los usos doméstico, industrial u organismos oficiales y, de forma específica, a los suministros a diseminados.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por otras causas, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior. De no existir se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio a que se alude en párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Los consumos así obtenidos, tendrán el carácter de firmes en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se regularizará la situación, por exceso o defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

En caso de solicitud de suministros temporales, que excepcionalmente se concedan sin contador, el consumo diario a tarifar por acometida será el volumen equivalente a la capacidad nominal del contador que le corresponda a la misma, computándose un tiempo de 2 horas diarias con un mínimo de 3,5 m³/día.

CRITERIOS A APLICAR
ACOMETIDAS DE DIÁMETRO HASTA 25 mm CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=1,5 m³/h
ACOMETIDAS DE DIÁMETRO MAYOR DE 25 mm HASTA 32 mm CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=2,5 m³/h
ACOMETIDA DE DIÁMETRO 32 mm CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=5,00 m³/h
ACOMETIDA DE DIÁMETRO 40 mm CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=7,00 m³/h
ACOMETIDA DE DIÁMETRO 50 mm CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=10,00 m³/h
ACOMETIDA DE DIÁMETRO 63 mm CORRESPONDE CONTADOR DE Qn=20,00 m³/h

EJECUCIÓN DE ACOMETIDAS

La cuota se determinará aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica, según la expresión:

C = A x d + B x q

En la que:

«d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal instalado en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto determinan al efecto las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua.

«q» es el caudal total instalado o a instalar en l/s. En el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal las sumas de los caudales instalados en los distintos suministros.

«A» y «B» son parámetros cuyos valores se muestran a continuación:

PARÁMETRO A 7,87 €/mm (IVA no incluido)
PARÁMETRO B 0,00 €/l/s (IVA no incluido)

El término «A» expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad gestora.

El término «B» contiene el coste medio, por l/s, instalado de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo .

EXENCIONES, BONIFICACIONES O REDUCCIONES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS

1. Estarán exentos los suministros de agua potable que se efectuaren a las fuentes públicas, así como aquellos que estuvieren destinados exclusivamente al riego y baldeo de zonas públicas de titularidad municipal.

2. De igual modo lo estarán aquellos inmuebles de titularidad municipal y los que, sin ser de titularidad municipal, el mantenimiento de los mismos corresponda a esta Administración Local, entendiendo aplicable a colegios públicos de educación infantil y primaria.

3. Asimismo, se considerarán exentos los consumos de los suministros a los Conventos de los RR.VV. Padres Franciscanos y a las Carmelitas Descalzas, en los volúmenes previstos en el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 10 de junio de 2022 y 24 de febrero de 2017, respectivamente.

4. Consumo excepcional por avería: Se establece una bonificación sobre la cuota en los supuestos de consumos excesivos derivados de fugas de agua en las instalaciones interiores, y con el objetivo de no hacerles extensiva la penalización por consumos abusivos, intrínsecamente contemplada en la estructura por bloques de facturación en las tarifas aprobadas, con las salvedades en que quede demostrado que la fuga es de difícil localización, la diligencia en la reparación de la avería y que fehacientemente los elevados consumos se deben a fugas por averías en la instalación interior y no a un uso indebido de un bien preciado y escaso, la facturación de los consumos producidos se realizará de la siguiente manera:

Los volúmenes consumidos equivalente a una situación de normalidad, establecidos con base al histórico de consumos registrados, se facturarán aplicando la estructura de tarifas aprobadas y en vigor, en cada momento. Prioritariamente se considerará como base para el cálculo, el consumo registrado en el mismo periodo del año anterior y, de no ser posible, la media del consumo registrado en los periodos correspondientes al último año.

El exceso de volumen consumido sobre dicho consumo normal, en el periodo de facturación, se facturará a razón de:

Consumos Excepcionales por Avería 0,2712 €/m³

Para que los clientes/usuarios del servicio de aguas tengan derecho a la aplicación de dicha tarifa, deberán cumplir los requisitos indicados, para el servicio de abastecimiento de aguas en la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributarias, por la prestación de los servicios relacionados con la gestión del ciclo urbano del agua en el municipio de Lucena (BOP Córdoba núm. 195, de 10 de octubre de 2022).

La tarifa especial por fugas solamente será aplicable a los sobreconsumos registrados y facturados en un máximo de dos periodos de facturación consecutivos, incluyendo aquel en el que se produjo la fuga.

Caso de que en la instalación donde se produce la fuga tenga el contador en el interior del inmueble, resultará de aplicación lo dispuesto se procederá en la citada la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributarias, por la prestación de los servicios relacionados con la gestión del ciclo urbano del agua en el municipio de Lucena (BOP Córdoba núm. 195, de 10 de octubre de 2022) y la disposición transitoria segunda del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, del 11 de junio, en el que se establece la obligación de adaptar las instalaciones de competencia privada.

A tales efectos y con el objetivo de que este requerimiento normativo no suponga un mayor costo al derivado de los consumos por fugas, los usuarios cuyas unidades familiares o de convivencia no superen la media de ingresos brutos, referidos a los tres meses inmediatamente anteriores al de la solicitud, que se indican en la siguiente tabla, podrán compensar en los porcentajes que para cada tramo de ingresos también se indican, los costes de las actuaciones necesarias, de la liquidación correspondiente a los excesos de consumo sobre los que se aplica la tarifa especial por fugas. Es decir, en tales casos los costes de modificar la instalación interior para reubicar el contador podrán detraerse, en las condiciones expuestas, del importe de la liquidación formulada sobre los excesos de consumo derivados de la fuga, hasta la cuantía máxima de la liquidación correspondiente al exceso de consumo.

Unidad familiar
(núm. de miembros)
Tramo A (Subvención 100%) Tramo B (Subvención 75%) Tramo C (Subvención 50%)
1 0% IPREM, 50% IPREM 50% IPREM, 75% IPREM 75% IPREM, 100% IPREM
2 0% IPREM, 62,5% IPREM 62,5% IPREM, 94% IPREM 94% IPREM, 125% IPREM
3 0% IPREM, 70% IPREM 70% IPREM, 105% IPREM 105% IPREM, 140% IPREM
4 0% IPREM, 77,5% IPREM 77,5% IPREM, 116,5% IPREM 116,5% IPREM, 155% IPREM
5 0% IPREM, 85% IPREM 85% IPREM, 127,5% IPREM ( 127,5% IPREM, 170% IPREM
6 0% IPREM, 92,5% IPREM 92,5% IPREM, 139,% IPREM 139% IPREM, 185% IPREM
7 0% IPREM, 97,5% IPREM 97,5% IPREM, 146,5% IPREM 146,5% IPREM, 195% IPREM
8 0% IPREM, 102,5% IPREM 102,5% IPREM, 154% IPREM 154% IPREM, 205% IPREM
9 0% IPREM, 107,5% IPREM 107,5% IPREM, 161,5% IPREM 161,5% IPREM, 215% IPREM
10 0% IPREM, 112,5% IPREM 112,5% IPREM, 169% IPREM 169% IPREM, 225% IPREM
11 0% IPREM, 117,5% IPREM 117,5% IPREM, 176,5% IPREM 176,5% IPREM, 235% IPREM
12 0% IPREM, 122,5% IPREM 122,5% IPREM, 184% IPREM 184% IPREM, 245% IPREM

Para garantizar la adecuada valoración de los trabajos que hayan de efectuar para la reubicación del contador será necesario presentar ante Aguas de Lucena el presupuesto correspondiente, con el objetivo de que sea valorado e informado previo su traslado al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso.

En los casos donde la valoración de los costes asociados sea excesiva con la intencionalidad de reducir la cuantía liquidada por los sobreconsumos derivados de la fuga, la reubicación del contador será preceptiva a cargo íntegro del titular del suministro. El valor presupuestado tendrá la consideración de importe máximo a deducir de la liquidación.

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS INHERENTES A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

Según el artículo 56 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, la cuota se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en mm, de acuerdo con la siguiente tabla:

CUOTAS DE CONTRATACIÓN
DOMÉSTICA (IVA no incluido) INDUSTRIAL, COMERCIAL, ORG. OFICIALES Y OTROS USOS (IVA no incluido)
CALIBRE DEL CONTADOR EN mm EUROS CALIBRE DEL CONTADOR EN mm EUROS
13 40,060 € 13 56,85 €
15 47,280 € 15 64,07 €
20 66,330 € 20 82,12 €
25 83,30 € 25 100,17 €
30 101,432 € 30 118,22 €
40 137,530 € 40 154,32 €
50 173,60 € 50 190,42 €
65 227,70 € 65 244,57 €
80 281,930 € 80 298,72 €
100 Y SUPERIOR 354,10 € 100 Y SUPERIOR 370,92 €

FIANZAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua se establece la siguiente escala de fianzas:

ESCALA DE FIANZAS
CALIBRE DEL
CONTADOR EN mm.
CUALQUIER USO
(Doméstico, industrial, comercial, organismos oficiales y otros usos)
13 35,00 €
15 40,00 €
20 100,00 €
25 150,00 €
30 250,00 €
40 400,00 €
50 500,00 €
65 600,00 €
80 700,00 €
100 o más 800,00 €

En la contratación de suministros eventuales, el solicitante deberá constituir fianza equivalente al importe de los aparatos y equipos de medida que se le faciliten por el servicio. La fianza quedará afectada también al pago del consumo efectivamente realizado y demás complementos que procedan.

ACTUACIONES DE RECONEXIÓN DE SUMINISTROS

La base imponible de esta prestación patrimonial, que será igual a la liquidable, estará constituida por los derechos de reconexión del suministro que hubiese sido suspendido, según lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

La cuota se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en milímetros (mm), de acuerdo con la siguiente tabla:

CUOTAS DE RECONEXIÓN
DOMÉSTICA
(IVA no incluido)
INDUSTRIAL, COMERCIAL, ORG. OFICIALES Y OTROS USOS
(IVA no incluido)
CALIBRE DEL
CONTADOR EN mm
EUROS CALIBRE DEL
CONTADOR EN mm
EUROS
13 40,060 € 13 56,85 €
15 47,280 € 15 64,07 €
20 66,330 € 20 82,12 €
25 83,380 € 25 100,17 €
30 101,432 € 30 118,22 €
40 137,530 € 40 154,32 €
50 173,630 € 50 190,42 €
65 227,780 € 65 244,57 €
80 281,930 € 80 298,72 €
100 Y SUPERIOR 354,130 € 100 Y SUPERIOR 370,92 €

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2022.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.

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