Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 1 de julio de 2022, doña Mariela Checa Caruana, en su calidad de Decana del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, solicita la modificación de los estatutos de la referida corporación, aprobados en Junta General Extraordinaria el 10 de junio de 2022.

Segundo. Con fecha 28 de septiembre de 2022, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación un requerimiento en el que se realizan diferentes observaciones al borrador de estatutos y se indica la necesidad de aportar el informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología, favorable a la modificación estatutaria propuesta.

Tercero. Con fecha 23 de noviembre de 2022 se recibe en la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación nueva propuesta de modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, en los cuales han sido atendidas las modificaciones propuestas por la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales respecto. Asimismo, se remite el informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología, favorable a la modificación estatutaria propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. Los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental fueron aprobados por Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 240, de 3 de diciembre de 2008).

La modificación estatutaria que se propone, que afecta a varios artículos, fue aprobada en en la Junta General del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental el 10 de junio de 2022.

Una vez analizado el texto, y de de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se realizaron observaciones a varios de los artículos del texto propuesto. Todas las observaciones realizadas han sido atendidas por la corporación, modificándose el texto de los Estatutos conforme a las mismas.

Se acompaña al nuevo texto sendas certificaciones de la Secretaría del Colegio Oficial donde se hace constar, en primer lugar, que la Junta General de la corporación faculta a la Junta de Gobierno para realizar las modificaciones o correcciones que fueran precisas al texto aprobado; y en segunda instancia que la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2022, ha aprobado por unanimidad todas la modificaciones propuestas por la Consejería .

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la modificación presupuestaria ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Por último, y dado que la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental afecta a numerosos artículos del texto estatutario, se ha considerado oportuno la publicación íntegra de los estatutos de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobación de los estatutos.

Se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, sancionados en la Junta General de esa corporación profesional el 10 de junio de 2022 y por la Junta de Gobierno de 22 de noviembre de 2022, que se insertan como anexo a la presente Orden.

Segundo. Inscripción registral.

Se ordena la inscripción de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de diciembre de 2022

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA ORIENTAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. De la corporación colegial y su régimen jurídico.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, creado por Decreto 164/2001, de 3 de julio, de la Junta de Andalucía, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y constituida en cumplimiento del derecho establecido por el artículo 36 de la Constitución Española, y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de la legislación estatal y, específicamente, por lo establecido en la Ley 10/2011, de 5 de diciembre por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y por cuantas otras disposiciones legales regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interno de que se dote para su funcionamiento, los que no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.

También se somete a los dictados tanto de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 27 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; como de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como las demás que sean de aplicación en cada caso.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que adopte el Iltre. Colegio de Psicología de Andalucía Oriental respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el ejercicio de la profesión de la Psicología, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; y observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Oficiales, y el artículo 3.3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Oficiales de Andalucía, según la redacción otorgada al precepto por la Ley 10/2011, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Oficiales de Andalucía.

2. A los efectos de cómputo de plazos, los plazos de estos Estatutos que se señalen por días, se entiende que éstos son naturales a excepción de que se indique específicamente que se trate de días hábiles. En caso de que el plazo concluya con un día inhábil, se estará a lo que establezca al respecto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Todas las referencias a personas colegiadas, personas interesadas, ciudadanía, cargos de la Junta de Gobierno, y en general, a cualquier persona física en los presentes Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental así como en sus normas de desarrollo, siguen un principio general de actuación basado en el lenguaje no sexista e inclusivo de acuerdo al artículo 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, al artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás normativa de aplicación.

4. La duración del Colegio es indefinida; su estructura interna y funcionamiento son democráticos; y posee independencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las que no forma parte, sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.

5. El Colegio asumirá en su ámbito territorial de actuación la representación institucional de forma exclusiva y plena de la profesión de la Psicología, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y en el artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

6. El Colegio tiene el tratamiento que tradicionalmente se le ha asignado de Ilustre Colegio, y a su Decano/a de Ilustrísimo/a Sr./a.

7. El Colegio, por razones históricas, tiene como Patrón a Juan Huarte de San Juan, cuya festividad está señalada el 24 de febrero y, siguiendo la tradición, será celebrada anualmente por la corporación.

Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial, emblema y domicilio.

1. Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental:

a) La igualdad de sus miembros ante las normas colegiales.

b) La electividad de los cargos colegiales.

c) La adopción democrática de acuerdos.

d) La libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

2. El ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental comprende el territorio de la zona oriental de la Comunidad Autónoma Andaluza, en concreto el comprendido por las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. La unidad territorial y funcional del Colegio será compatible con la descentralización de funciones en las diversas sedes territoriales establecidas conforme a estos Estatutos, sin perjuicio del principio de solidaridad y cooperación entre las mismas.

3. El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental estará constituido por el símbolo de la letra griega «psi».

4. El domicilio institucional del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental se establece en Málaga, calle Doctor Miguel Díaz Recio, núm. 28, local 1, planta baja. El Colegio contará asimismo con Delegaciones provinciales en cada una de las capitales de provincia que se integran en su ámbito territorial.

Artículo 3. Fines.

1. Son fines esenciales del Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión de la Psicología en todas sus formas y especialidades basado en los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad, dentro del marco legal respectivo.

b) La representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses generales de las personas colegiadas en los términos que la ley establece para los colegios profesionales.

c) Favorecer el conocimiento y respeto de la profesión por la sociedad.

d) El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión.

e) Vigilar el ejercicio correcto y honesto de la profesión:

1.º Facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de la Psicología.

2.º Haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas de la Psicología.

3.º Velando por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas, promoviendo la formación continuada y perfeccionamiento de éstas y cooperando con las autoridades académicas correspondientes para la mejora de los estudios de Psicología.

f) Fomentar, a través de las acciones necesarias, el estudio, la especialización, la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia psicológica, y la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

g) Ordenar el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el ejercicio profesional, y el adecuado uso de estas conforme a criterios deontológicos y de buena praxis, en colaboración con lo que al efecto desarrolle el Consejo General de la Psicología de España.

h) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales, promoviendo la formación, perfeccionamiento y acreditación.

i) Concurrir a convocatorias de contrataciones públicas, especialmente a aquellas que permitan ofrecer servicios profesionales de Psicología a colectivos y grupos en situación de vulnerabilidad y promover unidades de adscripción profesional voluntaria a ese fin.

j) Impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de mediadores y pudiendo constituirse como institución de mediación en los términos que prevean en cada momento las normas reguladoras de esta materia.

k) Proteger los intereses de las personas consumidoras y usuarias en el uso de los servicios de las personas colegiadas.

l) Prestar servicios directos o en colaboración con organismos o instituciones públicas o privadas, propias de las áreas de aplicación de la Psicología de cara a la ciudadanía.

m) Velar por la dignidad de la profesión de la Psicología, adoptando las medidas que procedan para evitar el intrusismo profesional y/o el menoscabo del ejercicio o prestigio de la Psicología.

2. El Colegio podrá constituir sociedades o fundaciones para el mejor cumplimiento de sus fines.

3. Los fines anteriores se entienden sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial.

4. En el cumplimiento de sus fines, el Colegio se relacionará con la Comunidad Autónoma Andaluza para todo lo relativo a la materia jurídica, corporativa e institucional, a través de la Consejería que tenga atribuida las competencias sobre régimen jurídico de los Colegios Profesionales y en la materia propia de la profesión de la Psicología, con la Consejería cuyas competencias tengan relación con la actividad, en cada caso.

Artículo 4. Funciones.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental ejercerá, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interno, así como sus modificaciones.

b) Podrá establecer servicios de intervención de profesionales para el desarrollo de actividades propias de la Psicología, arbitrando para ello un turno al que se acogerán las personas colegiadas que lo estimen, de manera estrictamente voluntaria, mediante el que se podrán efectuar actividades de divulgación, prestación de servicios de Psicología para personas que carezcan de medios económicos o de cobertura sanitaria de tal índole, o cualquier otra relacionada con las diferentes áreas propias de esta profesión, de acuerdo con lo dispuesto con la legislación reguladora de las prestaciones profesionales gratuitas. Estos servicios podrán ser retribuidos o gratuitos, sin menoscabo de que el Colegio pueda gestionar financiaciones externas para ello.

c) Facilitar a todas las personas colegiadas el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre aquellos y su perfeccionamiento profesional continuado; colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario y facilitando la contratación de pólizas de seguro de responsabilidad civil colectiva que permitan cubrir los riesgos que para las colegiadas y colegiados se generen por el ejercicio de su actividad profesional.

d) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales pudiendo ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

e) Desempeñar la representación de la Psicología de las cuatro provincias andaluzas que abarca el Colegio, en cualquiera de sus especialidades, en el ámbito estatal y en su caso internacional de acuerdo con lo establecido en las leyes y en estos Estatutos.

f) Definir las normas deontológicas comunes a la profesión o consensuar sus contenidos con el resto de los colegios de Psicología.

g) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional; velando para que se desempeñe conforme a criterios éticos y deontológicos, respetando a los derechos de los particulares y ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos previstos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.

h) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la descentralización territorial, la mayor participación de las personas colegiadas en la vida de la corporación, y el funcionamiento de secciones, comisiones, áreas de estudio y grupos de trabajo; fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, social, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o entidades.

i) Amparar a las personas colegiadas en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

j) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre ellos velando porque el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a la Psicología.

k) Intervenir, previa solicitud de las personas interesadas, en vía de mediación, conciliación o arbitraje institucional y conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre personas pertenecientes al Colegio, entre cualquier persona colegiada y la ciudadanía o las sociedades profesionales, resolviendo por laudo a instancia de las personas interesadas las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno. A tales fines podrán crearse Comisiones Asesoras.

m) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

n) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias; y elaborar igualmente una memoria anual con el contenido previsto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Oficiales de Andalucía.

ñ) Solicitar y gestionar subvenciones públicas o privadas, empleando sus fondos para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades de formación o cualesquiera otras actividades que sea de interés para la Psicología, con observancia, en su caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.

o) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, en la tramitación de los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, así como titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones o afecten a los fines y/o funciones encomendados a los profesionales de la Psicología.

p) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas, por la Administración Autonómica, Local o Estatal, en su caso, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa, en los términos previstos en las disposiciones aplicables y siempre dentro del ámbito competencial de la Psicología.

q) Elaborar, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes y sin que en ningún caso suponga limitación al ejercicio profesional más allá de la establecida en la legislación vigente, los criterios y procedimientos de acreditación en los distintos ámbitos y niveles de intervención del ejercicio profesional de según sus cualificaciones, competencias y experiencia profesional en cada uno de ellos; así como del reconocimiento de las ofertas de formación externa que se le sometan, con el fin de garantizar la calidad de las mismas de cara a la prestación de servicios profesionales a la sociedad y a las personas consumidoras.

r) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, a petición propia o a requerimiento de la Administración, en los consejos y órganos consultivos de las distintas administraciones públicas, así como en la elaboración de planes de estudio.

s) Informar, cuando fuere requerido para ello de las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión.

t) Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevas psicólogas y psicólogos, pudiendo organizar a tales fines cursos de posgrado para la formación y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas.

u) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas, así como participar en la formación del profesorado y/o de otros profesionales en materia de Psicología, suscribiendo para ello conciertos con entidades públicas o privadas o por iniciativa propia del Colegio.

v) Facilitar a los tribunales y administraciones en general, la relación de todas las personas colegiadas que puedan ser requeridas como peritos o expertas o designarlas por sí mismas cuando proceda.

w) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

x) Cumplir y hacer cumplir a todas las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interno y Código Deontológico, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia, y todo ello tanto cuando se ejerza la profesión de forma personal o como a través de sociedades profesionales. Así mismo, velará para que las personas colegiadas adecuen su conducta en materia de comunicaciones comerciales a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como en su caso el secreto profesional.

y) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

z) Crear secciones y comisiones profesionales, áreas de estudio y grupos de trabajo, dotarlas de sus reglamentos y normativa correspondiente para asegurar su adecuado funcionamiento.

a.i) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando todas las personas colegiadas lo soliciten libremente, a través de los servicios correspondientes del Colegio y en las condiciones determinadas en los acuerdos de Junta de Gobierno, Estatutos y Reglamentos.

a.ii) Crear y llevar un registro de todas las personas colegiadas, así como de las sociedades profesionales que estos integren, o de las que forman parte, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable, y con estricto respeto, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

a.iii) Establecer una Carta de Servicios para las personas colegiadas y para la ciudadanía, así como cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de cualquiera de las personas colegiadas de conformidad con lo establecido en el artículo 5.a) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales o texto legal que la sustituya.

a.iv) Impulsar y desarrollar la Mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de personas o entidades mediadoras, y pudiendo constituirse como institución de Mediación en los términos que prevean las normas reguladoras.

a.v) Realizar actividades tendentes a mejorar la formación y las competencias de la comunidad o aplicar programas específicamente dirigidos al ámbito de los colectivos en riesgo de exclusión social, servicios sociales, igualdad de género, diversidad, familia y atención y protección de la infancia que precisen de la intervención o el conocimiento profesional de la Psicología.

a.vi) Disponer de una página web y de un sistema de ventanilla única en los términos del artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para la realización de los trámites y obtención de información tanto para personas colegiadas como para personas consumidoras o usuarias de sus servicios profesionales.

a.vii) Disponer de un servicio de atención a personas consumidoras y usuarias que tramitará cuantas quejas y reclamaciones se presenten bien por las personas que contraten los servicios de las personas colegiadas, bien por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias en representación de sus intereses.

a.viii) Visar los trabajos profesionales en los casos que se ajusten a lo establecido legislativamente, así como editar y distribuir los impresos de los Certificados Psicológicos Oficiales cuando así esté establecido. El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. Todo ello en los términos del artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

a.ix) Expedir las acreditaciones que, en su caso procedan, de acuerdo con la legalidad vigente.

a.x) Colaborar con la Administración y el Consejo General de la Psicología de España en la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades que permitan la delimitación de áreas y acreditación profesional.

2. El Colegio asumirá también cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias, les sean encomendadas por las Administraciones o deriven del cumplimiento de convenios suscritos, y las demás que redunden en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas o de la profesión de la Psicología y se encamine al cumplimiento de los fines colegiales.

Artículo 5. De las relaciones con la Administración.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental se relacionará con la Administración Autonómica de acuerdo con los principios de asistencia y cooperación que establece la ley.

2. A tal fin, el Colegio se relacionará, en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con la Administración Autonómica a través de la Consejería que ostente las competencias en materia de Colegios Profesionales, así como con aquellas otras que mantengan competencias que afecten a su actividad, así como a los diferentes ámbitos de la intervención profesional.

3. El Colegio podrá suscribir con los distintos organismos, instituciones, entidades y/o corporaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de las personas usuarias de los servicios profesionales psicológicos.

4. Asimismo podrá ser designado por la Comunidad Autónoma Andaluza, y por razones de eficacia, para ejecutar encomiendas de gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, que se formalizará mediante firma de los correspondientes convenios.

5. Podrá asimismo suscribir, con otras administraciones públicas convenios de colaboración y encomiendas de gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores.

6. Dentro de los correspondientes marcos de competencias, el Colegio podrá establecer también relaciones con otras administraciones, instituciones y organismos de dentro y fuera de la comunidad andaluza.

7. El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental se relacionará con otros Colegios profesionales o Asociaciones, y participará en el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, de acuerdo con lo que al efecto establezca la legislación y normativa de aplicación.

8. El Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental articulará un sistema para atender las solicitudes de información sobre sus colegiadas y colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones que estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

9. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de este Colegio se adecuarán a lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y normativa legal que la sustituya.

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS COLEGIADAS

CAPÍTULO I

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiada y colegiado

Artículo 6. De la Incorporación.

1. Tienen derecho a incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental todas las personas que hayan obtenido la licenciatura o el grado en Psicología, ya sea con estas denominaciones académicas específicas, o bien con alguna de las siguientes titulaciones: Licenciados en Psicología; Licenciados en Filosofía y Letras, Sección o Rama Psicología; Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección, Especialidad o Rama Psicología, y quienes ostenten el título de Grado en Psicología. Podrán también incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido o acrediten disponer de titulación académica en Psicología de acuerdo con lo establecido por la administración competente.

2. Quienes quieran ejercer la profesión en el ámbito territorial del Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, teniendo en el mismo su domicilio profesional único o principal deberán solicitar su incorporación a este Colegio.

3. Serán condiciones generales para la incorporación:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la UE, o los que estén habilitados en virtud de algún Convenio o Tratado Internacional.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el apartado 1.º anterior.

d) No estar incursos en causas de incapacitación.

e) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional.

f) Abonar la cuota de incorporación.

4. El acceso a la condición de colegiada/o se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad u orientación sexual.

5. Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de formularse solicitud expresa en tal sentido a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes, que serán determinadas anualmente por acuerdo de la Junta de Gobierno.

6. La cuota de inscripción no superará los costes asociados a los trámites de incorporación.

7. El Colegio contará con los medios necesarios para poder tramitar la colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en la Ley 25/2009, de 27 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

8. Realizada la colegiación se entiende concedida al Colegio la autorización para comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de Gobierno tengan tal consideración, incluirlos en las guías colegiales y cederlos a terceros conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y en cumplimiento de los mismos, así como de acuerdo con la legislación pertinente con las limitaciones que establece.

Artículo 7. Del deber de incorporación.

1. Cuando así lo establezca la legislación estatal, la incorporación a un Colegio Oficial de Psicología es obligatoria para todas aquellas personas que posean la titulación oficial y ejerzan la profesión en el ámbito territorial de este Colegio.

2. La Junta de Gobierno procurará divulgar los fines y actividades y el necesario marco de respeto y solidaridad, promoviendo la incorporación al Colegio y medidas para evitar actos y conductas de intrusismo, así como para en su caso sean sancionados tales actos y conductas conforme a las leyes.

3. La obtención de la condición de persona colegiada obliga a mantener el pleno respeto a las decisiones, normas y reglamentos del Colegio al que pertenece, así como a los cargos y a las personas que en cada caso los asuman.

4. El Colegio deberá establecer los mecanismos de coordinación necesarios previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y sus ejercicios, con otros Colegios y Consejos de Colegios para facilitar el ejercicio respectivo de competencias de ordenación y de la potestad disciplinaria, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, en relación con las personas colegiadas que ejerzan la profesión de la Psicología en un territorio distinto al de su colegiación.

5. La actividad profesional o la colegiación de personas extranjeras o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se regirá por la normativa específica nacional, internacional o comunitaria.

6. Se entenderá por ejercicio de la profesión del Psicólogo o Psicóloga el desempeño de la actividad de la Psicología establecida en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones por la Organización Internacional del Trabajo y sin perjuicio de las definiciones o contenidos que en el futuro pudieran establecerse y de las competencias atribuidas a otras profesiones.

7. Las personas colegiadas, en el ejercicio de su actividad al servicio de la comunidad, deberán cumplir las obligaciones deontológicas propias de la profesión, correspondiendo al Colegio velar por el cumplimiento de las citadas normas y las disposiciones sobre defensa de la competencia y competencia desleal y general de publicidad, y en particular la publicidad sanitaria, en su ámbito competencial.

8. Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de la Psicología, solo o conjuntamente con otras profesionales, se incorporarán obligatoriamente al Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada Ley y en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión radique en el ámbito territorial de las provincias de Almería, Granada, Jaén o Málaga.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la libertad de actuación de profesionales colegiados, incorporados a otro Colegio de la misma profesión.

Artículo 8. De la actuación profesional de profesionales de la Psicología procedentes de otros colegios, dentro del ámbito territorial de este.

1. A los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y sus ejercicios.

2. Las y los profesionales de la Psicología pertenecientes a otros Colegios quedarán sujetos a las normas y régimen disciplinario de esta corporación cuando actúen en su ámbito territorial.

3. La libertad e independencia de la actuación profesional quedarán bajo la protección de este Colegio.

4. En el caso de desplazamiento temporal de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 9. Causas de denegación de la colegiación.

1. La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Por carecer de la titulación requerida.

b) No justificar o presentar la documentación exigida.

c) Por no abonar las cuotas de ingreso establecidas.

d) En caso de traslado, no encontrarse al corriente de pago en las cuotas del Colegio de procedencia.

e) Haber sido objeto de expulsión o inhabilitación en otro Colegio Profesional de Psicología, sin haber obtenido la rehabilitación.

f) Por haberse dictado sentencia penal o sanción disciplinaria firme contra la persona interesada que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

2. Obtenida la rehabilitación, cumplidas las condenas o sanciones y desaparecidos los obstáculos que hubieran propiciado la denegación de la incorporación, el Colegio previa comprobación de la veracidad de los datos aportados resolverá favorablemente sobre la admisión.

3. El acuerdo denegatorio de colegiación que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 10. De la incapacidad de la persona colegiada para el ejercicio de la profesión.

1. Se consideran causas de incapacidad para el ejercicio de la Psicología las siguientes:

a) Los impedimentos, afecciones o patologías, de orden psíquica o mental que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la función profesional característica. Se entienden incluidas en esta causa las patologías y alteraciones de carácter psicológico o mental que afecten o condicionen el ejercicio de la profesión o puedan causar perjuicios a clientes o beneficiarios del servicio profesional, de manera temporal o permanente.

b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Psicología en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

2. La Junta de Gobierno acordará el pase a la situación de no ejerciente de aquellas personas colegiadas en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad para el ejercicio como ejerciente previstas legalmente. Esta situación se mantendrá mientras la causa subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar a ello, se resolverá lo que proceda en vía disciplinaria, con previa audiencia del interesado y, mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos pertinentes.

La Junta podrá acordar durante la tramitación del expediente, las medidas cautelares que estime oportunas si se vieren afectados intereses de terceros.

3. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes Estatutos.

4. Todas las personas colegiadas estarán obligadas a comunicar al Colegio los casos de los que tengan conocimiento, en los que concurran causas de incapacidad en profesionales de la Psicología, tanto cuando sean propias como cuando afecten a cualquier persona colegiada.

Artículo 11. Pérdida o suspensión de la condición de persona colegiada.

1. Se pierde la condición de persona colegiada:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento y en todo caso, incluyendo declaración jurada con la firme promesa o juramento de que no realizará actividades profesionales en el ámbito territorial del Colegio.

c) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

d) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental, en un plazo superior a seis (6) meses, y previo requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos (2) meses para que se regularice su situación.

e) En cumplimiento de sanción disciplinaria o imposición de sanción por infracción en materia deontológica, impuesta a hechos calificados como infracción grave o muy grave conforme a lo previsto en estos Estatutos y en la legislación aplicable.

2. Podrá suspenderse la condición de persona colegiada y el ejercicio de los derechos que a la misma corresponde, cuando así sea impuesto por las causas establecidas en los apartados c) y d) del apartado primero de este artículo.

3. Las personas que causen baja por impago de cuotas podrán rehabilitar sus derechos en los términos previstos en el artículo 12 de estos Estatutos.

4. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.

5. La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación, previo expediente al efecto con audiencia a la persona interesada, a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de una persona colegiada por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional.

Artículo 12. Reincorporación al Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido, adicionalmente el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente actualizada con la variación del IPC, más los intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento y los gastos ocasionados, satisfaciendo la cantidad que proceda como nueva incorporación, y ello, sin perjuicio, de la responsabilidad disciplinaria que pudiera conllevar.

CAPÍTULO II

De la colegiación única

Artículo 13. Ejercicio de la profesión por personas colegiadas en otros colegios oficiales territoriales.

1. Las personas colegiadas en otro Colegio podrán ejercer la profesión en todo el ámbito territorial del Iltre. Colegio de Psicología de Andalucía Oriental, sin más requisitos que los exigidos a las personas colegiadas en este Colegio por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarias y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

2. Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de las personas colegiadas, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio utilizará los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

3. Las psicólogas y psicólogos colegiados en otro Colegio quedarán sujetos a las normas y régimen disciplinario de esta corporación cuando actúen en su ámbito territorial.

4. La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección de este Colegio.

5. Lo anterior será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales.

CAPÍTULO III

De las clases de personas colegiadas

Artículo 14. Colegiación ordinaria.

Son colegiadas y colegiados ordinarios aquellos que, reuniendo los requisitos necesarios, hayan solicitados y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio profesional en las formas previstas en los presentes Estatutos y en las normas que los desarrollen.

Artículo 15. Miembros de Honor.

La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la Psicología o de la profesión.

El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias los derechos y deberes que le asistan, en su caso, por su condición de persona colegiada.

Queda excluida expresamente la concesión de cualquier cargo honorífico vitalicio.

Artículo 16. De las personas colegiadas no ejercientes.

1. Serán personas colegiadas no ejercientes los psicólogos y psicólogas que deseen pertenecer al Colegio y no ejerzan la profesión de la Psicología.

2. Son derechos de las personas colegiadas no ejercientes:

a) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

b) Intervenir de modo activo en la vida colegial, ser informada o/y participar con voz y voto en las Asambleas colegiales.

c) Participar como persona electora y elegible en el proceso electoral del Colegio. No obstante, para poder tomar posesión de cualquier cargo de la Junta de Gobierno y/o designado por ésta deberá estar en situación de ejerciente y modificar su situación colegial antes de dicho nombramiento y toma de posesión.

d) Previa aprobación del nombramiento por la Junta de Gobierno, formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan, excepto de la Comisión de Deontología.

e) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

f) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares, y cuantos medios se estimen pertinentes.

3. Son deberes de las personas colegiadas no ejercientes:

a) Cumplir las normas corporativas, respetar los principios colegiales, así como los propios de la profesión en los términos que se desprenden de estos Estatutos.

b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

c) Comunicar al Colegio la modificación de sus circunstancias personales a efectos de su ficha colegial.

d) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas para estas personas colegiadas.

e) Cumplir los cometidos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan haberle encomendado y hayan aceptado.

f) Denunciar cualquier acto de competencia desleal, intrusismo o perjuicio a los derechos profesionales o corporativos del Colegio o de otras personas colegiadas; y abstenerse de llevar a cabo tales conductas irregulares.

4. El importe de las cuotas que deban abonar las personas colegiadas no ejercientes se establecerá en función de los servicios colegiales que reciban.

Artículo 17. Personas colegiadas jubiladas.

1. Podrán incorporarse al Colegio, como personas colegiadas jubiladas, aquellos profesionales que, encontrándose en situación de retiro en el ejercicio de la profesión, soliciten su incorporación como tales, para lo cual será necesario que hayan estado incorporados al Colegio al menos en cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien que hayan estado incorporados al menos durante quince años.

2. Las personas colegiadas jubiladas podrán ser electoras, pero no elegibles.

3. Son deberes de las personas colegiadas jubiladas aquellos contemplados en el artículo 16.3 precedente.

4. El importe de las cuotas que deban abonar las personas colegiadas jubiladas se establecerá en función de los servicios colegiales que reciban.

Artículo 18. Miembros precolegiados/as

1. El Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental prestará especial atención a sus relaciones con estudiantes de Psicología, facilitando su participación en las actividades colegiales.

2. El alumnado que, encontrándose cursando estudios de Psicología y hayan superado al menos el 75% de créditos de la carrera, y deseen colaborar activamente con el Colegio mediante su participación en la vida del mismo, podrán solicitar tener la condición de precolegiado/a aportando junto a dicha solicitud un certificado expedido por su Universidad en el que se indique el total de créditos superados. La persona precolegiada podrá gozar de tal condición hasta que cumpla los requisitos para el acceso de pleno derecho al Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental o de cualquier otro colegio de Psicología como persona colegiada de pleno derecho y, en todo caso, en el plazo máximo de dos años desde su incorporación como miembro precolegiado/a.

3. La solicitud de inscripción deberá trasladarse por la persona interesada a la Junta de Gobierno, que la aprobará o rechazará conforme a las normas que se contengan en el reglamento que habrá de aprobarse. La Junta de Gobierno causará su baja de oficio como miembro precolegiado/a tan pronto tenga conocimiento de encontrarse la persona interesada en condiciones de incorporarse a cualquier Colegio de Psicología, de la pérdida de los requisitos para su permanencia o cuando transcurran dos años desde su incorporación.

4. Las personas precolegiadas en ningún caso serán consideradas personas colegiadas de pleno derecho y les será asignado un número de identificación que habrá de diferenciarse claramente del que se asigna a las personas colegiadas de pleno derecho. La Junta de Gobierno facilitará la colaboración de personas precolegiadas en las actividades del Colegio mediante la provisión de los medios que se estimen oportunos. También podrán crearse servicios específicos orientados a este colectivo siempre y cuando éstos no supongan una violación de la legislación vigente en cuanto a lo que a la figura ordinaria de persona colegiada se refiere, ni que por su naturaleza solo puedan ser disfrutados por personas con Licenciatura o Grado en Psicología. Las personas precolegiadas no podrán ser electoras ni elegibles en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, ni ejercer el derecho de voto, como tampoco realizar en el Colegio actividades profesionales remuneradas de forma continuada.

5. La Junta de Gobierno podrá establecer para las personas precolegiadas una cuota colegial en función de las prestaciones y servicios que el Colegio ponga a su disposición.

Artículo 19. Sociedades profesionales.

1. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus Estatutos o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

2. Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que tengan por objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de la Psicología, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán obligatoriamente al Iltre. Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental, siempre que su domicilio social o actividad única o principal en actos propios de la profesión de la Psicología radique en las provincias de Almería, Granada, Jaén o Málaga.

3. Las personas colegiadas podrán ejercer su actividad a través de sociedades profesionales, constituidas en escritura pública y debidamente inscritas en el Registro Mercantil, que habrán de inscribirse en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, mediante el cumplimiento de los requisitos exigibles, la obtención del correspondiente número de inscripción en el registro de sociedades profesionales y estando sometida –tanto ella como sus miembros– al mismo régimen disciplinario y deontológico que las demás personas colegiadas. El cumplimiento de los requisitos para la inscripción y el funcionamiento de estas sociedades profesionales de la Psicología deberán adecuarse a la normativa vigente sobre este tipo de entidades.

4. La inscripción de una sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio será resuelta negativamente por la Junta de Gobierno cuando, al momento de resolver sobre la inscripción de la sociedad profesional, alguna de las personas socias profesionales se encuentre en situación de baja colegial, o cuando aquellas mismas o la sociedad profesional, estén cumpliendo sanción disciplinaria de inhabilitación o pena de inhabilitación por sentencia judicial firme.

5. No podrán ser personas socias profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión que constituye su objeto social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.

6. La resolución negativa de inscripción será comunicada a la sociedad profesional cuya inscripción se pretendía y a las personas socias profesionales de la misma. Contra el acuerdo denegatorio de inscripción en el registro de sociedades profesionales, que será motivada y deberá ser notificada en el término de cinco días hábiles, la persona interesada, en el plazo de quince días, podrá interponer recurso ante el mismo órgano que dictó el acto, cuya resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponer los recursos administrativos regulados, al efecto, en la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previos a la vía judicial.

7. Del mismo modo, en el momento en que se produzca la baja o la pérdida de la condición de persona colegiada de algunas de las personas socias de estas entidades, se producirá la baja en el Colegio de la sociedad profesional.

8. Las sociedades profesionales no podrán ser electoras ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales de las personas colegiadas pertenecientes a las citadas sociedades profesionales. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota que anualmente fije la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

De los derechos y deberes de las personas colegiadas

Artículo 20. Derechos de las personas colegiadas.

1. Son derechos de las personas colegiadas:

a) Ejercer la profesión de la Psicología en el territorio nacional, conforme a los preceptos de los presentes Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

b) Recibir asistencia y/o asesoramiento y defensa por el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en aquellas cuestiones que se refieran o afecten de forma grave al ejercicio profesional y en particular pongan en riesgo los criterios objetividad e independencia en que éste ha de desenvolverse.

c) Ser representadas por la Junta de Gobierno del Colegio cuando así lo soliciten en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

d) Utilizar los servicios y medios del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

e) Participar en la gestión corporativa y como persona electora y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial. Intervenir de modo activo en la vida colegial, así como ser informadas y participar con voz y voto en las Juntas Generales a través del sistema de representación establecido en estos Estatutos o de forma directa. Promover la remoción de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

f) Promover o formar parte de las Secciones o Comisiones que se establezcan, conforme a lo que reglamentariamente se regule, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno.

g) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

h) Proponer a la Junta de Gobierno, mediante escrito motivado, todas las iniciativas que estime trascendentes para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de hechos o actos que vayan en perjuicio del propio colegiado, del Colegio o de la profesión.

i) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información, circulares y cuantos medios se estimen pertinentes, así como conocer los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

j) Hacer uso de los distintos recursos legales que le asistan en defensa de sus derechos frente a decisiones y acuerdos que le competan o afecten.

k) Ostentar los cargos para los que hayan sido nombradas y ejercitar, en general, los demás derechos que las demás disposiciones les conceden.

l) Disfrutar de los beneficios que por el Colegio se establezcan en cuanto se refiera a cursos, becas, documentación, etc., así como al uso de la biblioteca cumpliendo los requisitos que se establezcan.

m) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de honorarios a percibir por servicios prestados, proyectos, informes, etc., cuando el Colegio tenga establecido este servicio.

2. El ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados b), e), l) y m) presuponen necesariamente estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Iltre. Colegio de Psicología de Andalucía Oriental.

Artículo 21. Deberes de las personas colegiadas.

1. Tanto en el ejercicio individual como colectivo a través de sociedades profesionales, son deberes de todas las personas colegiadas:

a) Ejercer la profesión con la mayor ética profesional, de acuerdo con las exigencias legales, estatutarias y deontológicas.

b) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de este Colegio y demás normativa aplicable al ejercicio de la profesión.

c) Presentar al Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental los documentos profesionales que autoricen recabar las disposiciones legales vigentes en la materia y resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.

d) Comunicar al Colegio por escrito y en el plazo de treinta días, su domicilio profesional y los eventuales cambios de éste.

e) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

f) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Secciones y Comisiones profesionales, áreas de estudio y grupos de trabajo o a las que pertenezca como miembro reconocido, o a las que por su especial cualificación académica y/o profesional, sea convocado por la Junta de Gobierno.

g) Desempeñar, salvo causa justificada, diligente y responsablemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarse.

h) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio; y mostrar el máximo respeto y consideración hacia las personas que asuman los cargos electos del Colegio así como a las personas que trabajen o colaboren en el Colegio y a todas las personas colegiadas en general.

i) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otras personas colegiadas; evitando especialmente competencias ilícitas y cumpliendo los derechos corporativos.

j) Comunicar de forma no anónima al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional o los que presencie que afecten a cualquier persona colegiada.

k) Comunicar de forma no anónima al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, realizados tanto por personas no colegiadas como por aquellas que se encuentren suspendidas o inhabilitadas.

l) Cooperar con la Junta de Gobierno y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

m) Facilitar al Colegio cuantos datos le sean solicitados para la formación de los ficheros colegiales, como los que sean requeridos para fines científicos, estadísticos, económicos, etc., dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos.

n) Comunicar un número de teléfono y una cuenta de correo electrónico, que mantendrá operativa, a la que se dirigirán todas las comunicaciones colegiales y que será la forma habitual de contacto con el Colegio. En los casos en los que una persona colegiada no desee esta forma de comunicación con el Colegio, podrá solicitar otro medio en la secretaría del Colegio.

ñ) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional. Las personas colegiadas podrán optar entre pólizas individuales o la adhesión a pólizas colectivas, en los términos que al efecto se establezcan.

2. Las personas colegiadas deberán cumplir además aquellos deberes que le sean impuestos como consecuencia de acuerdos de la Junta de Gobierno, dentro de las facultades y funciones reglamentarias; así como que puedan venir establecidos por la normativa profesional vigente.

CAPÍTULO V

De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 22. Fundamentos del ejercicio de la profesión.

1. La persona colegiada debidamente inscrita en este Colegio podrá ejercer los actos propios de la profesión de la Psicología en cualquiera de sus formas y bajo cualquier dependencia y hacer valer su condición de profesional de la Psicología. En todo caso deberá cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos, las normas deontológicas y de publicidad y cuantas otras puedan adoptarse válidamente.

2. El ejercicio de la profesión está basado en la independencia de criterio, la libertad en la exposición de su conocimiento, el respeto a las personas colegiada y demás colaboradores, la adecuada y honesta atención a las personas, clientela o demandantes de servicios profesionales, la utilidad y ayuda a personas destinatarias de su actividad, y el servicio a la comunidad, procurando en todo caso, la dignificación de la profesión. En su actuación profesional, el/la psicólogo/a tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional y la confidencialidad en sus actuaciones.

3. El/la profesional de la Psicología deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional.

4. El/la psicólogo/a es responsable en su actuación profesional ante su clientela y es su obligación responder por los perjuicios que pudiera causarles.

5. El/la profesional de la Psicología debe absoluto respeto a la clientela, particular o colectividad, y tiene obligación de salvaguardar sus derechos de información.

6. El/la profesional de la Psicología deberá rechazar cualquier trabajo que atente contra su autonomía y dignidad profesional, o aquellos que susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica. Debe también cumplir las obligaciones que se contengan en el Código Deontológico, las normas de la Publicidad en general y Sanitaria en particular, y las de Competencia que se adopten.

7. El/la profesional de la Psicología tiene prohibido encubrir y proteger en cualquier forma a quien, sin título suficiente o sin estar colegiado, ejerza la Psicología.

Artículo 23. Publicidad y competencia desleal.

1. El/la profesional de la Psicología ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y está sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la legislación sobre Defensa de la Competencia, Competencia desleal y Publicidad y Derechos de las personas consumidoras y usuarias.

2. En el uso de la publicidad de su actividad profesional el psicólogo respetará los principios deontológicos aplicables a aquella, así como aquellos reglamentos y acuerdos que sean establecidos al efecto por este Colegio o por el Consejo General de la Psicología de España.

3. El/la profesional de la Psicología debe procurar la comunicación de su saber a la comunidad profesional y a la sociedad en general, de acuerdo con los usos científicos.

4. Lo indicado en este artículo se entiende sin perjuicio de las de las prescripciones de orden deontológico que afectasen al contenido de la publicidad profesional que es objeto de consideración en la normativa de tal clase.

Artículo 24. Derechos de la clientela y/o personas usuarias.

La clientela, y en su caso sus representantes legales, debe conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse. En todo caso, la persona profesional de la Psicología ha de respetar la autonomía, la libertad de decisión y la dignidad de cada cliente y persona usuaria, especialmente cuando se trate de menores o personas con discapacidad. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos la persona profesional de la Psicología procurará realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios para una institución o entidad no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución o entidad mismas y de las cuales la persona profesional de la Psicología, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 25. Ventanilla única, servicio de atención a las personas Consumidoras y usuarias, y memoria anual

1. El Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental regulará para la atención de personas usuarias, los procedimientos de Ventanilla única, la memoria anual y el servicio de Atención a las personas Consumidoras y Usuarias que correspondan.

2. El Iltre. Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental dispondrá de una web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, las personas profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida las notificaciones de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a las personas colegiadas a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la organización colegial ofrecerá de forma gratuita la siguiente información:

a) Acceso al Registro de personas colegiadas actualizado, con inclusión de, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de profesionales, número de colegiación, títulos oficiales que posea, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales con los contenidos previstos por el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse en caso de conflicto entre una persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el propio Colegio Profesional.

d) Información sobre los datos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias a las que las personas destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) Información sobre el contenido de los Códigos Deontológicos profesionales.

3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a personas consumidoras o usuarias, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas que se presenten por cualquier persona que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.

5. El Colegio, en su condición de Corporación de Derecho Público, está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará y publicará una Memoria Anual que recogerá, entre otras, la información prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo si las hubiera.

b) Importe de las cuotas percibidas desglosadas por conceptos y por el tipo de los servicios prestados, así como los criterios para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en su fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con respeto, en todo caso, a la normativa de protección de datos de carácter personal.

e) Modificaciones en el contenido de los Códigos Deontológicos.

f) Normas sobre incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren las y los miembros de la Junta de Gobierno.

La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web dentro del primer semestre de cada año.

El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Andaluz la información necesaria para elaborar la memoria anual de estos.

Artículo 26. Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por la persona profesional, expresando su número de colegiación y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

TÍTULO III

DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

Artículo 27. De las Delegaciones Provinciales.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental cuenta con Delegaciones provinciales con sede en cada una de las capitales de provincia de su ámbito territorial.

2. Al frente de cada Delegación existirá un Vicedecanato que, al margen de cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas al amparo de estos Estatutos, desempeñará, en ausencia de la persona titular del Decanato, la representación de esta y de la Junta de Gobierno en las actividades que se realicen dentro del territorio provincial.

3. La unidad territorial y funcional del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental será compatible con la optimización de los recursos colegiales y la descentralización de funciones en las diversas sedes territoriales establecidas, debiendo adoptar la Junta de Gobierno aquellas decisiones que, dentro del principio de solidaridad, favorezcan la adecuada gestión colegial, la accesibilidad de todas las personas colegiadas y el acercamiento a éstos de la actividad del Colegio.

4. Para el gobierno y la gestión de los intereses colegiales en el ámbito de cada provincia, las personas titulares de cada Vicedecanato correspondiente podrán establecer Comisiones provinciales integradas por hasta cuatro (4) personas. La creación de tales Comisiones habrá de ser aprobada por la Junta de Gobierno, quedando en todo caso sometidas en su funcionamiento a la Junta de Gobierno, la cual deberá ratificar sus decisiones.

TÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS RECTORES

CAPÍTULO I

De los órganos de representación y gobierno, sus normas de constitución

y funcionamiento y competencia

Artículo 28. Órganos de representación y gobierno.

1. El Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental está presidido por los principios de democracia, transparencia, autonomía, participación colegial, y respeto a las leyes y a la Constitución.

2. Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:

a) La Junta General de personas colegiadas, órgano soberano constituido por todas las personas colegiadas.

b) La Junta de Gobierno, órgano de ejecución y dirección del Colegio, que garantiza la continuidad de sus funciones a través de su Comisión Permanente.

c) El Decanato, en cuya persona titular reside la presidencia del Colegio.

d) Censores de Cuentas, órgano de fiscalización y control presupuestario.

Sección Primera. De la Junta General de Personas Colegiadas

Artículo 29. Naturaleza.

Constituye el órgano soberano de decisión y fiscalización del Colegio, y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos adoptados válidamente serán vinculantes para todas las personas colegiadas, sin perjuicio de los recursos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 30. Constitución y funcionamiento.

1. La Junta General está constituida por una persona titular del Decanato, en calidad de Decano o Decana, el resto de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todas las personas colegiadas, presentes y legalmente representadas. Podrán asistir a la misma con voz y voto las colegiadas y colegiados ordinarios, personas colegiadas no ejercientes y personas jubiladas.

2. La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.

La Junta General será convocada, con carácter ordinario, por la Junta de Gobierno, preceptivamente una vez al año, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera o lo solicite el siete por ciento (7%) de las personas colegiadas con derecho a voto que integren el censo de personas colegiadas a fecha 31 de diciembre del año anterior.

Se reunirá en sesión ordinaria obligatoriamente al menos una vez al año y durante el primer semestre, para:

a) Aprobación del presupuesto anual.

b) Liquidación y aprobación de cuentas del ejercicio anterior.

c) Presentación de Memoria de Gestión por parte de la Junta de Gobierno.

d) Valoración de aquellas otras cuestiones que le someta la Junta de Gobierno y que no sea competencia expresa de la Junta General Extraordinaria.

3. El orden del día será fijado por la Junta de Gobierno, se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, se comunicará a las personas colegiadas por vía telemática a través del correo electrónico previsto en el artículo 21.1.ñ) de estos Estatutos, y estará disponible a través de la página web del Colegio con quince (15) días de antelación al menos.

La publicación de la convocatoria tiene plena eficacia jurídica, sin perjuicio de la remisión de notificaciones telemáticas a cada una de las personas colegiadas a la dirección de correo electrónico que hubieren proporcionado.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas colegiadas y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

En el plazo de diez (10) días naturales posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para la celebración de la Junta General, las personas colegiadas podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General y que serán incluidas en el orden del día por la Junta de Gobierno, en el apartado correspondiente. Dichas proposiciones serán suscritas por un número de personas colegiadas no inferior al siete por ciento (7%) de los incluidos en el censo de personas colegiadas con derecho a voto existente a fecha 31 de diciembre del año anterior. Para las Juntas convocadas con carácter de urgencia, la presentación de propuestas habrá de tener lugar en un plazo de tres días naturales posterior a la fecha de convocatoria. Al darse lectura de estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir la discusión acerca de las mismas.

5. El plazo de convocatoria establecido en el apartado tercero anterior podrá ser de solo cinco (5) días, para convocatorias de Junta General extraordinaria, cuando la Junta de Gobierno considere que existen causas de carácter urgente que así lo aconsejen las cuales deberá motivar en la convocatoria con indicación de la causa concreta. Esta consideración habrá de ser sometida a ratificación por la propia Junta General al inicio de la misma.

6. En la convocatoria de la Junta General se indicará el lugar, día y hora de la reunión y si procede la celebración de la reunión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda, tiempo inferior a treinta minutos.

7. En las reuniones de la Junta General, sus asistentes podrán encontrarse en distintos lugares, pudiendo celebrarse las mismas de forma telemática siempre y cuando se certifique por medios electrónicos, la veracidad e identidad de las personas colegiadas asistentes, el sentido y confidencialidad de su voto, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre asistentes y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se aplicará este sistema de voto telemático en todos los procedimientos de toma de decisión del Ilustre Colegio de Psicología de Andalucía Oriental, en la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y cuando los medios técnicos y económicos de que disponga la Junta de Gobierno avalen esta posibilidad, quedando facultada para dictar las instrucciones precisas para regular el procedimiento para la asistencia a las reuniones, el seguimiento e intervención en los debates y la emisión del voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos; que deberán siempre garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo. En todo caso, la Junta de Gobierno deberá habilitar la celebración telemática de la Junta General cuando, en el plazo de diez (10) días establecido en el párrafo segundo del apartado 4 anterior, así lo solicite un número de personas colegiadas no inferior al siete por ciento 7% de los incluidos en el censo de personas colegiadas con derecho a voto existente a fecha 31 de diciembre del año anterior.

8. En la secretaría del Colegio durante las horas de apertura, estarán a disposición de las personas colegiadas los antecedentes de los asuntos a deliberar en la asamblea convocada. Asimismo, esta documentación estará disponible en la web corporativa.

9. La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados. En segunda convocatoria, que tendrá lugar al menos media hora después, se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de personas colegiadas presentes o legalmente representadas, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.

10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, sin embargo, la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos; y la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos Estatutos, los acuerdos de disolución, segregación o fusión y aquellos otros previstos en los presentes Estatutos requerirán la mayoría cualificada que en los respectivos apartados de estos Estatutos se contemplen para cada supuesto. En caso de empate, la persona titular del Decanato o quien legalmente la sustituya, dispondrá de un voto dirimente.

Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Junta General el 25% de las personas colegiadas asistentes. En cualquier caso, será secreta cuando afecte al decoro de alguna persona colegiada.

Para dar validez al voto, las personas asistentes deberán estar debidamente identificadas con su nombre y apellidos y número de colegiación en la lista de asistentes.

11. Las sesiones de la Junta General serán presididas por la persona titular del Decanato o quien legalmente la sustituya, acompañada por el resto de miembros de la Junta de Gobierno. El Decano o Decana dirigirá las reuniones, y moderará las intervenciones, el debate y las votaciones.

12. Actuará como Secretario/a, o quien legalmente le sustituya, el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión con el visto-bueno del Decano/a. El acta será aprobada por la misma Junta en la propia sesión, si fuera posible, o en su defecto dentro del plazo de quince (15) días por el Decano/a y dos (2) interventores elegidos en esa misma Junta y a ese solo efecto.

Artículo 31. De la delegación de voto.

Solo para aquellas Juntas Generales que no contemplen su celebración con la asistencia y voto de las personas colegiadas por vía telemática, las personas colegiadas podrán participar en la Junta General mediante delegación de voto, debiendo otorgarse esta para cada sesión concreta y a favor de otra persona colegiada ejerciente y solo para la asistencia y ejercicio presencial del voto. La validez de la delegación requerirá de comunicación expresa dirigida a la persona titular del Decanato y a recibir en la sede colegial al menos tres (3) días antes de la Junta General acompañando copia del carnet de colegiado/a y la autorización otorgada con firma telemática o por cualquier medio por el que conste debidamente acreditada la autenticidad de la persona colegiada delegante, que expresará la identidad con nombre y dos apellidos y número profesional de la persona representante. En todo caso ninguna persona colegiada podrá ostentar la delegación de más de una persona colegiada.

Será nulo y objeto de la apertura del pertinente expediente disciplinario frente a todas las personas colegiadas implicadas, la asistencia a Junta general y el voto otorgado por medios telemáticos haciendo uso de claves, filtros, permisos, accesos o cualquier otra herramienta que conlleve la suplantación de la identidad de personas colegiadas o la alteración de cualquier forma del principio de representación democrática, del devenir del debate en la Junta General y el resultado de los asuntos sometidos a deliberación.

Artículo 32. Competencias de la Junta General.

Es competencia de la Junta General, con independencia del carácter con el que se celebre:

a) La elección de la persona titular del Decanato y miembros de la Junta de Gobierno, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

b) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior o elección de los censores de acta.

c) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del Balance económico y Memoria del último ejercicio, y del presupuesto para el ejercicio corriente presentados por la Junta de Gobierno.

d) Aprobarlas cuotas colegiales extraordinarias a propuesta de la Junta de Gobierno.

e) Aprobar la reforma de los Estatutos, en los términos previstos y conforme al procedimiento en los presentes Estatutos.

f) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales cuando superen el 7 % del presupuesto.

g) Autorizar los actos de adquisición y disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos, así como los restantes bienes patrimoniales inventariables cuando su valor supere el 7% del presupuesto.

h) Autorizar los actos de adquisición y disposición de bienes muebles cuando su valor supere la cantidad del 5% del presupuesto.

i) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno y aprobar la moción de censura, según el procedimiento seguido en estos Estatutos.

j) Nombrar Comisiones Delegadas, a propuesta de la Junta de Gobierno, para actuar ante organismos públicos o entidades privadas en asuntos que sean competencia de la Junta General.

k) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

Artículo 33. Junta General Extraordinaria.

1. Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la persona titular del Decanato del Colegio, de la Junta de Gobierno o a solicitud, por escrito de, al menos el siete por ciento (7%) de personas colegiadas con derecho a voto e integren el censo de personas colegiadas a fecha 31 de diciembre del año anterior, y expresando los asuntos concretos que se hayan de tratar en ella.

2. La convocatoria, con el orden del día establecido, será comunicada a todas las personas colegiadas con, al menos, quince (15) días de antelación, en la forma prevista en el artículo 30.3 de estos Estatutos.

3. Si lo que se pretende en la Junta General Extraordinaria es un voto de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros, la solicitud de celebración habrá de suscribirla al menos el 15% de personas colegiadas con derecho a voto existentes a fecha 31 de diciembre del año anterior, expresando con claridad las razones en que se fundan.

4. La Junta General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes al acuerdo de celebración por la persona titular del Decanato o por la Junta de Gobierno o la presentación de la solicitud por las personas colegiadas. No se podrán tratar en ella más asuntos de los que figuren en la convocatoria.

5. Sólo por resolución motivada y cuando la proposición no reúna los requisitos de estos Estatutos o sea ajena a los fines del Colegio, podrá ser denegada la celebración de Junta General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder.

6. La Junta General Extraordinaria será competente para:

a) Aprobación o modificación de los presentes Estatutos.

b) Realización de operaciones de préstamo, afianzamiento, garantía o que comporten gravamen duradero sobre los bienes más allá del plazo de duración del mandato de la Junta de Gobierno vigente o que se eleven al menos veinticinco por ciento (25%) del presupuesto anual del año anterior.

c) Aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de cualesquiera de sus miembros.

d) Cualquier otro asunto que por su interés y naturaleza aconseje su convocatoria y celebración.

Artículo 34. Moción de censura.

1. La moción de censura sólo podrá presentarse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto con los requisitos del artículo 33 precedente.

2. Dicha Junta requerirá un quorum de asistencia del 20% de personas colegiadas con derecho a voto y la moción deberá ser aprobada por el voto favorable, directo y personal de los dos tercios de las personas colegiadas asistentes.

3. En estas Juntas no será admisible el voto delegado ni el voto por correo.

4. Si prospera la moción, contra la Junta de Gobierno, cesará la Junta de Gobierno existente y la Junta General Extraordinaria nombrará, de entre las personas asistentes, una Junta Gestora que en el plazo máximo de dos (2) meses, pondrá en marcha el procedimiento electivo previsto en estos estatutos.

Si prospera la moción contra alguno de sus miembros, cesará éste en su cargo y se procederá conforme a lo previsto, según las vacantes producidas sean de uno o más cargos. En caso de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no podrán avalar otra en el plazo de un año.

Sección Segunda. De la Junta de Gobierno

Artículo 35. Definición y composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de ejecución, dirección, administración y representación del Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental.

2. La Junta de Gobierno estará constituida por la persona titular del Decanato y nueve personas más a los que corresponderán las responsabilidades de cada Vicedecanato en número de cuatro, Secretaría, Vicesecretaría y Tesorería; el resto de miembros asumirán las funciones que el Decanato les atribuya, de entre las responsabilidades que se consideren necesarias en función de las necesidades del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental.

Cada una de las personas titulares de los Vicedecanatos a los que se refiere el apartado anterior representará a cada una de las provincias de las cuatro que integran el ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental.

3. Todas las personas miembros de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.

4. El Colegio establecerá aquellas medidas que se consideren adecuadas para asegurar una representación equilibrada de mujeres y hombre en la Junta de Gobierno.

Artículo 36. De miembros no cooptados/as.

La persona titular del Decanato podrá proponer la incorporación a la Junta de Gobierno, durante el tiempo que se estime conveniente, de personas que desempeñen responsabilidades directamente en las secciones profesionales o en áreas de actividad profesional. La Junta de Gobierno, a propuesta del Decanato, podrá atribuir a las personas así designadas, responsabilidades o tareas concretas de cuyo desempeño darán cuenta al Decanato y Junta de Gobierno.

Estos nombramientos habrán de ser necesariamente renovados anualmente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 37. Elección de la Junta de Gobierno.

1. Las personas que conforman la Junta de Gobierno serán elegidas por el procedimiento establecido en estos Estatutos para un mandato de cuatro (4) años. La reelección para los cargos de la Junta de Gobierno se limita a dos (2) períodos de mandato consecutivos.

Las vacantes que se produzcan durante el periodo de mandato de miembros de la Junta de Gobierno, serán cubiertas por personas propuestas por el Decanato a la Junta de Gobierno. A las personas así elegidas corresponderá sólo el período restante de mandato de la persona sustituida.

2. En su primera reunión, la Junta de Gobierno designará los cargos de entre sus miembros.

3. Cada uno de los Vicedecanatos asumirá la representación del Decanato en el ámbito territorial de la respectiva provincia que represente en la Junta de Gobierno, ello sin perjuicio de las facultades de representación de este Colegio que corresponden al Decanato y salvo las delegaciones que éste realice de forma expresa.

Para el gobierno y gestión de los intereses colegiales en el ámbito de cada provincia, los Vicedecanatos correspondientes a la misma podrán establecer Comisiones provinciales, integradas por cuatro personas.

La creación de tales Comisiones habrá de ser aprobada por la Junta de Gobierno, a propuesta del Decanato y ratificada por la Junta General y sus competencias se centrarán en cuestiones que afecten sólo a la provincia de que se trate. En su funcionamiento estarán sometidas a la Junta de Gobierno, debiendo ésta ratificar sus decisiones.

Artículo 38. Ceses y sustituciones.

1. Las personas que conforman la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) El fallecimiento.

b) La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.

c) Por la falta de concurrencia de los requisitos exigidos en estos Estatutos para ejercer el cargo.

d) Padecer enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio efectivo del cargo.

f) La renuncia de la persona interesada.

g) El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental.

h) La aprobación por la Junta General de una moción de censura.

i) La imposición de sanción por infracción deontológica, o disciplinaria en general que conlleve tal baja con carácter definitivo, impuesta con carácter firme en expediente disciplinario.

j) La baja colegial.

k) La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce (12) meses.

l) Para las personas designadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, por el cese acordado por la Junta de Gobierno a propuesta del Decanato.

m) Por el nombramiento para desempeñar un cargo público en alguna de las Administraciones Públicas de los que dan lugar a incompatibilidad legal.

2. El cese por cualquier causa de miembros de la Junta de Gobierno implicará su cese en cualesquiera otra responsabilidades o cargos, tanto en el Colegio, sus órganos y Delegaciones como en otras entidades participadas por el Colegio, que en razón de su pertenencia a la Junta de Gobierno le corresponda o en aquellos que obedezcan a nombramiento de tal Junta de Gobierno de entre sus miembros.

3. Cuando se produzcan vacantes de algún miembro de la Junta de Gobierno, se cubrirán automáticamente operando los mecanismos establecidos estatutariamente. En defecto de previsión estatutaria y hasta la celebración de las primeras elecciones, las funciones de la Secretaría serán asumidas por la persona titular del Vicesecretaría, y las de la Tesorería por la persona titular de una Vocalía con el número de colegiación más antiguo. En el supuesto de vacantes en el resto de cargos, las mismas serán cubiertas de manera provisional y hasta la celebración de elecciones, por designación de la Junta de Gobierno.

4. Cuando las vacantes existentes superen la mitad de miembros de la Junta de Gobierno, ésta procederá a convocar elecciones para la totalidad de la Junta de Gobierno en el plazo de treinta (30) días naturales desde que se produzca la última vacante.

5. Cuando se dé el supuesto contemplado en el apartado anterior y dada la precariedad de la situación de la Junta de Gobierno, las facultades de decisión de la misma quedarán reducidas las de mero trámite administrativo y a aquellas otras que requieran una solución urgente, sin que le sea posible adoptar acuerdos con trascendencia política o económica.

Artículo 39. Del Decanato y Vicedecanato.

1. Corresponde a la persona titular del Decanato:

a) Ostentar la representación del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, con todos los derechos y atribuciones que precise a tal fin, pudiendo suscribir para ello cuantos documentos sean necesarios, públicos y privados, contando al efecto con poder bastante de representación para ello que le permita desempeñar ésta ante personas e instituciones, cualquiera que sea su naturaleza, e incluso acudir en nombre de esta corporación profesional a convocatorias, concursos y contrataciones públicas o privadas.

b) Convocar y moderar las reuniones, así como coordinar y ejecutar las tareas y acuerdos adoptados por la Junta General y la Junta de Gobierno, y vigilar el cumplimiento de los mismos.

c) Firmar actas y autorizar con su visto bueno las certificaciones que la persona titular de la secretaría expida de las mismas.

d) Coordinar las Secciones, Comisiones, Áreas de Estudio y Grupos de Trabajo que se creen. Cuando el Decanato asista a las reuniones de cualquiera de estas le corresponderá al mismo su Presidencia.

e) Conferir apoderamiento para cuestiones judiciales, previa autorización de la Junta de Gobierno. En situaciones en que la urgencia o necesidad del caso lo requiera podrá conferir este otorgamiento sin tal autorización, dando cuenta de ello a la inmediata reunión de dicha Junta de Gobierno.

f) Autorizar con su firma los documentos colegiales, así como las aperturas de cuentas bancarias, constitución y cancelación de depósitos, fianzas y de operaciones de préstamo o garantía.

g) Librar talones o cheques para retirar dinero, así como firmar libramientos para efectuar disposiciones económicas junto con una cualquiera de las firmas de la persona titular del Vicedecanato, Tesorería, Secretaría o Vicesecretaría.

2. La persona titular del Decanato contará con voto dirimente en caso de empate, tanto en la Junta de Gobierno como en la Junta General, como en cualquiera de las reuniones colegiales que éste presida.

3. En caso de baja definitiva de la persona titular del Decanato, por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 38, apartado 1, de estos Estatutos, se procederá a la elección de nueva persona titular del Decanato de entre las personas miembros restantes de la Junta de Gobierno, en convocatoria extraordinaria de la misma para dicho fin, siéndole de aplicación al elegido lo establecido para la sustitución de vacantes en el artículo 38, apartado 3, de estos Estatutos.

4. La persona titular del Vicedecanato Primero, sustituirá a la persona titular del Decanato en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, que con carácter temporal pudiese afectar a aquel, y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende o en las que delegue. La persona titular del Vicedecanato Primero será designada por quien ostente el Decanato de entre las cuatro personas al frente de los Vicedecanatos representantes de cada provincia.

5. La Junta de Gobierno podrá delegar en la persona titular de cada Vicedecanato la representación legal del Colegio para aquellos asuntos que no excedan del ámbito territorial de su provincia, ni del importe anual del presupuesto que correspondería a la misma. El tiempo de dicha delegación no podrá exceder del cumplimiento del mandato de la Junta de Gobierno, renovándose en su caso con la constitución de la nueva Junta de Gobierno que se forme.

Artículo 40. De la Secretaría y de la Vicesecretaría.

1. La persona titular de la Secretaría desempeñará las funciones siguientes:

a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

b) Custodiar la documentación, el archivo y el sello del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y los expedientes de las personas colegiadas.

c) Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno de la persona titular del Decanato.

d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

e) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

f) Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

g) Auxiliar al Decano/a en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socio-profesional deban adoptarse.

h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archivos del Colegio en materia de protección de datos de carácter personal.

i) Realizar las convocatorias de las reuniones de las Juntas Generales y Juntas de Gobierno, con la inclusión de los temas a tratar.

j) Llevar y revisar cada año la lista de personas colegiadas, expresando su antigüedad, domicilio y demás circunstancias precisas a los fines colegiales; procediendo a dar publicidad anualmente, dentro del ámbito colegial y con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos del listado actualizado de personas colegiadas a fecha 31 de diciembre.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la Secretaría.

2. La persona titular de la Vicesecretaría llevará a cabo aquellas funciones que le confiera o delegue la Secretaría y sustituirá a ésta en caso de ausencia, vacante, abstención, recusación o enfermedad.

Artículo 41. De la Tesorería.

Corresponde a la persona titular de la Tesorería, entre otras, las siguientes funciones:

a) Reflejar en los libros y registros contables que establezcan las leyes, la gestión colegial, supervisando la contabilidad y la caja colegial.

b) Supervisar la recaudación de cuotas de las personas colegiadas y de cuantos ingresos correspondan al Colegio.

c) La custodia de los fondos colegiales y de los títulos representativos de los bienes que integran su patrimonio, así como el inventario general de bienes.

d) Librar cheques, pagarés y cuantos documentos de pago sean precisos por indicación de la Junta de Gobierno.

e) Coordinar la actuación de los equipos asesores económicos, en su caso.

f) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno del estado del presupuesto y despachar con los Censores de Cuentas las cuestiones que les sometan.

g) Intervenir en las operaciones de Tesorería.

h) Redactar los Presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.

Artículo 42. De las Vocalías.

Corresponden a las personas titulares de las Vocalías, entre otras, las siguientes funciones:

a) Estimular el estudio y la investigación científica entre las personas colegiadas.

b) Someter a la consideración de la Junta de Gobierno todos aquellos trabajos científicos o profesionales que sean acreedores, por sus merecimientos, a su difusión y recompensa, en su caso.

c) Proponer a la Junta de Gobierno la organización de actos, cursos, jornadas, etc., para el estudio de todo lo que pueda tener un interés científico o para la Psicología.

d) Colaborar en el desarrollo del Servicio de Publicaciones y publicar en revistas profesionales y en medios de comunicación en general, aquellos trabajos de carácter técnico y científico que se estimen convenientes.

e) Colaborar con la organización del servicio de información bibliográfica del Colegio y los demás servicios técnicos del mismo, llevando los oportunos ficheros, e informar y suministrar los datos que las personas colegiadas puedan solicitar.

f) Desarrollar las normas de carácter técnico emanadas de las distintas instituciones profesionales de la Psicología y de la propia Junta de Gobierno, siendo asesorados por las correspondientes Secciones, en el caso en que éstas se encuentren creadas.

g) Estudiar los problemas que afecten a la profesión en su aspecto técnico, emitiendo informes sobre líneas de especialización profesional que deban ser mantenidas o incorporadas en el futuro.

h) Promover y desarrollar los convenios de colaboración y encomiendas de gestión suscritos por el Colegio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con cualquier otra Administración Pública.

i) Informar todos los asuntos de carácter social, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno o a la Presidencia para su resolución.

j) Organizar todos los actos de carácter social que correspondan al Colegio, sometiendo a la Junta de Gobierno los programas y propuestas sobre ellos y ejecutando aquellos que sean aprobados.

k) Colaborar con revistas profesionales y con medios de comunicación en general, en aquellos trabajos de carácter social que sea conveniente dar publicidad.

l) Informar y proponer la resolución, en cuanto dependa del Colegio, de los posibles problemas laborales que puedan plantearse a las personas colegiadas que se hallen supeditados, en su actuación profesional, a lo estipulado mediante contratos con empresas privadas o entidades oficiales.

m) Crear y desarrollar una bolsa de trabajo.

n) Todas aquellas otras que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 43. Reuniones y convocatorias de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano o la Decana, a iniciativa propia o a petición de, al menos, el veinte por ciento (20%) de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

2. Las convocatorias las efectuará la Secretaría de orden de la persona titular del Decanato y se comunicarán, por escrito, a la totalidad de sus miembros con una antelación mínima de quince (15) días, expresando el orden del día, en la dirección postal o electrónica que estos indiquen. No obstante, podrán realizarse convocatorias urgentes, cuando el Decano/a estime que existen motivos que lo aconsejen, con un plazo de cinco (5) días de antelación que podrá ser inferior en caso preciso, lo que deberá someterse a ratificación de la propia Junta de Gobierno. Para la convocatoria de las reuniones será aplicable lo establecido respecto de la Junta General.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.

En todo caso, para su validez será precisa la asistencia de las personas titulares del Decanato y la Secretaría o quienes les sustituyan.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos de los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto, por el voto favorable de la mayoría.

5. La asistencia de miembros de la Junta de Gobierno es obligatoria, no autorizándose la representación.

6. Las deliberaciones son secretas, debiendo los asistentes respetar ese deber inexcusable de confidencialidad, aún una vez extinguido su mandato o cesados en sus cargos. Sus acuerdos una vez adoptados, serán públicos.

7. Cada miembro de la Junta de Gobierno tendrá derecho a voz y a emitir un voto. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple (mayor número de votos favorables) y, en caso de empate, la persona titular del Decanato dispondrá de voto de calidad.

8. La persona titular de la Secretaría levantará acta de las reuniones, que serán suscritas por ésta, con el visto bueno del Decano/a.

Artículo 44. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. Es competencia de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

d) Designar y cesar a responsables de la actividad colegial.

e) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

f) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

g) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado, Comunidad Autónoma, administración provincial o local y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá solicitar la colaboración de las Secciones o Áreas Profesionales, designar Comisiones de Trabajo o a personas colegiadas que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

h) Designar representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros, congresos, etc. cuando fuera oportuno.

i) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y/o jurisdiccionales.

j) Intervenir en funciones de mediación y arbitraje designando a las personas o entidades mediadoras o árbitros conforme a la legislación en la materia, en cuantas cuestiones se le soliciten entre las personas colegiadas, sociedades profesionales, instituciones públicas o privadas y ciudadanía en general.

k) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

l) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.

m) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

n) Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de las personas colegiadas.

ñ) Recaudar las cuotas y aportaciones colegiales establecidas, elaborar el presupuesto, las cuentas y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

o) Informar a las personas colegiadas de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

p) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y los Reglamentos de las Delegaciones, así como sus modificaciones.

q) Interpretar los presentes Estatutos.

r) Crear Secciones y Comisiones, así como Áreas de Estudio y Grupos de Trabajo y aprobar las normas de funcionamiento de las mismas.

s) Aprobar el Reglamento Electoral en desarrollo de todo lo no previsto en los presentes Estatutos y en su caso, las modificaciones del mismo.

t) Administrar los fondos del Colegio. Decidir sobre actuaciones o gastos urgentes que sean necesarios y no estuvieran presupuestados, dando cuenta de ello en la próxima Junta General. Ejercer todas las funciones en general en materia económica y realizar, sin exclusión alguna, respecto al patrimonio del Colegio, toda clase de actos de disposición y de gravamen previa autorización de la Junta General cuando superen el siete por ciento (7%) del último presupuesto anual aprobado, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y con las facultades que, en cada caso, exijan las leyes aplicables.

u) Proceder a la contratación de empleados y empleadas del Colegio y de colaboraciones necesarias, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, Aceptar las prestaciones voluntarias de las personas colegiadas.

v) Solicitar y obtener subvenciones, públicas o privadas, empleando sus fondos en los fines para los que sean concedidas.

w) Organizar las listas de peritos profesionales de la psicología que puedan intervenir ante la Administración de Justicia y ponerlas a disposición de esta y de los organismos competentes.

x) Elaborar una memoria anual que deberá hacerse pública a través de la web colegial en el primer semestre de cada año, con las exigencias del artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

y) Las que le vengan atribuidas por precepto legal, así como aquellas que expresamente no estén asignadas a cualesquiera otros órganos colegiales.

2. La Junta de Gobierno podrá delegar particularmente y por plazo determinado, en cualesquiera de sus miembros aquellas competencias que no sean indelegables conforme a estos Estatutos.

Artículo 45. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a) Admitir a trámite, cuando cumplan los requisitos aplicables, e informar los recursos que se interpongan contra acuerdos del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, cuya resolución corresponderá a la Comisión de Recursos o al Consejo correspondiente, en su caso.

b) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio.

c) Aprobar el Reglamento Electoral, los Reglamentos particulares de las Comisiones y Delegaciones, así como el Reglamento de Régimen Interno de las Secciones, y sus modificaciones.

d) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.

e) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.

f) Acordar el nombramiento de una o varias figuras de Intervención para una Delegación, así como constituir Comisiones provinciales, cuando se estimare necesario.

g) Aprobar la apertura de expediente disciplinario y la imposición de sanciones por infracciones, a propuesta de la Comisión Deontológica.

h) Elaborar y remitir a la Junta General los presupuestos del Colegio.

i) Las derivadas del artículo 43 de estos Estatutos.

Artículo 46. La Comisión Permanente.

1. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente. Ésta estará constituida, al menos, por las personas que ostenten la titularidad del Decanato, del Vicedecanato Primero, la Secretaría, la Vicesecretaría y la Tesorería. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.

2. El Decano o Decana podrá invitar a participar en la misma a quienes determine, en función de su conveniencia para tratar sus asuntos de especial relevancia para la gestión colegial. Asimismo, podrán asistir a sus sesiones aquellas Vocalías que deseen presentar alguna propuesta a la consideración de la Comisión, informando previamente a la persona titular de la Secretaría.

3. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno.

b) Realizar un seguimiento de las actividades del Colegio.

c) Elevar a la Junta de Gobierno cuantos informes, dictámenes o propuestas que considere pertinentes.

d) Aprobar los gastos inferiores a tres mil euros (3.000 €) y en caso de urgencia hasta seis mil euros (6.000 €) sujeto, en este último caso, a ratificación posterior en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno.

e) Resolver por delegación de la Junta de Gobierno, las solicitudes de incorporación al Colegio.

4. La Comisión Permanente se reunirá siempre que lo solicite la persona titular del Decanato o dos (2) de sus miembros. En todo caso, se requerirá la presencia de al menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría, decidiendo el voto del Decano/a en caso de empate. Los acuerdos adoptados se reflejarán en un acta y la Junta de Gobierno, en la siguiente reunión que celebre, deberá ratificarlos salvo causa debidamente justificada.

Artículo 47. De las Secciones y Comisiones Profesionales, las Comisiones Asesoras y la Comisión Deontológica.

1. De las Secciones:

1.1. Para el mejor cumplimiento de los fines colegiales en los distintos ámbitos de intervención psicológica y el desarrollo de la ciencia psicológica, se podrán crear Secciones que representen un ámbito de identidad disciplinario y profesional reconocido y que se regirán por su reglamento de régimen interior y por lo dispuesto en estos Estatutos. Dentro de la estructura colegial las secciones profesionales dependen orgánicamente de la Junta de Gobierno y del Decanato. Su creación o disolución requerirá acuerdo previo en tal sentido, adoptado por la Junta de Gobierno.

1.2. La Sección agrupa a todas aquellas personas colegiadas en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental integradas en un ámbito disciplinario y profesional con una identidad definida y reconocida, y que cumplan los requisitos específicos de formación o experiencia científica y profesional establecidos reglamentariamente para pertenecer a ella.

1.3. Las Secciones abarcarán todo el ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental.

1.4. La presidencia y coordinación de las Secciones corresponderá siempre a la persona titular del Decanato; o miembro de la Junta de Gobierno que ésta designe a tal fin.

1.5. La Junta de Gobierno aprobará un Reglamento marco de las Secciones profesionales, que contemplará los siguientes apartados:

a) Naturaleza, fines y funciones.

b) De la constitución, modificación y disolución de las secciones. De su reglamento de régimen interior.

c) Miembros. De la adquisición y pérdida de la condición de miembro. Derechos y deberes de las personas miembros.

d) Competencias de los órganos directivos.

e) Régimen económico y administrativo.

1.6. Los fines y funciones de cada Sección deberán ser establecidos en su Reglamento y se ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento marco de las Secciones. Deberán contemplarse, al menos, los siguientes fines:

a) Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional, la investigación y la formación, en el ámbito disciplinario de la sección.

b) Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia profesional entre los miembros de la sección.

c) Velar por el ejercicio competente de la profesión en el ámbito que le es propio, y por una práctica de la profesión acorde con el Código deontológico de la Psicología estableciendo, en su caso, los criterios o requisitos de cualificación recomendables para un adecuado ejercicio profesional.

Entre las funciones deberán contemplarse las siguientes:

a) Potenciación del desarrollo científico profesional a través de la organización de actividades de intercambio científico y profesional (congresos, jornadas, cursos de formación, etc.), de las publicaciones periódicas y no periódicas, del apoyo e iniciativa en la realización de investigaciones o estudios específicos, y de otras que, en su caso, puedan contribuir a este fin.

b) Velar por el prestigio de la profesión, contribuyendo a que se ofrezca un servicio de calidad en las intervenciones profesionales de su específico ámbito disciplinar, mediante el desarrollo de procedimientos de acreditación de profesionales, de programas de formación de postgrado y cualquier otra actividad que pueda colaborar a este fin.

c) Optimizar la asistencia profesional a las personas colegiadas en su específica materia científico profesional, colaborando en el desarrollo de metodologías y estrategias de intervención que permitan una mejora constante de los conocimientos y competencias profesionales requeridas para el ejercicio de la profesión.

d) Estudio y elaboración de informes para su elevación a la Junta de Gobierno, sobre su ámbito de actividad y finalidad para la que fueron creadas.

2. De las Comisiones Asesoras:

2.1. La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras, así como celebrar reuniones con representantes de las Delegaciones.

2.2. Podrán constituirse bien de forma permanente, bien por un plazo determinado.

3. De la Comisión Deontológica: Necesariamente se constituirá la Comisión Deontológica, que será la encargada de elaborar las normas de ejercicio de la profesión, velará por su adecuado cumplimiento, fomentará el conocimiento de las mismas, instruirá los expedientes contra personas colegiadas por cumplimiento o vulneración de las normas profesionales, colegiales y deontológicas, proponiendo la apertura y resolución de expedientes a la Junta de Gobierno y emitirá informes en lo referido a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas y en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional que la Junta de Gobierno le proponga o solicite.

4. Para el desarrollo y divulgación de las materias científico profesionales para las que siendo de interés colegial y diferencia, no existan constituidas Secciones la Junta de Gobierno arbitrará los mecanismos necesarios para fomentar la creación de Áreas de Estudio, Grupos de Trabajo y/o Encuentros o reuniones de personas colegiadas donde se desarrollen esas materias, favoreciendo las posibilidades de reunión y coordinación, pudiendo nombrar al efecto a persona coordinadora colegial.

5. Corresponderá a la Junta de Gobierno a propuesta del Decano/a el nombramiento de Vocalías Delegadas, componentes de las Secciones y Comisiones Asesoras, Comisión Deontológica, Coordinaciones provinciales y Responsables de Áreas de Estudio y Grupos de Trabajo.

6. La Junta de Gobierno definirá el Reglamento de régimen interno de las diferentes Secciones y Comisiones profesionales, y otro específico para la Comisión Deontológica, así como para las Comisiones Asesoras que se determinen.

Sección Tercera. De los Censores de Cuentas

Artículo 48. Nombramiento.

1. La Junta General que se celebre para la aprobación de las cuentas del Colegio designará por sorteo de los presentes dos (2) Censores de Cuentas y dos (2) suplentes de entre las personas colegiadas, que aceptarán el cargo en ese acto, salvo causa justificada y actuarán por mandato de la Junta General que podrá revocar el mandato.

2. No podrán ser designados Censores de Cuentas las personas que sean miembros de la Junta de Gobierno.

3. La duración del cargo de Censor será la de un ejercicio económico, cesando una vez aprobadas las cuentas por ellos censuradas.

Artículo 49. Funciones.

1. Los Censores de Cuentas estarán encargados del examen, fiscalización y control del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y demás anotaciones contables, así como del seguimiento y control del cumplimiento del presupuesto aprobado. Tienen obligación de asistir a las Juntas Generales en las que se sometan a consideración las cuentas por ellos examinadas.

2. La Junta de Gobierno garantizará en todo momento el libre acceso de los Censores de Cuentas a la documentación contable que requiera para el cumplimiento de su función. Tal actividad la deberán llevar a cabo dentro de la sede del Colegio, sin poder extraer de la misma documento alguno y se relacionarán para su actividad con la persona titular de la Tesorería de la Junta de Gobierno.

Artículo 50. Actuación de los Censores de Cuentas.

1. La actividad censora deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un (1) mes desde la aprobación por la Junta de Gobierno del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, debiendo mediar siempre tal plazo antes de la celebración de la Junta General correspondiente.

2. Los Censores de cuentas están obligados a guardar secreto de todos aquellos datos de que tengan conocimiento por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de exponer ante la Junta General todo lo que consideren sea obligación debida al mandato recibido. La quiebra de tal obligación de confidencialidad podrá dar lugar, en su caso, a responsabilidad.

3. Los Censores de cuentas deberán redactar la oportuna Acta haciendo constar su valoración sobre el Balance y la Cuenta de pérdidas y ganancias.

4. Los Censores de Cuentas están obligados a presentar y defender su informe ante la Junta General correspondiente, debiendo entregar una copia del mismo quince (15) días antes de su celebración al Decano/a de la Junta de Gobierno.

5. En la Junta general correspondiente deberán suscribir el Acta con, en relación con la materia objeto de sus funciones, su conformidad o disconformidad en este caso los motivos de la misma.

6. Su cargo no es retribuido, sin perjuicio de que le sean compensados los gastos directos que se les ocasionen.

CAPÍTULO II

Del Defensor de las personas colegiadas

Artículo 51. El Defensor del Colegiado.

1. El Defensor del Colegiado tiene como objeto la defensa de sus derechos y legítimos intereses, tanto ante la actuación de los diferentes órganos colegiales, excepto la Comisión de Deontológica, como por la intervención de terceras personas.

El Defensor de los Colegiados puede actuar a resultas bien de un escrito de queja formulado por cualquier persona colegiada o por varios, bien de oficio.

2. A propuesta de la Junta de Gobierno se elegirá por la Junta General por mayoría cualificada de dos tercios, para un período de cinco años. Podrá elegirse Defensor a cualquier persona colegiada con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos de colegiación, que no haya sido sancionado por infracción deontológica, de personas colegiadas con derecho a voto e integren el censo de personas colegiadas a fecha 31 de diciembre del año anterior, y que esté al corriente de sus obligaciones colegiales.

3. Anualmente rendirá cuentas de su gestión presentando un informe a la Junta y ejercerá sus funciones con autonomía y según su criterio, desempeñando las siguientes competencias:

a) Admisión o rechazo motivado de las quejas recibidas, previa apertura del correspondiente expediente.

b) Actuación de oficio ante actos o resoluciones de cualquier órgano colegial que pudiera vulnerar derechos de personas colegiadas o ser contrarios a estos Estatutos.

c) La mediación en conflictos profesionales entre personas colegiadas.

d) Cualquier otra que venga recogida en el Reglamento de funcionamiento de la institución del Defensor de los Colegiados y haga referencia a la defensa de sus intereses.

4. La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará el Reglamento de la institución del Defensor del Colegiado por mayoría cualificada de dos tercios.

CAPÍTULO III

De la participación de personas colegiadas en los órganos de gobierno

y del régimen electoral

Artículo 52. Derecho de las personas colegiadas a participar en la elección de cargos. Electoras y elegibles.

1. Todas las personas colegiadas de pleno derecho adscritos al Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental podrán ser electoras y elegibles en la designación de miembros de los distintos órganos de Gobierno del Colegio, con las condiciones que seguidamente se establecen.

2. Todas las personas colegiadas ordinarias con derecho a voto que ostenten tal condición a la fecha de la convocatoria electoral tienen derecho a actuar como electoras en la designación de miembros de la Junta de Gobierno. El derecho a ser electora no lo ostentarán quienes, a la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

3. Sólo pueden ser elegibles las personas colegiadas incorporadas como ejercientes en la fecha de la convocatoria electoral.

4. Para ser persona candidata al cargo de Decano/a, a la fecha de la convocatoria electoral, se requerirá llevar colegiado como ejerciente un periodo consecutivo de al menos cinco (5) años en la fecha previa a la elección, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos colegiales, al corriente en sus obligaciones colegiales, no pudiendo concurrir en el mismo causa de pérdida o suspensión de colegiación y/o de incompatibilidad. Para los cargos de persona titular de la Secretaría y la Tesorería le serán exigibles los mismos requerimientos que al cargo de Decano/a, si bien dicho periodo mínimo será de tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación como candidatos.

5. La elección de los órganos de gobierno se llevará a cabo mediante sufragio libre, directo y secreto, de forma personal o telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

6. Todo lo relativo al proceso electoral se regirá por lo dispuesto en este capítulo, por el Reglamento de Voto Telemático y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Artículo 53. Convocatoria de elecciones.

1. Cada cuatro (4) años como máximo la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias dentro del tercer mes anterior a la fecha de vencimiento del mandato, considerando como fecha de inicio en el ejercicio del cargo la de celebración de la Junta de Gobierno de toma de posesión y renovación de cargos. Todos los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán simultáneamente, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos en cuanto a cobertura de vacantes en los cargos.

2. La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de noventa (90) días de antelación a la fecha de su celebración, y especificará:

a) Fecha de celebración de las elecciones.

b) Calendario electoral.

c) Procedimiento de votación.

d) Procedimiento de escrutinio.

e) Procedimiento de proclamación.

f) Recursos procedentes.

g) Modelo de aval.

3. Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones extraordinarias por darse los supuestos previstos para ello en estos Estatutos, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior y observando las normas de este Capítulo.

4. La convocatoria de las elecciones se comunicará a todas las personas colegiadas mediante el procedimiento previsto en el artículo 30.3 de estos Estatutos, publicándose en todo caso en el tablón de anuncios del Colegio, en la página web y en las publicaciones y revistas del Colegio.

5. Dentro de los diez (10) días siguientes a la convocatoria de las elecciones se determinará el listado de todas las personas colegiadas electoras que será expuesto en la Secretaría del Colegio y en el área privada de la página web del Colegio, durante diez (10) días. Todas las personas colegiadas podrán formular ante la Comisión Electoral, reclamaciones de inclusión o exclusión hasta tres (3) días después de transcurrido el plazo de exposición pública, las cuales serán resueltas antes de la elección y sin ulterior recurso.

Artículo 54. Presentación y proclamación de candidaturas.

1. Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, encabezadas por la persona que aspire a desempeñar la responsabilidad de Decano/a, durante los treinta (30) días posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno que deberá ser suscrito, en original, por cada candidato, con declaración jurada de cumplir los requisitos requeridos para el cargo y compromiso de aceptación del mismo caso de resultar elegido; y avalado por un mínimo de cien (100) firmas de las personas colegiadas que ostenten la condición de electoras.

2. En ningún caso podrá una misma persona ni presentar aval a más de una candidatura, ni presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

3. Los avales a las candidaturas habrán de presentarse bien con firma emitida mediante certificado digital, DNI electrónico o bien en cualquier otra forma admitida legalmente que acredite indubitadamente la identidad del firmante. No podrán prestar avales quienes se presenten en cualquiera candidatura.

4. La Comisión Electoral proclamará las candidaturas válidamente presentadas en el plazo de cinco (5) días desde la finalización del plazo para la presentación de candidaturas, dando conocimiento a las personas colegiadas por los medios previstos en los artículos 30.3 de estos Estatutos.

Contra la proclamación de candidatos y dentro del plazo de los tres (3) días siguientes, se podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral por cualquier persona colegiada, que será resuelta en otros tres (3) días por la Comisión Electoral sin perjuicio de los demás recursos previstos en las leyes y en estos Estatutos.

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada electa, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

5. Cuando no se proclamase ninguna candidatura, por falta de presentación o por ausencia en las presentadas de los requisitos previstos en estos estatutos, la Junta de Gobierno habrá de proceder a una nueva convocatoria, con la facultad de reducir a la mitad todos los plazos estatutarios. En la nueva convocatoria se hará constar que, si tampoco se proclamase alguna candidatura, se proveerán los cargos en régimen de censo abierto, siendo elegibles todas las personas colegiadas con derecho a voto y que reúnan los requisitos previstos en estos Estatutos, mediante votación que se llevará a efecto en sesión extraordinaria de la Junta General de Colegiados, a celebrar en la misma fecha fijada para las elecciones, y desarrollada conforme a las normas establecidas en estos Estatutos, con obligatoriedad de aceptación de los cargos por los elegidos, salvo casos de absoluta imposibilidad justificada debidamente.

6. La Comisión Electoral facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad y en todo caso, en estricto respeto a lo que al efecto disponga la legislación sobre protección de datos.

Artículo 55. De la Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral se constituirá en el momento de la convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno y en los procesos electorales realizados en las secciones o delegaciones, y tiene como competencias la proclamación de candidaturas, la proclamación de resultados, la recepción y resolución de reclamaciones sobre el proceso electoral, la supervisión del proceso y la adopción de las medidas que juzgue oportunas para preservar la igualdad de todas las personas colegiadas ante el mismo y la pureza democrática de aquél, incluso la de suspensión del proceso electoral en curso.

2. Con la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno habrá de elegir a cinco (5) personas que constituyan la Comisión Electoral, que habrá de estar formada con antelación al plazo de presentación de candidaturas y terminarán su labor una vez concluido el proceso electoral. La elección se realizará por sorteo público entre todas personas colegiadas con derecho a voto, con al menos cinco (5) años de antigüedad en la colegiación, en pleno ejercicio de sus derechos colegiales y que no incurran en causa de incompatibilidad prevista por la Ley. Los miembros elegidos y en su caso los sustitutos no podrán ser candidatos a cargo alguno, avalar candidaturas, formar parte de las mesas electorales ni actuar como interventores en ellas. Ejercerá las funciones de la Presidencia la persona colegiada más antigua, y de la Secretaría la persona colegiada más moderna. Los nombres de los integrantes de la Comisión Electoral y sus sustitutos serán dados a conocer a todas las personas colegiadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede del Colegio y en la página web corporativa.

3. La Junta de Gobierno deberá proveer al Comité de los medios necesarios para el ejercicio de su función y, si lo demandaran, de un espacio en cualquiera de las sedes colegiales para realizar su trabajo con garantías de privacidad.

4. Las decisiones de la Comisión Electoral serán tomadas por la mayoría de sus integrantes.

5. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

a) Proclamación de candidaturas como válidamente presentadas y resolución de las reclamaciones que se presenten contra dicha proclamación.

b) Custodia de los votos emitidos hasta la conclusión en firme del proceso electoral, así como de las pertinentes certificaciones correspondientes a los votos emitidos telemáticamente.

c) Designación por sorteo público de los miembros de las Mesas Electorales.

d) Resolución de las reclamaciones que se presenten en materia electoral; bien sea por la condición de personal electora o elegible, por la presentación y proclamación de candidaturas y sus avales, por la constitución de mesas electorales, validez del voto emitido, actas de votación y sus incidencias, proclamación de resultados o por cualquier otra incidencia relativa al proceso electoral.

e) Impulsar, desarrollar y vigilar todo el proceso electoral desde su nombramiento, velando por su desarrollo democrático y transparente, tomando cuantas decisiones sean necesarias.

6. Contra las resoluciones de la Comisión Electoral, cualquier persona colegiada podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Recursos.

Artículo 56. Mesas electorales.

1. Diez (10) días antes de la votación se constituirán mesas electorales en todas las Delegaciones. La Comisión Electoral podrá acordar la constitución de mesas electorales en otras localidades, cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. Las mesas estarán constituidas por una Presidencia, una Secretaría y dos Vocalía, designadas por sorteo público de entre las personas colegiadas adscritos a la delegación e incluidos en el censo electoral, seleccionándose por este procedimiento a las personas miembros titulares de la mesa y, al menos, un miembro suplente por cada uno de los cargos. No podrán formar parte de las mesas quienes hayan presentado o formen parte de las candidaturas.

3. Las decisiones de la mesa electoral se adoptarán por mayoría, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad de la Presidencia.

4. La Comisión Electoral habrá de poner a disposición de la Mesa Electoral los medios materiales y recursos humanos que resultaren precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funciones.

5. Las urnas deberán estar cerradas dejando únicamente una ranura para depositar el voto.

6. En el plazo de las veinticuatro (24) horas anteriores al inicio de la votación, los candidatos podrán designar un Interventor para cada mesa electoral que no sea candidato. El interventor podrá estar presente en todo el proceso de votación y escrutinio.

Artículo 57. Votación.

1. Las personas colegiadas ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental.

2. Las personas colegiadas podrán emitir sus votos sin que se admitan delegaciones, bien personalmente, bien por correo o bien telemáticamente. Tendrá prioridad el voto presencial sobre el voto por correo y sobre el telemático, y a su vez el voto telemático sobre el voto por correo.

3. Los electores podrán votar en la Mesa que les corresponda por razón de su domicilio profesional, considerándose por tal el que conste en los archivos colegiales, identificándose mediante el original bien del carnet de personas colegiadas bien del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor y depositando su voto en urna precintada. La persona que ostente la Secretaría de la Mesa anotará en la lista la persona colegiada que haya depositado su voto.

Artículo 58. Voto por correo.

1. Las papeletas y los sobres, para ejercer el derecho de voto por correo, se remitirán y pondrán a disposición de las personas colegiadas junto con la documentación electoral, tal como se previene en estos estatutos.

2. Recibidas las papeletas y los sobres, la persona colegiada, para ejercer su derecho de voto por correo, habrá de proceder en la forma siguiente para que el mismo sea considerado válidamente emitido:

a) Introducirá la papeleta en el sobre y, sin ninguna marca, lo cerrará.

b) Seguidamente, introducirá el sobre con la papeleta, y una copia del documento nacional de identidad o pasaporte vigente, en otro sobre que también cerrará.

c) Pondrá sus datos personales (nombre, apellidos, dirección y número de colegiación) y su rúbrica en la solapa del segundo sobre cerrado.

d) Lo remitirá por correo certificado a la sede del Colegio identificada en la convocatoria electoral como sede de la Comisión Electoral o Mesa Electoral Central.

3. Los votos por correo deberán tener entrada en la sede del Colegio identificada en la convocatoria electoral como sede de la Comisión Electoral o Mesa Electoral Central hasta las 24 horas del día anterior al señalado para la celebración de las elecciones.

4. Los votos por correo, una vez recibidos en el Colegio, quedarán depositados y custodiados bajo la estricta responsabilidad de la Comisión Electoral, en las personas de su Presidencia y Secretaría, que, tras el libramiento de certificación de los recibidos, los trasladará a la Mesa Electoral el día de la celebración de las elecciones.

5. El citado día, finalizada la emisión de votos en forma personal, la Mesa Electoral procederá al tratamiento de los votos por correo, operando en la forma siguiente:

a) Comprobará la identidad del votante, cerciorándose de que no ha emitido el voto en forma personal, y de que se encuentra en la lista de personas colegiadas con derecho a voto.

b) Si el votante hubiese emitido el voto en forma personal, o si no figurase en la lista de personas colegiadas ya referida, la Mesa Electoral rechazará el voto por correo, dando cuenta a la Junta de Gobierno para que proceda a la amonestación de la persona colegiada.

c) Admitido el voto por correo, la Mesa Electoral procederá a la inmediata apertura del sobre exterior y a la introducción, en la urna correspondiente, del sobre con la papeleta, labor esta que realizará la Presidencia.

d) Si la Mesa Electoral detectase cualquier defecto de forma, o cualquier manipulación, en la documentación recibida, procederá a declarar nulo el voto.

Artículo 59. Voto telemático.

1. Las personas colegiadas podrán ejercer su derecho al voto telemático a través del procedimiento que habilite el Colegio.

2. El voto telemático, se regirá por el Reglamento del Voto Telemático o en su defecto por las normas electorales contempladas en la convocatoria electoral, donde se establecen los procedimientos adecuados al ejercicio de esta modalidad de votación, con las exigencias técnicas que garanticen la identidad del votante y la validez e integridad del voto, su control, la libertad, neutralidad, confidencialidad, y el secreto del voto ejercido.

3. Será nulo y objeto de la apertura del pertinente expediente disciplinario frente a todas las personas colegiadas implicados, el voto otorgado por medios telemáticos haciendo uso de claves, filtros, permisos, accesos o cualquier otra herramienta que conlleve la suplantación de la identidad de la persona colegiada o la alteración de cualquier forma del principio de representación democrática.

Artículo 60. Actas de votación y escrutinio.

1. Cada Secretaría de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los Interventores, si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas. La firma podrá ponerse con los reparos que crea oportuno el firmante, especificando estos por escrito.

2. Terminada la votación se realizará el escrutinio en cada Mesa electoral, que será público, incluyéndose en el acta su resultado y, en su caso, el número de votos alcanzado por cada candidatura.

3. En el plazo de veinticuatro (24) horas la persona que ostente la Secretaría de cada mesa electoral remitirá a la Comisión Electoral el resultado del escrutinio, las actas de votación y las listas de votantes. La Comisión Electoral resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.

4. Recibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a personas colegiadas que no lo han ejercido personalmente. A continuación, se procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna y posteriormente a su escrutinio; y guardará y custodiará todos los sobres y documentación de cada uno de los votos a que hace referencia el artículo 58.2 de estos Estatutos en los términos del artículo 55.5.b) de estos Estatutos.

Artículo 61. Sistema de escrutinio.

1. El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación, pero sólo entre las candidaturas que hubiesen obtenido igual número de votos.

2. Serán declarados nulos por la Comisión Electoral:

a) Los votos cuyas papeletas contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error.

b) Los votos emitidos por correo que incumplan o carezcan de alguno de los requerimientos del artículo 58 de estos Estatutos.

c) Los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta, excepto si son de una misma candidatura.

d) Los votos emitidos por correo cuando no conste de manera perfectamente legible el nombre y apellidos del votante, así como su número de colegiación en el sobre exterior.

e) Los votos emitidos por correo que se contengan en sobres abiertos o manipulados.

f) Los emitidos telemáticamente sin cumplir las normas previstas en la convocatoria electoral y en el Reglamento del Voto telemático.

Artículo 62. Proclamación de la candidatura elegida.

1. Si a la vista de las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias, la Comisión Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección y la candidatura elegida en el plazo de diez días, comunicándolo a todas las personas colegiadas en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la proclamación abriendo un plazo de cinco (5) días para posibles reclamaciones. La comunicación indicada podrá ser realizada mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web del mismo.

2. Terminado el plazo de reclamaciones, la Comisión Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de diez (10) días y, si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente como Junta de Gobierno del Colegio la que resulte del escrutinio, comunicando el resultado a todas las personas colegiadas mediante publicación por los mismos medios del apartado anterior y asimismo a la autoridad autonómica competente.

3. La Junta de Gobierno elegida tomará posesión, previo juramento o promesa de cumplir lealmente las obligaciones del cargo respectivo, con respeto a la Constitución, los Estatutos y demás normativa aplicable, y guardar el secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de un (1) mes desde su proclamación.

4. En tanto no tomen posesión los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, los anteriores se mantendrán en sus cargos como miembros de la Junta de Gobierno en funciones, cuyas facultades de decisión quedarán reducidas a las de mero trámite administrativo y a aquellas otras que requieran una solución urgente, sin que le sea posible adoptar acuerdos con trascendencia económica y/o política.

Artículo 63. Anulación de la elección.

Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Comisión Electoral decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 64. Recursos en materia electoral.

1. Contra las resoluciones de la Comisión Electoral en materia electoral, cualquier persona colegiada podrá interponer recurso de alzada cuyo conocimiento corresponderá a la Comisión de Recursos, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las leyes.

2. Contra la resolución del recurso de alzada quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I

Recursos económicos

Artículo 65. Recursos económicos y patrimonio del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental.

1. El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines y desempeño de sus funciones, estando obligadas todas las personas colegiadas a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria. Todos sus recursos están obligatoriamente afectados al cumplimiento de los fines colegiales.

2. El patrimonio del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones que, en su caso, puedan crearse.

Artículo 66. De los recursos económicos del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental.

Son recursos económicos del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental los siguientes:

a) Las cuotas de incorporación de personas colegiadas.

b) Las cuotas ordinarias de personas colegiadas.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales, así como las tasas que fije la Junta de Gobierno por los servicios de registro colegiales y otros que puedan establecerse.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes, servicios o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.

f) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la administración, entidades, personas colegiadas y otros particulares.

Artículo 67. Principios de autonomía financiera, caja única y solidaridad.

1. La totalidad de los ingresos recibidos pertenecen al Colegio, que los distribuirá convenientemente para atender los gastos generales del Colegio conforme al Presupuesto y sea aprobado por la Junta de Gobierno y Junta General.

2. La Junta de Gobierno adoptará las medidas pertinentes para que sean adecuadamente atendidas las necesidades de cada una de las provincias con criterios de solidaridad entre ellas.

Artículo 68. Recaudación de recursos.

1. La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de Delegación.

2. El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el Tesorero, la administración de sus fuentes de ingresos.

CAPÍTULO II

Obligaciones económicas de las personas colegiadas

Artículo 69. Obligaciones económicas de los colegiados.

Las personas colegiadas satisfarán al inscribirse en el Colegio la cuota única de incorporación y pertenencia, cuyo importe será fijado y modificado, en su caso, en la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

En caso de reincorporación, deberán satisfacer la cuota de incorporación que corresponda, así como liquidar las deudas pendientes, si existieren y no se encontraren prescritas.

Artículo 70. Cuotas ordinarias y extraordinarias.

1. Son cuotas ordinarias las que sirven para el normal funcionamiento y sostenimiento del Colegio, y a cuyo pago vienen obligadas las personas colegiadas, ejercientes o no, y personas precolegiadas en los plazos establecidos. La persona colegiada que no esté al corriente de pago, perderá el derecho a recibir los servicios que el Colegio tenga establecidos para las personas colegiadas, recuperándolos cuando satisfaga la deuda pendiente con los recargos que, en su caso, correspondan.

2. En el caso de que existan débitos o necesidad de pagos extraordinarios a cargo del Colegio, la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá fijar cuotas extraordinarias que deberán ser satisfechas obligatoriamente por las personas colegiadas y, en su caso, por las personas precolegiadas.

3. Las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, están sometidas al plazo de prescripción de cinco (5) años. La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de Delegación.

CAPÍTULO III

Del presupuesto y las cuentas colegiales

Artículo 71. Presupuesto anual.

1. La Junta de Gobierno presentará a la Junta General, para su aprobación, el presupuesto que se elaborará por años naturales, de acuerdo con los principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y gastos colegiales y la distribución de los recursos a las Delegaciones. Asimismo, se elaborará, cada año, el balance del ejercicio, Memoria y cuentas colegiales en los términos establecidos legalmente.

2. El presupuesto deberá ser sometido a aprobación antes de que finalice el año anterior al de su aplicación.

3. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los censores de cuentas en el artículo 49 de los presentes Estatutos, los balances y cuentas de resultados del Colegio serán auditados anualmente en cada ejercicio, así como cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de los órganos directivos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

4. Previa petición concreta y precisa de al menos un cinco por ciento (5%) de las personas colegiadas, podrá verificarse cualquier extremo de los estados contables y financieros, a cuyo fin deberá convocarse Junta de Gobierno o Comisión Permanente, a la que asistirá dos representantes de los que formulen la petición.

5. En todo caso, en la Secretaría del Colegio y durante las horas de apertura, las cuentas del Colegio podrán ser examinadas por cualquier persona colegiadas con al menos diez (10) días de antelación a la Junta General en que hayan de ser sometidas a debate y aprobación, siendo atendido en este caso por el Tesorero.

Artículo 72. Ejecución del presupuesto anual.

1. La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental estará a cargo de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que expresa y temporalmente delegue en las Delegaciones, Secciones o Comisiones para la administración de los recursos que, conforme al presupuesto, se les adscriban, cuya ejecución habrá de ser justificada necesariamente ante la propia Junta de Gobierno.

2. El Colegio podrá aprobar la participación o constitución de Sociedades o Fundaciones siempre que su participación sea mayoritaria, el objeto social sea coincidente, en esencia, con el del Colegio y presten servicios a las personas colegiadas.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 73. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.

La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o avocación previstos en estos Estatutos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 74. Eficacia de los actos.

1. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

2. Los acuerdos de la Junta General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del Decano/a y demás miembros de la Junta de Gobierno, se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo las previsiones de estos Estatutos para la formalización de recursos frente a los mismos.

Artículo 75. Publicidad y notificación de los acuerdos.

1. Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental, del Consejo Andaluz o en su caso, del Consejo General, bien mediante circular, bien mediante exhibición en su sede, de forma que puedan ser conocidos por las personas colegiadas. A este efecto, se considera medio idóneo de publicación de acuerdos su inserción en la página web corporativa.

2. Se notificarán individualmente a las personas interesadas los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses. La notificación a la persona colegiada se llevará a cabo en la dirección profesional y/o de correo electrónico facilitado por el mismo y que conste en los archivos colegiales. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo vigente, la misma se entenderá válidamente efectuada a los quince (15) días de su exposición en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio y en la página web del mismo.

3. La Junta de Gobierno acordará lo procedente para establecer medios de comunicación con las personas colegiadas, en función de los que permita la tecnología existente y que faciliten la inmediatez de la comunicación, disminución de sus costes y garantía de su recepción. A estos efectos, se considera medio de comunicación ordinario el correo electrónico mediante la red corporativa habilitada al efecto por el Colegio.

Artículo 76. Archivo de actas.

1. El archivo y conservación de actas de las reuniones de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad y será obligatoria su conservación el tiempo que determine la legislación aplicable.

2. Las actas de las sesiones de los órganos colegiados se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión y habrán de contener todas las menciones exigidas legalmente.

3. Las Actas una vez aprobadas, se transcribirán a los libros debidamente foliados, teniendo en cuenta que existirán separadamente el correspondiente a las reuniones de la Junta General y el correspondiente a la Junta de Gobierno.

Artículo 77. Sometimiento a las leyes y Estatutos de los actos colegiales.

1. Todos los actos del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables y según su naturaleza a las normas generales en materia administrativa; o a las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.

2. Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 78. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

Los actos emanados de los órganos colegiales del Colegio están sometidos, en orden a su nulidad o anulabilidad a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 79. Régimen de recursos.

1. Contra las resoluciones de los Órganos de Gobierno y de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse ante la Comisión de Recursos del Colegio las impugnaciones a que hace referencia los artículos 112 y 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con respeto a los principios, garantías y plazos establecidos en la misma.

2. Contra las Resoluciones de la Comisión de Recursos, no cabe recurso alguno al poner fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción competente.

Artículo 80. Suspensión de la ejecución.

1. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Recursos, previa ponderación suficientemente razonada, podrá suspender de oficio o a instancia del recurrente la ejecución del acto recurrido cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

TÍTULO VII

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS

Artículo 81. Naturaleza, composición y funcionamiento.

1. Naturaleza.

a) En tanto el Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental actúe en el ejercicio de funciones administrativas, el régimen de recursos contra sus actos estará sujeto a la 39/2015, de 1 de octubre, o legislación que la sustituya.

b) En tanto no se proceda a la creación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicología, la competencia para la resolución de los recursos contra los actos del Iltre. Colegio de Psicología de Andalucía Oriental competerá a la Comisión de Recursos.

c) La Comisión de Recursos es un órgano colegiado no sometido a instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del Colegio, rigiéndose sus actuaciones por los principios de independencia, legalidad y sometimiento a la Ley y los Estatutos, debiendo actuar conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Composición.

a) La Comisión de Recursos estará compuesta por un número no inferior a cinco personas, designadas por la Junta de Gobierno entre colegiados incluidos en el censo a 31 de diciembre del año anterior a su elección, con una antigüedad en su colegiación de cinco (5) años, con derecho de sufragio activo y pasivo, sin estar incursos en procedimiento sancionador o disciplinario alguno y con una trayectoria ética y profesional intachable e incuestionable.

b) El periodo de mandato de los miembros de esta Comisión será de cuatro años, coincidiendo con los de mandato de cada Junta de gobierno y podrán ser reelegidos hasta un máximo de tres mandatos.

3. Funcionamiento.

a) La Comisión de Recursos tendrá una Presidencia y una Secretaría que serán elegidas entre sus miembros, por ellas mismas en votación secreta en su primera reunión. La elección se producirá por mayoría.

b) La Presidencia convocará las reuniones y las presidirá y dirigirá. Firmará, en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno.

c) La Secretaría levantará acta de las reuniones, que firmará junto con la Presidencia, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión.

d) La Comisión de Recursos funcionará en Pleno y sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.

e) Para la validez de los acuerdos de la Comisión de Recursos el Pleno estará formado por al menos dos tercios de sus miembros, siendo dirimente en caso de empate, el voto de la Presidencia.

f) La Comisión de recursos estará asistida en todas sus reuniones por el Asesor Jurídico del Colegio, que tendrá voz pero no voto.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 82. Aceptación de la disciplina colegial y principios generales.

1. Las personas profesionales de la Psicología y las sociedades profesionales en que participen o presten servicio en el ejercicio de la profesión están sometidos, en su caso, a las responsabilidades civiles y penales que se deriven, conforme a la legislación específica vigente.

2. Por virtud de la colegiación, quienes infrinjan sus deberes profesionales o normas éticas de conducta o aquellas reguladas por estos Estatutos aceptan el régimen disciplinario del Iltre. Colegio de la Psicología de Andalucía Oriental, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter general y con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por los mismos hechos.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

4. Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto en los estatutos, el procedimiento correspondiente, de naturaleza contradictoria, en el que se garanticen, al menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del afectado. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos deberán ser motivadas y resolverán todas las cuestiones planteadas en el expediente.

5. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre profesionales de la psicología se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales a profesionales de la Psicología se harán constar en su expediente personal. Igualmente, las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal o en el particular de la sociedad profesional. En uno y otro caso, la constancia en el expediente colegial mantendrá su vigencia durante el periodo legalmente establecido.

6. La potestad disciplinaria sobre profesionales de la Psicología y las sociedades profesionales se ejercerá por el Colegio cuando en su ámbito territorial se haya cometido la infracción. Cuando los hechos afectasen a miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, la iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del expediente, al Consejo General de Colegios Oficial de Psicólogos, que tendrá competencia exclusiva para la instrucción de la información previa, la apertura de expediente disciplinario, la imposición de sanciones o el archivo de las actuaciones sin más trámites, salvo que se cree el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicología, en cuto caso, la competencia disciplinaria correspondería a éste último.

7. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio se comunicarán, mediante testimonio de los acuerdos que la impongan, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicología, si estuviere creado, al Consejo General de Colegios de Psicólogos de España y a las demás Administraciones a las que resulte procedente.

8. El Colegio asume como propio el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Psicología de España.

CAPÍTULO II

De las infracciones

Artículo 83. Principio de proporcionalidad.

La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.

Artículo 84. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasificarán como muy graves, graves y leves.

Artículo 85. De las infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o supongan grave menoscabo de la dignidad personal de estas.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) La vulneración de los deberes de confidencialidad que correspondan a los órganos de gobierno, miembros de la Comisión Deontológica y a los Censores de Cuentas y a quienes desempeñan cargos y responsabilidades colegiales que conlleven tal deber de sigilo, y aun cuando hubiese concluido el desempeño de su responsabilidad.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

f) La infracción de normas deontológicas cuando ésta afecte de forma relevante a la dignidad de los pacientes o clientes, o genere perjuicios psíquicos para estos.

g) La realización de la actividad profesional cuando concurran causas de grave limitación o incapacidad psíquica o mental para ello.

h) La asistencia y/o votación en Juntas Generales o asambleas colegiales de cualquier índole suplantando la identidad, la firma y datos personales y/o colegiales de cualquier persona colegiada, así como servirse la firma y/o los datos personales y/o colegiales de cualquier otra persona colegiada para esgrimir en dichas asambleas una representación inexistente.

i) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 86. De las infracciones graves.

1. Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas, se establecen en la Ley y en los presentes Estatutos.

b) El incumplimiento de los acuerdos, nombramientos y designaciones adoptados por los órganos del colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes las personas profesionales de la psicología se relacionen como consecuencia de su ejercicio profesional.

f) La realización de actos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Consejo Andaluz de Colegios de Psicología, de este Colegio, sus órganos de gobierno, secciones, comisiones, grupos de trabajo y áreas de estudio.

g) Los actos u omisiones que atenten gravemente a la dignidad o al prestigio de la profesión.

h) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

i) La infracción de normas deontológicas establecidas en normativa colegial de nivel nacional o internacional que haya sido asumida como propia por el Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental o de las contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.

j) Los actos que supongan competencia desleal cuando así haya sido determinado judicialmente por Sentencia firme.

k) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos colegiales en el ejercicio de sus competencias.

l) La falta de colaboración con la Comisión Deontológica para la averiguación de hechos instruidos por esta.

m) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

n) El incumplimiento de las normas con rango de ley vigentes en materia de publicidad profesional, y en especial sobre publicidad sanitaria.

ñ) La falta de pago de, al menos dos recibos correspondientes a la cuota colegial.

o) La falta de contratación de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad.

p) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

2. Son infracciones graves de las Sociedades profesionales:

a) La falta de presentación para su inscripción en el Registro del Colegio correspondiente, en el plazo establecido, de los cambios de socios y administradores o de cualquier modificación del contrato social que deba ser objeto de inscripción, así como el impago de las cargas previstas colegialmente.

b) La falta de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en la que pueda incurrir en el ejercicio de sus actividades.

Artículo 87. De las infracciones leves.

Constituye infracción leve:

a) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en estos Estatutos.

b) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional y colegial.

c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio en el cumplimiento de sus fines.

d) La falta de respeto a los compañeros y personal del Colegio, siempre que no implique grave ofensa a los mismos o no haya trascendido la misma.

e) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional, siempre que esta no afecte a cuestiones contempladas en las Normas Deontológicas.

f) Cualquier otro incumplimiento de lo previsto en el Código Deontológico cuando no constituya infracción grave o muy grave.

CAPÍTULO III

De las sanciones

Artículo 88. Sanciones: graduación y sanciones accesorias.

1. Por razón de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con amonestación privada, realizada por escrito, con constancia en el expediente de la persona colegiada o suspensión del ejercicio de la Psicología por un plazo no superior a quince (15) días o multa pecuniaria de entre quinientos (500) y hasta dos mil (2.000) euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por entre quince (15) días y un (1) año, o multa pecuniaria de entre dos mil un euros (2.001 €) a doce mil euros (12.000 €) y, en todo caso, con la exclusión por igual plazo del directorio de Centros, consultas y servicios de Psicología del Colegio. En caso de que el infractor fuera cargo electo del Colegio, el plazo de suspensión y exclusión será de entre dos (2) meses a un (1) año y la multa pecuniaria de entre tres mil (3.000 €) euros y trece mil euros (13.000 €).

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y exclusión del Directorio de Centros, Consultas y Servicios de Psicología del Colegio por un periodo de entre uno (1) y dos (2) años, o expulsión del Colegio que llevará aparejada la inhabilitación profesional definitiva y, en su caso, suspensión del mandato por igual período que dure la suspensión de ejercicio profesional que sea impuesta por tiempo superior a seis (6) meses e inferior a dos (2) años.

2. Transcurridos tres (3) años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos queda facultada expresamente la Junta de Gobierno para actualizar los importes de las multas pecuniarias previstas en el apartado 1 del presente artículo, al objeto de que los mismos reflejen las alteraciones del coste medio de la vida. Dicha actualización habrá de justificarse suficientemente y contar previa y necesariamente con la conformidad de los Censores de Cuentas designados para la anualidad en que se proceda a la actualización. Se dará completa a las personas colegiadas por los canales previstos en los presentes Estatutos como habituales de los distintos importes actualizados y la fecha de entrada en vigor, que en ningún caso tendrá carácter retroactivo ni de aplicación a los procedimientos disciplinarios en trámite.

3. La comisión de al menos dos infracciones muy graves antes de que concluyese su plazo de prescripción, podrá igualmente ser sancionada con la pérdida de la condición de persona colegiada.

4. Tanto las sanciones de suspensión temporal del ejercicio profesional como la de pérdida de la condición de persona colegiada llevarán aneja la inhabilitación para incorporarse a cualquier otro Colegio mientras la sanción esté vigente.

5. Se considera agravante de la responsabilidad el ser cometida la infracción por un miembro de cualquiera de los órganos electos del Colegio.

6. Tanto las infracciones graves como las muy graves llevarán consigo la prohibición a los infractores de poder ocupar cargos directivos o de confianza, así como ser propuestos para distinciones de ninguna clase, mientras dure la sanción.

7. Cada una de las sanciones disciplinarias previstas en los apartados anteriores llevará aparejada la obligación de subsanar o corregir los defectos e irregularidades observados rectificar las situaciones o conductas improcedentes ejecutar, en definitiva, el acuerdo que, simultáneamente, se adopte por el órgano competente a raíz de hechos deducidos y comprobados durante la tramitación del expediente, y abonar los gastos ocasionados con motivo de la tramitación de los expedientes disciplinarios o de los requerimientos que se hubieran tenido que efectuar, en su caso, para las notificaciones oportunas.

8. Para la imposición de sanciones, el Colegio graduará la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad. En todo caso, para la calificación y determinación de la corrección aplicable se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los daños y perjuicios causados al paciente, terceras personas, profesionales, Colegio o Consejo.

b) El grado de intencionalidad, imprudencia o negligencia.

c) La contumacia demostrada o desacato al órgano competente durante la tramitación del expediente.

d) La duración del hecho sancionable.

e) Las reincidencias.

9. Las resoluciones que impongan sanciones por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, podrán ser dadas a conocer a las autoridades administrativas, a terceras personas interesadas y a la población en general, utilizando los medios de comunicación que se consideren oportunos.

Artículo 89. Sanciones a sociedades profesionales.

1. La sociedad profesional podrá ser sancionada en los términos previstos en los Estatutos.

2. Las Sociedades profesionales podrán ser sancionadas con arreglo a este Estatuto, por las infracciones cometidas por quienes siendo profesionales de la Psicología las integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente como partícipes o encubridoras, en la comisión de dichas infracciones. Se presumirá que existe esa responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes siguiendo sus instrucciones la representen. En estos supuestos, se considerará la infracción de la sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por profesionales de la Psicología a efectos de aplicar la sanción correspondiente.

3. Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como infracciones para profesionales de la psicología, graduándose las infracciones con arreglo a lo previsto en los artículos 83 y 88 precedentes.

4. Las sociedades profesionales serán sancionadas:

a) Por la comisión de infracciones muy graves, baja de la sociedad en el Registro del Colegio correspondiente.

b) Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a los criterios de proporcionalidad, apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre dos mil un euros (2.001 €) a doce mil euros (12.000 €).

c) Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad apercibimiento y multa pecuniaria de entre quinientos (500 €) y dos mil euros (2.000 €).

Artículo 90. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones determinantes de sanción disciplinaria prescribirán:

a) Las leves a los seis meses.

b) Las graves a los dos años.

c) Las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de comisión de la infracción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario permaneciere paralizado durante más de un (1) mes por causas no imputables al presunto responsable.

Artículo 91. Prescripción de las sanciones.

1.Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones prescriben:

a) Las impuestas por la comisión de infracciones leves, al año.

b) Las impuestas por la comisión de infracciones graves, a los dos años.

c) Las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, a los tres años

2. El plazo de prescripción de la sanción, por no ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél que adquiera firmeza la resolución sancionadora, salvo que la propia resolución disponga otra cosa.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un (1) mes por causas no imputables al infractor.

Artículo 92. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de las infracciones o de las sanciones.

Artículo 93. Cancelación de las sanciones.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona colegiada se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis (6) meses en el caso de sanción por infracción leve, dos (2) años en caso de sanción por infracción grave y tres (3) años en caso de sanción por infracción muy grave.

El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.

2. La cancelación de la sanción, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

Artículo 94. Rehabilitación.

1. Si la sanción hubiera consistido en la expulsión del Colegio, la persona interesada podrá solicitar de la Junta de Gobierno su rehabilitación desde el día siguiente a la extinción de la responsabilidad disciplinaria. La Junta de Gobierno incoará expediente en el que practicará la prueba que estime oportuna y, previa audiencia a la persona interesada, podrá conceder o denegar la rehabilitación mediante resolución motivada.

2. La Junta de Gobierno remitirá al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicología, si estuviese creado, y al Consejo General de Colegios de Psicólogos de España testimonio de la resolución que dicte en el expediente de rehabilitación.

CAPÍTULO IV

De Lla Comisión Deontológica

Artículo 95. De la Comisión Deontológica.

1. A los fines del artículo 47.3 de estos Estatutos, la Junta de Gobierno nombrará a los miembros de la Comisión Deontológica, en un número de entre tres (3) y cinco (5) miembros de entre personas colegiadas con más de cinco (5) años de colegiación y cuya experiencia y cualificación profesional les capacite para desempeñar tal responsabilidad.

El periodo de vigencia del nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica será de cuatro años.

2. La imposición de sanciones a personas colegiadas es competencia de la Junta de Gobierno previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

Será competencia de la Comisión Deontológica la instrucción de los expediente informativos y disciplinarios que se incoen, debiendo contar para ello con el debido apoyo administrativo y jurídico del Colegio.

3. La Comisión Deontológica resolverá, con competencias plenas delegadas por la Junta de Gobierno, respecto de las decisiones iniciales de archivo o de no apertura de actuaciones en las materias a ella sometidas. Propondrá la iniciación de expediente sancionador y efectuará la instrucción o investigación de los hechos objeto del mismo.

4. La Comisión Deontológica tendrá asignada competencia asimismo y en iguales términos que los establecidos para las cuestiones deontológicas, para aquellas materias relativas al intrusismo profesional, incumplimiento de la obligación de colegiación para el ejercicio profesional y respecto a la prestación de servicios en el ámbito de las pseudociencias y a la realización de actividades que carezcan de validez científica y puedan perjudicar los intereses legítimos de la profesión.

5. La Junta de Gobierno podrá acordar la diferenciación de los contenidos propios de esta Comisión, cuando considere que tienen entidad propia suficiente, en comisiones con sustantividad propia diferenciada.

TÍTULO IX

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

Actos previos y competencia

Artículo 96. Inicio de procedimiento.

1. Las actuaciones que en materia deontológica realice el Colegio, ya sea de oficio, o por comunicación recibida en el mismo, serán remitidas por la Junta de Gobierno a la Comisión Deontológica.

2. La Comisión procederá a la valoración inicial de los hechos, pudiendo exigir la subsanación de defectos o complemento de extremos, determinando si entiende que existen datos que justifiquen su consideración proponiendo en consecuencia a la Junta de Gobierno la apertura de expediente disciplinario, o si la conducta a que se refiere la comunicación no constituye infracción en materia deontológica o bien se encuentra prescrita. En estos dos últimos casos, propondrá a la Junta de Gobierno su archivo.

3. Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, en su caso, la Comisión Deontológica podrá proponer abrir diligencias informativas previas, de información reservada, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento.

La tramitación de estas diligencias, traslado de los hechos a las personas interesadas y recepción de alegaciones, corresponderá a la Comisión Deontológica.

Las actuaciones que se lleven a efecto en este período tendrán el carácter de reservadas y su duración será la estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos.

Artículo 97. Órganos competentes.

1. La función instructora se ejercerá por la Comisión Deontológica, designando como instructor a una persona colegiada miembro de la misma, conforme al turno que para ello establezca esta Comisión. En los casos en que la complejidad del asunto lo requiera, se podrán nombrar dos instructores. En ningún caso esta designación podrá recaer en persona que tenga competencia para resolver el procedimiento.

2. Será órgano competente para dictar la resolución del procedimiento la Junta de Gobierno del Colegio que, asimismo, es competente para imponer las sanciones.

CAPÍTULO II

Tramitación inicial del procedimiento y medidas cautelares

Artículo 98. Formas de iniciación.

Los procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad disciplinaria se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otro órgano, por denuncia o comunicación de las personas interesadas.

En cualquier caso, la denuncia habrá de ser razonada y nunca podrá ser admitida una denuncia anónima.

Artículo 99. Formalización del acuerdo de iniciación.

1. Concluidas las diligencias informativas previas, o cuando la Comisión Deontológica entienda que procede la apertura de expediente sancionador, la Junta de Gobierno dictará acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario y remitirá las actuaciones a la Comisión Deontológica. Tal acuerdo contendrá al menos los siguientes particulares:

a) Identidad del presunto responsable.

b) Identidad del instructor.

c) Exposición detallada de los hechos que se le imputan.

d) La calificación de las infracciones que tales hechos pudieran constituir.

e) Sanciones que se le pudiera imponer.

f) Autoridad competente para imponer las sanciones y normas que le atribuyen tal competencia.

g) Medidas de carácter cautelar que se hayan acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante la tramitación del procedimiento.

2. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona que actúe como Instructora y a la persona que ostente la Secretaría, con el traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y simultáneamente, a las personas interesadas, entendiéndose por tales a las personas imputadas.

En caso de que exista, también se comunicará el acuerdo de iniciación a la persona denunciante.

3. Durante todo el procedimiento podrán las personas interesadas acceder al expediente, en los términos establecidos en la ley, y obtener copia de documentos, en el modo que regulará la Junta de Gobierno.

Artículo 100. Medidas de carácter provisional.

Por propia iniciativa o a propuesta de la persona instructora, la Comisión Deontológica mediante acuerdo motivado podrá proponer a la Junta de Gobierno como órgano competente para iniciar el procedimiento, la adopción de medidas de carácter provisional o cautelar, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales o de la colegiación.

Estas medidas provisionales podrán consistir en la suspensión temporal de la colegiación o la inhabilitación temporal, total o parcial, para el desempeño de la Psicología.

Artículo 101. Abstención y recusación.

Serán de aplicación en materia de abstención y recusación de las personas encargadas de la Instrucción y la Secretaría del expediente, las normas contenidas en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, las personas interesadas, dispondrán de diez días hábiles, pudiendo si lo desean realizar alegaciones, presentar documentos y medios de prueba, sin perjuicio de que les sea notificado el Pliego de Cargos con las exigencias del artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO III

Instrucción del procedimiento

Artículo 102. Actos de instrucción y alegaciones.

1. Las personas inculpadas dispondrán de un plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente para su defensa como medios de prueba, concretando aquellos de que pretenda valerse. En la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento se indicará dicho plazo a las personas interesadas.

2. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, la persona instructora dispondrá de igual plazo de diez (10) días para acordar de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

3. La persona instructora como primeras actuaciones, procederá a recibir las alegaciones del presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado y solicitar a las personas interesadas las ampliaciones que estime procedentes.

Artículo 103. Pliego de cargos.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, la persona instructora formulará el correspondiente pliego de cargos, redactado de forma clara y precisa, y cuyo contenido se extenderá a los mismos extremos reflejados en el artículo 98.1 de estos Estatutos.

2. La persona instructora podrá solicitar ampliación de los plazos de tramitación por causas justificadas.

3. La persona instructora deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

4. El pliego de Cargos se notificará a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés, así como la proposición de los medios de prueba de que pretendan valerse.

Artículo 104. Práctica de la prueba.

1. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, la persona instructora podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes.

2. Podrán ser declaradas improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable, o aquellas que la persona instructora entienda que no son relevantes para el esclarecimiento de los hechos, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.

3. La práctica y valoración de la prueba se efectuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

4. Cuando la práctica de pruebas requiera la presencia de las partes, se notificará a la persona profesional el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.

5. La persona instructora y la persona secretaria intervendrán en las diligencias de prueba acordadas, sin perjuicio de que la persona instructora pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la administración.

6. El período de prueba no será superior a treinta (30) días ni inferior a diez (10).

Artículo 105. Propuesta de resolución.

1. Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión Deontológica a propuesta la persona Instructora formulará, en su caso, Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, las pruebas propuestas y admitidas con breve indicación de la trascendencia de su resultado, especificando los hechos que se consideran probados y su calificación jurídica, se determinarán las infracciones que aquellos constituyan y la persona que resulte responsable, especificando la sanción que propone que se imponga o bien se propondrá la declaración de la no existencia de infracción o de responsabilidad de la persona contra la que se haya dirigido el expediente.

La propuesta de sanción deberá graduar las previstas en los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental y demás normas para cada infracción, con arreglo a criterios de adecuación a la verdadera trascendencia e importancia de la infracción, la mayor o menor intención de la persona y a cuantas otras circunstancias de interés se estimen concurrentes, procurando fijar criterios generales que puedan ser tenidos en cuenta para futuras actuaciones.

2. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas, con la puesta de manifiesto del expediente, concediéndose un plazo de quince (15) días para formular alegaciones y justificaciones. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo a la Junta de Gobierno, para que proceda a dictar la resolución que corresponda o, en su caso, ordenará a la Comisión la práctica de las diligencias que considere necesarias.

CAPÍTULO IV

Finalización del procedimiento

Artículo 106. Resolución.

1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis (6) meses a contar desde la notificación a la persona interesada del acuerdo de iniciación, salvo que por la Junta de Gobierno se hubiese acordado su ampliación por aconsejarlo la naturaleza de los hechos o la práctica de diligencias probatorias necesarias. La ampliación del plazo para resolver, se atenderá a lo establecido en la ley reguladora del procedimiento administrativo.

2. La Junta de Gobierno dictará resolución que será motivada y decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquellas otras derivadas del procedimiento.

3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de la diferente valoración jurídica. No obstante, cuando la Junta de Gobierno considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona interesada para que aporte cuantas alegaciones estime conveniente, concediéndole un plazo de diez (10) días.

4. La resolución que se dicte deberá ser notificada a las personas interesadas y expresará los recursos que contra la misma procedan, los órganos administrativos o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Las resoluciones sancionadoras de la Junta de Gobierno no podrán ejecutarse hasta que hayan sido confirmadas al resolverse el recurso de alzada o bien hasta que haya transcurrido el plazo establecido para su interposición sin efectuarlo. No obstante, las medidas provisionales en su caso aprobadas podrán ser ejecutadas desde su adopción. De interponerse recurso contencioso-administrativo contra estas resoluciones sancionadoras, podrán ser suspendidas en su ejecución de conformidad y en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad del procedimiento de acuerdo con lo establecido en la ley.

CAPÍTULO V

Régimen de recursos

Artículo 107. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Comisión de Recursos.

2. Las resoluciones de la Comisión de Recursos que resuelvan los recursos de alzada, agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 108. Legitimación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regirá por lo dispuesto en la Ley de dicha jurisdicción, conforme a la cual están legitimados para recurrir los actos colegiales todas las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TÍTULO X

OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO I

Régimen de distinciones y premios

Artículo 109. Premios y distinciones.

1. La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales o por su actividad en beneficio de la Psicología, incluso desde otras áreas profesionales ya sea con una actividad continuada, ya sea con actos individualizados de especial relieve científico, profesional, social o humano.

Asimismo, la Junta de Gobierno podrá otorgar recompensas de carácter económico-científico que podrán consistir en:

a) Premios a trabajos de investigación.

b) Premios al mejor Trabajo de Fin de Grado.

c) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

2. La Junta de Gobierno podrá elaborar un reglamento que regule esta materia.

CAPÍTULO II

De la gestión de cobro de honorarios profesionales

Artículo 110. Gestión colegial de cobro.

1. Las personas colegiadas podrán encomendar al Colegio la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general y por tiempo indefinido, mediante la adscripción voluntaria al citado servicio; limitándose la actuación del Colegio a la reclamación por vía extrajudicial.

2. La Junta de Gobierno en función del volumen de trabajo que genere este servicio, establecerá la estructura administrativa adecuada para su desempeño y la percepción que corresponda al Colegio para sufragar tales gastos.

3. De forma reglamentaria se determinará por el Colegio el régimen de funcionamiento de este servicio y su financiación.

CAPÍTULO III

Modificación de estatutos

Artículo 111. Modificación de estatutos.

1. La modificación, total o parcial, de los estatutos colegiales competerá a la Junta General, y se hará con sujeción a lo establecido en el presente Estatuto y en el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

2. La modificación se llevará a cabo por iniciativa de la Junta de Gobierno o a propuesta de al menos el quince por ciento (15%) de las personas colegiadas con derecho a voto y en situación de alta colegial a la que habrán de acompañar el texto propuesto como modificación.

Al proyecto de modificación se le dará difusión, permaneciendo en la sede del Colegio a disposición de cualquier persona colegiada para su consulta, publicándose en el tablón de anuncios del Colegio e insertándose en la página web del Colegio para el conocimiento de todas las personas colegiadas, al objeto de que los mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de quince (15) días. Estas serán las únicas enmiendas que se someterán a votación de la Junta, permitiéndose exclusivamente dos turnos a favor y dos turnos en contra, de forma alternativa, en el debate de cada una de las enmiendas.

3. La modificación deberá aprobarse por Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto. Será necesario para su válida constitución un quórum del 25% de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación del voto. El acuerdo habrá de ser adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes.

4. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe, si estuviese creado, del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicología, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

CAPÍTULO IV

De la disolución, segregación y fusión del Colegio

Artículo 112. Disposiciones comunes.

1. El acuerdo de disolución, segregación o fusión del Colegio deberá tomarse en Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno solo cuando lo soliciten al menos un tercio de las personas colegiadas, en situación de alta colegial y con más de seis (6) meses de antigüedad en el ejercicio profesional.

2. Dicha Junta deberá celebrarse en un plazo no inferior a treinta (30) días. Será necesario para su válida constitución un quórum de dos tercios de los integrantes del censo colegial previsto en el artículo 109.2 de estos Estatutos, no permitiéndose la delegación del voto. El acuerdo habrá de ser adoptado por mayoría simple de los asistentes.

3. Con carácter complementario, en los procedimientos para la disolución, segregación y fusión del Colegio, serán de aplicación las disposiciones del Título III, Capítulo II de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de los Capítulos I y II del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 113. Disolución y régimen de liquidación.

1. La disolución del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.

En caso de disolución del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Andalucía Oriental, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Psicología y de interés social.

2. El acuerdo de disolución del Colegio será comunicado al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología de España y, si estuviese creado, al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicología, siendo necesario que ambas Corporaciones emitan informe favorable.

Dicha propuesta de disolución deberá ser elevada a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial autonómico.

3. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Junta General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, procederá al nombramiento de los liquidadores, con indicación de número y facultades, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes, y acordará el destino del activo restante.

4. En los procedimientos de extinción cualquiera que sea su causa, la propuesta colegial conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, deberá comprender un proyecto de liquidación y partición patrimonial elaborado conforme dispone el artículo 1708 del Código Civil y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 114. Segregación.

1. La segregación del Colegio con objeto de constituir otro Colegio profesional para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la requerida por el Colegio se aprobará por Ley del Parlamento de Andalucía, requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación.

2. La segregación del Colegio para constituir otro colegio profesional de ámbito territorial inferior será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, si estuviese creado, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicología, cuando así se haya acordado en Junta General Extraordinaria del Iltre. Colegio de Psicología de Andalucía Oriental.

3. La segregación del Colegio tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en el reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 115. Fusión.

1. La fusión del Colegio con dos o más Colegios profesionales de Psicología será acordada en Junta General Extraordinaria del Iltre. Colegio de Psicología de Andalucía Oriental, debiendo ser también acordada por los demás Colegios afectados según lo previsto por sus respectivos estatutos, aprobándose definitivamente la fusión por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicología, si estuviese creado.

2. La fusión del Colegio con dos o más colegios de distinta profesión se aprobará por Ley del Parlamento de Andalucía, tras haber sido propuesta por los colegios afectados según lo previsto por sus respectivos estatutos, y previo informe de sus respectivos consejos andaluces de colegios, que deberán promover, asimismo, su propia fusión, siendo adoptado el acuerdo de fusión por el Iltre. Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental en Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

Disposición adicional primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Junta de Gobierno para la elaboración y aprobación del Reglamento de Régimen Interno, de aquel que desarrolle el funcionamiento de la Comisión Deontológica y de todos aquellos Reglamentos, circulares e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de los presentes Estatutos.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Estatuto será de aplicación lo prevenido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, en los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria primera. Sobre los órganos de gobierno vigentes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Los órganos de gobierno, que rigen el Iltre. Colegio oficial de la Psicología de Andalucía Oriental a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes estatutos, continuarán la misma con arreglo a la normativa aplicable al tiempo de su iniciación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, una vez aprobados definitivamente e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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