Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2023/2024, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula de forma específica en su Sección 3.ª, Capítulo VI de su Título I las Enseñanzas Artísticas Superiores señalando como tales los estudios superiores de Música y de Danza, las enseñanzas de Arte Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y los estudios superiores de Diseño y de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los de cerámica y de vidrio; por otra parte, establece que para acceder a las citadas enseñanzas se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refiere en los artículos 54 a 57.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 69.5 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que las personas mayores de dieciocho años podrán acceder directamente a las Enseñanzas Artísticas Superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de Música o de Danza de las personas mayores de dieciséis años en las mismas condiciones.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 12, añadido por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, los requisitos de acceso en idénticos términos a los expresados en el primer párrafo modificado por Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.

La Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas, regula el acceso directo a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas. Asimismo, tiene por objeto regular tanto los criterios y procedimientos de admisión como aspectos relativos a la matriculación del alumnado en los centros docentes públicos que imparten estas enseñanzas.

Al hilo de los cambios sociales y legislativos que se han ido produciendo en los últimos años y de conformidad con lo establecido en la Orden de 9 de febrero de 2022 y con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, se adoptan medidas encaminadas a la integración en las Enseñanzas Artísticas Superiores tanto del alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33% como de aquellos que cumplen los requisitos para ser considerados como deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 9 de febrero de 2022, anteriormente mencionada, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en especial el artículo 10.2, como Directora General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,

R E S U E L V O

Primero. Convocar las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al curso académico 2023/2024, en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos señalados en el Anexo I.

Segundo. Establecer el calendario del desarrollo de las pruebas, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

Tercero. Establecer el calendario del procedimiento de adjudicación de plazas escolares vacantes, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III.

Cuarto. Determinar las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de la prueba específica de acceso para cada una de las enseñanzas, relacionadas en el Anexo IV.

Quinto. Publicar la relación de obras y textos que deberán ser memorizados e interpretados para la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, que son los que figuran en el Anexo V.

Sexto. Aprobar el formulario incluido como Anexo VI para la solicitud de admisión en las Enseñanzas Artísticas Superiores. Convocatoria ordinaria.

Séptimo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de los centros docentes que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores y en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Octavo. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 2023.- La Directora General, Almudena García Rosado.

ANEXO I

PRUEBAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

I. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño y de Música.

II. Requisitos de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.

1. Para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller, haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior; así como la superación de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Podrán también acceder a las Enseñanzas Artísticas Superiores las personas mayores de dieciocho años de edad, así como las mayores de dieciséis años para los estudios superiores de Danza o de Música, que sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba específica a que hace referencia el artículo 69.5, Enseñanzas postobligatorias, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en adelante, prueba de madurez académica. Asimismo, deberán superar la prueba específica del apartado anterior.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 258/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Danza y el artículo 13.6 del Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en Andalucía, la posesión del Título Profesional de Danza o de Música constituirá el 40% de la nota de la prueba de acceso, en el caso de quienes opten a ella. Para ello, las personas aspirantes deberán acreditarlo según lo dispuesto en el artículo 9.1.a) y 9.2 de la Orden de 9 de febrero de 2022.

4. Podrán acceder directamente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño; reservándose para ello el 20% de las plazas de nuevo ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en Andalucía. Las plazas que finalmente no hayan sido cubiertas por el cupo de acceso directo se reservarán, para dicho cupo, para el procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas que se convocará durante el mes de septiembre.

5. De conformidad con el artículo 4.6 de la Orden de 9 de febrero de 2022, se reservará un mínimo de un 5% del total de las plazas autorizadas que se oferten anualmente en cada especialidad para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%. La adjudicación del alumnado por cupo de discapacidad se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. Las plazas que finalmente no hayan sido cubiertas por el cupo de discapacidad se reservarán, para dicho cupo, para el procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas que se convocará durante el mes de septiembre.

6. De conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 971/2207, de 13 de julio, se reservará un mínimo del 3% del total de las plazas que se oferten anualmente en cada especialidad para el alumnado solicitante que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. La adjudicación de este alumnado se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. Las plazas que finalmente no hayan sido cubiertas por el cupo de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se reservarán, para dicho cupo, para el procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas que se convocará durante el mes de septiembre.

III. Acreditación de requisitos.

1. La información que se precise para la acreditación de las exenciones de la prueba de madurez académica indicadas en el Anexo I, apartado V, subapartado 9, se obtendrá del Sistema de Información Séneca. En el caso de que no se pueda obtener la información referida se deberá presentar al tribunal asignado la certificación oficial (original o copia auténtica) de tal circunstancia en el día de la convocatoria.

2. La acreditación de los resquisitos académicos para la prueba específica deberá haberse efectuado antes del comienzo de dicha prueba.

3. Las personas aspirantes que precisen de algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas anteriores deberán formular la correspondiente petición en el momento de presentar la solicitud.

IV. Cuantía de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.

1. Las personas que deseen realizar las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores presentarán una única solicitud por enseñanza, pudiendo solicitar un máximo de dos especialidades distintas por cada una de ellas; si bien sólo podrá efectuarse la matrícula en una única especialidad y centro, según la prioridad manifestada en la solicitud de admisión. Las solicitudes para las pruebas de acceso se presentarán, preferentemente, de forma telemática en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

2. La realización de las pruebas de acceso de Danza, y de Música requiere el abono de la cantidad de 36,76 €, por cada enseñanza y especialidad, para lo que se utilizará el modelo normalizado 169 de la Junta de Andalucía, con independencia de si realiza únicamente la prueba de madurez académica o realiza también la prueba específica de acceso. En el caso de las pruebas de acceso de Diseño, la cuantía anterior será abonada una sola vez con independencia de si la persona interesada ha solicitado el acceso a más de una especialidad.

3. No obstante, se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones:

a) Los miembros de familia numerosa gozarán de una reducción del 50%. En el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría especial se aplicará una reducción del 100%.

b) Las víctimas de violencia de género, las víctimas de actos terroristas (siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes), sus cónyuges o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como padres, tutores o guardadores legales así como las personas con discapacidad acreditada gozarán de un supuesto de gratuidad en el pago de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.

c) Las personas aspirantes que participen únicamente por acceso directo a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño gozarán de un supuesto de gratuidad en el pago de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.

4. La realización de las pruebas de acceso de Arte Dramático, al no estar contemplado la prestación de este servicio académico en el Acuerdo del Consejo de Gobierno como precio público, mantendrá su aplicación como tasa por servicios académicos; según lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así pues, las personas que deseen realizar la prueba de acceso a estos estudios deberán abonar la cantidad de 42,11 € por cada especialidad, para lo que se utilizará el modelo normalizado 046 de la Junta de Andalucía, con independencia de si realizan únicamente la prueba de madurez académica o realiza también la prueba específica de acceso. A esta cantidad no le es de aplicación el régimen de supuestos de gratuidad y reducciones aplicables a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza, de Diseño y de Música.

V. Prueba de madurez académica para personas aspirantes sin requisitos de titulación de bachillerato o equivalente.

1. Podrán realizar esta prueba de madurez académica las personas aspirantes mayores de dieciocho años, que quieran acceder a las Enseñanzas Artísticas Superiores, así como las personas que con dieciséis años de edad pretendan acceder a los estudios superiores de Música o de Danza, que no reúnan el requisito de titulación de Bachillerato o equivalente y que se encuentren incluidas en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas a la prueba. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.

2. La superación de esta prueba de madurez académica acreditará que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3. La prueba de madurez académica para personas aspirantes sin requisitos de titulación de Bachillerato o equivalente es común para todas las Enseñanzas Artísticas Superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo II.

4. La prueba de madurez académica se realizará bajo la supervisión y asesoramiento del Servicio de Inspección de Educación en las sedes de actuación de los tribunales de evaluación que se relacionan en el apartado siguiente.

5. Las sedes de actuación de los tribunales de evaluación de la prueba de madurez académica serán las siguientes:

Tribunal Nº 1
Conservatorio Superior de Música “Rafael Orozco”
(Código: 14007829)
C/ Ángel Saavedra nº 1 (Córdoba)
Tribunal Nº 2
Conservatorio Superior de Música “Victoria Eugenia”
(Código: 18009781)
C/ San Jerónimo, nº 46 (Granada)
Tribunal Nº 3
Conservatorio Superior de Danza “Ángel Pericet”
(Código: 29001391)
C/ Cerrojo nº 5 (Málaga)
Tribunal Nº 4
Conservatorio Superior de Música
(Código: 29011291)
Plaza Maestro Artola, nº 2 (Málaga)
Tribunal Nº 5
Escuela Superior de Arte Dramático
(Código: 41700233)
C/ Pascual de Gayangos nº 33 (Sevilla)
Tribunal Nº 6
Conservatorio Superior de Música “Manuel Castillo”
(Código: 41010125)
C/ Baños, nº 48 (Sevilla)

6. La adscripción de las personas aspirantes a los tribunales establecidos en el apartado anterior se hará pública en las relaciones provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba de madurez académica.

7. Dichas relaciones provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba de madurez académica, así como las calificaciones y demás instrucciones al respecto, se publicarán en el tablón de anuncios de las sedes de actuación de los tribunales de evaluación y en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

8. Para todos los aspectos relativos a los tribunales de evaluación, a la estructura y contenidos de la prueba de madurez académica, a su calificación y a la publicación y reclamación de calificaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 13 a 19 del Capítulo III, Sección 1.ª, de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2022.

9. La realización de la prueba de madurez académica se ajustará al siguiente horario:

Horario Actuación
08:30 - 09:00 Llamamiento e identificación de las personas aspirantes
09:00 - 10:30 Ejercicio 1: Lengua Castellana y Literatura
10:30 - 11:00 Descanso
11:00 - 12:30 Ejercicio 2: Historia de España
12:30 – 13:00 Descanso
13:00 – 14:30 Ejercicio 3: Lengua Extranjera

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 9 de febrero de 2022, estarán exentos de realizar alguno o todos los ejercicios anteriores las personas aspirantes en las que concurran alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

a) En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura de Lengua Castellana y Literatura II de 2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de este ejercicio que quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura.

b) En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura de Historia de España de 2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de este ejercicio que quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura.

c) En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura de Primera Lengua Extranjera II de 2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de este ejercicio que quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura.

Asimismo, quedarán exentas las personas aspirantes que acrediten estar en posesión de un certificado de Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en Lengua Extranjera. En este caso el ejercicio de Lengua Extranjera no se tendrá en cuenta para la calificación final de la prueba de madurez académica.

A efectos de las exenciones de la realización de uno o varios ejercicios de la prueba de madurez académica correspondientes a los planes educativos COU (Ley 14/1970, de 4 de agosto), Bachillerato LOGSE (Decreto 126/1994, de 7 de junio) y Bachillerato LOE (Decreto 416/2008, de 22 de julio) se tendrá en consideración lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 9 de febrero de 2022.

10. La admisión definitiva para la realización de la prueba específica de acceso establecida en los artículos 54 a 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para las personas solicitantes pendientes de realizar la prueba de madurez académica, estará condicionada a la superación de la misma.

VI. Prueba específica de acceso a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

1. Las personas aspirantes que estén en posesión de los requisitos académicos establecidos, o, en su caso, hayan superado la prueba de madurez académica a que se refiere el apartado anterior, podrán realizar la correspondiente prueba específica de acceso. Esta prueba será diferente para cada una de las Enseñanzas Artísticas Superiores y, dentro de las mismas, para cada especialidad y, en su caso, itinerario, estilo o instrumento principal. La prueba tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

3. Para todos los aspectos relativos a la convocatoria de la prueba específica de acceso, estructura y contenido de la misma, tribunales de evaluación, calificación, así como a la publicación y reclamación de las calificaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 20 a 26 de la Sección 2.ª del Capítulo III de la mencionada Orden de 9 de febrero de 2022.

4. El número de plazas convocadas para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2023/2024 son las que se indican a continuación:

ARTE DRAMÁTICO

Las plazas que finalmente no resulten cubiertas por el turno de discapacidad o por el turno de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se reservarán, para estos mismos cupos, para el procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas que se convocará durante el mes de septiembre.

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