Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional Oficial Segunda de Oficios, correspondiente al Grupo IV, para las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2017/2019, convocado por Resolución de 11 de diciembre de 2020.
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Por Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 242, de 17 de diciembre), se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019 (libre/ordinarias) y 2017 y 2019 (estabilización).
Aprobados por acuerdo de la Comisión de Selección encargada del desarrollo y calificación del proceso en las categorías profesionales del Grupo IV los listados definitivos de personas aspirantes seleccionadas, en plazas vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la base décima de la citada resolución, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
Resuelve
Primero. Ofertar y hacer pública en la Web de Emplead@ la relación de plazas vacantes para que las personas seleccionadas en la categoría profesional citada, en un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realicen de forma exclusivamente telemática petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado tercero.
Segundo. En atención a las solicitudes de adaptación presentadas, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base décima de la resolución de convocatoria, se realiza una oferta diferenciada para el aspirante don Rubén Sánchez Rivera, con DNI***5265**. Dicha plaza aparece identificada en el Anexo I como turno: 02.
Conforme se dispone en el apartado 6 de dicha base, esta persona aspirante podrá optar por elegir destino, bien de entre las plazas ofertadas para el turno: 01 turno libre según el orden obtenido en el proceso selectivo o bien la vacante ofertada singularmente según el turno: 02.
A tales efectos, la adjudicación de la vacante ofertada en el turno 02 se efectuará, en primer lugar, al aspirante con discapacidad que ha solicitado la adaptación, conforme se recoge en el apartado primero garantizándose así lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, y solamente en el caso de que el mismo fuera adjudicatario de otra vacante de entre las ofertadas en el turno libre, podrá ser adjudicada según el orden obtenido en el proceso, al resto de personal incluido en la relación definitiva de seleccionados que las hayan solicitado en su petición de destino.
Tercero. 1. En los términos expresados en el apartado primero, las personas aspirantes seleccionadas cumplimentarán a través de la Web de Emplead@
(https://ws45.juntadeandalucia.es/empleadopublico)
modelo formulario de petición de destinos, según Anexo I, en el que conforme su apartado 6 se habrá de formular declaración expresa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de personal laboral fijo de la misma categoría profesional a que se aspira ni de desempeñar ningún puesto en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Asimismo, al mencionado formulario según exigencias de la base décima.9 de la Resolución de 11 de diciembre de 2020, se incorporará la siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose validos bien Certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien Certificación expedida por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional (Anexo II).
b) En el caso de optar por puestos que en la relación de puestos de trabajo tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse Certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (Anexo III).
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Cuarto. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia que hayan establecido en el Anexo I. Si la persona seleccionada no presentase la referida documentación o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Sevilla, 25 de abril de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
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BOJA nº 82 de 03/05/2023