Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de Autorización Administrativa Previa del proyecto que se cita. (PP. 1637/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26.10/2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de Autorización Administrativa Previa presentada por don Antonio Jesús Vizcaino Pérez en representación de Greenalia Solar Power El Tranco, S.L., para instalación de planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación de energía, situadas en los términos municipales de Lubrín y Antas (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 5.1.2021 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. Con fecha 17.5.2021 se solicita al Ayuntamiento de Lubrín informe de compatibilidad urbanística conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Con fecha 17.5.2021 se solicita al Ayuntamiento de Antas informe de compatibilidad urbanística conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Con fecha 17.5.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 24.5.2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expdte. PERE/1661 –LAT 6856 – LAT6857), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAU/AL.001/21) se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 1.7.2021 (num. 125).

- BOP de Almería de 21.6.2021 (num. 117).

Dentro del plazo de información pública, se presentaron alegaciones con fecha 03.8.2021 por el Grupo Ecologista Mediterráneo, y con fecha 12.8.2021 Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Sexto. Con fecha 10.6.2022, Greenalia Solar Power El Tranco, S.L. solicita Autorización Administrativa de Construcción para instalación de planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación de energía, situadas en los términos municipales de Lubrín y Antas (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En la misma se acompaña proyecto de ejecución, en el cual, se modifica el proyecto presentado con fecha 26.10/2020.

Con fecha 22.6.2022 se remite al órgano ambiental (D.T. de Desarrollo Sostenible) la modificación de la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expdte. PERE/1661-LAT 6856-LAT6857), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAU/AL.001/21) se sometió a información pública las modificaciones del Proyecto SET 30/132 kV y Línea de Evacuación a 132 kV, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 18.10.2022 (num. 200).

- BOP de Almería de 10.10.2022 (num. 195).

Dentro del plazo de información pública, se presentaron alegaciones con fecha 30.11.2022 por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Octavo. Con fecha 7.11.2022 se recibe del Ayuntamiento de Antas informe de compatibilidad urbanística indicando que la actuación es compatible con la clase de suelo en la que se quiere ubicar la instalación tras remitir con fecha 30.8.2022 nueva separata con proyecto modificado.

Noveno. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Lubrín: Se remite separata 17.5.2021, Con fecha 10.8.2021 se recibe condicionado técnico de la actuación. Con fecha 30.8.2022 se remite nueva separata de proyecto modificado, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- Ayuntamiento de Antas: Se remite separata el 17.5.2021 y con fecha 30.8.2022 nueva separata de proyecto modificado, con fecha 7.11.2022 se recibe condicionado y el promotor con fecha 24.11.2022 muestra su conformidad.

- Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: Se remite separata con fecha 24.9.2021 y con fecha 30.8.2022 nueva separata de proyecto modificado. Con fecha 28.9.2022 se recibe escrito informando favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción condicionado a la resolución de las consideraciones contempladas en relación a los accesos a la carretera A-1101. El promotor con fecha 31.10.2022 presenta respuesta para dar cumplimiento al condicionado, la cual, es remitida al Servicio de Carreteras con fecha 4.11.2022, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

-Servicio DPH y calidad de las aguas: Se remite separa con fecha 17.5.2021. Con fecha 22.6.2021 se recibe condicionado y el promotor con fecha 14.7.2021 muestra su conformidad

- Diputación de Almería: Se remite separata de proyecto modificado con fecha 30.8.2022, con fecha 3.3.2023 se recibe condicionado, al cual, el promotor, con fecha 15.3.2023 presta su conformidad.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.: Se remite separata con fecha 17.5.2021, con fecha 17.6.2021 se recibe condicionado y con fecha 30.8.2022 se remite nueva separata del proyecto modificado sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería (Vías Pecuarias): Se remite separata con fecha 17.5.2021 sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

- Consentino, S.A.: Se remite separata con fecha 5.7.2021. Con fecha 4.8.2021 se recibe escrito oponiéndose a la autorización administrativa previa y de construcción, el cual, se remite al promotor. Con fecha 23.1.2023 se remite a Consentino, S.A. separata del proyecto modificado y con fecha 13.2.2023 Consentino Industrial, S.A. presenta escrito estableciendo condicionado, al cual, el promotor con fecha 14.3.2023 muestra conformidad con las alegaciones y realizará modificación del proyecto posteriormente a la obtención de la AAP para que cumpla con el meritado requerimiento.

- Mármoles El Tranco, S.A.: Se remite separata con fecha 5.7.2021. Con fecha 06.8.2021 se recibe escrito oponiéndose a la autorización administrativa previa y de construcción, el cual, se remite al promotor. Con fecha 23.1.2023 se remite a Mármoles El Tranco, S.A. separata del proyecto modificado y con fecha 13.2.2023 Marmoles El Tranco, S.A. presenta escrito estableciendo condicionado, al cual, el promotor con fecha 15.3.2023 muestra conformidad con las alegaciones y realizará modificación del proyecto posteriormente a la obtención de la AAP para que cumpla con el meritado requerimiento.

Décimo. Con fecha 23.1.2023 se emite Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, expediente AAU/AL.001/21, en el cual, se resuelve informar favorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de

Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Planta Solar Fotovoltaica El Tranco de 50 MWP, subestación elevadora 30/132 kV y línea de evacuación de 132 kV», en los términos municipales de Lubrín y Antas (Almería), conforme al Proyecto modificado y supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en dicho Proyecto modificado, su Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Undécimo. Con fecha 17.3.2023 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Duodécimo. Con fecha 20.3.2023, Consentino Industrial, S.A.U. solicita cita para examinar el expediente. Con fecha 23.3.2023, don Serafín Sabiote Molina y don José Martín García García en representación de Consentino Industrial, S.A.U consulta el expediente de referencia, presentando alegaciones con fecha 31.3.2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía estable el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas.

«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:

a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.

b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»

Quinto. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC) con fecha 13.8.2021 en el primer período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente y que según se expone en las mismas, tiene como objetivo aportar información relevante sobre la Evaluación de Impacto Ambiental, las mismas fueron remitidas, con fecha 24.8.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL.001/21, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción a la que se refiere esta Resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Alegación primera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante indica que se han acumulado en un mismo trámite, ambos procedimientos el contemplado en el artículo 125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, dificultando la participación y limitando el tiempo disponible para el estudio de cada fase.

La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en en art. 32 del mismo Decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.

Así mismo, esta normativa ha sido desarrollado por distintas instrucciones conjuntas de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Alegación Cuarta: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.

Como se indica en el Antecedente Tercero y Cuarto se solicitó Informe de Compatibilidad Urbanística a los Ayuntamientos de Lubrín y Antas, constando en el expediente Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Antas. Respecto al Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Lubrín hay que tener en cuenta el Fundamento de Derecho Cuarto.

Como se indica en el Antecedente de Hecho Quinto se solicitó a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía con la respuesta que se indica en el mismo antecedente.

Sexto. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo con fecha 3.8.2021 en el primer período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas, con fecha 13.8.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL.001/21, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción a la que se refiere esta Resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

En el punto 5. Donde se indica que se deben apostar por políticas de eficiencia y ahorro energéticos, antes de plantear esta oferta desmesurada.

Esta alegación queda fuera del alcance de este procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción.

En el punto 7. Toda la longitud de la planta está atravesada por la vía pecuaria Vereda del Campico que se corresponde con la carretera A-1101, indicando que el vallado se tiene que retranquear fuera de los 25 m.

Como se indica en el Antecedente de Hecho Noveno se remitió separata en referencia a la afección de la carretera A-1101 al Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informando con fecha 28.9.2022 favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción y el expediente ha sido sometido a evaluación ambiental por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

En el punto 8. De acuerdo con los planos finales de la instalación, no se conserva el elemento etnográfico señalado en el Estudio Arqueológico. A pesar de que en el estudio arqueológico se propone su balizamiento y protección con unas coordenadas concretas; en el proyecto se mantiene la destrucción de la era de la Venta del Campico colocando los paneles sobre el bien.

Como se ha expuesto en el antecedente de hecho sexto con fecha 10.6.2022 el promotor de la actuación presenta solicitud de autorización administrativa de construcción, a la misma, acompaña Proyecto de Ejecución de la planta solar fotovoltaica en la que tiene en cuenta este punto y que se ha reflejado en el Informe Vinculante de la Autorización Ambiental Unificada.

Séptimo. Las alegaciones presentadas por Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirLife) con fecha 30.11.2022 en el segundo período de información pública de las modificaciones de la solicitudes de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y la Autorización Ambiental Unificada de la modificación del Proyecto SET 30/132 kV y línea de evacuación a 132 kV a ubicar en el Término Municipal de Lubrín y Antas (Almería), que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas, con fecha 2.12.2022, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL.001/21.

Octavo. En las alegaciones presentadas por Consentino Industrial, S.A.U., en período del trámite de audiencia, con fecha 31.3.2023, del expediente indican la conformidad a la continuación del procedimiento administrativo y solicitan que se le den traslado del proyecto modificado adaptado al proyecto minero a fin de valer sus derechos como parte interesada en el procedimiento.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder Autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación conectada a la red, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Greenalia Solar Power El Tranco, S.L.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).

Características principales:

• Denominación: PFFV El Tranco.

• Términos municipales: Lubrín y Antas.

• Punto de conexión: En posición de la subestación Ribina gestionada por R.E.E. a 400 kV.

• Capacidad de acceso a la red de transporte: 45.600 kW.

• Potencia Instalada: 49.350 kW.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica. (PERE 1661).

• Emplazamiento: En parcelas 74, 76, 77, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 del polígono 2, parcelas 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 9002, 9004 del polígono 3, parcelas 130, 131, 133, 134, 135, 138 del polígono 4 del catastro del T.M. de Lubrín

• Núm. de módulos fotovoltaicos: 76.320.

• Potencia pico de módulo/total potencia pico: 655 W / 49.989 kW.

• Tecnología de seguimiento: Seguidores 1 eje Este/Oeste.

• Número de inversores/potencia nominal total: 6 inversores de 4.200 kW, 7 inversores de 3500 kW y 1 inversor de 2.100 kW/49.350 kW.

• Centros de transformación (9): Conjuntos prefabricados bajo envolvente metálica con transformadores incorporados a uno o dos inversores inversores de 660 V/30 kV. 4 Transformadores 1910-4390 kVA grupo conexión Dy11 y 5 Transformadores 3820-8780 kVA grupo conexión Dy11y11.

Con celdas de protección y 1 o 2 celdas de línea según esquema.

• Potencia total en transformación: 61.400 kVA.

2. Red interna de media tensión centros de transformación.

• Tensión nominal: 30 kV.

• Num. de circuitos: 4.

• Orígen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.

• Final: En celdas de línea de subestación elevadora.

• Longitud (km):

LMT 1: 2,74.

LMT 2: 1,90.

LMT 3: 1,15.

LMT 4: 1,05.

• Conductores: Cable AL HEPRZ1 18/30 kV de sección de 95 mm², 150 mm² y 240 mm².

• Instalación: Bajo tubo 200.

3. Subestación elevadora 30/132KV (LAT 6856). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1697 Y PERE 1705.

• Denominación: SET FV El Tranco.

• Ubicación: Parcela 11 del polígono 3 del catastro del t.m. de Lubrín.

• Coordenadas: UTM HUSO 30X: 585.864 Y: 4.126.012.

• Parque de 132 kV:

◦ Tipo: intemperie.

◦ Configuración: Una posición de línea, dos posiciones de transformador y un sistema de embarrado mediante tubo rígido.

• Transformador 1:

◦ Potencia nominal: 40/50 MVA.

◦ Relación de transformación: 30/132 kV.

◦ Grupo de conexión: (YNd11).

◦ Aislamiento y refrigeración: Aceite ONAN/ONAF.

• Transformador 2:

◦ Potencia nominal: 15/20 MVA.

◦ Relación de transformación: 30/132 kV.

◦ Grupo de conexión: (YNd11).

◦ Aislamiento y refrigeración: Aceite ONAN/ONAF.

• Edificio de control - Parque de 30 kV.

• Sistema 1 del celdas de 30 kV.

◦ Configuración: Cinco celdas de protección motorizadas de línea, una celda de protección motorizada de transformador, celda de medida, una celda banco condensadores, una celda de protección transformador de servicios auxiliares y una celda de protección de línea de reserva.

• Sistema 2 del celdas de 30 kV.

◦ Configuración: Una celda de protección motorizadas de línea, una celda de protección motorizada de transformador, celda de medida, una celda banco condensadores y una celda de protección de línea de reserva.

◦ Servicios auxiliares: Transformador de potencia nominal de 150 kVA y relación de transformación de 30, 4 kV, grupo conexión Dyn11.

4. Línea de evacuación a 132 kV. (LAT 6857). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1697 y PERE 1705.

• Origen: En pórtico de la subestación SET FV El Tranco.

• Final: Apoyo entronque Enel (FV Andrea).

• T.m. afectado: Lubrín y Antas.

• Tipo: Aérea.

• Tensión nominal: 132 kV (1a Cat).

• Núm. de circuitos: 1.

• Núm. de apoyos: 29.

• Aisladores: Vidrio U160BSP.

• Longitud: 7,181 km.

• Conductores: LA-380 GULL - OPGWtipo II-25kA.

• Apoyos: Apoyos metálicos de celosía.

Presupuesto:

- Central solar F.V. y red interior de M.T.: 24.275.740,36 €.

- Subestación elevadora 30/132 kV: 2.414.084,69 €.

- Línea evacuación 132 kV: 940.848,33 €.

Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante (expediente AAU/AL.001/21) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución de la actuación «Planta Solar Fotovoltaica El Tranco de 50 MWP, subestación elevadora 30/132 kV y línea de evacuación de 132 kV», en los términos municipales de Lubrín y Antas (Almería), conforme al Proyecto modificado: Proyecto Técnico-Administrativo de la instalación fotovoltaica PSFV El Tranco 50 MWp con punto de conexión en SE REE La Ribina 400 kV, proyecto técnico-administrativo de la subestación elevadora de tensión SET FV El Tranco 132/30 kV y proyecto oficial de ejecución L/132 kV El Tranco-Colectora Ribina promovido por Greenalia Solar Power El Tranco, S.L.U., de fecha 23.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

4. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de transporte en la subestación Ribina 400 V:

1. Línea de evacuación de 132 kV T.M. Antas (SET FV Andrea Antas-SET Colectora Ribina 400/220/132 kV). Expediente PFot-255.

2. Subestación Colectora 400/220/132 kV t.m. Antas (SET Colectora Ribina). Expediente PFot-255.

3. Línea evacuación 400 kV t.m. Antas (SET Colectora Ribina 400 kV-SET Ribina 400 kV).

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 17 de abril de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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