Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Emsisa, S.A., en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00282686.

Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2023, por don Luis Ocaña Escolar en representación del sindicato de oficios varios de Cádiz de la CGT-Andalucía, y de su sección sindical en la empresa Emsisa, S.A. (Empresa Municipal de Suelo Industrial de Chiclana, S.A.), se comunica convocatoria de huelga que se llevará a cabo a partir del día 26 de abril de 2023, comprensiva de las 24 horas del día, que afecta al servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Chiclana.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «La Ayuda a Domicilio» en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de forma directa e indirecta.

Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:

Propuesta del Comité de Huelga:

En respuestas al escrito de propuestas de servicios mínimos recibida desde la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se comunica que la propuesta de servicios mínimos es la siguiente:

- «Esta parte solicita que los servicios mínimos de la huelga convocada los establezca la Autoridad Laboral competente.»

Propuesta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia:

Se propone el establecimiento de los siguientes servicios mínimos en el Servicio de Ayuda a Domicilio:

• Para las personas Gran Dependientes (Grado III): el 100% de las horas asignadas en actuaciones de carácter Personal. No se realizaran horas en actuaciones domésticas.

• Para las personas Dependencia Severa (Grado II): el 60% de las horas asignadas a actuaciones de carácter personal. No se realizaran horas en actuaciones domésticas.

• Personas con Dependencia Moderada (Grado I): No se prestaran servicios, salvo en los casos de necesidad de toma de medicación ya establecido con anterioridad y sin posibilidad de responsabilidad por parte de familiares, y por el tiempo necesario para dicha actuación.

Las personas dependientes con Servicio de Ayuda a Domicilio compatible con Centro de Día no recibirán servicio de ayuda a domicilio, continuando con el uso del centro de día.

Propuesta de la Empresa:

«Se han considerado como tareas esenciales de las personas usuarias aquellas que afectan a su atención directa y personal como pueden ser: el aseo personal, administración de medicación, ayuda en la movilización, preparación y acompañamiento a la unidad de estancia diurna, preparación y administración de la alimentación y servicio de comida a domicilio. Tras analizar a través del programa informático GESAD las tareas asignadas y consideradas como esenciales, se extrae el siguiente dato: 458 personas usuarias del servicio tienen asignada alguna de dichas tareas, lo que supone un 81,63% del total de usuarios.»

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 24 de abril de 2023, que se considera adecuada en base a las siguientes consideraciones:

Primera. La presente propuesta de servicios mínimos se realiza atendiendo al número y circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su gran vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.

Aunque la huelga se de un sólo día, la paralización del servicio afecta a personas necesitadas de cuidados fundamentales, por lo que no se puede interrumpir el servicio.

Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.

Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección de Trabajo y Bienestar Laboral por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Arquisocial, S.L. Cádiz SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio) en los municipios de Torre-Alháquime, Olvera, Algodonales, El Gastor, Setenil de las Bodegas y Zahara de la Sierra en la provincia de Cádiz, en la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia, y Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 47, de 10 de marzo 2023), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Clarós, S.C.A., en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante servicios mínimos.

Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Emsisa, S.A., Empresa Municipal del Suelo Industrial de Chiclana, en el servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Chiclana de la Frontera. La huelga se llevará a cabo el día 26 de abril de 2023, durante 24 horas, afectando a todos las personas trabajadoras que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 26/2023 DGTSSL).

- En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 80% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención al resto de personas en situación de dependencia moderada: El 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación, medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre. Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

Descargar PDF