Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 03/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se delegan competencias en materia de Selección de las Estrategias de Desarrollo Local del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 en la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

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En cumplimiento de la reglamentación comunitaria y la normativa estatal reguladora, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Acuerdo de 17 de enero de 2023, por el que en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, se designa Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Le corresponde ostentar dicha Autoridad Regional de Gestión del PEPAC para Andalucía 2023-2027 a la Comisión Interdepartamental creada al efecto, ejerciendo las competencias operativas y funciones de dicho Plan descritas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115, así como cuantas competencias pudieran derivarse de las disposiciones de aplicación de los Reglamentos relacionados con Feader y FEAGA. Asimismo, se acordó que la representación de la Autoridad Regional de gestión del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante la Autoridad de gestión del Plan Estratégico recaería en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Así mismo, hasta la creación de la Comisión Interdepartamental la Autoridad Regional de Gestión del PEPAC de Andalucía 2023-2027 recaerá en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

A la Autoridad Regional de Gestión del PEPAC de Andalucía 2023-2027 le corresponde las funciones descritas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y al fondo europeo agrícola de desarrollo rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013 y en el artículo 3.2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, las autoridades de gestión pertinentes definirán los criterios de selección de dichas estrategias, crearán un comité que lleve a cabo la selección y aprobarán las estrategias seleccionadas por el comité.

El artículo 123.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 establece que las autoridades regionales de gestión podrán delegar tareas en organismos intermedios. En tal caso, la autoridad de gestión que delegue conservará la plena responsabilidad de que dichas tareas se gestionen y ejecuten de manera eficiente y correcta, y velará por que existan disposiciones adecuadas para que el otro organismo intermedio pueda obtener todos los datos e información necesarios para la ejecución de dichas tareas.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su artículo 12, asigna a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el diseño, planificación, gestión y control del Programa LEADER en Andalucía, y su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

Ante el volumen y especificidad de las Estrategias de Desarrollo Local, de la experiencia acumulada en el periodo 2014-2020 y en aras de agilizar las actuaciones para una eficiente gestión, procede la delegación de competencias en esta materia y al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2  de diciembre de 2021 y del Real Decreto Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.

Todo ello, de conformidad con el artículo 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 9 de la Ley 40/2015,  de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y demás normativa aplicable en la materia.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía la competencia para crear el comité que lleve a cabo la selección de las Estrategias de Desarrollo Local y aprobar las estrategias seleccionadas por el comité o en su caso denegar la selección de las mismas.

Segundo. El procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local, además de lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Cuarto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por aplicación del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2023.- El Viceconsejero, Vicente José Pérez García de Prado.

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