Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1675/2023).

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Expediente: AT-14417/20.

Visto el expediente AT-14417/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Adar Energía, S.L.

Domicilio: Urb. Guadalmina Baja, calle 5, núm. 173 bis, San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga).

Emplazamiento de la instalación: Parcela 26m del Polígono 13, en San Martín del Tesorillo.

Términos municipales afectados: San Martín del Tesorillo (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 18 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil Adar Energía, S.L. (B93690519), solicita autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Adar Puerto de Santa María», de 49,9 MW de potencia pico instalada y 45 MW de potencia nominal, y la línea de evacuación de 45 kV asociada, ubicadas en los términos municipales de San Martín del Tesorillo, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. El Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, con fecha de 22 de noviembre de 2021 y de 3 de diciembre de 2021, y el Ayuntamiento de San Roque, con fecha de 17 de agosto de 2022, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informan favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto. Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 236, de fecha 14 de diciembre de 2021

• BOJA número 245, de fecha 23 de diciembre de 2021

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:

Nombre / Razón Social DNI/ NIF Alegaciones de carácter sectorial energético (*)
ASOCIACIÓN GRUPO ORNITOLÓGICO TUMBABUEY ****3478* 1
CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.U. ****4255* 2
LANUZA SOLAR, S.L.U. ****9867* 2
MITRA ALFA, S.L.U., ****2319* 2
VERDEMAR ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ****8348*

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas a las alegaciones formuladas por Asociación Grupo Ornitológico Tumbabuey y por Verdemar Ecologistas en Acción, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo puso a disposición del órgano ambiental tanto las respuestas de la peticionaria como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético (*):

1. Fragmentación de proyecto.

Respuesta: De acuerdo con el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de fecha 13/02/2019, basado a su vez en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 15.6.2018, no existe impedimento a la tramitación del proyecto objeto de esta resolución de forma independiente. No se acepta la alegación.

2. Interferencias del proyecto objeto de esta resolución con otros proyectos en tramitación por ésta u otra Administración Pública.

Respuesta: El titular de la instalación deberá adecuar el proyecto de construcción al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de Autorización Administrativa Previa a fecha de la presente resolución.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

• Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.

• Ayuntamiento de San Roque.

• Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz.

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Red Eléctrica de España, S.A.

Desde el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado quinto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Cuarto. Con fecha 29 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul acuerda la segregación del expediente de las actuaciones correspondientes a la solicitud de obtención de la autorización ambiental unificada, conforme Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la «Planta fotovoltaica Adar Puerto de Santa María» (AAU/CA/037/21), de la siguiente forma:

• Se mantenga el expediente de refencia (AAU/CA/037/21) exclusivamente para la planta fotovoltaica.

• Se inicie un nuevo expediente de autorización ambiental unificada de referencia AAU/CA/041/22 para la «Linea subterránea de media tensión Adar Puerto de Santa María», en los términos municipales de San Martin del Tesorrillo, Castellar de la Frontera y San Roque, en la provincia de Cádiz, promovido por Adar Energía, S.L.

Quinto. Con fecha de 17 de enero de 2023, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/037/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa, a Adar Energía, S.L., condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por las instalaciones objeto de la presente resolución.

Las principales características de las instalaciones autorizadas serán:

Características fundamentales:

Planta solar fotovoltaica «Adar Puerto de Santa María» de 39,225 MW de potencia instalada y 45 MW de potencia de evacuación (AT-14417/20).

Generador fotovoltaico.

• Generador fotovoltaico sobre estructura fija con una inclinación de 35º.

• 64.320 módulos fotovoltaicos de 670 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 7 Centros de Transformación.

Centros de transformación:

• 4 Centros de Transformación de 7.000 kVA y 3 Centros de Transformación de 5.000 kVA, formados por transformador y protecciones.

• 223 inversores string de 175 kW y 2 inversores string de 100 kW de potencia máxima.

Red de media tensión desde Centros de Potencia hasta Centro de Seccionamiento 45 kV.

• 3 circuitos subterráneos de media tensión en 45 kV que unen entre sí los Centros de Transformación y conectan el último de cada uno de ellos con el Centro de Seccionamiento 45 kV.

• Tipo de cable: AL RHZ1 26/45 kV 3x (1x240) mm².

• Sección de cable: 240 mm².

Circuito 1.

• Inicio/fin: CT02 / Centro de Seccionamiento.

• CT02-CT01: 354,58 m.

• CT01-CS: 628,32 m.

Circuito 2.

• Inicio/fin: CT04 / Centro de Seccionamiento.

• CT04-CT03: 320,46 m

• CT03-CS: 914,48 m

Circuito 3.

• Inicio/fin: CT06 / Centro de Seccionamiento.

• CT06-CT05: 410,40 m.

• CT05-CT07: 272,15 m.

• CT07-CS: 282,20 m.

Centro de Seccionamiento 45 kV.

• Centro de Seccionamiento de tensión nominal de 45 kV en el que se instalarán las celdas de MT y el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares, incluyendo el transformador de SSAA.

Conforme al proyecto técnico:

• «Reformado del Proyecto Técnico Administrativo. Planta Solar Fotovoltaica Adar Puerto de Santa María y LSMT. 43,10 MWp / 39,23 MWn» y declaración responsable de 5 de abril de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Carlos Cortés Rengel, colegiado núm. 3832 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa de construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 (tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica).

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Adar Energía, S.L., con CIF B-93690519, para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica Adar Puerto De Santa María de 43,10 MWP», en el término municipal de San Martín del Tesorillo (Cádiz), expediente núm. AAU/CA/037/21 de fecha 17.1.2023, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 19 de abril de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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