Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Acuerdo de 2 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 1 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 (EMSA 2030).

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Con fecha 1 de junio de 2021, el Consejo de Gobierno aprobó, mediante Acuerdo, la formulación de la Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 (EMSA 2030). En el mismo se manifiesta de manera indubitable el compromiso del Gobierno de Andalucía con el desarrollo de una minería innovadora y especialmente respetuosa con el medio ambiente, en conexión con las nuevas políticas industriales europea y andaluza. Complementariamente, la formulación de la Estrategia proyecta a este instrumento como una importante palanca de fomento económico, que busca la sostenibilidad del sector minero andaluz en sus vertientes ambiental, económica y social, poniendo a las personas en el centro de la política minera y buscando el mayor valor añadido en el territorio.

La visión de la misma debe ser la de refuerzo del liderazgo de la minería andaluza en el contexto europeo, consolidando una minería moderna que origine más valor económico y empleo de calidad en Andalucía mediante la generación de un mayor valor añadido en el territorio y el desarrollo de su cadena de valor, constituyéndose, por tanto, en un importante foco de atracción de inversión nacional y extranjera. Asimismo, debe abogar por la consolidación de un ecosistema de empresas auxiliares fortalecido y por una minería innovadora, eficiente, circular, de mayor eficiencia energética, electrificada y con menor huella de carbono, que disponga de las medidas de seguridad más avanzadas, más integrada en el territorio y valorada positivamente por la población por su contribución al desarrollo de la región. Con ello, esta herramienta de planificación se conceptúa como el marco de referencia para el planeamiento de un elemento clave al servicio de la transición ecológica y digital que afronta Europa.

En estas condiciones, la Estrategia debe responder, en el momento presente, a la necesidad de establecer unas directrices generales para la orientación del sector en Andalucía y las actuaciones de su Administración, reservando el despliegue de sus líneas de actuación para el ámbito de la formulación detallada de un conjunto de planes de actuación que la desarrollen y permitan su adaptación dinámica al cambiante escenario socioeconómico actual.

Resulta pertinente, por tanto, efectuar una reformulación del alcance de la misma que permita sustanciar sus contenidos en el contexto del escenario expuesto a la par que precisar con detalle los mecanismos de elaboración y desarrollo más adecuados para la consecución de dicha finalidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de mayo de 2023, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Modificación del punto primero del Acuerdo de fecha 1 de junio de 2021.

El punto primero.2 queda redactado en los siguientes términos:

2. Los planes de actuación que se formulen para el desarrollo de los ejes y las líneas de actuación de la Estrategia deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de planes y programas, y al procedimiento establecido para la evaluación de impacto en salud en los artículos 7 a 9 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Modificación del punto cuarto del Acuerdo de fecha 1 de junio de 2021.

El punto cuarto queda redactado en los siguientes términos:

La Estrategia deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Diagnóstico que recoja los datos de partida y describa los problemas, necesidades y retos a abordar en el horizonte temporal establecido.

b) Determinación de los objetivos, cuantificados mediante indicadores de impacto y líneas estratégicas.

c) Especificación de los Planes de Actuación que habrán de formularse para el desarrollo de la Estrategia, su temporización y su alcance.

d) Establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia.

Tercero. Modificación del punto quinto del Acuerdo de fecha 1 de junio de 2021.

El punto quinto.1.b) queda redactado en los siguientes términos:

b) Se creará un grupo de trabajo encargado de la elaboración de la Estrategia, que estará presidido por la persona titular del órgano directivo central de rango superior competente en materia de actividades mineras y cuya Vicepresidencia será ejercida por la persona titular del órgano directivo central de rango inferior competente en materia de actividades mineras.

Formarán parte, asimismo, del grupo de trabajo, las siguientes personas:

- Una persona representante con rango, al menos, de titular de Dirección General por cada una de las Consejerías competentes en materia de agua; sostenibilidad; hacienda y fondos europeos; salud, desarrollo educativo y formación profesional; empleo; igualdad; cultura; y fomento y articulación del territorio.

- Dos personas representantes de las organizaciones empresariales con mayor representatividad.

- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales con mayor representatividad.

- Tres personas representantes de los colegios profesionales con competencias en materia de actividades mineras.

- Dos personas representantes de los centros tecnológicos relacionados con las actividades mineras.

- Una persona representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

El grupo de trabajo podrá recabar la asistencia de aquellos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que se consideren oportunos para que le asesoren e informen sobre aspectos técnicos o metodológicos relativos a materias concretas que afecten a su ámbito competencial. Igualmente, podrá requerirse el concurso de órganos y entidades externos a la Junta de Andalucía previa formulación de los correspondientes instrumentos de colaboración que resulten pertinentes.

El punto quinto.3 queda redactado en los siguientes términos:

3. Una persona adscrita al órgano directivo central de rango inferior competente en materia de actividades mineras, con rango mínimo de Jefatura de Departamento, y designada por la persona titular del mismo, ocupará la Secretaría del grupo y ejercerá las funciones de gestión documental de la Estrategia, preparación de las reuniones de trabajo y recogida e integración de la información, redacción del borrador inicial y su modificación tras los procesos de consulta y participación.

El punto quinto.4 queda redactado en los siguientes términos:

Concluida la redacción inicial de la Estrategia, la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas la someterá por un plazo de 30 días naturales a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia, así como a los distintos agentes económicos y sociales, a fin de que puedan formular las oportunas observaciones.

Cuarto.

Todas las referencias a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades deben sustituirse por Consejería de Industria, Energía y Minas.

Sevilla, 2 de mayo de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JORGE PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Industria, Energía y Minas
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