Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Cartaya, por el que se instrumenta la concesión de una subvención de carácter excepcional para la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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Con fecha 27 de abril de 2023 se ha suscrito Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cartaya por el que se instrumenta la concesión de una subvención de carácter excepcional para la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Para general conocimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio de Colaboración, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 28 de abril de 2023.- La Secretaria General Técnica, Maria Concepción Cardesa Cabrera.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE CARTAYA POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO COMO PRESTACIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

SE REÚNEN

De una parte, doña M.ª Dolores López Gabarro, titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 25, de 26.7.2022), quien actúa en nombre y representación de la Consejería en uso de las facultades conferidas por el art. 26, apartados 1 y 2.i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el art. 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Y de otra, doña Josefa Inmaculada González Bayo, Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cartaya, nombrada por Acuerdo del Pleno de 16 de julio de 2021, actuando en nombre y representación de la corporación local en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio

MANIFIESTAN

Primero. Que el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución Española. Asimismo, el artículo 24 del citado Estatuto dispone que las personas que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.

Segundo. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este sistema garantiza un derecho subjetivo de ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.

Tercero. Que para aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía la citada ley se ha establecido el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus revisiones, y la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Cuarto. Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, determina que las prestaciones y servicios establecidos en la misma se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas y el artículo 12 de la citada ley prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, correspondiendo en este contexto a la Comunidad Autónoma la tarea de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la misma ley.

Quinto. Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, así como en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3.ñ) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Sexto. Que el artículo 3.i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, contempla, como uno de los principios inspiradores de la misma, la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida y el artículo 13, como uno de los objetivos de las prestaciones de dependencia, el de facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que deseen y sea posible. Asimismo, el Servicio de Ayuda a Domicilio, previsto en el Catálogo de servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y definido en el artículo 23 de la misma, se encuentra regulado como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 2.3.c) y 34.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, prevén la concesión directa de subvenciones excepcionales cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Octavo. La sentencia número 1444/2021, de 11 de junio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Provincial de Huelva y en base al artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara nula de pleno derecho la Orden de 7 de octubre de 2019, por la que se aprueba el modelo actualizado de convenio de colaboración para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sentencia que adquiere firmeza ante la inadmisión del Tribunal Supremo, en diciembre de 2022, al recurso interpuesto por la Junta de Andalucía.

Esta singularidad imposibilita la convocatoria de un procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dado que, desde el principio, se conoce al único posible beneficiario.

La situación es verdaderamente excepcional y, a través de la subvención, se satisfacen intereses de carácter público, social, económico y humanitario, de manera que la concesión directa puede ampararse indistintamente en cualquiera de las causas que prevén tanto el artículo 22.2.c) de la LGS, como el artículo 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Se encuentra justificada, por tanto, la excepcionalidad e igualmente, la necesidad y oportunidad de la subvención, por razones de interés público y social que implican a ambas partes intervinientes y que afectan directamente al bienestar de las personas en situación de dependencia que residen en el término municipal de Cartaya.

Noveno. Con fecha 8 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Cartaya ha presentado solicitud, para la financiación, mediante la concesión de una subvención directa de carácter excepcional por un importe de 1.357.776,47 euros.

Décimo. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad considera necesario y adecuado el otorgamiento de una subvención de concesión directa de carácter excepcional al Ayuntamiento de Cartaya, instrumentada mediante el presente Convenio, al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 120.1 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 2.3.c) y 34.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, al quedar acreditadas en el expediente las razones justificadas que dificultan la convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladora a las que pueda acogerse.

Decimoprimero. La subvención de concesión directa de carácter excepcional al Ayuntamiento de Cartaya, instrumentada mediante el presente Convenio, irá destinada única y exclusivamente a la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia que cuenten con resolución aprobatoria de dicho servicio en su programa individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Conforme a lo expuesto, se suscribe el presente Convenio para la concesión al Ayuntamiento de Cartaya de una subvención de carácter excepcional previa solicitud efectuada por la entidad, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

1. El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención excepcional por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad al Ayuntamiento de Cartaya para la financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio prestado a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito dicho servicio en el Programa Individual de Atención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el presente Convenio tiene carácter de base reguladora para la concesión de la citada subvención.

2. Las razones que, de acuerdo con la normativa aplicable justifican la concesión directa de la subvención de carácter excepcional articulada en el presente Convenio, quedan acreditadas en el expediente tramitado, así como la inexistencia en la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias de otras líneas de ayudas a las que pueda acogerse la subvención solicitada.

3. El importe de la subvención concedida será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso concedidos por cualquiera Administraciones Públicas o entres públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

Segunda. Actuaciones objeto de financiación.

El importe de la subvención excepcional irá destinado a la financiación del número de horas de atención del servicio de ayuda a domicilio prestadas a personas en situación de dependencia que cuenten con resolución aprobatoria de dicho servicio en su programa individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el municipio de Cartaya.

Tercera. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de financiación será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023.

Cuarta. Financiación, forma y secuencia de pagos.

1. La cuantía de la subvención excepcional para financiar las actuaciones descritas en la cláusula segunda de este convenio asciende a un total de 1.357.776,47 euros, como máximo.

2. El importe de la subvención excepcional se ha calculado en base a una estimación de 93.612 horas de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia correspondiente al primer semestre de 2023.

3. Del importe de la subvención excepcional se ha descontado la aportación de las personas beneficiarias al coste del servicio, estimada en 8.958,73 euros para el primer semestre de 2023.

4. El coste hora de servicio se establece en base al coste máximo financiable de referencia de 14,60 euros, según se recoge en la Resolución de 25 febrero de 2021, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

5. En caso de que el coste máximo de referencia del servicio sea objeto de revisión durante la vigencia de este convenio, el importe de la subvención se revisará según el porcentaje de modificación de dicho coste máximo de referencia.

6. El pago de la subvención se realizará a través de 6 pagos fraccionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, a razón de uno por mensualidad, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Cartaya. Dicho abono se efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el ejercicio 2023, desde la partida presupuestaria 1800010000 G/31R/46300/00 01.

7. La cuantía a transferir se calculará a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias. En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas y que sean efectivamente ejecutadas. En el caso en que la firma del presente convenio sea posterior al devengo de una o varias de las mensualidades del periodo objeto de financiación a través de la subvención excepcional, el primer pago de la misma cubrirá el importe acumulado de las mensualidades justificadas hasta ese momento.

8. La justificación mensual por parte del Ayuntamiento de Cartaya, presentada en tiempo y forma, será imprescindible para, una vez validada, realizar el pago de la cantidad que proceda, mediante transferencia.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

- La aportación de las personas usuarias al coste del servicio en base al artículo 23 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía.

- El coste hora del servicio que exceda el máximo de referencia establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007.

- Las horas de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas que no tengan una resolución aprobatoria del servicio en su Programa Individual de Atención en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

9. Las desviaciones detectadas con impacto económico respecto de las mensualidades ya devengadas, certificadas por el Ayuntamiento y abonadas a través de la subvención excepcional, deberán ser justificadas a través del correspondiente certificado emitido por el Ayuntamiento de Cartaya y ajustarse a través de los siguientes mecanismos:

- Ajuste en el pago fraccionado de alguna de las mensualidades pendientes de recibir de la propia subvención.

- Ajuste a través del sistema establecido para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda de este convenio, una vez finalizada la vigencia del mismo.

10. Cuando el convenio se resuelva por acuerdo unánime de las partes firmantes con anterioridad al plazo de ejecución indicado en la cláusula tercera, el importe de los pagos pendientes de abono correspondientes a las mensualidades posteriores a la resolución del convenio, no se abonarán con cargo a la subvención excepcional, sino a través del instrumento que se cree al efecto.

Quinta. Subcontratación actividad subvencionada.

En atención a lo previsto en el artículo 34.2.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, no se prevé la subcontratación del servicio de ayuda a domicilio objeto de financiación a través de la subvención excepcional durante el plazo de ejecución del presente convenio.

Sexta. Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento y ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será realizada por el Ayuntamiento de Cartaya. Al producirse la firma del presente convenio posteriormente al devengo de una o varias de las mensualidades del periodo objeto de financiación a través de la subvención excepcional, la justificación de cada una de las mensualidades se realizará hasta 30 días a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones establecido en la cláusula tercera.

2. La justificación por parte del Ayuntamiento se realizará mediante un certificado emitido por la persona titular del órgano con competencias en materia de intervención del Ayuntamiento, en base al artículo 21.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. El certificado emitido por el Ayuntamiento de Cartaya deberá reflejar el siguiente contenido:

a) Año y mes de los datos de prestación del servicio certificados.

b) Número total de personas que tienen reconocida la situación de dependencia y se les ha prescrito el servicio de ayuda a domicilio en el Programa Individual de Atención.

c) Número total de horas de atención efectiva del servicio de ayuda a domicilio a personas que tienen reconocida la situación de dependencia y se les ha prescrito el mismo en el Programa Individual de Atención.

d) Entidad prestadora del servicio en el municipio de Cartaya, coste/hora incurrido por la misma y modalidad de gestión del servicio.

e) Importe correspondiente a la participación de las personas usuarias en el coste del servicio en los términos previstos en el Programa Individual de Atención.

f) Importe total del coste del servicio susceptible de ser financiado, resultado de multiplicar el número total de horas de atención efectiva por el coste hora máximo financiable en vigor. En el caso en que el Ayuntamiento de Cartaya abone un coste inferior al máximo financiable, el coste del servicio se calculará en base a dicho coste.

g) Importe correspondiente a posibles ajustes relativos a mensualidades anteriores.

h) Importe total del coste del servicio objeto de subvención, resultado de restar a la cantidad del apartado f) el importe correspondiente a la participación de las personas usuarias descrito en el apartado e) y sumar/restar el importe de los ajustes indicados en el apartado g).

4. Una vez finalizado el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de financiación, el Ayuntamiento de Cartaya deberá emitir, en el plazo de noventa días, un certificado en el que se acredite por la Intervención General Municipal el empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas, y en el que se incluirá el siguiente contenido:

a) Ratificación del contenido incluido en los certificados mensuales emitidos por el Ayuntamiento.

b) Modalidad de gestión del servicio, indicando en su caso, nombre de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio, fecha de los pagos que se les han realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.

5. Trascurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de justificación en el plazo establecido en este apartado, podrá llevar consigo el inicio del procedimiento para la exigencia del reintegro de la subvención.

Séptima. Obligaciones de las partes.

Corresponde al Ayuntamiento de Cartaya:

1. La prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia que cuenten con resolución aprobatoria de dicho servicio en su programa individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y de la Orden de 15 de noviembre de 2007, en el municipio de Cartaya.

2. Ejercer las funciones de planificación, gestión, coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio en su ámbito territorial, verificando que la entidad prestadora del servicio cumple de manera permanente con todas sus obligaciones.

3. Justificar la prestación del servicio en base al procedimiento establecido en la cláusula sexta de este convenio.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y facilitarlas aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

6. Comunicar a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Cartaya como entidad beneficiaria asumirá las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Corresponde a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad:

1. Funciones de planificación, coordinación, control, evaluación, seguimiento e inspección atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Revisión y validación de las justificaciones presentadas por el Ayuntamiento en relación a la subvención excepcional.

3. Realizar las transferencias correspondientes a la aportación en la financiación del servicio, con cargo a la disponibilidad presupuestaria indicada en el presente convenio.

Octava. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria de la subvención motivará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y atendiendo al procedimiento previsto en los artículos 125 a 127 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Novena. Modificación de la subvención.

De conformidad con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del presente convenio.

Tal y como establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Décimo. Comisión de seguimiento.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Las personas que actúen en representación de la Consejería serán designadas por la persona titular de la misma, a propuesta del órgano directivo competente por razón de la materia.

Esta Comisión realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, así como valorará los casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos y se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio en el plazo de 10 días desde su convocatoria. Dichas reuniones se producirán tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

La Comisión se regirá por lo dispuesta en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal que se conozcan en función de este Convenio, se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en materia de protección de datos.

La regulación de la relación entre el responsable del tratamiento de datos personales (la Consejería) y el encargado del tratamiento (la entidad local) debe establecerse a través de un contrato de encargo de tratamiento de datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya citada.

Decimosegunda. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta la efectiva liquidación de la subvención excepcional instrumentada mediante el presente convenio y, en todo caso, por el plazo máximo de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimotercera. Extinción y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado igualmente a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté legalmente prevista.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos pendientes de cada una de las partes, dando lugar en su caso, al correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en la cláusula octava de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico administrativo, y en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, en atención a su carácter subvencional, además de lo previsto por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, al presente Convenio le resultarán de aplicación:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como el resto de normas básicas que desarrollen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) La Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y futuras que se aprueben.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) En relación con los requisitos de publicidad activa, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, aún excluido, de conformidad con lo previsto en su artículo 6, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, le serán de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el artículo 4 de la citada ley.

Decimoquinta Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las cuestiones litigiosas serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio digitalmente.

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Fdo.: María Dolores López Gabarro; la Alcaldesa del Ayuntamiento de Cartaya, Fdo.: Josefa Inmaculada González Bayo.

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