Resolución de 25 de abril de 2023, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se concede una beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, correspondiente a la convocatoria realizada por la citada Secretaría mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el BOJA núm. 45, de 8 de marzo de 2022, se publica la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).
En la citada resolución de 24 de febrero se convocaron un total de diez becas: tres con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y siete con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla.
Segundo. Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022 (BOJA núm. 180, de 19 de septiembre de 2022), se publica la adjudicación de dichas becas. En la citada resolución aparece como beneficiaria de una de las becas en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación doña Anushik Aghajanyan Papanyan, con número de orden 6 y puntuación de 19,25.
Tercero. Con fecha 17 de febrero de 2023, la becaria doña Anushik Aghajanyan Papanyan ha presentado escrito de renuncia a la citada beca. La correspondiente resolución de aceptación de renuncia le ha sido notificada a la interesada con fecha 27 de febrero de 2023.
Cuarto. Ante la renuncia de doña Anushik Aghajanyan Papanyan procede, de acuerdo con el art. 28.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, sustituir a esta persona beneficiaria por la siguiente del listado de beneficiarios suplentes publicado en la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se conceden tres becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se convocaron las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023 (BOJA núm. 207, de 27 de octubre de 2022).
Quinto. Con el fin de cubrir la vacante producida en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, se contacta con las siguientes personas beneficiarias suplentes de acuerdo con las listas publicadas en la citada resolución de 20 de octubre de 2022, con el resultado siguiente:
1. El suplente núm. 1 con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación don Dmitri Amirov Belova, con DNI **5440*** presenta escrito a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía en el que declara que renuncia a la beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
2. La suplente núm. 2 con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación doña Beatriz Polo García con DNI **0734*** presenta escrito a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía en el que declara que renuncia a la beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
3. La suplente núm. 3 con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación doña Marta Carratalá Guijarro con DNI **4194*** presenta escrito a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía en el que declara que renuncia a la beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
4. El suplente núm. 4 con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación don Adrián Hidalgo Sánchez con DNI **0234*** presenta escrito a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía en el que declara que renuncia a la beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.
5. La suplente núm. 5 con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla doña Cristina Melero Escamilla, con DNI **0208***, habiendo aceptado la beca por medio del Anexo III, manifiesta su intención de incorporarse a la beca.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la mencionada Orden de 13 de diciembre de 2021, corresponde la adjudicación de la beca vacante a la persona suplente que corresponda según el orden establecido y que no haya renunciado posteriormente, así como modificar los listados de suplentes establecidos en la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se conceden tres becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023 (BOJA núm. 207, de 27 de octubre de 2022).
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, dispone que la Secretaría General de Acción Exterior pasa a denominarse Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación y le atribuye el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.
Segundo. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior, actualmente Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, la instrucción del procedimiento de concesión de las Becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, cuya finalidad es que personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.
Tercero. El artículo 28.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 dispone que cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa podrá adjudicarla a la persona suplente que corresponda según el orden previsto siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Cuarto. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Quinto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Sexto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.
Séptimo. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Octavo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el resuelvo primero, apartado 2, de la Resolución de 24 de febrero de 2022, refleja que la disponibilidad máxima en la Aplicación Económica 482.01.82A es de 148.000 euros para la convocatoria realizada mediante la citada resolución de convocatoria.
Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de Convocatoria de 24 de febrero de 2022, las becas que se desarrollen en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en Sevilla tendrán una duración de seis meses con una dotación bruta de 5.523,31 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 5 mensualidades distribuidas en la anualidad de 2023, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 523,31 euros.
Noveno. El artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior los seis meses.
Décimo. El artículo 25 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021 establece que el abono de la beca se realizará de la siguiente manera:
a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.
b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 4 podrán ser adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.
Undécimo. El artículo 26 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, relativo al modo de justificación, establece lo siguiente:
1. Durante todo el período de disfrute de la beca, la justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se realizará por módulos tras las mensualidades vencidas.
2. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios.
Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de la citada orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.
Duodécimo. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 13 de diciembre de 2021, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto a: expediente académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas, conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.
Vistos los preceptos legales citados, así como los antecedentes de hecho ya expuestos, este Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, y fiscalizada de conformidad la propuesta de gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación económica 482.01.82.A,
RESUELVE
Primero. Dejar sin efecto la adjudicación de la beca en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla concedida a doña Anushik Aghajanyan Papanyan, con DNI ***2721**, al haber declarado su renuncia a la citada beca y haber sido aceptada su renuncia por Resolución de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de 21 de febrero de 2023.
Cuarto. Conceder una beca en la Secretaría General de Acción Exterior Unión Europea y Cooperación, en Sevilla, a doña Cristina Melero Escamilla, con DNI **0208***, siguiente persona beneficiaria suplente disponible, según figura en el resuelvo noveno de la Resolución de 20 de octubre de 2022, con el número 5 en el orden de prelación de la lista de personas beneficiarias suplentes y una puntuación total de 10 puntos.
Quinto. Conceder a la persona adjudicataria de la beca en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, en Sevilla las siguientes cuantías, con la distribución que se indica:
Cuantía bruta de la dotación de la beca: 5.523,31 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:
a) Una asignación mensual de 1.000 euros.
b) Una asignación de 523,31 euros para gastos de carácter extraordinario.
Sexto. Determinar que la duración de la beca ahora concedida es de cinco meses, iniciándose con efectos de 1 de mayo de 2023, e incorporación el 2 de mayo (primer día hábil), y finalizará el 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas.
Según especifica el artículo 21.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 «En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias y las personas beneficiarias suplentes, mediante el formulario Anexo III de aceptación, incluido en la convocatoria, deberán proceder a:
a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente orden.
b) La renuncia, en su caso, a otras becas».
La persona anteriormente suplente y ahora beneficiaria ya ha cumplido este requisito declarando su aceptación de la beca con el correspondiente Anexo III en el plazo señalado por la Resolución de concesión de 13 de septiembre de 2022.
Séptimo. Declarar que, para las becas en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en los supuestos de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas, han resultado las siguientes personas beneficiarias suplentes en el orden de prelación que se indica:
A) Personas beneficiarias suplentes para las becas en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla
Orden | APELLIDOS Y NOMBRE | DNI/NIF/NIE | Puntuación de los méritos alegados | Puntuación de la entrevista personal | Puntuación total |
---|---|---|---|---|---|
1 | ALCAIDE IGLESIAS MARTA | **1663*** | 6 | 2,5 | 8,5 |
2 | CANO MANRIQUE, CARLOS ALBERTO | **1559*** | 5,25 | 2,5 | 7,75 |
Octavo. Notificar esta resolución a la persona adjudicataria y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 reguladora de estas becas, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de abril de 2023.- El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, P.D. (Orden de 13.12.2021), el Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, José Enrique Millo Rocher.
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