Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 08/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se emplaza a los propietarios y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro y draga hidráulica, dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía con puerto base en el litoral del Golfo de Cádiz registradas en la sección segunda, a fin de que aporten sus datos de contacto.

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Considerando lo dispuesto en el artículo 14.3 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a las relaciones de las personas físicas con las Administraciones Públicas y la preferencia de estos medios en las notificaciones de la Administración con los interesados o sus representantes.

Considerando la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Considerando que el artículo 7 de la precitada orden, respecto al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesquera, establece la obligación de los responsables de las embarcaciones de comunicar a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, un teléfono y dirección de contacto a fin de que la misma pueda comprobar que el dispositivo de localización «Caja verde» se encuentra operativa, en virtud de lo previsto en el artículo 7.b).3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Considerando la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Considerando la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Y teniendo en cuenta que los datos de contacto de los propietarios y/o armadores, pertenecientes al registro de embarcaciones con arte de rastro y draga hidráulica, dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía con puerto base en el litoral del golfo de Cádiz (sección segunda), se encuentran en estos momentos desactualizados.

Esta Dirección General de Pesca y Acuicultura, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de sus competencias.

RESUELVE

Primero. Al objeto de la actualización de los datos de contacto, se requiere a los propietarios y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro y draga hidráulica, dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía con puerto base en el litoral del golfo de Cádiz, registradas en la sección segunda, para que, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente acto en publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procedan a notificar a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, los siguientes datos de contacto: Teléfono móvil, y correo electrónico.

En el supuesto de que una vez comunicado dichos datos se produjesen cambios en los mismos, dicha comunicación, para actualizar la información, deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan.

Segundo. Las personas responsables de las embarcaciones deberán comunicar de forma electrónica a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, utilizando el formulario electrónico genérico disponible en el portal de la ventanilla electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en el siguiente sitio web  https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

los datos requeridos en el apartado anterior.

Tercero. De no atenderse el presente requerimiento, el responsable de la embarcación podrá incurrir en responsabilidad administrativa por las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, incluidas las que pudieran derivarse de la comisión de otras infracciones del ordenamiento jurídico.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 2023.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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