Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 08/05/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación City Cat Málaga Foundation.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación City Cat Málaga Foundation sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación City Cat Málaga Foundation fue constituida en escritura de fecha 23.6.2022, otorgada ante don Alejandro Martino Alises, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con número 1080 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

I. Conseguir y promover la plena consideración y reconocimiento de las necesidades básicas de los gatos ferales y de las colonias felinas, mejorando su calidad de vida, así como su longevidad, garantizando su bienestar.

II. Controlar la reproducción de los felinos de forma humanitaria mediante el método CES/CER, captura esterilización suelta/retorno de animales de la especie felina pertenecientes a colonias controladas y autorizadas por el Ayuntamiento.

III. Implementar y promover programas de métodos éticos de control de colonias felinas urbanas, así como cualquier otro asunto que competa a la integración de los animales y la convivencia con los mismos en la sociedad.

IV. Mejorar la convivencia vecinal.

V. Colaborar con los gestores de colonias, con las asociaciones y con las autoridades competentes en cada zona en el control de las colonias.

VI. Colaborar con otras organizaciones, administraciones o personas que quieran ayudar en cualquiera de los ámbitos que se comprenden dentro de las finalidades y objetivos de esta fundación.

VII. Instar a las autoridades a que extremen su vigilancia en la prevención y sanción de actos de crueldad, abandono y maltrato con los animales, vigilando el estricto cumplimiento de las leyes vigentes al respecto.

VIII. Propiciar un cambio en la actualidad hacia el resto de animales a través de la educación y la concienciación, para lograr un estilo de vida respetuoso con los animales y el medio ambiente.

IX. Perseguir la mejora y actualización de las ordenanzas y leyes referentes a la interacción del humano con las colonias.

X. La práctica de apoyo mutuo y de la solidaridad colaborando con otras asociaciones, plataformas, organismos y particulares en todas aquellas actividades dirigidas a la protección de los animales y en cualquier caso en el que posean finalidades coincidentes con las de la fundación.

XI. Divulgar la Filosofía de los Derechos de los Animales, siguiendo las líneas de las directrices de los considerados de la Declaración de los Derechos de los Animales.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Valparaíso, núm. 4, 29017 Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña Fatimzahra El Kettani.

Secretaria: Doña Mireia González Sauco.

Don Enrique Viola Zendrera.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación City Cat Málaga Foundation, atendiendo a sus fines, como entidad medioambiental, ordenando su inscripción en la sección quinta, «Fundaciones medioambientales», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1633.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 2 de mayo de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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