Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2023

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.

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Vista la propuesta formulada por la Comisión de selección de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), convocadas por Resolución de 27 de junio de 2022 (BOJA núm. 124, de 30 de junio), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede el nombramiento del personal funcionario de carrera en el citado Cuerpo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 24 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, y el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a la persona titular de la Consejería el nombramiento del personal funcionario de carrera, si bien, para la resolución de este proceso, dicha competencia ha sido delegada en la Secretaría General para la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el Apartado Tercero de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, por lo que en uso de la delegación efectuada, esta Secretaría General para la Administración Pública,

Resuelve

Primero. Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, al personal aspirante aprobado que se relaciona en el Anexo I de esta resolución, con expresión de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos.

Segundo. En el Anexo II de la presente resolución se relaciona el personal aspirante cuyas actuaciones, en el presente proceso, han quedado sin efecto porque se dan algunas de las circunstancias previstas en los apartados 6 y 7 de la base octava de la Resolución de 27 de junio de 2022.

De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior y a la vista de lo dispuesto en el apartado 7 de la mencionada base octava, en relación con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se procederá a solicitar, a la Comisión de Selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionarios de carrera, deberán realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, del resto del ordenamiento jurídico y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

Cuarto. La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales u órganos asimilados de las Agencias para destinos en los Servicios Centrales, y ante las Secretarías Generales de las Delegaciones, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las Agencias, para los destinos de los servicios periféricos, en el plazo de un mes, contado a partir del día 10 de mayo de 2023.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y empresas dependientes, el personal aspirante aprobado que se relaciona en el Anexo I de esta resolución para tomar posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la Ley 53/1984.

Sexto. Los Centros Directivos en los que se encuentra adscrita la plaza adjudicada a cada funcionario, según Anexo I adjunto, tramitarán por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal, de conformidad con la Orden de 24 de septiembre de 1999, de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.

Séptimo. Si durante la tramitación del proceso de toma de posesión se produce la modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I adjunto, la presente resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino.

En todos los casos establecidos en el apartado anterior, la toma de posesión se realizará ante órgano al que le corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de mayo de 2023.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

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